1. De conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, los Magistrados del Tribunal que hubieran desempeñado el cargo durante un mínimo de tres años tendrán derecho a:
a) Una mención en su expediente laboral.
b) Una remuneración de transición por un año, equivalente a la que percibieran en el momento del cese.
c) A ser recordados por su labor.
d) A retornar a su puesto de trabajo original.
2. Según el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, el Presidente del Tribunal Constitucional solicitará de los Presidentes de los órganos que han de hacer las propuestas para la designación de los nuevos Magistrados, que inicien el procedimiento para ello, antes de:
a) Los dos meses previos a la fecha de expiración de los nombramientos.
b) Los cuatro meses previos a la fecha de expiración de los nombramientos.
c) Los tres meses previos a la fecha de expiración de los nombramientos.
d) Los seis meses previos a la fecha de expiración de los nombramientos.
3. Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley:
a) No permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad.
b) Permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales sin excepciones.
c) Permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad.
d) No permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, en ningún caso.
4. Según el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, el recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley podrá promoverse a partir de:
a) Su aprobación en las Cortes Generales o Parlamentos Autonómicos.
b) Su publicación oficial.
c) Su entrada en vigor.
d) En cualquiera de los tres momentos anteriores.
5. Tal y como indica el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, cuando la sentencia declare la inconstitucionalidad:
a) Declarará igualmente la nulidad de los preceptos impugnados, así como, en su caso, la de aquellos otros de la misma Ley, disposición o acto con fuerza de Ley a los que deba extenderse por conexión o consecuencia.
b) Declarará solamente la nulidad de los preceptos impugnados.
c) Declarará la inaplicación de los preceptos impugnados pero no su nulidad.
d) Declarará la nulidad de los preceptos de otras Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley a los que deba extenderse por conexión o consecuencia.
6. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, la admisión de un recurso o de una cuestión de inconstitucionalidad:
a) No suspenderá la vigencia ni la aplicación de la Ley, de la disposición normativa o del acto con fuerza de Ley, excepto en el caso en que el Gobierno se ampare en lo dispuesto por el artículo ciento sesenta y uno, dos, de la Constitución para impugnar, por medio de su Presidente, Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas.
b) Suspenderá la vigencia y la aplicación de la Ley, de la disposición normativa o del acto con fuerza de Ley en todo caso.
c) No suspenderá la vigencia ni la aplicación de la Ley, de la disposición normativa o del acto con fuerza de Ley en ningún caso.
d) Ninguna de las anteriores es correcta.
7. Según el artículo 28 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, para apreciar la conformidad o disconformidad con la Constitución de una Ley, disposición o acto con fuerza de Ley del Estado o de las Comunidades Autónomas, el Tribunal Constitucional NO considerará:
a) Los preceptos constitucionales.
b) Los Acuerdos Internacionales.
c) Las Leyes que, dentro del marco constitucional, se hubieran dictado para delimitar las competencias del Estado y las diferentes Comunidades Autónomas.
d) Las Leyes que, dentro del marco constitucional, se hubieran dictado para regular o armonizar el ejercicio de las competencias de las diferentes Comunidades Autónomas.
8. Según el artículo 52 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, la Sala, o en su caso la Sección, pronunciará la sentencia que proceda en el plazo de:
a) 5 días a partir del día señalado para la vista o deliberación.
b) 15 días a partir del día señalado para la vista o deliberación.
c) 10 días a partir del día señalado para la vista o deliberación.
d) 30 días a partir del día señalado para la vista o deliberación.
9. De conformidad con el artículo 52 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, recibidas las actuaciones y transcurrido el tiempo de emplazamiento, la Sala dará vista de las mismas a quien promovió el amparo, a los personados en el proceso, al Abogado del Estado, si estuviera interesada la Administración Pública, y al Ministerio Fiscal. La vista será por plazo común que no podrá exceder de:
a) Veinte días.
b) Diez días.
c) Quince días.
d) Treinta días.
10. La solicitud de los dictámenes a que se refiere el artículo 75.ter de la Ley Orgánica 2/1979 deberá formalizarse dentro de:
a) Los dos meses siguientes al día de la publicación de la ley que se entienda lesiona la autonomía local.
b) Los tres meses siguientes al día de la publicación de la ley que se entienda lesiona la autonomía local.
c) Los cinco meses siguientes al día de la publicación de la ley que se entienda lesiona la autonomía local.
d) Los seis meses siguientes al día de la publicación de la ley que se entienda lesiona la autonomía local.
11. Conforme el artículo 63 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, el órgano requirente, si no ha obtenido satisfacción, podrá plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional:
a) Dentro de los veinte días siguientes a la notificación del rechazo o al término del plazo señalado en el apartado 4.
b) Dentro del mes siguiente a la notificación del rechazo o al término del plazo señalado en el apartado 4.
c) Dentro de los seis meses siguientes a la notificación del rechazo o al término del plazo señalado en el apartado 4.
d) Dentro de los quince días siguientes a la notificación del rechazo o al término del plazo señalado en el apartado 4.
12. Conforme el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, el Tribunal, en cualquier tiempo anterior a la decisión, podrá comunicar a los comparecidos en el proceso constitucional la eventual existencia de otros motivos distintos de los alegados, con relevancia para acordar lo procedente sobre la admisión o inadmisión y, en su caso, sobre la estimación o desestimación de la pretensión constitucional. La audiencia será común, por plazo:
a) No superior al de diez días con suspensión del término para dictar la resolución que procediere.
b) No superior al de veinte días sin suspensión del término para dictar la resolución que procediere.
c) No superior al de diez días sin suspensión del término para dictar la resolución que procediere.
d) No superior al de veinte días con suspensión del término para dictar la resolución que procediere.
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