TABLA MAESTRA DE PLAZOS (LOTC)
3 Notas "Trampa" para el examen:
Cómputo de plazos (Art. 80): Se cuentan por días naturales, pero si el último día es inhábil, pasa al siguiente hábil. Agosto es inhábil para presentar recursos, salvo que la urgencia lo requiera (aunque para el cómputo de los meses de caducidad sí suele contar).
El "Efecto Suspensivo": Solo es automático en las impugnaciones del Gobierno contra CCAA (Art. 161.2 CE). En el resto de casos (como el Amparo), la interposición del recurso no suspende el acto, salvo que el TC lo decida expresamente para evitar un perjuicio irreparable.
La especial trascendencia constitucional: No es un plazo, pero es el "filtro" del Recurso de Amparo. Si no se justifica bien en el escrito de interposición, el TC lo inadmite sin mirar el fondo.
| PROCEDIMIENTO | PLAZO DE INTERPOSICIÓN | ¿QUIÉN LO PONE? |
| Recurso de Inconstitucionalidad | 3 meses (extensible a 9 en casos Estado-CCAA) | Gob., Defensor, 50 Dip/Sen, CCAA |
| Cuestión de Inconstitucionalidad | 15 días (tras conclusión del proceso y antes de sentencia) | El Juez (de oficio o a instancia de parte) |
| Amparo (Actos Parlamentarios) | 3 meses (desde que son firmes) | Cualquier persona con interés |
| Amparo (Actos Administrativos) | 20 días (tras agotar vía administrativa) | Cualquier persona con interés |
| Amparo (Actos Judiciales) | 30 días (tras notificación de la última resolución) | Cualquier persona con interés |
| Conflicto Competencias (Positivo) | 2 meses (para el requerimiento previo) | Gobierno o CCAA |
| Conflicto Competencias (Negativo) | 1 mes (tras la última negativa de la Admin.) | Ciudadano o Gobierno |
| Conflicto Autonomía Local | 3 meses (desde publicación de la Ley) | Municipios / Diputaciones |
| Impugnación Art. 161.2 CE (Título V) | 2 meses (desde publicación del acto) | Solo el Gobierno |
3 Notas "Trampa" para el examen:
Cómputo de plazos (Art. 80): Se cuentan por días naturales, pero si el último día es inhábil, pasa al siguiente hábil. Agosto es inhábil para presentar recursos, salvo que la urgencia lo requiera (aunque para el cómputo de los meses de caducidad sí suele contar).
El "Efecto Suspensivo": Solo es automático en las impugnaciones del Gobierno contra CCAA (Art. 161.2 CE). En el resto de casos (como el Amparo), la interposición del recurso no suspende el acto, salvo que el TC lo decida expresamente para evitar un perjuicio irreparable.
La especial trascendencia constitucional: No es un plazo, pero es el "filtro" del Recurso de Amparo. Si no se justifica bien en el escrito de interposición, el TC lo inadmite sin mirar el fondo.
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