Ley Orgánica del Defensor del Pueblo de 1981 (Ley Orgánica 3/1981, de 6 de Abril)
TÍTULO I. Nombramiento, cese y condiciones
CAPÍTULO I. Carácter y elección - arts. 1 a 4
CAPÍTULO II. Cese y sustitución - art. 5
CAPÍTULO III. Prerrogativas e incompatibilidades - arts. 6 y 7
CAPÍTULO IV. De los Adjuntos del Defensor del Pueblo - art. 8
TÍTULO II. Del procedimiento
CAPÍTULO I. Iniciación y contenido de la investigación - arts. 9 a 11
CAPÍTULO II. Ámbito de competencias - arts. 12 a 14
CAPÍTULO III. Tramitación de las quejas - arts. 15 a 18
CAPÍTULO IV. Obligación de colaboración de los Organismos requeridos - arts. 19 a 21
CAPÍTULO V. Sobre documentos reservados - art. 22
CAPÍTULO VI. Responsabilidades de las autoridades y funcionarios - arts. 23 a 26
CAPÍTULO VII. Gastos causados a particulares - art. 27
TÍTULO III. De las resoluciones
CAPÍTULO I. Contenido de las resoluciones - arts. 28 a 30
CAPÍTULO II. Notificaciones y comunicaciones - art. 31
CAPÍTULO III. Informe a las Cortes - arts. 32 y 33
TÍTULO IV. Medios personales y materiales
CAPÍTULO I. Personal - arts. 34 a 36
CAPÍTULO II. Dotación económica - art. 37
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura
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