1. Régimen de Representación
El derecho de participación es un derecho básico de los trabajadores. Se
reconoce una doble vía de representación:
- Representación
Unitaria (o Legal): Ejercida por delegados de personal y
comités de empresa. Afecta a la totalidad de los trabajadores (unidad), es
obligatoria por ley (necesidad) y se elige por sufragio (electiva).
- Representación
Sindical: Ejercida a través de secciones y delegados
sindicales para los afiliados al sindicato.
2. Órganos de
Representación Unitaria
Delegados de
Personal (Art. 62 TRET)
Representan a los trabajadores en centros de trabajo de menor tamaño.
- Ámbito: Centros
de entre 11 y 49 trabajadores.
- Excepción: Puede
haber 1 delegado en centros de entre 6 y 10 trabajadores si así lo deciden
estos por mayoría.
- Escala: * Hasta
30 trabajadores: 1 delegado.
- De 31 a
49 trabajadores: 3 delegados.
- Funcionamiento: Actúan
de forma mancomunada.
Comité de
Empresa (Arts. 63 y 66 TRET)
Órgano representativo y colegiado para la defensa de los intereses de los
trabajadores.
- Ámbito: Centros
con 50 o más trabajadores.
- Composición: Entre 5
y 75 miembros según el número de trabajadores.
- Tipos
especiales:
- Comité
Conjunto: Para varios centros de una
misma provincia o municipios limítrofes que sumen 50 trabajadores en
total.
- Comité
Intercentros: Solo por convenio colectivo,
máximo 13 miembros.
3.
Competencias y Garantías (Arts. 64 y 68 TRET)
Competencias
Principales
- Información y Consulta: El empresario debe informar trimestralmente sobre la evolución del sector y situación económica.
- Derecho a
Informe: El comité debe emitir informe (plazo máximo 15 días) antes de que el
empresario ejecute decisiones sobre reestructuración de plantilla o
jornada.
- Vigilancia: Velar
por el cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social y de
empleo.
- Sigilo
Profesional: Obligación de guardar reserva sobre
información confidencial, incluso tras expirar el mandato.
Garantías de
los Representantes
- Expediente
contradictorio en caso de sanciones por faltas graves o
muy graves.
- Prioridad
de permanencia en la empresa frente a suspensiones o
extinciones por causas económicas.
- Protección
contra el despido o discriminación por el desempeño de su
representación.
- Crédito
de horas mensuales retribuidas (de 15 a 40 horas según el número de
trabajadores).
4. El Proceso
Electoral (Arts. 67, 69-76 TRET)
|
Concepto |
Detalle |
|
Mandato |
4 años. |
|
Sufragio Activo |
Trabajadores mayores de 16 años con 1 mes de antigüedad. |
|
Sufragio Pasivo |
Trabajadores mayores de 18 años con 6 meses de antigüedad. |
|
Promoción |
Sindicatos más representativos, los que tengan un 10% de representantes o
acuerdo mayoritario de trabajadores. |
|
Votación Comité |
Se divide en 2 colegios (técnicos/administrativos y especialistas/no
cualificados). |
|
Barrera Electoral |
Mínimo del 5% de los votos por colegio para obtener representación en el
comité. |
Notas de
interés para el examen:
- Revocación: Solo por
asamblea de trabajadores (mínimo 1/3 de electores) por mayoría absoluta. No
puede hacerse durante la negociación de un convenio ni antes de 6 meses de
la anterior revocación.
- Impugnación: Se
tramita por procedimiento arbitral, salvo las denegaciones de
registro que van directamente a la jurisdicción social.
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