📘 CAPÍTULO III
EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
(Arts. 72-82)
I. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
🔹 Art. 72 — Competencia para autorizar y gestionar el gasto
1. Órganos competentes:
-
Órganos estatutarios.
-
Conselleiros.
-
Órganos con dotación diferenciada en los estados de gasto.
2. Facultades que comprende:
-
Autorizar gastos.
-
Disponer créditos.
-
Reconocer obligaciones.
-
Proponer la ordenación de pagos.
3. Organismos autónomos:
-
Presidentes o directores → mismas competencias en su ámbito.
4. Desarrollo reglamentario:
-
El Consello puede regular especialidades contables y de tesorería.
👉 Clave: determina la titularidad competencial en la ejecución.
🔹 Art. 73 — Fases de ejecución del gasto
Ejecución estructurada en cuatro fases:
1️⃣ Autorización (A)
-
Acuerdo de realizar el gasto.
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Reserva de crédito.
2️⃣ Disposición o Compromiso (D)
-
Concreción del gasto.
-
Nace compromiso frente a tercero.
-
Crédito queda definitivamente afectado.
3️⃣ Reconocimiento de la obligación (O)
-
Declaración formal de deuda exigible.
-
Requiere acreditación de prestación realizada.
4️⃣ Ordenación del pago (P)
-
Mandato al Tesoro para pagar.
-
Basado en obligación reconocida.
👉 Sistema secuencial y acumulativo.
🔹 Art. 74 — Ordenación general de pagos
-
Competencia: Conselleiro de Economía y Hacienda.
-
Posibilidad de delegación.
-
Existencia de ordenadores secundarios.
-
Organización → desarrollo reglamentario.
👉 Centralización de la fase final del gasto.
🔹 Art. 75 — Plan de disposición de fondos
-
Las órdenes de pago se ajustan al:
Plan anual de disposición de fondos de Tesorería. -
Garantiza coordinación gasto-tesorería.
-
Instrumento de programación financiera.
👉 No todo gasto reconocido implica pago inmediato.
🔹 Art. 76 — Tramitación de órdenes de pago
Requisitos:
-
Justificación documental previa.
-
Acreditación del derecho del acreedor.
-
Correspondencia con actos autorizados.
Medios:
-
Posibilidad de tramitación informática.
Responsabilidad:
-
Recae en el órgano que reconoció la obligación.
👉 Refuerza control interno y trazabilidad.
🔹 Art. 77 — Pagos a justificar
Concepto:
-
Fondos librados sin justificar previamente la documentación completa.
Supuestos:
-
Imposibilidad de aportar justificantes antes del pago.
-
Necesidad de agilizar gestión.
Obligación:
-
Justificación posterior.
-
Sujeción a control específico.
👉 Figura excepcional.
II. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
🔹 Art. 78 — Fases de los derechos económicos
Tres fases:
1️⃣ Compromiso de ingreso
2️⃣ Contraído del recurso (liquidación definitiva)
3️⃣ Recaudación (ingreso efectivo)
👉 Paralelismo estructural con fases del gasto.
🔹 Art. 79 — Normas especiales (transferencias)
Regulación específica cuando los ingresos proceden de:
-
Transferencias corrientes.
-
Transferencias de capital.
Especialidades en:
-
Gestión.
-
Aplicación presupuestaria.
-
Contabilización.
👉 Relevante para financiación interadministrativa.
III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
🔹 Art. 80 — Liquidación del presupuesto
Al cierre del ejercicio:
-
Determinación de:
-
Derechos reconocidos.
-
Obligaciones reconocidas.
-
-
Cálculo del resultado presupuestario.
-
Regularización contable.
👉 Fase final del ciclo presupuestario anual.
🔹 Art. 81 — Remanentes de Tesorería
Resultado de:
-
Ingresos efectivamente cobrados.
-
Pagos efectivamente realizados.
Aplicación:
-
Conforme a normas presupuestarias.
-
Posible incorporación al ejercicio siguiente según condiciones legales.
👉 Conecta liquidación con ejercicio posterior.
🔹 Art. 82 — Cierre del ejercicio
-
Determina efectos del cierre presupuestario.
-
Delimitación temporal de derechos y obligaciones.
-
Vinculación con la Cuenta General.
👉 Cierra jurídicamente el ejercicio económico.
🎯 ESQUEMA GLOBAL DEL CAPÍTULO
EJECUCIÓN DEL GASTO
→ Competencia (art. 72)
→ Fases A-D-O-P (art. 73)
→ Ordenación de pagos (art. 74)
→ Plan de tesorería (art. 75)
→ Justificación y responsabilidad (art. 76)
→ Pagos excepcionales (art. 77)
EJECUCIÓN DEL INGRESO
→ Fases de derechos (art. 78)
→ Especialidades transferencias (art. 79)
LIQUIDACIÓN
→ Determinación resultado (art. 80)
→ Remanentes (art. 81)
→ Cierre formal ejercicio (art. 82)
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