sábado, 14 de febrero de 2026

Cooperación pública en contratación pública

 

🏛️ Cooperación pública en contratación pública

1️⃣ Concepto general

La cooperación pública permite que varias Administraciones públicas colaboren entre sí para prestar servicios o ejecutar contratos sin necesidad de acudir al mercado, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales.

Se basa en la normativa europea y española:

  • Unión Europea – Directivas de contratación pública.

  • Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP).


2️⃣ Tipos de cooperación pública

🟦 A) Cooperación Vertical (in house providing)

📌 Concepto

Relación entre:

  • Administración matriz

  • Entidad dependiente o medio propio

👉 Ejemplo: Ayuntamiento → empresa pública municipal.

📌 Requisitos (según LCSP y jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea)

  1. Control análogo

    • La Administración controla la entidad como a sus propios servicios.

  2. Actividad principal

    • Al menos el 80% de la actividad para la entidad que la controla.

  3. Capital público

    • Sin participación privada relevante.

📌 Características

  • No es contrato público.

  • Se denomina encargo a medio propio.

  • Debe justificarse la necesidad.

📌 Ejemplos

  • Empresa municipal de limpieza.

  • Diputación que encarga obras a empresa pública provincial.


🟩 B) Cooperación Horizontal

📌 Concepto

Colaboración entre Administraciones públicas independientes.

👉 Ejemplo: Dos ayuntamientos que comparten servicio de recogida de residuos.

📌 Requisitos

  1. Objetivo común de servicio público.

  2. Sin ánimo de lucro.

  3. Cooperación real, no simulada.

  4. Actividad en mercado inferior al 20%.

📌 Formas jurídicas

  • Convenios interadministrativos.

  • Consorcios.

  • Mancomunidades.


3️⃣ Diferencias clave

AspectoCooperación VerticalCooperación Horizontal
RelaciónJerárquicaEntre iguales
EjemploMedio propioConvenio entre Ayuntamientos
FinalidadEncargo internoServicio público común
Normativa claveLCSP arts. 32 y 33LCSP art. 6

4️⃣ Finalidad de la cooperación pública

✔ Evitar duplicidades
✔ Mejorar eficiencia
✔ Garantizar servicio público
✔ Ahorro económico


5️⃣ Límites

  • No falsear la competencia.

  • No usar para evitar licitación injustificadamente.

  • Control judicial posible.


6️⃣ Jurisprudencia relevante

  • Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre medios propios.

  • Doctrina Teckal (caso Teckal).


7️⃣ Esquema visual rápido

COOPERACIÓN PÚBLICA │ ├── Vertical (in house) │ ├ Control análogo │ ├ 80% actividad │ └ Capital público │ └── HorizontalAdministraciones independientesObjetivo comúnSin ánimo de lucro

✔️ Conclusión

La cooperación pública permite que las Administraciones colaboren sin licitación cuando se cumplen requisitos estrictos, distinguiéndose entre cooperación vertical (medios propios) y horizontal (colaboración entre entidades públicas).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

FLASHCARDS – ARTS. 30-33 LCSP

  FLASHCARDS – ARTS. 30-33 LCSP 🟦 BLOQUE 1 – Concepto general 1️⃣ ❓ ¿Qué regulan los arts. 30-33 LCSP? 👉 Ejecución directa y medios p...