jueves, 19 de febrero de 2026

Título V: De la impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las CCAA (Arts. 76 - 77)

 
Título V: De la impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las CCAA (Arts. 76 - 77)

Este título desarrolla el artículo 161.2 de la Constitución. Es la vía "rápida" que tiene el Gobierno central para frenar actuaciones autonómicas que no son leyes, pero que considera ilegales o perjudiciales.

Objeto: Disposiciones de carácter general (reglamentos, decretos) y resoluciones (actos administrativos) de cualquier órgano de una Comunidad Autónoma.

Legitimación: Exclusiva del Gobierno de la Nación. Las CCAA no pueden usar este título contra el Estado (ellas deben ir por el Conflicto de Competencias del Título IV).

Plazo: 2 meses desde la publicación o comunicación del acto.

El Efecto Suspensivo (Clave de examen): * Si el Gobierno invoca el art. 161.2 CE en su impugnación, la disposición o resolución queda suspendida automáticamente.

El Tribunal Constitucional tiene un plazo máximo de 5 meses para ratificar la suspensión o levantarla.

Relación con el Título IV: Si el motivo de la impugnación es una invasión de competencias, se tramitará por la vía de los Conflictos Positivos. Si es por cualquier otra infracción constitucional, se va por este Título V.


Título VI: Del control previo de constitucionalidad de los Tratados Internacionales (Art. 78)

Este es un mecanismo de "higiene jurídica" para evitar que España firme un tratado internacional que choque con la Constitución, lo que generaría un conflicto diplomático difícil de resolver a posteriori.

Objeto: Un Tratado Internacional cuyo texto ya esté fijado pero al que España aún no haya prestado su consentimiento.

Finalidad: Que el TC se pronuncie sobre si existe contradicción entre la Constitución y las estipulaciones del Tratado.

Legitimación: Solo el Gobierno o cualquiera de las Cámaras (Congreso o Senado).

En el Congreso: a solicitud de 2 grupos parlamentarios o 1/5 de los Diputados.

En el Senado: a solicitud de 1 grupo parlamentario o 25 Senadores.

Naturaleza de la decisión: El TC dicta una Declaración (no una Sentencia).

Efectos: * Es vinculante.

Si el TC declara que hay contradicción, España tiene tres opciones: 1) No ratificar el tratado, 2) Formular reservas (si el tratado lo permite), o 3) Reformar la Constitución (como ocurrió con el Tratado de Maastricht en 1992 para permitir el voto de extranjeros en municipales).


Diferencias rápidas para tu estudio:

TítuloQuién lo activa¿Qué se impugna?¿Cuándo?
Título VSolo el GobiernoNormas/Actos CCAA (sin fuerza de ley)Tras su publicación
Título VIGobierno, Congreso o SenadoTratados InternacionalesAntes de firmarlos

Título VI bis: El Control Previo de Estatutos de Autonomía (Art. 79)

Es importante recordar que entre el VI y el VII existe este título "bis" reintroducido en 2015.

Permite impugnar un Proyecto de Estatuto de Autonomía o su reforma una vez aprobado por las Cortes pero antes de ser sometido a referéndum (si lo hubiera) o sancionado.

El objetivo es evitar que los ciudadanos voten algo que luego el TC declare inconstitucional.

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