Título VII: Disposiciones comunes a los procedimientos
1. Supletoriedad (Art. 80) — Muy Importante
El TC tiene sus propias normas, pero para lo que no esté previsto en la LOTC, se aplicarán de forma supletoria los preceptos de:
La LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial).
La LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil).
2. Comparecencia y Representación (Art. 81)
Personas físicas o jurídicas: Deben actuar siempre bajo la representación de un Procurador y la dirección de un Abogado.
Órganos públicos: El Estado es representado por el Abogado del Estado. Los órganos de las CCAA por sus propios letrados.
3. Impulso procesal y acumulación (Arts. 82 - 84)
El Tribunal puede acordar la acumulación de procesos que tengan objetos conexos (por ejemplo, varios recursos contra la misma ley) para resolverlos en una sola sentencia.
El TC puede recabar de oficio cualquier prueba que considere necesaria.
4. Tasas, Costas y Justicia Gratuita (Art. 85)
En el TC no hay tasas judiciales.
Costas: Por regla general no se imponen, salvo que el Tribunal aprecie temeridad o mala fe en alguna de las partes.
Se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita para quienes acrediten insuficiencia de recursos.
5. Plazos y Días Hábiles (Art. 80 y concordantes)
Los plazos se computan por días naturales, salvo que la ley diga otra cosa.
El mes de agosto es inhábil (salvo para actuaciones urgentes y para el cómputo de plazos de interposición de recursos).
6. Publicación y Notificaciones (Arts. 86 - 91)
Publicación en el BOE: Todas las sentencias y declaraciones deben publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
Efectos: Las sentencias tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación y vinculan a todos los poderes públicos.
Votos Particulares (Art. 90): Los Magistrados que discrepen de la mayoría pueden formular un voto particular, que se publicará junto con la sentencia (muy útil para el estudio doctrinal).
Puntos clave para memorizar del Título VII:
Supletoriedad de la LEC: Si te preguntan qué ley se aplica si la LOTC calla, es la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Votos particulares: Son el derecho de los magistrados a explicar su desacuerdo.
Temeridad: Es el único caso donde te pueden condenar a pagar los gastos del proceso (costas).
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