miércoles, 11 de febrero de 2026

TEST DIFÍCIL – CAPÍTULO III (Arts. 72-82)

 

❓ TEST DIFÍCIL – CAPÍTULO III (Arts. 72-82)

1. Según el art. 72, la competencia para autorizar gastos corresponde:

A) Exclusivamente al Conselleiro de Economía y Hacienda.
B) A los órganos estatutarios, conselleiros y órganos con dotación diferenciada en los estados de gasto.
C) Únicamente al Consello de la Xunta.
D) A cualquier órgano gestor con crédito disponible.


2. El reconocimiento de la obligación, según el art. 73:

A) Es un acto previo a la disposición.
B) Implica la orden automática de pago.
C) Declara la existencia de una deuda exigible tras acreditarse la prestación.
D) Es competencia exclusiva del ordenador de pagos.


3. La ordenación general de pagos (art. 74):

A) Corresponde al Consello de la Xunta.
B) Es indelegable.
C) Corresponde al Conselleiro de Economía y Hacienda, pudiendo delegarse.
D) Corresponde al órgano que reconoció la obligación.


4. El plan anual de disposición de fondos (art. 75):

A) Es aprobado por el Parlamento.
B) Es un instrumento de programación de tesorería al que deben ajustarse las órdenes de pago.
C) Sustituye a la ordenación de pagos.
D) Solo afecta a organismos autónomos.


5. Conforme al art. 76, la responsabilidad por la documentación justificativa de la obligación corresponde:

A) Al Conselleiro de Economía y Hacienda.
B) Al ordenador material del pago.
C) Al órgano que reconoció la obligación o propuso el pago.
D) A la Intervención General.


6. Los pagos a justificar (art. 77):

A) Eliminan la obligación de justificar documentalmente el gasto.
B) Son ordinarios en la gestión presupuestaria.
C) Permiten librar fondos cuando no puede aportarse inicialmente la documentación justificativa, con obligación de justificación posterior.
D) Solo pueden realizarse en gastos de inversión.


7. En la ejecución de ingresos (art. 78), el “contraído del recurso” consiste en:

A) El ingreso efectivo en Tesorería.
B) La autorización del ingreso.
C) La liquidación definitiva del derecho económico con determinación de su cuantía.
D) El reconocimiento provisional del derecho.


8. Las normas especiales para transferencias (art. 79):

A) Se aplican únicamente a transferencias de capital.
B) Establecen especialidades en la gestión y contabilización de transferencias corrientes y de capital.
C) Eliminan la fase de contraído.
D) Solo afectan al Estado.


9. La liquidación del presupuesto (art. 80) implica:

A) La anulación automática de todos los créditos no ejecutados.
B) La determinación de derechos y obligaciones reconocidas y el cálculo del resultado presupuestario.
C) El cierre de la Tesorería.
D) La aprobación parlamentaria de la Cuenta General.


10. El remanente de Tesorería (art. 81):

A) Se identifica con el superávit presupuestario.
B) Es la diferencia entre derechos reconocidos y obligaciones reconocidas.
C) Resulta de la diferencia entre cobros y pagos y se aplica conforme a la normativa presupuestaria.
D) Debe incorporarse obligatoriamente al ejercicio siguiente.


11. El cierre del ejercicio (art. 82):

A) Permite reconocer obligaciones sin límite temporal.
B) Delimita temporalmente derechos y obligaciones imputables al ejercicio.
C) Es competencia exclusiva del Parlamento.
D) Impide la formación de la Cuenta General.


12. Indique la secuencia correcta del gasto:

A) Disposición – Autorización – Pago – Reconocimiento
B) Autorización – Disposición – Reconocimiento – Ordenación del pago
C) Autorización – Reconocimiento – Disposición – Pago
D) Compromiso – Recaudación – Liquidación – Pago

PLANTILLA

1-B
2-C
3-C
4-B
5-C
6-C
7-C
8-B
9-B
10-C
11-B
12-B

📝 SUPUESTO PRÁCTICO – EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

SUPUESTO

La Consellería X tiene crédito adecuado y suficiente para contratar un servicio informático por importe de 80.000 €.

Se dicta resolución aprobando el gasto. Posteriormente se firma contrato con la empresa adjudicataria. El servicio se presta correctamente y se presenta factura. La Tesorería efectúa el pago tres meses después, ajustándose al plan de disposición de fondos.

Durante la tramitación, el órgano gestor detecta que la factura no incorpora el certificado de conformidad técnica.


PREGUNTAS

1️⃣ Identifique las fases del gasto producidas y ordénelas jurídicamente.

  • Autorización → resolución aprobando el gasto.

  • Disposición → formalización del contrato (compromiso frente a tercero).

  • Reconocimiento de la obligación → tras acreditarse la prestación y conformidad.

  • Ordenación del pago → mandato a Tesorería.

(Art. 73)


2️⃣ ¿Puede ordenarse el pago sin certificado de conformidad técnica?

No.
El art. 76 exige justificación documental y acreditación del derecho del acreedor.
Sin conformidad, no procede reconocimiento válido de la obligación.


3️⃣ ¿Quién es competente para ordenar el pago?

El Conselleiro de Economía y Hacienda o el órgano en quien delegue.
(Art. 74)


4️⃣ ¿Por qué el pago no se produce inmediatamente tras reconocer la obligación?

Porque debe ajustarse al plan anual de disposición de fondos de Tesorería.
(Art. 75)


5️⃣ Si el órgano gestor hubiera librado fondos antes de disponer de documentación completa, ¿qué figura jurídica sería aplicable?

Pago a justificar (art. 77), con obligación de rendición posterior de cuentas.


6️⃣ Si el servicio se hubiera prestado el 30 de diciembre pero la factura se presenta el 5 de enero siguiente, ¿a qué ejercicio se imputaría?

Al ejercicio en que se reconocen las obligaciones conforme al cierre del ejercicio (art. 82), atendiendo al principio de devengo y delimitación temporal.


ESQUEMA ULTRA SINTÉTICO (Memorización por artículos)

 

📌 ESQUEMA ULTRA SINTÉTICO (Memorización por artículos)


🔹 Art. 72 — Competencia

  • Órganos estatutarios, conselleiros y órganos con dotación propia →
    Autorizan, disponen, reconocen obligaciones y proponen pagos.

  • Presidentes/directores de OO.AA. → mismas competencias en su ámbito.

  • Desarrollo reglamentario por el Consello.

📍 Palabras clave: competencia – autorización – disposición – reconocimiento – propuesta de pago.


🔹 Art. 73 — Fases del gasto

  1. Autorización → acuerdo de realizar gasto y reserva de crédito.

  2. Disposición → compromiso frente a tercero.

  3. Reconocimiento de obligación → deuda exigible.

  4. Ordenación del pago → mandato a Tesorería.

📍 Secuencia obligatoria: A – D – O – P


🔹 Art. 74 — Ordenación de pagos

  • Competencia: Conselleiro de Economía y Hacienda.

  • Delegable.

  • Posibilidad de ordenadores secundarios.

📍 Clave: centralización en Hacienda.


🔹 Art. 75 — Plan de disposición de fondos

  • Pagos ajustados a:
    Plan anual de disposición de fondos de Tesorería.

📍 Clave: programación financiera.


🔹 Art. 76 — Tramitación

  • Orden de pago → previa justificación documental.

  • Acreditación del derecho del acreedor.

  • Posible tramitación informática.

  • Responsabilidad → órgano que reconoció la obligación.

📍 Clave: justificación + responsabilidad.


🔹 Art. 77 — Pagos a justificar

  • Fondos sin documentación previa completa.

  • Justificación posterior obligatoria.

  • Supuesto excepcional.

📍 Clave: anticipación + control posterior.


🔹 Art. 78 — Fases del ingreso

  1. Compromiso de ingreso.

  2. Contraído del recurso (liquidación).

  3. Recaudación.

📍 Secuencia: Compromiso – Contraído – Recaudación


🔹 Art. 79 — Transferencias

  • Normas específicas para:

    • Transferencias corrientes.

    • Transferencias de capital.

📍 Clave: especialidades contables.


🔹 Art. 80 — Liquidación

  • Determinación:

    • Derechos reconocidos.

    • Obligaciones reconocidas.

  • Resultado presupuestario.

📍 Clave: cierre anual.


🔹 Art. 81 — Remanente de Tesorería

  • Diferencia entre cobros y pagos.

  • Aplicación conforme a normas presupuestarias.

📍 Clave: remanente → ejercicio siguiente.


🔹 Art. 82 — Cierre del ejercicio

  • Delimitación temporal de derechos y obligaciones.

  • Integración en la Cuenta General.

📍 Clave: cierre formal del ejercicio.


🧠 CUADRO COMPARATIVO

FASES DEL GASTO vs FASES DEL INGRESO

ELEMENTOGASTO (Art. 73)INGRESO (Art. 78)
InicioAutorizaciónCompromiso de ingreso
Concreción jurídicaDisposición (compromiso frente a tercero)Contraído del recurso (liquidación definitiva)
Nacimiento obligación/derechoReconocimiento de obligaciónDerecho liquidado
Efectividad económicaOrdenación del pagoRecaudación
Órgano clave finalConselleiro de Hacienda (ordenación)Tesorería (ingreso efectivo)
NaturalezaSecuencia A-D-O-PSecuencia Compromiso-Contraído-Recaudación
Resultado finalPago al acreedorIngreso en Tesorería

🎯 FÓRMULA RÁPIDA DE MEMORIZACIÓN

GASTO:
Autorizar → Disponer → Reconocer → Pagar

INGRESO:
Comprometer → Liquidar → Recaudar

CAPÍTULO III EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN (Arts. 72-82)

 


📘 CAPÍTULO III

EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

(Arts. 72-82)


I. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS


🔹 Art. 72 — Competencia para autorizar y gestionar el gasto

1. Órganos competentes:

  • Órganos estatutarios.

  • Conselleiros.

  • Órganos con dotación diferenciada en los estados de gasto.

2. Facultades que comprende:

  • Autorizar gastos.

  • Disponer créditos.

  • Reconocer obligaciones.

  • Proponer la ordenación de pagos.

3. Organismos autónomos:

  • Presidentes o directores → mismas competencias en su ámbito.

4. Desarrollo reglamentario:

  • El Consello puede regular especialidades contables y de tesorería.

👉 Clave: determina la titularidad competencial en la ejecución.


🔹 Art. 73 — Fases de ejecución del gasto

Ejecución estructurada en cuatro fases:

1️⃣ Autorización (A)

  • Acuerdo de realizar el gasto.

  • Reserva de crédito.

2️⃣ Disposición o Compromiso (D)

  • Concreción del gasto.

  • Nace compromiso frente a tercero.

  • Crédito queda definitivamente afectado.

3️⃣ Reconocimiento de la obligación (O)

  • Declaración formal de deuda exigible.

  • Requiere acreditación de prestación realizada.

4️⃣ Ordenación del pago (P)

  • Mandato al Tesoro para pagar.

  • Basado en obligación reconocida.

👉 Sistema secuencial y acumulativo.


🔹 Art. 74 — Ordenación general de pagos

  • Competencia: Conselleiro de Economía y Hacienda.

  • Posibilidad de delegación.

  • Existencia de ordenadores secundarios.

  • Organización → desarrollo reglamentario.

👉 Centralización de la fase final del gasto.


🔹 Art. 75 — Plan de disposición de fondos

  • Las órdenes de pago se ajustan al:
    Plan anual de disposición de fondos de Tesorería.

  • Garantiza coordinación gasto-tesorería.

  • Instrumento de programación financiera.

👉 No todo gasto reconocido implica pago inmediato.


🔹 Art. 76 — Tramitación de órdenes de pago

Requisitos:

  • Justificación documental previa.

  • Acreditación del derecho del acreedor.

  • Correspondencia con actos autorizados.

Medios:

  • Posibilidad de tramitación informática.

Responsabilidad:

  • Recae en el órgano que reconoció la obligación.

👉 Refuerza control interno y trazabilidad.


🔹 Art. 77 — Pagos a justificar

Concepto:

  • Fondos librados sin justificar previamente la documentación completa.

Supuestos:

  • Imposibilidad de aportar justificantes antes del pago.

  • Necesidad de agilizar gestión.

Obligación:

  • Justificación posterior.

  • Sujeción a control específico.

👉 Figura excepcional.


II. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS


🔹 Art. 78 — Fases de los derechos económicos

Tres fases:

1️⃣ Compromiso de ingreso
2️⃣ Contraído del recurso (liquidación definitiva)
3️⃣ Recaudación (ingreso efectivo)

👉 Paralelismo estructural con fases del gasto.


🔹 Art. 79 — Normas especiales (transferencias)

Regulación específica cuando los ingresos proceden de:

  • Transferencias corrientes.

  • Transferencias de capital.

Especialidades en:

  • Gestión.

  • Aplicación presupuestaria.

  • Contabilización.

👉 Relevante para financiación interadministrativa.


III. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO


🔹 Art. 80 — Liquidación del presupuesto

Al cierre del ejercicio:

  • Determinación de:

    • Derechos reconocidos.

    • Obligaciones reconocidas.

  • Cálculo del resultado presupuestario.

  • Regularización contable.

👉 Fase final del ciclo presupuestario anual.


🔹 Art. 81 — Remanentes de Tesorería

Resultado de:

  • Ingresos efectivamente cobrados.

  • Pagos efectivamente realizados.

Aplicación:

  • Conforme a normas presupuestarias.

  • Posible incorporación al ejercicio siguiente según condiciones legales.

👉 Conecta liquidación con ejercicio posterior.


🔹 Art. 82 — Cierre del ejercicio

  • Determina efectos del cierre presupuestario.

  • Delimitación temporal de derechos y obligaciones.

  • Vinculación con la Cuenta General.

👉 Cierra jurídicamente el ejercicio económico.


🎯 ESQUEMA GLOBAL DEL CAPÍTULO

EJECUCIÓN DEL GASTO
→ Competencia (art. 72)
→ Fases A-D-O-P (art. 73)
→ Ordenación de pagos (art. 74)
→ Plan de tesorería (art. 75)
→ Justificación y responsabilidad (art. 76)
→ Pagos excepcionales (art. 77)

EJECUCIÓN DEL INGRESO
→ Fases de derechos (art. 78)
→ Especialidades transferencias (art. 79)

LIQUIDACIÓN
→ Determinación resultado (art. 80)
→ Remanentes (art. 81)
→ Cierre formal ejercicio (art. 82)

Capítulo III – Ejecución y liquidación (Artículos 72-81) (Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre –

 

📘 Capítulo III – Ejecución y liquidación (Artículos 72-81)

(Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre – Texto refundido vigente)


📌 Artículo 72 – Autorización de gasto

  1. La autorización del gasto corresponde a los órganos estatutarios de la Xunta de Galicia y a los conselleiros u órganos que tengan dotación en sus estados de gasto, para realizar gastos dentro de sus competencias, así como a autorizar actos de disposición de créditos, reconocimiento de obligaciones y proponer la ordenación de pagos al Conselleiro de Economía y Hacienda.

  2. Los presidentes o directores de organismos autónomos tienen competencias equivalentes dentro de sus respectivos ámbitos.

  3. El Consello de la Xunta podrá, mediante reglamento, determinar competencias y trámites de contabilidad y tesorería de organismos autónomos y entes según su naturaleza.

➡️ Clave: este artículo establece quiénes pueden iniciar y comprometer gastos con fundamento legal y presupuestario.


📌 Artículo 73 – Fases del gasto

La ejecución del gasto presupuestario se organiza en fases técnicas y secuenciales:

  1. Autorización: acto por el que el órgano competente acuerda realizar un gasto y reserva crédito en la cuantía estimada.

  2. Disposición: acto que concreta el compromiso económico con cuantía y condiciones determinadas, formalizando la reserva de crédito.

  3. Reconocimiento de la obligación: operación contable que consolida la deuda exigible de la Comunidad por prestaciones efectivamente realizadas.

  4. Ordenamiento de pago: acto por el cual el ordenador ordena a la Tesorería el pago al acreedor, con base en el reconocimiento de la obligación.

➡️ Importante: ninguna fase puede omitirse ni sustituirse; cada una tiene efectos jurídicos y contables específicos.


📌 Artículo 74 – Ordenación general de los pagos

  1. La ordenación de pagos corresponde al Conselleiro de Economía y Hacienda, que puede delegar esta competencia.

  2. Se pueden establecer ordenamientos secundarios (estructuras intermedias) bajo su dependencia para facilitar la gestión.

  3. La organización y funciones de los servicios de ordenación se regulan reglamentariamente.

➡️ Resalta la centralización del control de pagos en el departamento gestor de Hacienda.


📌 Artículo 75 – Plan de disposición

La emisión de órdenes de pago debe ajustarse al plan anual de disposición de fondos de Tesorería que establezca la Consellería de Economía y Hacienda para el ejercicio.

➡️ Esto garantiza la coordinación de la tesorería con la programación del gasto.


📌 Artículo 76 – Tramitación

  1. Las órdenes de pago se expiden una vez justificada documentalmente la obligación, es decir, debe acreditarse la prestación o el derecho del acreedor conforme a los actos que autorizaron el gasto.

  2. Los pagos pueden tramitarse por medios informáticos, con la documentación disponible en los centros donde se reconocieron las obligaciones para efectos de control.

  3. La responsabilidad por actos anteriores al ordenador de pago recae en el órgano que reconoció la obligación o propuso el pago.

➡️ Refuerza el principio de justificación documental y responsabilidad en cada fase.


📌 Artículo 77 – Pagos a justificar

  1. Se consideran pagos a justificar aquellos fondos librados para atender gastos cuya documentación justificativa no puede acompañarse al ordenar el pago.

  2. Podrán emitirse en supuestos como:

    • Imposibilidad de aportar justificantes antes del pago.

    • Necesidad de agilizar la gestión del crédito.

➡️ Es una figura excepcional para atender situaciones en que la justificación completa del gasto no es inmediata.


📌 Artículo 78 – Fases de los derechos económicos

En cuanto a los derechos económicos (ingresos) presupuestarios:

  1. Fases de gestión incluyen:

    • Compromiso de ingreso: reconocimiento anticipado del derecho.

    • Contraído del recurso: liquidación definitiva del derecho con cuantía exacta.

    • Recaudación: ingreso efectivo por la Tesorería de la Comunidad.

➡️ Se contrasta con las fases del gasto, pero igualmente secuencial y vinculante.


📌 Artículo 79 – Normas especiales en la gestión por transferencias

Este artículo regula procedimientos específicos de gestión de derechos económicos cuando proceden de transferencias corrientes o de capital, estableciendo normas adaptadas a ese tipo de ingresos y su contabilización presupuestaria.

➡️ Es relevante en ejercicios con importantes ingresos por transferencias externas.


📌 Artículo 80 – Liquidación

La liquidación del presupuesto es la fase final del ejercicio presupuestario:

  • Implica contabilizar y verificar el resultado de ejecución del gasto y de los ingresos.

  • Determina si el ejercicio arroja superávit, déficit u otros efectos sobre las cuentas públicas.

➡️ Marca la transición del presupuesto anual hacia la rendición de cuentas y cierre contable.


📌 Artículo 81 – Remanentes de Tesorería

  • Los remanentes de Tesorería resultantes de la liquidación (diferencia entre ingresos cobrados y pagos realizados) se deberán aplicar conforme a las normas presupuestarias vigentes.

  • Su tratamiento (qué parte se puede incorporar al siguiente ejercicio, etc.) se rige por los criterios de la Ley y su reglamento de desarrollo.

➡️ Este artículo regula qué hacer con los saldos generados al cierre del ejercicio.


🎯 Puntos esenciales para el estudio

✔️ La ejecución del gasto presupuestario es ordenada, secuencial y vinculante en cada fase.
✔️ El Conselleiro de Economía y Hacienda centraliza la ordenación de pagos.
✔️ Los pagos deben ajustarse a un plan de disposición de fondos alineado con la Tesorería.
✔️ La liquidación del presupuesto cierra el ciclo anual y determina la situación financiera real.

lunes, 9 de febrero de 2026

Tema 45: Modificación, Suspensión y Extinción del contrato de trabajo

Tema 45: Modificación, Suspensión y Extinción del contrato de trabajo

viernes, 6 de febrero de 2026

ESQUEMA RESUMEN – CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (LCSP)

 

📚 ESQUEMA RESUMEN – CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (LCSP)


1️⃣ INTRODUCCIÓN

  • Norma básica: Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP).

  • Finalidad:

    • Libertad de acceso.

    • Publicidad y transparencia.

    • Igualdad y no discriminación.

    • Eficiencia del gasto público.

  • Incorporación transversal de:

    • Criterios sociales.

    • medioambientales.

    • innovación.

  • Facilitar acceso a PYMES.


2️⃣ CONCEPTO Y CLASES DE CONTRATOS

🔹 Concepto (art. 1 y 2 LCSP)

  • Contratos onerosos celebrados por entidades del sector público.

  • Incluye:

    • Contratos directos.

    • Contratos subvencionados por poderes adjudicadores.


🔹 Ámbito subjetivo

Entidades del sector público:

  • AGE, CCAA, EELL, Ceuta y Melilla.

  • Seguridad Social.

  • OOAA, Universidades públicas.

  • Consorcios.

  • Fundaciones públicas.

  • Mutuas.

  • Fondos sin personalidad.

  • Entidades creadas para interés general.

  • Sociedades mercantiles con participación pública >50%.

  • Partidos, sindicatos y corporaciones de derecho público cuando sean poder adjudicador.

👉 Poder adjudicador:

  • Administraciones públicas.

  • Fundaciones públicas.

  • Mutuas.

  • Entidades de interés general financiadas/controladas por el sector público.


🔹 Clases de contratos

✅ Contratos típicos

  • Obras.

  • Suministros.

  • Servicios.

  • Concesión de obras.

  • Concesión de servicios.

  • Mixtos.

✅ Administrativos y privados.

✅ Según normativa comunitaria (SARA)

Umbrales principales:

  • Obras y concesiones ≥ 5.404.000 €.

  • Servicios y suministros:

    • AGE ≥ 140.000 €.

    • Otros ≥ 216.000 €.

  • Servicios sociales ≥ 750.000 €.


🔹 Excluidos de la LCSP

  • Defensa y seguridad.

  • Internacionales.

  • Investigación.

  • Relaciones laborales.

  • Arbitraje.

  • Campañas políticas.

  • Servicios sociales privados.

  • Además:

    • Encomiendas de gestión.

    • Convenios.

    • Concesiones patrimoniales.


🔹 Principios del contrato

  • Necesidad e idoneidad (art. 28).

  • Eficiencia.

  • Libertad de pactos (art. 34).

  • Contenido mínimo:

    • Partes.

    • Objeto.

    • Precio.

    • Duración.

    • Pago.

    • Modificación.

    • Resolución.

    • Crédito presupuestario.

    • Confidencialidad.


3️⃣ OBJETO DEL CONTRATO (art. 99)

  • Debe ser:

    • Determinado.

    • Adecuado a necesidades reales.

  • No se puede:

    • Fraccionar para eludir publicidad o procedimiento.

  • Debe permitir:

    • Innovación tecnológica, social o ambiental.


4️⃣ PRESUPUESTO, PRECIO Y VALOR ESTIMADO

🔹 Presupuesto Base de Licitación (PBL)

  • Límite máximo de gasto.

  • Incluye IVA.

  • Adecuado a precios de mercado.

  • Se recoge en PCAP.


🔹 Precio

  • Cierto.

  • Incluye IVA como partida separada.

  • Puede ser:

    • Unitario.

    • Tanto alzado.

  • Prohibido pago aplazado salvo excepciones.


🔹 Valor estimado

  • Importe total sin IVA.

  • Incluye:

    • Prórrogas.

    • Opciones.

    • Modificaciones previstas.

    • Beneficio industrial.

    • Costes laborales.


5️⃣ ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN Y CONTRATISTA

🔹 Órganos de contratación

  • Representan a la entidad.

  • En AGE:

    • Ministros y Secretarios de Estado.

  • Juntas de contratación.

  • Autorizaciones:

    • Consejo de Ministros si VE ≥ 12 millones €.

  • Responsable del contrato (art. 62).

  • Perfil del contratante (art. 63):

    • Publicidad.

    • Plataforma de Contratación del Sector Público.


🔹 El contratista

Debe tener:

  • Capacidad de obrar.

  • No prohibición de contratar.

  • Solvencia económica y técnica.

  • Habilitación profesional.

ROLECE:

  • Registro oficial.

  • Acredita capacidad, solvencia y clasificación.


🔹 Solvencia y clasificación

  • Solvencia:

    • Económica-financiera.

    • Técnica-profesional.

  • Clasificación:

    • Sustituye solvencia cuando es exigible.

  • Exención:

    • Empresas UE.


🔹 Garantías

✔ Provisional

  • Excepcional.

  • Máx. 3% del PBL.

✔ Definitiva

  • General: 5% del importe de adjudicación (sin IVA).

  • Puede haber complementaria hasta otro 5%.

  • Formas:

    • Efectivo.

    • Aval.

    • Seguro de caución.

    • Retención en precio (si PCAP).


6️⃣ PERFECCIÓN DEL CONTRATO

  • Regla general:

    • Se perfecciona con la formalización.

  • Excepciones:

    • Contratos menores.

    • Acuerdos marco → con adjudicación.

  • Prohibidos contratos verbales salvo emergencia.


7️⃣ DURACIÓN DE LOS CONTRATOS

  • Según naturaleza y financiación.

  • Prórroga:

    • Expresa.

    • Sin consentimiento tácito.

  • Contratos menores:

    • Máx. 1 año, sin prórroga.

🔹 Límites

  • Servicios y suministros sucesivos: 5 años.

  • Arrendamiento muebles: 5 años.

  • Concesiones:

    • Obras: 40 años.

    • Servicios: 25 años.

    • Sanitarios: 10 años.

  • Hidráulicas: 75 años.


8️⃣ PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN

La Administración puede:

  • Interpretar contratos.

  • Modificar unilateralmente (ius variandi).

  • Resolver dudas.

  • Declarar responsabilidades.

  • Suspender.

  • Resolver.

  • Inspeccionar.

👉 Siempre con audiencia al contratista.


9️⃣ RÉGIMEN DE INVALIDEZ

🔹 Nulidad (art. 39)

  • Falta de capacidad.

  • Prohibición de contratar.

  • Falta de crédito.

  • Publicidad incorrecta.

  • Incumplimiento UE.

🔹 Anulabilidad (art. 40)

  • Resto de infracciones de la ley.

👉 Si se anula la adjudicación → se anula el contrato.


🔟 RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

🔹 Procede en:

  • Obras > 3.000.000 €.

  • Servicios/suministros > 100.000 €.

🔹 Recurrible:

  • Pliegos.

  • Admisiones.

  • Adjudicación.

  • Modificaciones.

🔹 Plazos:

  • Interposición: 15 días hábiles.

  • Resolución: 2 meses.

👉 Si se recurre la adjudicación → suspensión automática.


1️⃣1️⃣ CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

  • Se extingue por:

    • Cumplimiento.

    • Resolución.

🔹 Pago

  • En 30 días.

  • Intereses por demora.

🔹 Si hay retraso:

  • 4 meses → suspensión.

  • 6 meses → resolución + daños.


1️⃣2️⃣ RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Causas principales:

  • Muerte o extinción del contratista.

  • Concurso.

  • Mutuo acuerdo.

  • Demora.

  • Incumplimiento principal.

  • Impago de la Administración.


1️⃣3️⃣ PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

🔹 Fases

  1. Preparación.

  2. Adjudicación.

  3. Ejecución.

  4. Extinción.


🔹 Preparación

  • Consultas preliminares.

  • Inicio del expediente.

  • Justificación necesidad.

  • PCAP y PPT.


🔹 Tramitación

  • Ordinaria.

  • Urgente → reducción plazos.

  • Emergencia → sin expediente previo.

TEST DIFÍCIL – CAPÍTULO III (Arts. 72-82)

  ❓ TEST DIFÍCIL – CAPÍTULO III (Arts. 72-82) 1. Según el art. 72, la competencia para autorizar gastos corresponde: A) Exclusivamente al ...