Gemini ha dicho
El Título IV de la LOTC es fundamental para entender cómo se arbitra el Estado de las Autonomías. Se divide en cuatro capítulos que separan los conflictos territoriales de los institucionales.
Aquí tienes el desarrollo detallado para tu estudio:
1. Conflictos entre el Estado y las CCAA (o de estas entre sí)
Este bloque (Arts. 60 a 72) distingue entre conflictos positivos y negativos.
A. Conflictos Positivos (Arts. 62 - 67)
Ocurren cuando dos administraciones creen que una disposición, resolución o acto (sin fuerza de ley) les pertenece por competencia.
Objeto: Disposiciones o actos sin forma de Ley (si tienen forma de ley, se usa el Recurso de Inconstitucionalidad).
Procedimiento del Estado contra CCAA:
El Gobierno puede impugnar directamente o formular un requerimiento de incompetencia previo (opcional).
Si invoca el Art. 161.2 CE, se produce la suspensión automática de la norma autonómica por 5 meses (el TC debe ratificarla o levantarla tras ese plazo).
Procedimiento de CCAA contra Estado/CCAA:
Es obligatorio el requerimiento previo de incompetencia (plazo de 2 meses desde la publicación del acto).
Si el requerimiento es rechazado o no contestado en 1 mes, la CCAA tiene otro mes para acudir al TC.
B. Conflictos Negativos (Arts. 68 - 72)
Ocurren cuando ambas administraciones se declaran incompetentes para resolver una solicitud de un ciudadano o entidad.
Iniciativa ciudadana: Si el Estado y la CCAA declinan su competencia, el interesado tiene 1 mes tras la última negativa para acudir al TC.
Iniciativa del Gobierno: El Gobierno puede requerir a una CCAA para que ejercite una competencia que le es propia. Si la CCAA persiste en su negativa, el Gobierno acude al TC.
2. Conflictos entre Órganos Constitucionales (Arts. 73 - 75)
Este capítulo resuelve pugnas de poder en la "cúpula" del Estado.
Sujetos legitimados: Gobierno, Congreso, Senado y Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Motivo: Cuando uno de estos órganos considera que otro adopta decisiones que invaden sus atribuciones constitucionales.
Procedimiento: 1. Se requiere al órgano "invasor" en el plazo de 1 mes. 2. Si no hay rectificación en 1 mes, se plantea el conflicto ante el TC. 3. La sentencia determinará a quién corresponde la atribución y anulará los actos viciados de incompetencia.
3. Conflictos en defensa de la Autonomía Local (Arts. 75 bis - 75 quinque)
Introducido por la reforma de 1999 para proteger a Ayuntamientos y Diputaciones frente a leyes estatales o autonómicas.
Sujetos legitimados:
Municipios o Provincias que sean destinatarios únicos de la ley.
Un número de municipios que sumen 1/7 de la población del ámbito de aplicación de la ley y representen 1/6 de los municipios.
Un número de provincias que sumen 1/2 de la población.
Requisito previo: Dictamen (preceptivo pero no vinculante) del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico correspondiente.
Efecto: La sentencia declara si hay o no vulneración de la autonomía local, pero no anula la ley directamente; para anularla, el Pleno del TC deberá plantearse una "autocuestión" de inconstitucionalidad posterior.
4. Conflictos en defensa de la Autonomía Foral (Art. 75 sexies)
Añadido en 2010 para blindar las normas forales fiscales de los Territorios Históricos (País Vasco y Navarra).
Permite a las Diputaciones Forales y a las Juntas Generales impugnar leyes del Estado ante el TC si consideran que vulneran sus competencias fiscales específicas.
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