1. Conceptos Fundamentales (Título I)
- Naturaleza: El Tribunal Constitucional (TC) es el intérprete
supremo de la Constitución. Es independiente de los demás órganos
constitucionales y tiene jurisdicción en todo el territorio nacional.
- Composición: Está integrado por 12 miembros
(Magistrados).
- Nombrados por el Rey a propuesta de: Congreso (4), Senado (4) —ambos
por mayoría de 3/5—, Gobierno (2) y CGPJ (2).
- Mandato: 9 años, con renovación por
terceras partes cada 3 años.
- Presidente: Elegido por el Pleno de
entre sus miembros por 3 años (reelegible una sola vez).
- Organización: Actúa en Pleno (12 magistrados), Salas
(dos, de 6 magistrados cada una) y Secciones (tres magistrados para
despacho ordinario y admisibilidad).
2.
Competencias del Tribunal (Art. 2)
El TC conoce de los siguientes procesos:
- Recurso y cuestión de inconstitucionalidad.
- Recurso de amparo.
- Conflictos constitucionales de competencia (Estado-CCAA o CCAA entre
sí).
- Conflictos entre órganos constitucionales del Estado.
- Conflictos en defensa de la autonomía local.
- Control previo de Tratados Internacionales.
- Impugnaciones del art. 161.2 de la CE (disposiciones de las CCAA).
3.
Procedimientos de Inconstitucionalidad (Título II)
Garantizan la primacía de la Constitución sobre
las leyes y normas con rango de ley.
|
Característica |
Recurso de Inconstitucionalidad |
Cuestión de Inconstitucionalidad |
|
Objeto |
Leyes, disposiciones normativas o actos con
fuerza de Ley. |
Leyes o normas con rango de Ley aplicables a un
caso concreto. |
|
Legitimación |
Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo,
50 Diputados, 50 Senadores y órganos ejecutivos/asambleas de las CCAA. |
Jueces y Tribunales, de oficio o a instancia de
parte. |
|
Plazo |
3 meses desde la publicación (ampliable a 9 meses en ciertos casos de Comisión Bilateral Estado-CCAA). |
Una vez concluso el proceso y antes de dictar
sentencia. |
4. Recurso de Amparo (Título III)
- Objeto: Proteger frente a violaciones de los
derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 de la CE
y la objeción de conciencia (art. 30).
- Origen de la violación:
Disposiciones, actos, omisiones o vías de hecho de los poderes públicos.
- Plazos:
- Contra actos parlamentarios sin valor de ley: 3 meses.
- Contra actos del Gobierno o administración: 20 días tras
agotar la vía judicial.
- Contra actos de órganos judiciales: 30 días desde la
notificación de la resolución firme.
5. Conflictos
de Competencia (Título IV)
Especialmente relevante para la Xunta de Galicia
como administración autonómica.
- Positivos: Cuando el Estado o una CCAA consideran que
otra administración ha invadido sus competencias.
- El Gobierno de la Nación puede formalizarlo directamente o mediante
requerimiento previo.
- Las CCAA tienen la obligación de realizar el requerimiento previo
de incompetencia.
- Negativos: Cuando ambas administraciones se declaran
incompetentes para resolver una pretensión de un particular.
6. Ejecución
de Resoluciones (Art. 92)
El TC tiene potestad para velar por el
cumplimiento efectivo de sus sentencias. Tras la reforma de 2015, puede:
- Imponer multas coercitivas (3.000 a 30.000 €).
- Suspender en sus funciones a las autoridades responsables del
incumplimiento.
- Acordar la ejecución sustitutoria.
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