| . |
**DL 1/1999 (Xunta de Galicia) — TÍTULO I
Del contenido de la Hacienda de la Comunidad (Arts. 14-23)**
🟦 CAPÍTULO I. De los recursos (Arts. 14-23)
📌 Art. 14. Recursos de la Hacienda autonómica
Define qué derechos económicos constituyen los recursos de la Hacienda Pública de Galicia:
-
Rendimientos de los impuestos, tasas y contribuciones especiales establecidos por la Comunidad.
-
Rendimientos de tributos cedidos por el Estado.
-
Participación en ingresos del Estado por impuestos directos e indirectos.
-
Dotaciones para nivelación de servicios mínimos.
-
Precios por servicios prestados o cánones.
-
Ingresos del Fondo de Compensación Interterritorial u otros análogos.
-
Recargos sobre impuestos estatales.
-
Otras asignaciones en presupuestos estatales o de otros entes públicos.
-
Producto de la emisión de deuda pública y el recurso al crédito.
-
Rendimientos patrimoniales de la Comunidad.
-
Legados, donaciones y otros ingresos de derecho privado.
-
Multas y sanciones de su competencia.
-
Participaciones establecidas por leyes en determinados ingresos ambientales.
-
Subvenciones recibidas.
-
Cualquier otro recurso público o privado que corresponda a la Comunidad.
📌 Art. 15. Destino
Establece que los recursos de la Hacienda autonómica se destinarán al cumplimiento de sus funciones, la financiación de servicios públicos, inversiones y obligaciones legalmente exigibles.
(El texto legal establece la finalidad conforme al marco general de la ley de régimen financiero y presupuestario: aplicación al ámbito propio del sector público gallego, conforme a lo recogido en el propio DL 1/1999 y normativa presupuestaria anual)
📌 Art. 16. Administración de los recursos
Determina que la administración, gestión y recaudación de los recursos corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda o al órgano competente de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
(La ley atribuye funciones materiales de gestión a Hacienda y competencias organizativas a los órganos competentes)
📌 Art. 17. Gestión de los tributos
Regula que la gestión de los tributos propios corresponde a la Comunidad, cumpliendo las normas legales de carácter tributario y procedimientos que se dicten para este fin.
(Refleja el principio de autonomía fiscal compatibilizado con normativa básica estatal)
📌 Art. 18. Disponibilidad de bienes y derechos
Establece que los bienes y derechos integrantes de la Hacienda autonómica estarán a disposición de la comunidad para su utilización en los fines públicos, conforme a la ley, y sujetándose a la gestión económica y presupuesto.
(Es una regla general de disponibilidad al servicio público de los recursos de Hacienda)
📌 Art. 19. Garantías
Disposición que establece las garantías jurídicas en la gestión de los recursos, protección de la Hacienda y respeto de derechos inscritos o reconocidos conforme a la ley.
(Garantías frente a amenazas o violaciones que puedan perjudicar el patrimonio público)
📌 Art. 20. Suspensión del procedimiento de apremio
Regula la posibilidad de suspender los procedimientos de apremio cuando concurran circunstancias previstas por la normativa tributaria aplicable, siempre que se ajusten a principios de seguridad jurídica.
(Esta suspensión tiene carácter excepcional y reglamentado)
📌 Art. 21. Intereses de demora
Establece las reglas de liquidación de los intereses de demora en caso de impago o retraso de tributos y otros ingresos de derecho público, conforme a normativa específica aplicable.
(Se refuerza el objetivo de tutela de los ingresos públicos frente a retrasos en el cumplimiento)
📌 Art. 22. Integridad de la Hacienda
Establece el deber de custodia y protección de los recursos públicos, evitando actos o conductas que puedan dispersar, restar o disminuir indebidamente el patrimonio público.
(Significa que los recursos deben preservarse y gestionarse con eficacia y legalidad)
📌 Art. 23. Prescripción
Regula los plazos de prescripción de los derechos de la Hacienda para reclamar el ingreso de tributos u otros recursos, de acuerdo con la normativa aplicable, estableciendo los términos y condiciones para su extinción por prescripción.
(La prescripción opera conforme al derecho tributario y financiero aplicable en cada caso)
Capítulo II. De las obligaciones (Arts. 24-27)
Art. 24. Nacimiento y exigibilidad de las obligaciones
Establece el momento en que nacen las obligaciones económicas para la Hacienda autonómica y para los obligados al pago, y cuándo estas obligaciones se vuelven exigibles conforme a las normas aplicables.
Art. 25. Inembargabilidad
Regula la inembargabilidad de determinadas disponibilidades y derechos de la Hacienda autonómica, protegiendo la administración frente a embargos que comprometan su gestión financiera y presupuestaria.
Art. 26. Intereses
Establece las reglas sobre intereses aplicables por incumplimiento de obligaciones económicas de contenido financiero o tributario, según lo dispuesto en la normativa financiera y presupuestaria.
Art. 27. Prescripción de obligaciones
Regula la prescripción de las obligaciones económicas, determinando los plazos y efectos conforme a los principios generales y la normativa aplicable en materia financiera y presupuestaria.
🧠 Esquema de estudio (Título I)
Capítulo I — De los recursos (Arts. 14-23)
➡️ Art. 14 Recursos de la Hacienda
➡️ Arts. 15-23 Gestión, administración, garantías y prescripción de recursos
Capítulo II — De las obligaciones (Arts. 24-27)
➡️ Art. 24 Nacimiento y exigibilidad
➡️ Art. 25 Inembargabilidad
➡️ Art. 26 Intereses
➡️ Art. 27 Prescripción de obligaciones
No hay comentarios:
Publicar un comentario