jueves, 3 de septiembre de 2026

LOS ÓRGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

 

  1. LOS ÓRGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
    2.1. Los órganos administrativos
    2.1.1. Instrucciones y órdenes de servicio (art. 6 LRJSP)

    • Definición básica.
    • Cuándo deben publicarse en boletín oficial.
    • Efectos de su incumplimiento (no invalida por sí solo el acto, pero puede haber responsabilidad disciplinaria).

    2.1.2. Órganos consultivos (art. 7 LRJSP)

    • Función principal: asesorar.
    • Carácter no decisorio (informan, pero no mandan).

2.2. Competencia
2.2.1. Competencia (art. 8 LRJSP)

  • Qué es la competencia.
  • Carácter irrenunciable.

2.2.2. Delegación de competencias (art. 9 LRJSP)

  • Concepto: órgano superior delega en otro.
  • Límites y excepciones.

2.2.3. Avocación (art. 10 LRJSP)

  • Órgano superior asume un asunto del inferior.
  • Requisitos y motivación.

2.2.4. Encomiendas de gestión (art. 11 LRJSP)

  • Encargar la realización de actividades materiales o técnicas.
  • No hay cesión de la titularidad de la competencia.

2.2.5. Delegación de firma (art. 12 LRJSP)

  • Solo se delega la firma, no la competencia.
  • Finalidad: agilizar la gestión.

2.2.6. Suplencia (art. 13 LRJSP)

  • Sustitución temporal del titular del órgano.
  • Causas: ausencia, enfermedad, vacante…

2.2.7. Decisiones sobre competencia (art. 14 LRJSP)

  • Conflictos positivos y negativos de competencia.
  • Órganos que los resuelven.

2.3. Órganos colegiados de las diferentes Administraciones Públicas

  • Concepto de órgano colegiado.
  • Composición (presidente, secretario, vocales).
  • Funcionamiento básico: convocatorias, quórum, adopción de acuerdos, actas.

Puntos clave:

  • Punto clave 1: Distinguir órganos administrativos “simples” (y sus instrumentos: instrucciones, órdenes de servicio) de los órganos colegiados.
  • Punto clave 2: Dominar las figuras de competencia: delegación, avocación, encomienda, delegación de firma, suplencia y conflictos de competencia.

Truco para recordarlo: piensa 2 grandes bloques: “ÓRGANOS Y CÓMO SE ORGANIZAN” (2.1 y 2.3) y “QUIÉN PUEDE HACER QUÉ Y CÓMO SE CEDE” (2.2, competencia y sus variantes).

Ejemplo cercano: en un instituto, el director (órgano) puede delegar en el jefe de estudios (delegación de competencias), pedirle a otro profe que firme en su nombre (delegación de firma) o ser sustituido unos días por el vicedirector (suplencia).

PRINCIPIOS GENERALES Y DE FUNCIONAMIENTO

 Esto te ayudará a estudiar cada principio de forma ordenada y clara.

Primero, los principios generales (cómo actúa siempre la Administración):

  1. Servicio al interés general y objetividad: la Administración no actúa para personas concretas, sino para el conjunto de la sociedad, sin favoritismos.
  2. Eficacia: debe conseguir los objetivos que la ley le marca (no basta con “hacer cosas”, hay que lograr resultados).
  3. Jerarquía: hay una cadena de mando: órganos superiores e inferiores, y eso organiza órdenes y responsabilidades.
  4. Descentralización: se reparten competencias entre Estado, CCAA, Ayuntamientos… para acercar decisiones al ciudadano.
  5. Desconcentración: se reparten funciones dentro de la misma Administración (por ejemplo, distintos departamentos) para trabajar mejor.
  6. Coordinación: las distintas Administraciones y órganos deben actuar de forma armónica, evitando duplicidades y choques.
  7. Sometimiento pleno a la Constitución, la Ley y el Derecho: la Administración siempre está por debajo de la ley, nunca por encima.
  8. Transparencia: debe permitir conocer cómo actúa, cómo gasta, qué decisiones toma.
  9. Planificación y dirección por objetivos: fijar metas claras y organizarse para cumplirlas.
  10. Responsabilidad: responder por los daños causados y por una mala gestión.
  11. Calidad, simplicidad, claridad y proximidad: servicios comprensibles, sencillos y cercanos al ciudadano.
  12. Seguridad y accesibilidad: servicios seguros y accesibles para todas las personas.
  13. Proporcionalidad: no usar medios excesivos para lograr un fin; solo lo necesario.
  14. Neutralidad: no favorecer ideologías o intereses particulares.
  15. Servicio efectivo a los ciudadanos, cooperación y uso eficiente de recursos: trabajar juntos y sin despilfarrar.

Ahora, los principios de intervención (cuando limita derechos o exige requisitos para una actividad):

  1. Proporcionalidad: elegir siempre la medida menos restrictiva posible.
  2. Necesidad: solo intervenir si es realmente preciso para proteger el interés público (seguridad, salud, medio ambiente…).
  3. Adecuación: la medida tiene que servir de verdad para conseguir el objetivo (no algo simbólico que no funciona).
  4. No discriminación: no puede haber diferencias de trato injustificadas entre personas o grupos.
  5. Evaluación periódica: revisar cada cierto tiempo si esas medidas siguen siendo necesarias, proporcionales y efectivas.

Puntos clave:

  • Punto clave 1: Principios generales = cómo debe comportarse SIEMPRE la Administración (interés general, eficacia, jerarquía, transparencia, responsabilidad, etc.).
  • Punto clave 2: Principios de intervención = condiciones para poder limitar derechos o exigir requisitos (proporcionalidad, necesidad, adecuación, no discriminación y evaluación).

Truco para recordarlo: piensa “GENERALES = cómo soy siempre” y “INTERVENCIÓN = qué condiciones necesito para poder ‘meterme’ en tus derechos”.

Ejemplo cercano: si quieres montar una academia, el ayuntamiento (intervención) puede pedir licencia (requisito), pero solo lo necesario para garantizar seguridad y salud (proporcional y necesario), aplicándolo igual a todos (no discriminación) y revisando cada cierto tiempo si esas exigencias tienen sentido (evaluación).

Disposiciones generales ley 40/2015

 Hoy vamos a resumir de forma clara el apartado 1 de Disposiciones Generales: principios generales y principios de intervención.

Las Disposiciones Generales de la Ley 40/2015 explican cómo deben comportarse las Administraciones Públicas. En los principios generales, se indica que las Administraciones sirven al interés general con objetividad y deben actuar con eficacia, respetando la jerarquía, la descentralización, la desconcentración y la coordinación, siempre sometidas a la Constitución, la Ley y el Derecho. Se añaden además principios modernos como la transparencia, la planificación por objetivos, la responsabilidad, la calidad, la accesibilidad, la proporcionalidad, la neutralidad, el servicio a los ciudadanos y el uso interoperable de medios electrónicos para prestar mejor los servicios.

En los principios de intervención, cuando una Administración limita derechos o exige requisitos para una actividad, debe hacerlo con proporcionalidad: elegir la medida menos restrictiva, justificar su necesidad para proteger el interés público, demostrar que es adecuada para lograr el fin buscado, evitar cualquier discriminación y revisar periódicamente los efectos de esas medidas.

Puntos clave:

  • Punto clave 1: Principios generales: servicio objetivo al interés general, actuación eficaz y coordinada, sometida plenamente a la Constitución, la Ley y el Derecho, incorporando transparencia, planificación por objetivos y servicio al ciudadano.
  • Punto clave 2: Principios de intervención: solo se pueden limitar derechos o imponer requisitos si la medida es proporcional, necesaria, adecuada, no discriminatoria y se evalúan sus resultados periódicamente.

Truco para recordarlo: piensa en dos bloques: “cómo actúan siempre” (principios generales) y “cómo pueden limitarte” (principios de intervención: solo si es proporcional, necesaria, adecuada y revisada).

Ejemplo cercano: si un ayuntamiento exige licencia para abrir una cafetería, no puede pedir requisitos exagerados; debe pedir solo lo necesario para proteger la salud, la seguridad o el interés público, explicar por qué lo pide y revisar si esas exigencias siguen teniendo sentido con el tiempo.

LOS ÓRGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

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