miércoles, 18 de febrero de 2026

LO 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 1. Conceptos Fundamentales (Título I)

  • Naturaleza: El Tribunal Constitucional (TC) es el intérprete supremo de la Constitución. Es independiente de los demás órganos constitucionales y tiene jurisdicción en todo el territorio nacional.
  • Composición: Está integrado por 12 miembros (Magistrados).
    • Nombrados por el Rey a propuesta de: Congreso (4), Senado (4) —ambos por mayoría de 3/5—, Gobierno (2) y CGPJ (2).
    • Mandato: 9 años, con renovación por terceras partes cada 3 años.
    • Presidente: Elegido por el Pleno de entre sus miembros por 3 años (reelegible una sola vez).
  • Organización: Actúa en Pleno (12 magistrados), Salas (dos, de 6 magistrados cada una) y Secciones (tres magistrados para despacho ordinario y admisibilidad).

2. Competencias del Tribunal (Art. 2)

El TC conoce de los siguientes procesos:

  • Recurso y cuestión de inconstitucionalidad.
  • Recurso de amparo.
  • Conflictos constitucionales de competencia (Estado-CCAA o CCAA entre sí).
  • Conflictos entre órganos constitucionales del Estado.
  • Conflictos en defensa de la autonomía local.
  • Control previo de Tratados Internacionales.
  • Impugnaciones del art. 161.2 de la CE (disposiciones de las CCAA).

3. Procedimientos de Inconstitucionalidad (Título II)

Garantizan la primacía de la Constitución sobre las leyes y normas con rango de ley.

Característica

Recurso de Inconstitucionalidad

Cuestión de Inconstitucionalidad

Objeto

Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley.

Leyes o normas con rango de Ley aplicables a un caso concreto.

Legitimación

Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores y órganos ejecutivos/asambleas de las CCAA.

Jueces y Tribunales, de oficio o a instancia de parte.

Plazo

3 meses desde la publicación (ampliable a 9 meses en ciertos casos de Comisión Bilateral Estado-CCAA).

Una vez concluso el proceso y antes de dictar sentencia.

4. Recurso de Amparo (Título III)

  • Objeto: Proteger frente a violaciones de los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 de la CE y la objeción de conciencia (art. 30).
  • Origen de la violación: Disposiciones, actos, omisiones o vías de hecho de los poderes públicos.
  • Plazos:
    • Contra actos parlamentarios sin valor de ley: 3 meses.
    • Contra actos del Gobierno o administración: 20 días tras agotar la vía judicial.
    • Contra actos de órganos judiciales: 30 días desde la notificación de la resolución firme.

5. Conflictos de Competencia (Título IV)

Especialmente relevante para la Xunta de Galicia como administración autonómica.

  • Positivos: Cuando el Estado o una CCAA consideran que otra administración ha invadido sus competencias.
    • El Gobierno de la Nación puede formalizarlo directamente o mediante requerimiento previo.
    • Las CCAA tienen la obligación de realizar el requerimiento previo de incompetencia.
  • Negativos: Cuando ambas administraciones se declaran incompetentes para resolver una pretensión de un particular.

6. Ejecución de Resoluciones (Art. 92)

El TC tiene potestad para velar por el cumplimiento efectivo de sus sentencias. Tras la reforma de 2015, puede:

  • Imponer multas coercitivas (3.000 a 30.000 €).
  • Suspender en sus funciones a las autoridades responsables del incumplimiento.
  • Acordar la ejecución sustitutoria.

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