La capacidad de obrar (art. 3 LPAC) se concreta en tu tema así: tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas las personas físicas o jurídicas que la tengan según las normas civiles y los menores para el ejercicio y defensa de determinados derechos e intereses propios8.
El concepto de interesado (art. 4 LPAC) se define así: son interesados quienes promueven el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos, quienes tengan derechos que puedan resultar afectados, y quienes se personen con intereses legítimos afectados, incluyendo asociaciones y sucesores en derechos transmisibles9.
La representación (art. 5 LPAC) permite que el interesado actúe por medio de otra persona: los interesados con capacidad de obrar pueden actuar por representante; personas físicas y jurídicas (si lo permiten sus Estatutos) pueden representar; la representación se acredita por medio válido (poder notarial, apud acta…) y es obligatoria para actos como solicitudes, recursos, renuncias, etc.
Los registros electrónicos de apoderamientos sirven para inscribir poderes y sus modificaciones (revocación, prórroga, denuncia); el poder produce efectos desde su inscripción y suele tener una vigencia máxima de cinco años.
En caso de pluralidad de interesados (art. 7 LPAC), si en un escrito aparecen varios, la Administración se entiende con el representante o interesado que designen; si no, con el que figure primero.
Respecto a nuevos interesados (art. 8 LPAC), si durante la instrucción se detectan personas con derechos o intereses legítimos y directos que puedan verse afectados y cuya identificación resulte del expediente, deben ser incorporados como interesados.
Finalmente, el uso de firma obligatoria (art. 11 LPAC) se menciona en el índice como requisito para ciertos actos electrónicos del interesado y del representante, aunque en el fragmento disponible no se desarrolla su detalle.
Puntos clave:
- Punto clave 1: Art. 3 y 4 LPAC fijan quién puede actuar y quién es interesado; los arts. 7 y 8 regulan la pluralidad y la incorporación de nuevos interesados.
- Punto clave 2: Art. 5 y 11 LPAC regulan cómo actúa el interesado a través de representante (y su poder en registros electrónicos) y la necesidad de firma en determinados actos.
Truco para recordarlo: “3 y 4: quién es y puede ser interesado; 5: quién actúa por él; 7 y 8: cuántos y cuándo se añaden; 11: cómo firma lo que presenta”.
Ejemplo cercano: En una convocatoria de becas municipales, pueden presentarse varios hermanos (pluralidad de interesados, art. 7); el padre firma y actúa como representante (art. 5), acreditando su poder; si se detecta otro hijo con derecho a la beca que no figuraba, la Administración debe reconocerlo como nuevo interesado (art. 8), y las solicitudes se presentan firmadas electrónicamente según lo que prevea el art. 11. Ánimo, este bloque es muy “preguntable” y ya lo tienes ordenado por artículos.