martes, 2 de junio de 2026

ADMINISTRATIVO DEPO

 

ADMINISTRATIVO C1

ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO C1

 

 

1.- La Constitución Española de 1978. Los principios constitucionales. Los valores más altos. Derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales.

 

2.- La Corona en la Constitución de 1978. Sucesión. La regencia. Atribuciones. El referéndum.

 

3.- Las Cortes Generales. Composición y funciones. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas.

 

4.- El Gobierno en la Constitución. Control parlamentario del Gobierno. La función consultiva: el Consejo de Estado.

 

5.- El Poder Judicial. La justicia en la Constitución. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Público. El Tribunal Constitucional. Naturaleza, organización y atribuciones.

 

6.- La administración pública: principios constitucionales. La Administración General del Estado, organización territorial: Delegados y Subdelegados del Gobierno. Las comunidades autónomas. Organización política y administrativa. La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Relaciones de colaboración y cooperación entre las administraciones públicas.

 

7.- La Administración Institucional. Cuerpos públicos. Organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Entidades públicas de régimen específico

.

8.- La Unión Europea: origen y evolución. Instituciones comunitarias: organización y competencias.

 

 

1.- La Constitución Española de 1978. Los principios constitucionales. Los valores más altos. Derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales.

 

2.- La Corona en la Constitución de 1978. Sucesión. La regencia. Atribuciones. El referéndum.

 

3.- Las Cortes Generales. Composición y funciones. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas.

 

4.- El Gobierno en la Constitución. Control parlamentario del Gobierno. La función consultiva: el Consejo de Estado.

 

5.- El Poder Judicial. La justicia en la Constitución. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Público. El Tribunal Constitucional. Naturaleza, organización y atribuciones.

 

6.- La administración pública: principios constitucionales. La Administración General del Estado, organización territorial: Delegados y Subdelegados del Gobierno. Las comunidades autónomas. Organización política y administrativa. La distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Relaciones de colaboración y cooperación entre las administraciones públicas.

 

7.- La Administración Institucional. Cuerpos públicos. Organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Entidades públicas de régimen específico

.

8.- La Unión Europea: origen y evolución. Instituciones comunitarias: organización y competencias.

 

 

 

 

 

 

1. El sistema jurídico-administrativo (I). Derecho de la Unión Europea: tratados y derecho derivado. La

Constitución. Leyes estatales y autonómicas. Tipos de disposiciones legales. Tratados Internacionales.

 

2. El sistema jurídico-administrativo (II). La regulación: concepto y clases. Poder reglamentario. Procedimiento

de preparación. Límites. Control de la potestad reglamentaria.

 

3.- El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: motivación y forma.

 

4.- La eficacia de los actos administrativos: el principio de autoprotección declarativa. Condiciones. La

notificación: contenido, plazo y práctica. Notificación defectuosa. La publicación. Aprobación por otra

Administración. Retraso y retroactividad de la eficacia. La exigibilidad de los actos administrativos. Coacción

administrativa directa. La vía de hecho.

 

5.- La nulidad del acto administrativo. Casos de nulidad total y nulidad. El principio de conservación del acto

administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de

nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesión. La revocación de los actos. La rectificación de errores

materiales o de hecho.

 

 

 

 

6.- Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Medios electrónicos aplicados al

procedimiento administrativo común. La iniciación del procedimiento: clases, corrección y mejora de solicitudes.

Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Registros administrativos. Plazos y plazos: cómputo,

prórroga y tramitación de urgencia.

 

7.- Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes. Singularidades del

procedimiento administrativo de las entidades locales.

 

8.- Finalización del trámite. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de

congruencia y no agravación de la situación inicial. terminación convencional. Falta de resolución expresa: el

régimen del silencio administrativo. Desistimiento y renuncia. La caducidad. La tramitación simplificada del

procedimiento administrativo común.

 

9.- Recursos administrativos: principios generales. Actos sujetos a recurso administrativo. Reglas generales para

la tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos

administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.

 

10.- La jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de jurisdicción y sus

competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso-administrativo. El procedimiento y su

cumplimiento: las sentencias.

11.- El régimen local: trascendencia y evolución histórica. La Administración Local en la Constitución. El principio

de autonomía local: significado, contenido y límites.

 

 

12. Las fuentes del derecho local. Normativa básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas

en materia de administración local. La potestad reglamentaria de las entidades locales: reglamentos y

ordenanzas. Procedimiento de preparación. La regulación orgánica. Los bandos.

 

 

13. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. Alteraciones de términos municipales.

Legislación básica y legislación autonómica. La población municipal. El censo de población.

 

14. La organización municipal. Órganos necesarios. Órganos complementarios. Competencias municipales.

 

 

 

 

 

15. La provincia como entidad local. Organización y competencias. Cooperación municipal.

 

 

 

 

 

16. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones,

notificaciones y publicación de acuerdos. El registro de documentos. El uso de medios telemáticos.

 

1. — Personas interesadas en el procedimiento administrativo: La capacidad de obrar y el concepto de interesado/a. Identificación y firma de las personas interesadas en el procedimiento administrativo.

 

2. — El ordenamiento jurídico-administrativo. La regulación: concepto y clases. Poder reglamentario. Procedimiento de preparación. Límites. Control de la potestad reglamentaria.

 

3.- El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: motivación y forma.

 

4.- La eficacia de los actos administrativos: el principio de autoprotección declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. Notificación defectuosa. La publicación. Aprobación por otra Administración. Retraso y retroactividad de la eficacia. La exigibilidad de los actos administrativos. Coacción administrativa directa. La vía de hecho.

 

5.- La nulidad del acto administrativo. Casos de nulidad total y nulidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesión. La revocación de los actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

 

 

 

 

 

 

6.- Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Medios electrónicos aplicados al procedimiento administrativo común. La iniciación del procedimiento: clases, corrección y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Registros administrativos. Plazos y plazos: cómputo, prórroga y tramitación de urgencia.

 

 

7.- Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes. Singularidades del procedimiento administrativo de las entidades locales.

 

 

8.- Finalización del trámite. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y no agravación de la situación inicial. terminación convencional. Falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. Desistimiento y renuncia. La caducidad. La tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.

 

 

 

9.- Recursos administrativos: principios generales. Actos sujetos a recurso administrativo. Reglas generales para la tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.

 

 

10.-La provincia como entidad local. Organización y competencias. La Corporación municipal.

 

 

 

11.-El presupuesto general de las entidades locales: concepto y contenido. La elaboración y aprobación del presupuesto general. La prórroga presupuestaria. Las modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y tramitación.

 

12.- El personal al servicio de las entidades locales: clases y régimen jurídico. La función pública local: clases de funcionarios locales. Instrumentos de organización del personal: cuadros de mando y relaciones laborales. Instrumentos de regulación de los recursos humanos: oferta de empleo, planes de empleo y otros sistemas de racionalización.

 

 

13.- Los deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades.

 

 

 

14.- Ley de protección de datos: normativa. Derecho a la protección de datos. Principios informativos. Derechos humanos en materia de protección de datos. Agencia Española de Protección de Datos. Prevención de riesgos laborales. Derechos y obligaciones.

 

15.- Políticas de igualdad de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de aplicación de la ley. Principio de igualdad y protección contra la discriminación. Principios de política pública para la igualdad.

 

16.- Administración Electrónica. Reglamento de aplicación. Instrumentos para el acceso electrónico a las administraciones públicas: sedes electrónicas, canales y puntos de acceso, identificación y autenticación. Gestión electrónica de procedimientos administrativos: expedientes, comunicaciones y notificaciones electrónicas. Esquema de Seguridad Nacional. Esquema Nacional de Interoperabilidad.

 

 

 

 

1.- El presupuesto general de las entidades locales: concepto y contenido. La elaboración y aprobación del

presupuesto general. La ampliación del presupuesto. Modificaciones de crédito: clases, concepto, financiación y

tramitación.

 

2.- El personal al servicio de las entidades locales: clases y régimen jurídico. La función pública local: clases de

funcionarios locales. Herramientas de organización del personal: cuadros de mando y relaciones laborales.

Instrumentos de regulación de los recursos humanos: oferta de empleo, planes de empleo y otros sistemas de

racionalización.

 

3.- Acceso a empleos locales: principios normativos. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinción de la condición

de empleado público. El régimen de provisión de empleo: sistemas de provisión. Las situaciones administrativas

de los funcionarios locales.

 

4.- La relación estatutaria. Los derechos de los funcionarios locales. Derechos individuales. El sistema de

retribuciones e indemnizaciones. La negociación colectiva.

 

5. Los deberes de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil, penal y

patrimonial. El régimen de incompatibilidades.

 

 

 

6.- Los bienes de las entidades locales: clases. Activos de dominio público. Bienes patrimoniales. Bienes

comunales. Los montes vecinos en común.

 

 

7.- La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora.

Especialidades del procedimiento sancionador. Medidas administrativas sancionadoras. Especial referencia a la

potestad sancionadora local.

 

8.- Régimen jurídico de los contratos de las administraciones públicas: concepto, objeto, sujetos y poder

adjudicador. Delimitación de los tipos de contratos públicos: clasificación y desarrollo de los contratos tipo.

Reglas generales, contenido y forma de los contratos del sector público.

 

9.- Las partes en la contratación pública: el órgano de contratación, el contratista, requisitos y prohibiciones de

la contratación. La calificación del empresario y acreditación de la solvencia.

 

10.- El procedimiento de contratación: expediente y formas de tramitación. Formas de adjudicación. Criterios de

selección y adjudicación de contratistas.

 

11.- La competencia de la administración pública: caracteres. Supuestos de responsabilidad. Daños

indemnizables. La acción de la responsabilidad. Principio de procedimiento administrativo en materia de

responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y del personal al servicio de las

administraciones públicas.

 

12.- Expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales.

Reversión expropiatoria. Tramitación de emergencia. Procedimientos especiales.

 

13.- Actividad subsidiaria de las administraciones públicas. Procedimientos de concesión y gestión de

subvenciones. Reembolso de subvenciones. Control financiero. Subvenciones y sanciones administrativas en

materia de subvenciones.

 

14.- Ley de protección de datos: normativa. Derecho a la protección de datos. Principios informativos. Derechos

humanos en materia de protección de datos. Agencia Española de Protección de Datos. Prevención de riesgos

laborales. Derechos y obligaciones.

 

15.- Políticas de igualdad de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y

hombres: objeto y ámbito de aplicación de la ley. Principio de igualdad y protección contra la discriminación.

Principios de política pública para la igualdad.

 

16.- Administración Electrónica. Reglamento de aplicación. Instrumentos para el acceso electrónico a las

administraciones públicas: sedes electrónicas, canales y puntos de acceso, identificación y autenticación.

Gestión electrónica de procedimientos administrativos: expedientes, comunicaciones y notificaciones

electrónicas. Esquema de Seguridad Nacional. Esquema Nacional de Interoperabilidad

 

 

 

 

 

 

 

 

1.—Los recursos de las Haciendas Locales. Los tributos locales: principios.

 

 

 

 

 

 

2.—Las ordenanzas fiscales. Contenido, tramitación e régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos.

 

 

 

 

 

 

 

 

3.—La relación jurídico-tributaria: concepto e elementos. Hecho imponible. Devengo. Exenciones. Sujeto activo. Sujetos pasivos. Responsables. La solidaridad: extensión y efectos. El domicilio fiscal. La representación. La transmisión de la deuda.

 

 

4.—La gestión tributaria: el procedimiento de gestión tributaria. La liquidación de los tributos. La declaración tributaria. La consulta tributaria.

 

 

5.—El Real decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento general de recaudación. La recaudación de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva. La recaudación en periodo voluntario y en periodo ejecutivo: disposiciones generales

 

 

6.—El Real decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el reglamento general de recaudación. Procedimiento de consentimiento: inicio y evolución del procedimiento. Normas sobre embargos.

 

7.—La extinción de la deuda tributaria. El pago: requisitos, medios de pago y efectos de pago. La imputación de pagos. Consecuencias de falta de pago.

 

 

 

 

8.—Otras formas de extinción: la prescripción, la compensación, la condonación y la insolvencia.

 

 

 

 

 

 

9.—Las infracciones tributarias: concepto y clases. Las sanciones tributarias: clases y criterios de gravedad. Procedimiento sancionador.

 

 

10.—El impuesto de bienes inmuebles (IBI).

 

 

 

 

11.—El impuesto sobre actividades económicas (IAE).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12.—El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM). El impuesto sobre construcciones, Instalaciones y obras (ICIO).

 

 

 

13.—El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. (IVTNU)

 

 

 

 

 

 

14.—Las tasas y los precios públicos

jueves, 19 de febrero de 2026

TEST DE LOTC

 1. De conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, los Magistrados del Tribunal que hubieran desempeñado el cargo durante un mínimo de tres años tendrán derecho a:

a) Una mención en su expediente laboral.

b) Una remuneración de transición por un año, equivalente a la que percibieran en el momento del cese.

c) A ser recordados por su labor.

d) A retornar a su puesto de trabajo original.

2. Según el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, el Presidente del Tribunal Constitucional solicitará de los Presidentes de los órganos que han de hacer las propuestas para la designación de los nuevos Magistrados, que inicien el procedimiento para ello, antes de:

a) Los dos meses previos a la fecha de expiración de los nombramientos.

b) Los cuatro meses previos a la fecha de expiración de los nombramientos.

c) Los tres meses previos a la fecha de expiración de los nombramientos.

d) Los seis meses previos a la fecha de expiración de los nombramientos.

3. Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley:

a) No permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad.

b) Permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales sin excepciones.

c) Permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad.

d) No permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, en ningún caso.

4. Según el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, el recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley podrá promoverse a partir de:

a) Su aprobación en las Cortes Generales o Parlamentos Autonómicos.

b) Su publicación oficial.

c) Su entrada en vigor.

d) En cualquiera de los tres momentos anteriores.

5. Tal y como indica el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, cuando la sentencia declare la inconstitucionalidad:

a) Declarará igualmente la nulidad de los preceptos impugnados, así como, en su caso, la de aquellos otros de la misma Ley, disposición o acto con fuerza de Ley a los que deba extenderse por conexión o consecuencia.

b) Declarará solamente la nulidad de los preceptos impugnados.

c) Declarará la inaplicación de los preceptos impugnados pero no su nulidad.

d) Declarará la nulidad de los preceptos de otras Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley a los que deba extenderse por conexión o consecuencia.

6. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, la admisión de un recurso o de una cuestión de inconstitucionalidad:

a) No suspenderá la vigencia ni la aplicación de la Ley, de la disposición normativa o del acto con fuerza de Ley, excepto en el caso en que el Gobierno se ampare en lo dispuesto por el artículo ciento sesenta y uno, dos, de la Constitución para impugnar, por medio de su Presidente, Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas.

b) Suspenderá la vigencia y la aplicación de la Ley, de la disposición normativa o del acto con fuerza de Ley en todo caso.

c) No suspenderá la vigencia ni la aplicación de la Ley, de la disposición normativa o del acto con fuerza de Ley en ningún caso.

d) Ninguna de las anteriores es correcta.

7. Según el artículo 28 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, para apreciar la conformidad o disconformidad con la Constitución de una Ley, disposición o acto con fuerza de Ley del Estado o de las Comunidades Autónomas, el Tribunal Constitucional NO considerará:

a) Los preceptos constitucionales.

b) Los Acuerdos Internacionales.

c) Las Leyes que, dentro del marco constitucional, se hubieran dictado para delimitar las competencias del Estado y las diferentes Comunidades Autónomas.

d) Las Leyes que, dentro del marco constitucional, se hubieran dictado para regular o armonizar el ejercicio de las competencias de las diferentes Comunidades Autónomas.

8. Según el artículo 52 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, la Sala, o en su caso la Sección, pronunciará la sentencia que proceda en el plazo de:

a) 5 días a partir del día señalado para la vista o deliberación.

b) 15 días a partir del día señalado para la vista o deliberación.

c) 10 días a partir del día señalado para la vista o deliberación.

d) 30 días a partir del día señalado para la vista o deliberación.

9. De conformidad con el artículo 52 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, recibidas las actuaciones y transcurrido el tiempo de emplazamiento, la Sala dará vista de las mismas a quien promovió el amparo, a los personados en el proceso, al Abogado del Estado, si estuviera interesada la Administración Pública, y al Ministerio Fiscal. La vista será por plazo común que no podrá exceder de:

a) Veinte días.

b) Diez días.

c) Quince días.

d) Treinta días.

10. La solicitud de los dictámenes a que se refiere el artículo 75.ter de la Ley Orgánica 2/1979 deberá formalizarse dentro de:

a) Los dos meses siguientes al día de la publicación de la ley que se entienda lesiona la autonomía local.

b) Los tres meses siguientes al día de la publicación de la ley que se entienda lesiona la autonomía local.

c) Los cinco meses siguientes al día de la publicación de la ley que se entienda lesiona la autonomía local.

d) Los seis meses siguientes al día de la publicación de la ley que se entienda lesiona la autonomía local.

11. Conforme el artículo 63 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, el órgano requirente, si no ha obtenido satisfacción, podrá plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional:

a) Dentro de los veinte días siguientes a la notificación del rechazo o al término del plazo señalado en el apartado 4.

b) Dentro del mes siguiente a la notificación del rechazo o al término del plazo señalado en el apartado 4.

c) Dentro de los seis meses siguientes a la notificación del rechazo o al término del plazo señalado en el apartado 4.

d) Dentro de los quince días siguientes a la notificación del rechazo o al término del plazo señalado en el apartado 4.

12. Conforme el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, el Tribunal, en cualquier tiempo anterior a la decisión, podrá comunicar a los comparecidos en el proceso constitucional la eventual existencia de otros motivos distintos de los alegados, con relevancia para acordar lo procedente sobre la admisión o inadmisión y, en su caso, sobre la estimación o desestimación de la pretensión constitucional. La audiencia será común, por plazo:

a) No superior al de diez días con suspensión del término para dictar la resolución que procediere.

b) No superior al de veinte días sin suspensión del término para dictar la resolución que procediere.

c) No superior al de diez días sin suspensión del término para dictar la resolución que procediere.

d) No superior al de veinte días con suspensión del término para dictar la resolución que procediere.

TABLA MAESTRA DE PLAZOS (LOTC)

 

TABLA MAESTRA DE PLAZOS (LOTC)
PROCEDIMIENTOPLAZO DE INTERPOSICIÓN¿QUIÉN LO PONE?
Recurso de Inconstitucionalidad3 meses (extensible a 9 en casos Estado-CCAA)Gob., Defensor, 50 Dip/Sen, CCAA
Cuestión de Inconstitucionalidad15 días (tras conclusión del proceso y antes de sentencia)El Juez (de oficio o a instancia de parte)
Amparo (Actos Parlamentarios)3 meses (desde que son firmes)Cualquier persona con interés
Amparo (Actos Administrativos)20 días (tras agotar vía administrativa)Cualquier persona con interés
Amparo (Actos Judiciales)30 días (tras notificación de la última resolución)Cualquier persona con interés
Conflicto Competencias (Positivo)2 meses (para el requerimiento previo)Gobierno o CCAA
Conflicto Competencias (Negativo)1 mes (tras la última negativa de la Admin.)Ciudadano o Gobierno
Conflicto Autonomía Local3 meses (desde publicación de la Ley)Municipios / Diputaciones
Impugnación Art. 161.2 CE (Título V)2 meses (desde publicación del acto)Solo el Gobierno

3 Notas "Trampa" para el examen:
Cómputo de plazos (Art. 80): Se cuentan por días naturales, pero si el último día es inhábil, pasa al siguiente hábil. Agosto es inhábil para presentar recursos, salvo que la urgencia lo requiera (aunque para el cómputo de los meses de caducidad sí suele contar).
El "Efecto Suspensivo": Solo es automático en las impugnaciones del Gobierno contra CCAA (Art. 161.2 CE). En el resto de casos (como el Amparo), la interposición del recurso no suspende el acto, salvo que el TC lo decida expresamente para evitar un perjuicio irreparable.
La especial trascendencia constitucional: No es un plazo, pero es el "filtro" del Recurso de Amparo. Si no se justifica bien en el escrito de interposición, el TC lo inadmite sin mirar el fondo.


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