miércoles, 26 de agosto de 2026

Distribución de asuntos (art. 17)

 

Distribución de asuntos

Artículo 17

1. La distribución de asuntos entre las diversas Salas de un mismo Tribunal, o entre las diversas Secciones de una misma Sala, será acordada por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal, teniendo en cuenta la naturaleza y homogeneidad de la materia a que se refieren los recursos.

2. Idéntico criterio se tendrá en cuenta para la distribución de asuntos entre los diversos Juzgados de lo Contencioso-administrativo de una misma población. La aprobación corresponderá a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de la Junta de Jueces de este orden jurisdiccional.

3. Los acuerdos sobre distribución de asuntos se adoptarán cada dos años y se comunicarán al Consejo General del Poder Judicial al solo efecto de su publicación, antes de la apertura de Tribunales, en el «Boletín Oficial del Estado» o en el de la Comunidad Autónoma, según corresponda.

En caso de resultar alterada la competencia de los distintos Juzgados con sede en un mismo partido judicial, de las diversas Salas de un mismo Tribunal o de las diversas Secciones de una Sala por razón de una nueva distribución de asuntos, de los procesos en tramitación continuará conociendo y fallará el órgano jurisdiccional que resultare competente al tiempo de la interposición del recurso, según los acuerdos entonces vigentes.


vamos a resumir cómo se distribuyen los asuntos en el orden contencioso‑administrativo según el artículo 17.

La idea básica es organizar los recursos de forma lógica y equilibrada. La Sala de Gobierno de cada Tribunal decide cómo se reparten los asuntos entre las distintas Salas de un mismo Tribunal, o entre las diferentes Secciones de una misma Sala. El criterio que debe seguirse es siempre la naturaleza y la homogeneidad de la materia: es decir, que asuntos parecidos vayan al mismo tipo de órgano, para que haya especialización y coherencia en las resoluciones. Este mismo criterio se aplica también para repartir los asuntos entre los diferentes Juzgados de lo Contencioso‑administrativo de una misma ciudad o población.

Puntos clave:

  • Punto clave 1: La distribución de asuntos entre Salas y Secciones la acuerda la Sala de Gobierno del Tribunal.
  • Punto clave 2: El criterio principal es la naturaleza y homogeneidad de la materia, que también se usa para repartir asuntos entre los distintos Juzgados de una misma población.

Truco para recordarlo: “Quien manda en el reparto es la Sala de Gobierno, y reparte por ‘tipo de asunto’”.

Ejemplo cercano: Si en una ciudad hay varios Juzgados de lo Contencioso, uno puede asumir sobre todo temas de personal funcionario y otro materias de sanciones administrativas, según decida la Sala de Gobierno atendiendo al tipo de casos.


1.4. Constitución y actuación de las Salas de lo Contencioso-administrativo (arts. 15 y 16)

 

CAPÍTULO IV
Constitución y actuación de las Salas de lo Contencioso-administrativo

Artículo 15

1. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo actuará dividida en Secciones, cuyo Presidente será el que lo fuere de la Sala o el Magistrado más antiguo de los que integren la Sección, salvo en el supuesto previsto en el artículo 96.6 en el que la Sección a que se refiere será presidida por el Presidente del Tribunal Supremo.

2. Para la vista o deliberación y fallo será necesaria la concurrencia del que presida y de los Magistrados siguientes:

  • a) Todos los que componen la Sección para decidir los recursos de casación y revisión.
  • b) Cuatro en los demás casos.

3. Para el despacho ordinario será suficiente la concurrencia del que presida y dos Magistrados.

Artículo 16

1. La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional se compondrá de las Secciones que aconseje el número de asuntos, cuyo Presidente será el que lo fuere de la Sala o el Magistrado más antiguo de los integrantes de la Sección.

2. Las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, cuando el número de sus miembros exceda de cinco, actuarán divididas en Secciones, cuyo Presidente será el que lo fuere de la Sala o el Magistrado más antiguo de los que integren la Sección.

3. Para la vista o deliberación y fallo, y despacho ordinario, será suficiente la concurrencia del que presida y dos Magistrados.

4. La resolución de los recursos de casación en interés de la ley, de casación para la unificación de doctrina y de revisión se encomendará a una Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo que tenga su sede en el Tribunal Superior de Justicia compuesta por el Presidente de dicha Sala que la presidirá, por el Presidente o Presidentes de las demás Salas de lo Contencioso-administrativo y, en su caso, de las Secciones de las mismas, en número no superior a dos; y por los Magistrados de la referida Sala o Salas que fueran necesarios para completar un total de cinco miembros.

Si la Sala o Salas de lo Contencioso-administrativo tuviesen más de una Sección, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia establecerá para cada año judicial el turno con arreglo al cual los Presidentes de Sección ocuparán los puestos de la regulada en este apartado. También lo establecerá entre todos los Magistrados que presten servicio en la Sala o Salas.

EXPLICACION: 

Vamos a resumir cómo se constituyen y cómo actúan las Salas de lo Contencioso‑administrativo según los artículos 15 y 16.

Estas Salas, en especial la del Tribunal Supremo, se organizan en Secciones. Cada Sección funciona como un “subgrupo” dentro de la Sala para repartir mejor el trabajo. La presidencia de cada Sección corresponde normalmente al Presidente de la Sala o, si no, al Magistrado más antiguo de esa Sección. Solo en un caso especial (el previsto en el art. 96.6 LJCA) la Sección será presidida directamente por el Presidente del Tribunal Supremo. Para que la Sala pueda celebrar vista, deliberar y dictar sentencia, es necesaria la presencia de quien la preside y de un número mínimo de Magistrados, formando así el “quórum” exigido por la ley.

Puntos clave:

  • Punto clave 1: Las Salas se dividen en Secciones, presididas por el Presidente de la Sala o por el Magistrado más antiguo.
  • Punto clave 2: Para vista, deliberación y fallo debe estar el Presidente de la Sección y un número determinado de Magistrados (quórum).

Truco para recordarlo: “Sala → Secciones; y siempre con Presidente + Magistrados para poder decidir”.

Ejemplo cercano: Imagina muchos recursos contra decisiones de la Administración central. Para organizarlos, la Sala de lo Contencioso del Supremo se divide en varias Secciones: cada Sección, con su Presidente y varios Magistrados, se reúne (vista, deliberación y fallo) solo cuando está completo el grupo mínimo que marca la ley.




Competencia territorial de los Juzgados y Tribunales (art. 14)


CAPÍTULO III
Competencia territorial de los Juzgados y Tribunales

Artículo 14

1. La competencia territorial de los Juzgados y de los Tribunales Superiores de Justicia se determinará conforme a las siguientes reglas:

  • Primera. Con carácter general, será competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado.
  • Segunda. Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.

    Cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las entidades de la Administración Local, la elección a que se refiere esta regla segunda se entenderá limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.

    Regla segunda del apartado 1 del artículo 14 redactada por el apartado dos del artículo tercero de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal («B.O.E.» 11 octubre).Vigencia: 31 octubre 2011
  • Tercera. La competencia corresponderá al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción radiquen los inmuebles afectados cuando se impugnen planes de ordenación urbana y actuaciones urbanísticas, expropiatorias y, en general, las que comporten intervención administrativa en la propiedad privada.

2. Cuando el acto originario impugnado afectase a una pluralidad de destinatarios y fueran diversos los Juzgados o Tribunales competentes según las reglas anteriores, la competencia vendrá atribuida al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.

Explicación: 

La competencia territorial responde básicamente a “dónde se juzga” un asunto contencioso-administrativo. Como regla general, conoce el órgano judicial del lugar donde tiene su sede la Administración que dictó el acto o disposición que se impugna. En ciertos casos (responsabilidad patrimonial, sanciones, etc.) se da más margen al ciudadano para elegir, pero siempre dentro de unos límites territoriales marcados por la ley y, en el caso de Comunidades Autónomas y entidades locales, dentro de su propio ámbito.

Cuando el acto afecta a muchas personas y podrían ser competentes varios Juzgados o Tribunales, se unifica la competencia en el órgano del lugar donde tiene su sede la Administración que dictó el acto, para evitar conflictos y dispersión de procedimientos.

Puntos clave:

  • Punto clave 1: Regla general: competente el órgano judicial del lugar donde tiene su sede el órgano administrativo que dictó el acto impugnado.
  • Punto clave 2: En materias como responsabilidad patrimonial y sanciones el demandante puede elegir, pero solo dentro de los límites territoriales previstos y, si hay muchos destinatarios, se fija un único órgano competente.

Truco para recordarlo: “Mira siempre primero dónde está la sede del órgano que dictó el acto: ahí suele estar el Juzgado”.

Ejemplo cercano: Si un ayuntamiento te pone una sanción de tráfico y quieres recurrirla en vía contencioso-administrativa, normalmente será competente el Juzgado de lo Contencioso del partido judicial donde esté ese ayuntamiento; en ciertos casos podrías optar por el Juzgado de tu domicilio, pero siempre dentro de la Comunidad Autónoma correspondien

domingo, 2 de agosto de 2026

INICIACION DEL PROCEDIMIENTO.

 El procedimiento administrativo en España, conforme al Artículo 54 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede iniciarse de dos formas principales: de oficio o a solicitud del interesado.

1. Iniciación de oficio (Artículos 58 a 65)

Se produce por propia iniciativa del órgano competente, sin necesidad de petición previa de un ciudadano. Ocurre por alguna de las siguientes causas:

  • Por propia iniciativa (Art. 59): Actuación directa del órgano competente por conocimiento propio o derivado de sus funciones.

  • Por orden superior (Art. 60): Indicación emitida por un órgano jerárquicamente superior.

  • Por petición razonada de otros órganos (Art. 61): Solicitud motivada de un órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el procedimiento, pero que cuenta con información relevante.

  • Por denuncia (Art. 62): Acto por el que cualquier persona pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un hecho que pudiera justificar la iniciación. Nota: La denuncia no convierte automáticamente al denunciante en parte interesada del procedimiento.

Trámites previos (Art. 55): Con carácter previo al acuerdo de iniciación de oficio, el órgano competente puede abrir un período de actuaciones previas (información o investigación) para determinar si existen circunstancias que justifiquen el procedimiento.

2. Iniciación a solicitud del interesado (Artículos 66 a 69)

Tiene lugar cuando la persona promovente presenta una solicitud formal para ejercer un derecho o interés legítimo.

  • Requisitos de la solicitud (Art. 66): Debe incluir nombre y apellidos, identificación del medio preferente para notificaciones, hechos y razones, lugar, fecha, firma y órgano/unidad a la que se dirige.

  • Subsanación y mejora (Art. 68): Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios, la Administración requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días (ampliable en otros 5 días) subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. De lo contrario, se le tendrá por desistido.

  • Declaración responsable y comunicación (Art. 69): Mecanismos alternativos para que los ciudadanos afirmen cumplir los requisitos legales para iniciar una actividad o ejercer un derecho sin esperar una autorización previa previa resolución explícita.

Aspectos comunes clave

  • Medios de presentación (Art. 16 y 66): Presentación preferente a través de registros electrónicos. Su uso es obligatorio para personas jurídicas, entidades sin personalidad, profesionales de colegiación obligatoria y empleados públicos.

  • Acuerdo de acumulación (Art. 57): El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento puede disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión.

Fases del procedimiento administrativo

 

El procedimiento administrativo se desarrolla en cinco fases principales: iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución, cada una con funciones específicas que garantizan transparencia y eficacia.

Fases del procedimiento administrativo

1. Iniciación
Esta fase marca el inicio del procedimiento y puede ser:

  • De oficio: iniciada por la administración sin solicitud previa.
  • A solicitud del interesado: cuando un ciudadano presenta una petición formal.
    Durante esta etapa se establece el objeto del procedimiento y se verifica que se cumplan los requisitos legales para continuar, garantizando el derecho del ciudadano a ser notificado y a participar en el proceso juramelo.es+1.
    2. Ordenación
    En esta fase se organiza y planifica el procedimiento:
  • Se designa el órgano instructor encargado del caso.
  • Se asignan los recursos necesarios para el desarrollo del expediente.
  • Se establecen los plazos y la secuencia de actuaciones.
    El objetivo es estructurar el procedimiento de manera eficiente y coherente juramelo.es+1.
    3. Instrucción
    Aquí se recopilan pruebas, se recaban informes y se analizan los hechos del caso. Esta fase permite fundamentar la resolución final y garantiza que todas las alegaciones y pruebas de los interesados sean consideradas, respetando los principios de legalidad y transparencia juramelo.es+1.
    4. Finalización
    En esta etapa se adopta la decisión final sobre el procedimiento, que puede ser una resolución administrativa favorable o desfavorable. La fase de finalización asegura que el procedimiento concluya de manera clara y conforme a la normativa aplicable juramelo.es+1.
    5. Ejecución
    Consiste en llevar a cabo las acciones necesarias para cumplir con la resolución adoptada, asegurando que los efectos de la decisión administrativa se materialicen. Esta fase garantiza la eficacia del procedimiento y el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos derechojudicial.com.

Consideraciones finales

Estas fases no son independientes, sino que están interrelacionadas, permitiendo un flujo coherente del procedimiento administrativo. Cada etapa contribuye a la eficacia, transparencia y legalidad del proceso, asegurando que los ciudadanos puedan comprender sus derechos y obligaciones en cada momento

Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.

 1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:

a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.

Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.

b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.

d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.

e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.

h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2.

i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.

2. Además de los derechos previstos en el apartado anterior, en el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos:

a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.

b) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.

Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo

 Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.

1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:

a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.

Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.

b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.

d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.

e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.

h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2.

i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.

2. Además de los derechos previstos en el apartado anterior, en el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos:

a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.

b) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.

Distribución de asuntos (art. 17)

  Distribución de asuntos Artículo 17 1. La distribución de asuntos entre las diversas Salas de un mismo Tribunal, o entre las diversas Secc...