sábado, 5 de septiembre de 2026

LOS CONVENIOS

 Hoy vamos a desgranar esos seis subapartados de convenios para que los puedas estudiar punto por punto.

  1. Requisitos de validez y eficacia (art. 48 LRJSP)
    Los convenios son acuerdos con efectos jurídicos entre Administraciones (o con sujetos públicos/privados) para un fin común, sin ceder la titularidad de la competencia. Deben: formalizarse por escrito, estar dentro de la competencia de cada parte, mejorar la eficiencia, evitar duplicidades y servir al interés general. Suelen necesitar inscripción/publicación para ser eficaces.

  2. Contenido mínimo (art. 49 LRJSP)
    Todo convenio debe incluir, como mínimo:

  • Quiénes lo firman y con qué capacidad actúa cada uno.
  • La competencia que fundamenta la actuación de cada parte.
  • Objeto del convenio y actuaciones concretas de cada sujeto, indicando la titularidad de los resultados. 37
  • Obligaciones y compromisos económicos, mecanismos de seguimiento y control, régimen de modificación y plazo de vigencia (normalmente máximo 4 años, con posibles prórrogas).
  1. Trámites preceptivos y efectos (art. 50 LRJSP)
    Antes de firmar: memoria justificativa (necesidad, oportunidad, impacto económico, carácter no contractual), informes jurídicos y, si procede, de Hacienda u otros. La firma suele requerir también inscripción en un registro y publicación para producir efectos frente a terceros.

  2. Extinción (art. 51 LRJSP)
    El convenio se extingue por: cumplimiento de su objeto o por resolución. Son causas de resolución: fin del plazo sin prórroga, acuerdo unánime de las partes, incumplimiento grave de obligaciones, imposibilidad sobrevenida o decisión judicial, entre otras. 40

  3. Efectos de la resolución (art. 52 LRJSP)
    Si se resuelve antes de tiempo, hay que: fijar cómo se liquidan las actuaciones ya realizadas, qué pasa con las obligaciones pendientes y, en su caso, cómo se compensan gastos o daños. Se busca un cierre ordenado, sin dejar situaciones colgadas.

  4. Remisión al Tribunal de Cuentas (art. 53 LRJSP)
    Ciertos convenios deben remitirse al Tribunal de Cuentas (o equivalente autonómico) para control económico‑financiero: se envían copias o extractos para que pueda fiscalizar su correcta gestión y uso de fondos públicos.

Puntos clave:

  • Punto clave 1: Todo convenio necesita validez (competencia, forma, contenido mínimo) y control (trámites previos, registro/publicación, posible fiscalización).
  • Punto clave 2: Vida del convenio: nace (firma + trámites), se ejecuta (seguimiento) y muere (extinción y efectos de la resolución bien ordenados).

Truco para recordarlo: piensa en las fases “NACE–VIVE–MUERE–RINDE CUENTAS”: requisitos y contenido (nace), trámites y efectos (vive), extinción y efectos de la resolución (muere) y remisión al Tribunal de Cuentas (rinde cuentas).

Ejemplo cercano: un convenio entre un ayuntamiento y una ONG para gestionar un centro juvenil: se firma con memoria justificativa e informes, se publica, establece quién hace qué y con qué dinero, se controla mediante una comisión de seguimiento, acaba cuando termina el plazo o se cumplen las actuaciones, y se envía al órgano de control para revisar cómo se han usado los fondos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

LOS CONVENIOS

  Hoy vamos a desgranar esos seis subapartados de convenios para que los puedas estudiar punto por punto. Requisitos de validez y eficacia (...