lunes, 16 de febrero de 2026

TEMA 46. 1. RÉGIMEN DE REPRESENTACIÓN DE PERSONAL. 2.ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN.

 1. Régimen de Representación

El derecho de participación es un derecho básico de los trabajadores. Se reconoce una doble vía de representación:

  • Representación Unitaria (o Legal): Ejercida por delegados de personal y comités de empresa. Afecta a la totalidad de los trabajadores (unidad), es obligatoria por ley (necesidad) y se elige por sufragio (electiva).
  • Representación Sindical: Ejercida a través de secciones y delegados sindicales para los afiliados al sindicato.

2. Órganos de Representación Unitaria

Delegados de Personal (Art. 62 TRET)

Representan a los trabajadores en centros de trabajo de menor tamaño.

  • Ámbito: Centros de entre 11 y 49 trabajadores.
  • Excepción: Puede haber 1 delegado en centros de entre 6 y 10 trabajadores si así lo deciden estos por mayoría.
  • Escala: * Hasta 30 trabajadores: 1 delegado.
    • De 31 a 49 trabajadores: 3 delegados.
  • Funcionamiento: Actúan de forma mancomunada.

Comité de Empresa (Arts. 63 y 66 TRET)

Órgano representativo y colegiado para la defensa de los intereses de los trabajadores.

  • Ámbito: Centros con 50 o más trabajadores.
  • Composición: Entre 5 y 75 miembros según el número de trabajadores.
  • Tipos especiales:
    • Comité Conjunto: Para varios centros de una misma provincia o municipios limítrofes que sumen 50 trabajadores en total.
    • Comité Intercentros: Solo por convenio colectivo, máximo 13 miembros.

3. Competencias y Garantías (Arts. 64 y 68 TRET)

Competencias Principales

  • Información y Consulta: El empresario debe informar trimestralmente sobre la evolución del sector y situación económica.
  • Derecho a Informe: El comité debe emitir informe (plazo máximo 15 días) antes de que el empresario ejecute decisiones sobre reestructuración de plantilla o jornada.
  • Vigilancia: Velar por el cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social y de empleo.
  • Sigilo Profesional: Obligación de guardar reserva sobre información confidencial, incluso tras expirar el mandato.

Garantías de los Representantes

  • Expediente contradictorio en caso de sanciones por faltas graves o muy graves.
  • Prioridad de permanencia en la empresa frente a suspensiones o extinciones por causas económicas.
  • Protección contra el despido o discriminación por el desempeño de su representación.
  • Crédito de horas mensuales retribuidas (de 15 a 40 horas según el número de trabajadores).

4. El Proceso Electoral (Arts. 67, 69-76 TRET)

Concepto

Detalle

Mandato

4 años.

Sufragio Activo

Trabajadores mayores de 16 años con 1 mes de antigüedad.

Sufragio Pasivo

Trabajadores mayores de 18 años con 6 meses de antigüedad.

Promoción

Sindicatos más representativos, los que tengan un 10% de representantes o acuerdo mayoritario de trabajadores.

Votación Comité

Se divide en 2 colegios (técnicos/administrativos y especialistas/no cualificados).

Barrera Electoral

Mínimo del 5% de los votos por colegio para obtener representación en el comité.


Notas de interés para el examen:

  • Revocación: Solo por asamblea de trabajadores (mínimo 1/3 de electores) por mayoría absoluta. No puede hacerse durante la negociación de un convenio ni antes de 6 meses de la anterior revocación.
  • Impugnación: Se tramita por procedimiento arbitral, salvo las denegaciones de registro que van directamente a la jurisdicción social.

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