Ley Orgánica del Defensor del Pueblo de 1981 (Ley Orgánica 3/1981, de 6 de Abril)

 Ley Orgánica del Defensor del Pueblo de 1981 (Ley Orgánica 3/1981, de 6 de Abril)


TÍTULO I. Nombramiento, cese y condiciones

CAPÍTULO I. Carácter y elección - arts. 1 a 4

CAPÍTULO II. Cese y sustitución - art. 5

CAPÍTULO III. Prerrogativas e incompatibilidades - arts. 6 y 7

CAPÍTULO IV. De los Adjuntos del Defensor del Pueblo - art. 8

TÍTULO II. Del procedimiento

CAPÍTULO I. Iniciación y contenido de la investigación - arts. 9 a 11

CAPÍTULO II. Ámbito de competencias - arts. 12 a 14

CAPÍTULO III. Tramitación de las quejas - arts. 15 a 18

CAPÍTULO IV. Obligación de colaboración de los Organismos requeridos - arts. 19 a 21

CAPÍTULO V. Sobre documentos reservados - art. 22

CAPÍTULO VI. Responsabilidades de las autoridades y funcionarios - arts. 23 a 26

CAPÍTULO VII. Gastos causados a particulares - art. 27

 TÍTULO III. De las resoluciones

CAPÍTULO I. Contenido de las resoluciones - arts. 28 a 30

CAPÍTULO II. Notificaciones y comunicaciones - art. 31

CAPÍTULO III. Informe a las Cortes - arts. 32 y 33

TÍTULO IV. Medios personales y materiales

CAPÍTULO I. Personal - arts. 34 a 36

CAPÍTULO II. Dotación económica - art. 37

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

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