viernes, 6 de febrero de 2026

ESQUEMA RESUMEN – CONTRATOS DEL SECTOR P脷BLICO (LCSP)

 

馃摎 ESQUEMA RESUMEN – CONTRATOS DEL SECTOR P脷BLICO (LCSP)


1️⃣ INTRODUCCI脫N

  • Norma b谩sica: Ley 9/2017, de Contratos del Sector P煤blico (LCSP).

  • Finalidad:

    • Libertad de acceso.

    • Publicidad y transparencia.

    • Igualdad y no discriminaci贸n.

    • Eficiencia del gasto p煤blico.

  • Incorporaci贸n transversal de:

    • Criterios sociales.

    • medioambientales.

    • innovaci贸n.

  • Facilitar acceso a PYMES.


2️⃣ CONCEPTO Y CLASES DE CONTRATOS

馃敼 Concepto (art. 1 y 2 LCSP)

  • Contratos onerosos celebrados por entidades del sector p煤blico.

  • Incluye:

    • Contratos directos.

    • Contratos subvencionados por poderes adjudicadores.


馃敼 脕mbito subjetivo

Entidades del sector p煤blico:

  • AGE, CCAA, EELL, Ceuta y Melilla.

  • Seguridad Social.

  • OOAA, Universidades p煤blicas.

  • Consorcios.

  • Fundaciones p煤blicas.

  • Mutuas.

  • Fondos sin personalidad.

  • Entidades creadas para inter茅s general.

  • Sociedades mercantiles con participaci贸n p煤blica >50%.

  • Partidos, sindicatos y corporaciones de derecho p煤blico cuando sean poder adjudicador.

馃憠 Poder adjudicador:

  • Administraciones p煤blicas.

  • Fundaciones p煤blicas.

  • Mutuas.

  • Entidades de inter茅s general financiadas/controladas por el sector p煤blico.


馃敼 Clases de contratos

✅ Contratos t铆picos

  • Obras.

  • Suministros.

  • Servicios.

  • Concesi贸n de obras.

  • Concesi贸n de servicios.

  • Mixtos.

✅ Administrativos y privados.

✅ Seg煤n normativa comunitaria (SARA)

Umbrales principales:

  • Obras y concesiones ≥ 5.404.000 €.

  • Servicios y suministros:

    • AGE ≥ 140.000 €.

    • Otros ≥ 216.000 €.

  • Servicios sociales ≥ 750.000 €.


馃敼 Excluidos de la LCSP

  • Defensa y seguridad.

  • Internacionales.

  • Investigaci贸n.

  • Relaciones laborales.

  • Arbitraje.

  • Campa帽as pol铆ticas.

  • Servicios sociales privados.

  • Adem谩s:

    • Encomiendas de gesti贸n.

    • Convenios.

    • Concesiones patrimoniales.


馃敼 Principios del contrato

  • Necesidad e idoneidad (art. 28).

  • Eficiencia.

  • Libertad de pactos (art. 34).

  • Contenido m铆nimo:

    • Partes.

    • Objeto.

    • Precio.

    • Duraci贸n.

    • Pago.

    • Modificaci贸n.

    • Resoluci贸n.

    • Cr茅dito presupuestario.

    • Confidencialidad.


3️⃣ OBJETO DEL CONTRATO (art. 99)

  • Debe ser:

    • Determinado.

    • Adecuado a necesidades reales.

  • No se puede:

    • Fraccionar para eludir publicidad o procedimiento.

  • Debe permitir:

    • Innovaci贸n tecnol贸gica, social o ambiental.


4️⃣ PRESUPUESTO, PRECIO Y VALOR ESTIMADO

馃敼 Presupuesto Base de Licitaci贸n (PBL)

  • L铆mite m谩ximo de gasto.

  • Incluye IVA.

  • Adecuado a precios de mercado.

  • Se recoge en PCAP.


馃敼 Precio

  • Cierto.

  • Incluye IVA como partida separada.

  • Puede ser:

    • Unitario.

    • Tanto alzado.

  • Prohibido pago aplazado salvo excepciones.


馃敼 Valor estimado

  • Importe total sin IVA.

  • Incluye:

    • Pr贸rrogas.

    • Opciones.

    • Modificaciones previstas.

    • Beneficio industrial.

    • Costes laborales.


5️⃣ 脫RGANOS DE CONTRATACI脫N Y CONTRATISTA

馃敼 脫rganos de contrataci贸n

  • Representan a la entidad.

  • En AGE:

    • Ministros y Secretarios de Estado.

  • Juntas de contrataci贸n.

  • Autorizaciones:

    • Consejo de Ministros si VE ≥ 12 millones €.

  • Responsable del contrato (art. 62).

  • Perfil del contratante (art. 63):

    • Publicidad.

    • Plataforma de Contrataci贸n del Sector P煤blico.


馃敼 El contratista

Debe tener:

  • Capacidad de obrar.

  • No prohibici贸n de contratar.

  • Solvencia econ贸mica y t茅cnica.

  • Habilitaci贸n profesional.

ROLECE:

  • Registro oficial.

  • Acredita capacidad, solvencia y clasificaci贸n.


馃敼 Solvencia y clasificaci贸n

  • Solvencia:

    • Econ贸mica-financiera.

    • T茅cnica-profesional.

  • Clasificaci贸n:

    • Sustituye solvencia cuando es exigible.

  • Exenci贸n:

    • Empresas UE.


馃敼 Garant铆as

✔ Provisional

  • Excepcional.

  • M谩x. 3% del PBL.

✔ Definitiva

  • General: 5% del importe de adjudicaci贸n (sin IVA).

  • Puede haber complementaria hasta otro 5%.

  • Formas:

    • Efectivo.

    • Aval.

    • Seguro de cauci贸n.

    • Retenci贸n en precio (si PCAP).


6️⃣ PERFECCI脫N DEL CONTRATO

  • Regla general:

    • Se perfecciona con la formalizaci贸n.

  • Excepciones:

    • Contratos menores.

    • Acuerdos marco → con adjudicaci贸n.

  • Prohibidos contratos verbales salvo emergencia.


7️⃣ DURACI脫N DE LOS CONTRATOS

  • Seg煤n naturaleza y financiaci贸n.

  • Pr贸rroga:

    • Expresa.

    • Sin consentimiento t谩cito.

  • Contratos menores:

    • M谩x. 1 a帽o, sin pr贸rroga.

馃敼 L铆mites

  • Servicios y suministros sucesivos: 5 a帽os.

  • Arrendamiento muebles: 5 a帽os.

  • Concesiones:

    • Obras: 40 a帽os.

    • Servicios: 25 a帽os.

    • Sanitarios: 10 a帽os.

  • Hidr谩ulicas: 75 a帽os.


8️⃣ PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACI脫N

La Administraci贸n puede:

  • Interpretar contratos.

  • Modificar unilateralmente (ius variandi).

  • Resolver dudas.

  • Declarar responsabilidades.

  • Suspender.

  • Resolver.

  • Inspeccionar.

馃憠 Siempre con audiencia al contratista.


9️⃣ R脡GIMEN DE INVALIDEZ

馃敼 Nulidad (art. 39)

  • Falta de capacidad.

  • Prohibici贸n de contratar.

  • Falta de cr茅dito.

  • Publicidad incorrecta.

  • Incumplimiento UE.

馃敼 Anulabilidad (art. 40)

  • Resto de infracciones de la ley.

馃憠 Si se anula la adjudicaci贸n → se anula el contrato.


馃敓 RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACI脫N

馃敼 Procede en:

  • Obras > 3.000.000 €.

  • Servicios/suministros > 100.000 €.

馃敼 Recurrible:

  • Pliegos.

  • Admisiones.

  • Adjudicaci贸n.

  • Modificaciones.

馃敼 Plazos:

  • Interposici贸n: 15 d铆as h谩biles.

  • Resoluci贸n: 2 meses.

馃憠 Si se recurre la adjudicaci贸n → suspensi贸n autom谩tica.


1️⃣1️⃣ CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

  • Se extingue por:

    • Cumplimiento.

    • Resoluci贸n.

馃敼 Pago

  • En 30 d铆as.

  • Intereses por demora.

馃敼 Si hay retraso:

  • 4 meses → suspensi贸n.

  • 6 meses → resoluci贸n + da帽os.


1️⃣2️⃣ RESOLUCI脫N DEL CONTRATO

Causas principales:

  • Muerte o extinci贸n del contratista.

  • Concurso.

  • Mutuo acuerdo.

  • Demora.

  • Incumplimiento principal.

  • Impago de la Administraci贸n.


1️⃣3️⃣ PROCEDIMIENTO DE CONTRATACI脫N

馃敼 Fases

  1. Preparaci贸n.

  2. Adjudicaci贸n.

  3. Ejecuci贸n.

  4. Extinci贸n.


馃敼 Preparaci贸n

  • Consultas preliminares.

  • Inicio del expediente.

  • Justificaci贸n necesidad.

  • PCAP y PPT.


馃敼 Tramitaci贸n

  • Ordinaria.

  • Urgente → reducci贸n plazos.

  • Emergencia → sin expediente previo.

jueves, 5 de febrero de 2026

TELECOM RADIO/TV CSAG EMIGRACI脫N DEPORTE

 TELECOM RADIO/TV CSAG EMIGRACI脫N DEPORTE

TELECOM → Ley 11/2022 • UE • Estado exclusivo • CNMC • espectro

RADIO/TV → Ley 13/2022 • p煤blico/privado • pluralismo • lineal/on demand 

CSAG → Ley 1/2025 • medio propio Xunta • info veraz • gallego • control parlamentario 

EMIGRACI脫N → arts. 19 y 42 CE • Ley 7/2013 • di谩spora • retorno • ayudas sociales

DEPORTE → art. 43.3 CE • Ley 39/2022 • Ley 3/2012 Galicia • promoci贸n • federaciones

FLASHCARDS DE REPASO –

TEMA 23 

PREGUNTA RESPUESTA 

  • Qui茅n tiene la competencia exclusiva en telecomunicaciones? El Estado – art. 149.1.21 CE.
  •  Norma b谩sica estatal de telecomunicaciones Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones. 
  • Norma europea central del sector C贸digo Europeo de las Comunicaciones Electr贸nicas (Dir. 2018/1972
  • Norma b谩sica audiovisual estatal Ley 13/2022 General de Comunicaci贸n Audiovisual. 
  • Tipos de servicios televisivos Lineales y a petici贸n (on demand). 
  • Finalidades del servicio p煤blico audiovisual: informaci贸n veraz, cultura, cohesi贸n, lengua propia. 
  • Qu茅 es la CSAG? Sociedad mercantil p煤blica auton贸mica, medio propio de la Xunta. 
  • Ley reguladora de los medios p煤blicos gallegos Ley 1/2025 de servicios de medios p煤blicos audiovisuales de Galicia.
  • 脫rganos principales de la CSAG Consejo Administraci贸n, Direcci贸n General, Consejo Asesor. 
  • Sistema de financiaci贸n CSAG Mixto: compensaciones p煤blicas + ingresos propios/publicidad. 
  • Art铆culos constitucionales clave en emigraci贸n Arts. 19 y 42 CE. 
  • Norma b谩sica gallega en emigraci贸n Ley 7/2013 de la galleguidad. 
  • Ejes de la pol铆tica gallega de emigraci贸n V铆nculo con la di谩spora, protecci贸n y retorno. 
  • Fundamento constitucional del deporte Art. 43.3 CE. 
  • Ley estatal del deporte Ley 39/2022 del Deporte. 
  • Ley gallega del deporte Ley 3/2012 del deporte de Galicia. 
  • Competencias Xunta en deporte Promoci贸n, instalaciones, federaciones, deporte escolar

MAPA MENTAL – TEMA 23 TELECOMUNICACIONES – AUDIOVISUAL – CSAG – EMIGRACI脫N – DEPORTE

 

馃 MAPA MENTAL – TEMA 23

TELECOMUNICACIONES – AUDIOVISUAL – CSAG – EMIGRACI脫N – DEPORTE


馃數 TEMA 23 (n煤cleo central)


馃摗 1. TELECOMUNICACIONES

→ marco general del sector

Concepto

  • Transmisi贸n se帽ales/datos/sonido/imagen

  • Redes electr贸nicas

Naturaleza

  • Sector estrat茅gico

  • Inter茅s general

  • Servicio esencial

  • Intervenci贸n p煤blica

Normativa

  • UE → C贸digo Europeo

  • Estado → Ley 11/2022 LGTel

  • RGPD

  • TDT

Competencias

  • Estado → exclusiva (149.1.21 CE)

  • CCAA → materias conexas

  • Local → licencias/ocupaci贸n suelo

脫rganos

  • Ministerio

  • Secretar铆a Estado

  • CNMC


馃摵 2. RADIO Y TELEVISI脫N

→ telecomunicaciones + contenido audiovisual

Concepto

  • Servicios comunicaci贸n audiovisual

  • Sonido + imagen al p煤blico

Normativa

  • Ley 13/2022 Comunicaci贸n Audiovisual

  • Ley Telecomunicaciones

  • UE

  • Galicia → Ley 1/2025

Tipos

  • TV lineal

  • TV a petici贸n

  • Radio

Modalidades

  • Servicio p煤blico

  • Privado

Principios

  • Pluralismo

  • Neutralidad

  • Informaci贸n veraz

  • Cultura y lengua propia


馃煝 3. CSAG (Corporaci贸n Servicios Audiovisuales Galicia)

→ medio p煤blico gallego

Naturaleza

  • Sociedad mercantil p煤blica

  • 100% Xunta

  • Medio propio

  • Servicio p煤blico esencial

Fines

  • Informaci贸n objetiva

  • Lengua gallega

  • Cultura e identidad

  • Cohesi贸n territorial

Estructura

  • Consejo Administraci贸n

  • Direcci贸n General

  • Consejo Asesor

  • Comisi贸n econ贸mica

Gesti贸n

  • Mandato estrat茅gico (6 a帽os)

  • Contrato-programa (3 a帽os)

Financiaci贸n

  • P煤blica + publicidad

Control

  • Parlamento

  • Consejo Cuentas


馃實 4. EMIGRACI脫N

→ especial relevancia en Galicia

Concepto

  • Salida residencia exterior

  • Fen贸meno hist贸rico gallego

Constituci贸n

  • Art. 19 → circulaci贸n

  • Art. 42 → protecci贸n y retorno

Estado

  • Nacionalidad/extranjer铆a

  • Relaciones internacionales

  • Ley 40/2006 ciudadan铆a exterior

Galicia

  • EAG arts. 3 y 7

  • Ley 7/2013 galleguidad

Pol铆ticas

  • Apoyo comunidades exterior

  • Ayudas sociales

  • Programas retorno

  • Vivienda/empleo

  • Estrategias Retorna

馃憠 Idea clave: v铆nculo + protecci贸n + retorno


馃弲 5. DEPORTE

→ competencia t铆pica auton贸mica

Fundamento

  • Art. 43.3 CE

Concepto amplio

  • Base

  • Escolar

  • Federado

  • Salud

  • Ocio

Estado

  • Ley 39/2022

  • Bases + deporte profesional + dopaje

Galicia

  • Art. 27.22 EAG

  • Ley 3/2012 Deporte Galicia

Funciones Xunta

  • Promoci贸n deporte

  • Instalaciones

  • Deporte escolar

  • Federaciones y clubes

  • Registro entidades

馃憠 Finalidad: salud + inclusi贸n + cohesi贸n social


馃幆 S脷PER TRUCO DE MEMORIA (estructura mental)

Imagina este orden l贸gico:

馃摗 Infraestructura → 馃摵 Contenidos → 馃煝 Medio p煤blico gallego → 馃實 Ciudadan铆a exterior → 馃弲 Bienestar social

Telecom → Audiovisual → CSAG → Emigraci贸n → Deporte

(Siempre cae en este orden en el examen)

TEMA 23 – ESQUEMA RESUMEN (Oposici贸n A1Xunta de Galicia)

馃摎 TEMA 23 – ESQUEMA RESUMEN (Oposici贸n A1 Xunta de Galicia)


I. TELECOMUNICACIONES: R脡GIMEN JUR脥DICO

1. Concepto

➡ Transmisi贸n/emisi贸n/recepci贸n de se帽ales, datos, im谩genes o sonidos por redes electr贸nicas.

TEMA 23 BLOQUE IV SILVIA (1)

Incluye:

  • Redes p煤blicas y privadas

  • Servicios de comunicaciones electr贸nicas

  • Equipos radioel茅ctricos y terminales

  • Radio, TV, telefon铆a, internet, datos, GPS, etc.

2. Naturaleza jur铆dica

  • Sector estrat茅gico

  • Inter茅s general

  • Servicio esencial para econom铆a digital

  • Fuerte intervenci贸n p煤blica

Finalidades

  • Seguridad comunicaciones

  • Libre competencia

  • Protecci贸n usuarios

  • Uso eficiente del espectro radioel茅ctrico


3. Marco competencial

Estado → competencia exclusiva

馃搶 art. 149.1.21 CE

  • Ordenaci贸n general

  • Regulaci贸n b谩sica y completa

  • Planificaci贸n y control


4. Normativa aplicable

A) Uni贸n Europea

  • Directiva 2018/1972 → C贸digo Europeo de Comunicaciones Electr贸nicas

  • Pol铆tica del espectro

  • RGPD

  • Directiva privacidad electr贸nica

馃憠 Marco altamente armonizado

B) Estatal

  • Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones (LGTel) → norma b谩sica

  • RD 424/2005 (servicios/usuarios)

  • RD 123/2017 (dominio p煤blico radioel茅ctrico)

  • LOPDGDD

  • Ley 13/2022 Comunicaci贸n Audiovisual

  • Plan T茅cnico TDT

  • Agenda Espa帽a Digital 2026


5. Reparto territorial

Comunidades Aut贸nomas

Competencias conexas:

  • Medios audiovisuales propios

  • Cultura y lengua

  • Urbanismo (despliegue redes)

  • Medio ambiente, consumo

Entidades Locales

  • Licencias urban铆sticas

  • Ocupaci贸n dominio p煤blico local


6. 脫rganos

  • Ministerio Transformaci贸n Digital

  • Secretar铆a de Estado Telecomunicaciones

  • CNMC

  • Autoridades auton贸micas


II. RADIO Y TELEVISI脫N

1. Concepto

➡ Servicios de comunicaci贸n audiovisual dirigidos al p煤blico.

TEMA 23 BLOQUE IV SILVIA (1)

2. Marco competencial

  • Estado → telecomunicaciones + bases medios (149.1.21陋 y 27陋 CE)

  • CCAA → gesti贸n medios propios

  • Galicia → art. 34.3 EAG


3. Normativa

  • Ley 13/2022 General Comunicaci贸n Audiovisual

  • Ley 11/2022 Telecomunicaciones

  • Derecho UE

  • Galicia → Ley 1/2025 medios p煤blicos audiovisuales


4. Tipos de servicios

Televisi贸n

  • Lineal (parrilla)

  • A petici贸n (on demand)

Radio

  • Programaci贸n simult谩nea


5. R茅gimen

Servicio p煤blico

  • Titularidad p煤blica

  • Informaci贸n veraz

  • Cultura y educaci贸n

  • Cohesi贸n social

  • Lengua propia

  • Control parlamentario

  • Neutralidad pol铆tica

Privado

  • Libre competencia


III. CORPORACI脫N DE SERVICIOS AUDIOVISUALES DE GALICIA (CSAG)

1. Naturaleza

  • Sociedad mercantil p煤blica auton贸mica (100 % Xunta)

  • Medio propio

  • Servicio p煤blico esencial

  • Personalidad jur铆dica propia

  • Autonom铆a de gesti贸n

    TEMA 23 BLOQUE IV SILVIA (1)


2. Normativa

  • Ley 1/2025 (principal)

  • Ley 13/2022 estatal

  • Estatutos propios


3. Finalidades

  • Informaci贸n plural y objetiva

  • Promoci贸n lengua gallega

  • Difusi贸n cultura e identidad

  • Cohesi贸n territorial


4. Estructura org谩nica

Consejo de Administraci贸n

  • 7 miembros

  • Elegidos Parlamento

  • Mandato 5 a帽os

  • Funciones estrat茅gicas y editoriales

Direcci贸n General

  • Gesti贸n ejecutiva

  • Representaci贸n

Consejo Asesor

  • Participaci贸n social y profesional

Comisi贸n Econom铆a y Control

  • Supervisi贸n financiera


5. Instrumentos de gesti贸n

  • Mandato estrat茅gico (6 a帽os)

  • Contrato-programa (3 a帽os)


6. Financiaci贸n

  • Mixta:

    • Compensaciones p煤blicas

    • Ingresos propios/publicidad

  • Contabilidad separada

  • Auditor铆as


7. Control

  • Parlamento

  • Autoridad audiovisual

  • Consejo de Cuentas


IV. EMIGRACI脫N

1. Concepto

Salida de personas para residir fuera por motivos laborales, econ贸micos o sociales.
Fen贸meno estructural en Galicia.

TEMA 23 BLOQUE IV SILVIA (1)


2. Marco constitucional

  • art. 19 CE → circulaci贸n

  • art. 42 CE → protecci贸n trabajadores exterior y retorno


3. Competencias

Estado

  • Nacionalidad/emigraci贸n/extranjer铆a

  • Relaciones internacionales

  • Seguridad Social

Normativa:

  • Ley 40/2006 ciudadan铆a exterior

  • Reforma voto exterior

Galicia

Fundamento:

  • arts. 3 y 7 EAG

  • art. 27 competencias conexas

Funciones:

  • Atenci贸n gallegos exterior

  • Apoyo comunidades

  • Pol铆ticas retorno

  • Promoci贸n cultural

Norma:

  • Ley 7/2013 de la galleguidad


4. Pol铆ticas gallegas

  • Ayudas sociales

  • Asistencia mayores

  • Programas retorno laboral/emprendedor

  • Vivienda e integraci贸n

  • Estrategias Galicia Retorna / Acci贸n Exterior

馃憠 Modelo: protecci贸n + v铆nculo + retorno


V. DEPORTES

1. Concepto

Actividad social con dimensi贸n:

  • educativa

  • sanitaria

  • cultural

  • econ贸mica

    TEMA 23 BLOQUE IV SILVIA (1)


2. Fundamento constitucional

馃搶 art. 43.3 CE
→ fomento deporte y ocio


3. Marco normativo

Estatal

  • Ley 39/2022 del Deporte

  • Estado: deporte profesional, bases, dopaje

Auton贸mico (Galicia)

  • art. 27.22 EAG → competencia exclusiva

  • Ley 3/2012 del deporte de Galicia


4. Funciones Xunta

  • Promoci贸n actividad f铆sica

  • Deporte escolar y universitario

  • Instalaciones deportivas

  • Fomento asociacionismo

  • Regulaci贸n federaciones y clubes

  • Registro entidades deportivas

馃憠 Objetivo: acceso universal + cohesi贸n social


馃 TRUCO DE MEMORIZACI脫N (estructura del tema)

Piensa en 5 bloques fijos:

1️⃣ Telecomunicaciones (marco general)
2️⃣ Radio/TV (audiovisual)
3️⃣ CSAG (medio p煤blico gallego)
4️⃣ Emigraci贸n (di谩spora gallega)
5️⃣ Deporte (competencia auton贸mica cl谩sica)

馃憠 Es literalmente el orden del examen.

domingo, 1 de febrero de 2026

T铆tulo II: De las operaciones de endeudamiento (Arts. 28-45) DL1/99

 

T铆tulo II: De las operaciones de endeudamiento (Arts. 28-45)

Este t铆tulo regula c贸mo la Comunidad Aut贸noma pide dinero prestado y qu茅 l铆mites tiene.

Cap铆tulo I: Del endeudamiento de la Administraci贸n (Arts. 28-41)

Es el bloque principal sobre la Deuda P煤blica de la Xunta.

  • Principios Generales (Art. 28-30):

    • La deuda tiene la consideraci贸n de gasto p煤blico.

    • Los capitales e intereses gozan de los mismos beneficios que la Deuda del Estado.

    • Los t铆tulos valores tienen fuerza ejecutiva frente a la Administraci贸n.脟

    • Para atender financiaci贸n de gastos de capital.

    • No exceder del 25 por 1000 de los ingresos corrientes en los PG de la CCAA.

  • Operaciones a Largo Plazo (Art. 31-33):

    • Finalidad: Solo para financiar gastos de inversi贸n.

    • Autorizaci贸n: El importe m谩ximo anual debe estar autorizado por la Ley de Presupuestos.

    • Competencia: La emisi贸n o concertaci贸n corresponde a la persona titular de la Conseller铆a de Facenda.

  • Operaciones a Corto Plazo / Tesorer铆a (Art. 34):

    • Finalidad: Atender necesidades transitorias de tesorer铆a.

    • L铆mite: Deben reembolsarse en el mismo ejercicio o, como m谩ximo, en un a帽o.

  • Gesti贸n y Servicio de la Deuda (Art. 35-41):

    • La Conseller铆a de Facenda es la encargada de gestionar los pagos, amortizaciones y la relaci贸n con las entidades financieras.

    • Se permite la conversi贸n de deuda para mejorar las condiciones financieras (bajar intereses, por ejemplo).


Cap铆tulo II: Del endeudamiento de los organismos aut贸nomos y entes p煤blicos (Arts. 42-43)

Regula c贸mo pueden pedir dinero los entes que dependen de la Xunta.

  • Autorizaci贸n previa: Necesitan permiso expreso de la Conseller铆a de Facenda.

  • L铆mites: Tambi茅n est谩n sujetos a los l铆mites globales que fije la Ley de Presupuestos de cada a帽o.

  • Instrumentos: Pueden ser pr茅stamos o cr茅ditos con entidades financieras.


Cap铆tulo III: De los avales y otras garant铆as (Arts. 44-45)

Cuando la Xunta no pide el dinero, sino que "garantiza" que otro lo pagar谩.

  • Naturaleza: La Xunta puede avalar operaciones de cr茅dito concedidas a personas f铆sicas o jur铆dicas, p煤blicas o privadas.

  • L铆mite: El importe total de los avales que se pueden conceder en un a帽o debe estar fijado en la Ley de Presupuestos.

  • Formalizaci贸n: Se requiere informe previo de la Intervenci贸n y de la Asesor铆a Jur铆dica.

  • Devengo de comisi贸n: Normalmente, la concesi贸n del aval genera una comisi贸n a favor de la Hacienda de la Comunidad.


Resumen de puntos cr铆ticos para estudio:

  1. Regla de oro: El endeudamiento a largo plazo solo puede ir a inversi贸n (nunca a gasto corriente).

  2. Competencia clave: Casi todo el poder de decisi贸n y gesti贸n recae en la Conseller铆a de Facenda.

  3. Reserva de Ley: El l铆mite m谩ximo de deuda lo marca siempre el Parlamento a trav茅s de la Ley de Presupuestos anual.

DL 1/1999 – T铆tulo I


**DL 1/1999 (Xunta de Galicia) — T脥TULO I

Del contenido de la Hacienda de la Comunidad (Arts. 14-23)**


馃煢 CAP脥TULO I. De los recursos (Arts. 14-23)

馃搶 Art. 14. Recursos de la Hacienda auton贸mica

Define qu茅 derechos econ贸micos constituyen los recursos de la Hacienda P煤blica de Galicia:

  1. Rendimientos de los impuestos, tasas y contribuciones especiales establecidos por la Comunidad.

  2. Rendimientos de tributos cedidos por el Estado.

  3. Participaci贸n en ingresos del Estado por impuestos directos e indirectos.

  4. Dotaciones para nivelaci贸n de servicios m铆nimos.

  5. Precios por servicios prestados o c谩nones.

  6. Ingresos del Fondo de Compensaci贸n Interterritorial u otros an谩logos.

  7. Recargos sobre impuestos estatales.

  8. Otras asignaciones en presupuestos estatales o de otros entes p煤blicos.

  9. Producto de la emisi贸n de deuda p煤blica y el recurso al cr茅dito.

  10. Rendimientos patrimoniales de la Comunidad.

  11. Legados, donaciones y otros ingresos de derecho privado.

  12. Multas y sanciones de su competencia.

  13. Participaciones establecidas por leyes en determinados ingresos ambientales.

  14. Subvenciones recibidas.

  15. Cualquier otro recurso p煤blico o privado que corresponda a la Comunidad.


馃搶 Art. 15. Destino

Establece que los recursos de la Hacienda auton贸mica se destinar谩n al cumplimiento de sus funciones, la financiaci贸n de servicios p煤blicos, inversiones y obligaciones legalmente exigibles.
(El texto legal establece la finalidad conforme al marco general de la ley de r茅gimen financiero y presupuestario: aplicaci贸n al 谩mbito propio del sector p煤blico gallego, conforme a lo recogido en el propio DL 1/1999 y normativa presupuestaria anual)


馃搶 Art. 16. Administraci贸n de los recursos

Determina que la administraci贸n, gesti贸n y recaudaci贸n de los recursos corresponde a la Consejer铆a de Econom铆a y Hacienda o al 贸rgano competente de acuerdo con el ordenamiento jur铆dico.
(La ley atribuye funciones materiales de gesti贸n a Hacienda y competencias organizativas a los 贸rganos competentes)


馃搶 Art. 17. Gesti贸n de los tributos

Regula que la gesti贸n de los tributos propios corresponde a la Comunidad, cumpliendo las normas legales de car谩cter tributario y procedimientos que se dicten para este fin.
(Refleja el principio de autonom铆a fiscal compatibilizado con normativa b谩sica estatal)


馃搶 Art. 18. Disponibilidad de bienes y derechos

Establece que los bienes y derechos integrantes de la Hacienda auton贸mica estar谩n a disposici贸n de la comunidad para su utilizaci贸n en los fines p煤blicos, conforme a la ley, y sujet谩ndose a la gesti贸n econ贸mica y presupuesto.
(Es una regla general de disponibilidad al servicio p煤blico de los recursos de Hacienda)


馃搶 Art. 19. Garant铆as

Disposici贸n que establece las garant铆as jur铆dicas en la gesti贸n de los recursos, protecci贸n de la Hacienda y respeto de derechos inscritos o reconocidos conforme a la ley.
(Garant铆as frente a amenazas o violaciones que puedan perjudicar el patrimonio p煤blico)


馃搶 Art. 20. Suspensi贸n del procedimiento de apremio

Regula la posibilidad de suspender los procedimientos de apremio cuando concurran circunstancias previstas por la normativa tributaria aplicable, siempre que se ajusten a principios de seguridad jur铆dica.
(Esta suspensi贸n tiene car谩cter excepcional y reglamentado)


馃搶 Art. 21. Intereses de demora

Establece las reglas de liquidaci贸n de los intereses de demora en caso de impago o retraso de tributos y otros ingresos de derecho p煤blico, conforme a normativa espec铆fica aplicable.
(Se refuerza el objetivo de tutela de los ingresos p煤blicos frente a retrasos en el cumplimiento)


馃搶 Art. 22. Integridad de la Hacienda

Establece el deber de custodia y protecci贸n de los recursos p煤blicos, evitando actos o conductas que puedan dispersar, restar o disminuir indebidamente el patrimonio p煤blico.
(Significa que los recursos deben preservarse y gestionarse con eficacia y legalidad)


馃搶 Art. 23. Prescripci贸n

Regula los plazos de prescripci贸n de los derechos de la Hacienda para reclamar el ingreso de tributos u otros recursos, de acuerdo con la normativa aplicable, estableciendo los t茅rminos y condiciones para su extinci贸n por prescripci贸n.
(La prescripci贸n opera conforme al derecho tributario y financiero aplicable en cada caso)

Cap铆tulo II. De las obligaciones (Arts. 24-27)

Art. 24. Nacimiento y exigibilidad de las obligaciones

Establece el momento en que nacen las obligaciones econ贸micas para la Hacienda auton贸mica y para los obligados al pago, y cu谩ndo estas obligaciones se vuelven exigibles conforme a las normas aplicables.

Art. 25. Inembargabilidad

Regula la inembargabilidad de determinadas disponibilidades y derechos de la Hacienda auton贸mica, protegiendo la administraci贸n frente a embargos que comprometan su gesti贸n financiera y presupuestaria.

Art. 26. Intereses

Establece las reglas sobre intereses aplicables por incumplimiento de obligaciones econ贸micas de contenido financiero o tributario, seg煤n lo dispuesto en la normativa financiera y presupuestaria.

Art. 27. Prescripci贸n de obligaciones

Regula la prescripci贸n de las obligaciones econ贸micas, determinando los plazos y efectos conforme a los principios generales y la normativa aplicable en materia financiera y presupuestaria.


馃 Esquema de estudio (T铆tulo I)

Cap铆tulo I — De los recursos (Arts. 14-23)
➡️ Art. 14 Recursos de la Hacienda
➡️ Arts. 15-23 Gesti贸n, administraci贸n, garant铆as y prescripci贸n de recursos

Cap铆tulo II — De las obligaciones (Arts. 24-27)
➡️ Art. 24 Nacimiento y exigibilidad
➡️ Art. 25 Inembargabilidad
➡️ Art. 26 Intereses
➡️ Art. 27 Prescripci贸n de obligaciones 

viernes, 30 de enero de 2026

¿Qu茅 contratos no se consideran sujetos a regularizaci贸n armonizada?

 

¿Qu茅 contratos no se consideran sujetos a regularizaci贸n armonizada? 

Conforme al apartado 2 del art铆culo 19 de la LCSP , no se consideran contratos sujetos a regulaci贸n armonizadacualquiera que sea su valor estimado, los siguientes contratos:

  • Aquellos cuyo objeto sea la adquisici贸n, el desarrollo, la producci贸n o la coproducci贸n de programas destinados a servicios de comunicaci贸n audiovisual o radiof贸nica, adjudicados por proveedores de dichos servicios, o los relativos al tiempo de radiodifusi贸n o al suministro de programas adjudicados a esos proveedores.
  • Los que se concluyan en el sector de la defensa, incluidos en el 谩mbito del art铆culo 346 del TFUE.
  • Los declarados secretos o reservados. Se rigen por la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, y, en su defecto, por la LCSP.
  • Aquellos cuya ejecuci贸n debe ir acompa帽ada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislaci贸n vigente.
  • Aquellos en que venga exigido por la protecci贸n de intereses esenciales para la seguridad del Estado, cuando dicha protecci贸n no pueda garantizarse por las normas de los contratos sujetos a regulaci贸n armonizada. La competencia para declarar expresamente la exigencia de protecci贸n mencionada le corresponde, sin que pueda ser objeto de delegaci贸n, salvo autorizaci贸n legal expresa, a:
    • En el caso de la Administraci贸n General del Estado, sus organismos aut贸nomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y dem谩s entidades p煤blicas del sector p煤blico estatal: al titular del departamento ministerial del que dependa el 贸rgano de contrataci贸n.
    • Al 贸rgano competente en las comunidades aut贸nomas, ciudades aut贸nomas de Ceuta y Melilla o para la celebraci贸n de contratos en las entidades locales.
  • Los que tengan por objeto principal permitir a los 贸rganos de contrataci贸n la puesta a disposici贸n o la explotaci贸n de redes p煤blicas de comunicaciones o la prestaci贸n al p煤blico de uno o varios servicios de comunicaciones electr贸nicas.
  • Los que tengan por objeto alguno de los siguientes servicios jur铆dicos:
    • La representaci贸n y defensa legal por procurador o abogado, en arbitrajes o conciliaciones o en procedimientos judiciales ante 贸rganos jurisdiccionales o autoridades p煤blicas, tanto en el 谩mbito nacional como en el internacional.
    • El asesoramiento jur铆dico por un abogado a los efectos de preparar los procedimientos anteriores o cuando sea probable que el asunto sobre el que se presta asesoramiento sea objeto de aquellos.
    • Los servicios de certificaci贸n y autenticaci贸n de documentos por notario p煤blico.
    • Los servicios jur铆dicos prestados por administradores, tutores o por quien sea designado por 贸rgano jurisdiccional o por la ley para actuar bajo su supervisi贸n.
    • Cualesquiera otros relacionados con el ejercicio del poder p煤blico.
  • Los que tengan por objeto servicios de defensa civil, protecci贸n civil y prevenci贸n de riesgos laborales por parte de organizaciones o asociaciones sin 谩nimo de lucro y que se incluyan en los c贸digos CPV relativos a:
    • Servicios de los cuerpos de bomberos y servicios de rescate.
    • Servicios de los cuerpos de bomberos.
    • Servicios de extinci贸n de incendios.
    • Servicios de prevenci贸n de incendios.
    • Servicios de extinci贸n de incendios forestales.
    • Servicios de rescate.
    • Servicios de defensa civil.
    • Servicios relacionados con la seguridad nuclear.
    • Servicios de ambulancia, salvo los de transporte en ambulancia de pacientes.
  • Los que tengan por objeto servicios p煤blicos de transporte de viajeros por ferrocarril o en metro, y las concesiones de servicios de transporte de viajeros sin perjuicio de la aplicaci贸n del Reglamento (UE) n.潞 1370/2007, de 23 de octubre.
  • Los contratos de concesi贸n adjudicados para:
    • Poner a disposici贸n o explotar redes fijas destinadas a prestar al p煤blico un servicio relativo a la producci贸n, el transporte o la distribuci贸n de agua potable.
    • El suministro de agua potable a dichas redes.
  • Los contratos de concesi贸n cuyo objeto se encuentre relacionado con las actividades anteriores y sea:
    • Proyectos de ingenier铆a hidr谩ulica, irrigaci贸n o drenaje, cuando el volumen de agua destinado al abastecimiento de agua potable represente m谩s del 20 por ciento del volumen total de agua disponible.
    • Eliminaci贸n o tratamiento de aguas residuales.

A TENER EN CUENTA. El apartado 2 del art铆culo 19 de la LCSP remite a la Directiva 2010/13/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, a los efectos de determinar los siguientes conceptos:

«a) "Servicio de comunicaci贸n audiovisual":

i) un servicio, tal como lo definen los art铆culos 56 y 57 del Tratado de Funcionamiento de la Uni贸n Europea, cuya finalidad principal propia o de una de sus partes disociables consiste en ofrecer programas al p煤blico en general, bajo la responsabilidad editorial de un prestador de servicios de comunicaci贸n, con objeto de informar, entretener o educar, a trav茅s de redes de comunicaciones electr贸nicas tal como las define el art铆culo 2, letra a), de la Directiva 2002/21/CE; este servicio de comunicaci贸n audiovisual es bien una emisi贸n televisiva seg煤n la definici贸n de la letra e) del presente apartado, bien un servicio de comunicaci贸n audiovisual a petici贸n seg煤n la definici贸n de la letra g) del presente apartado,

ii) comunicaci贸n comercial audiovisual.

(...)

b) "Programa": un conjunto de im谩genes en movimiento, con o sin sonido, que constituye un elemento unitario, con independencia de su duraci贸n, dentro de un horario de programaci贸n o de un cat谩logo elaborado por un prestador de servicios de comunicaci贸n, incluidos los largometrajes, los v铆deos cortos, las manifestaciones deportivas, las comedias de situaci贸n, los documentales, los programas infantiles y las obras de teatro originales.

(...)

d) «prestador del servicio de comunicaci贸n»: la persona f铆sica o jur铆dica que ostenta la responsabilidad editorial sobre la elecci贸n del contenido audiovisual del servicio de comunicaci贸n audiovisual y determina la manera en que se organiza dicho contenido».

A los efectos de determinar el concepto de «red p煤blica de comunicaciones» y el de «servicio de comunicaciones electr贸nicas», el citado precepto remite a la Directiva 2002/21/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, si bien esta se ha visto derogada por la Directiva 2018/1972/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el C贸digo Europeo de las Comunicaciones Electr贸nicas. Esta 煤ltima hace referencia a aquellos conceptos de forma similar. As铆, se帽ala lo que sigue a continuaci贸n:

«"Red p煤blica de comunicaciones electr贸nicas": una red de comunicaciones electr贸nicas que se utiliza, en su totalidad o principalmente, para la prestaci贸n de servicios de comunicaciones electr贸nicas disponibles para el p煤blico y que soporta la transferencia de informaci贸n entre puntos de terminaci贸n de la red».

(...)

«"Servicio de comunicaciones electr贸nicas": el prestado por lo general a cambio de una remuneraci贸n a trav茅s de redes de comunicaciones electr贸nicas, que incluye, con la excepci贸n de los servicios que suministren contenidos transmitidos mediante redes y servicios de comunicaciones electr贸nicas o ejerzan control editorial sobre ellos, los siguientes tipos de servicios:

a) el "servicio de acceso a internet", entendido seg煤n la definici贸n del punto 2) del p谩rrafo segundo del art铆culo 2 del Reglamento (UE) 2015/2120;

b) el "servicio de comunicaciones interpersonales", y

c) servicios consistentes, en su totalidad o principalmente, en el transporte de se帽ales, como son los servicios de transmisi贸n utilizados para la prestaci贸n de servicios m谩quina a m谩quina y para la radiodifusi贸n».

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea n.潞 C-264-18, de 6 de junio de 2019, ECLI:EU:C:2019:472

Exclusi贸n relativa a determinados servicios jur铆dicos.

«34 En segundo lugar, por lo que ata帽e a los servicios prestados por abogados, contemplados en el art铆culo 10, letra d), incisos i) y ii), de la Directiva 2014/24, del considerando 25 de esa Directiva se desprende que el legislador de la Uni贸n ha tenido en cuenta el hecho de que esos servicios jur铆dicos se prestan habitualmente por organismos o personas designados o seleccionados de una manera que no puede someterse a las normas de adjudicaci贸n de los contratos p煤blicos en determinados Estados miembros, de tal modo que proced铆a excluir esos servicios jur铆dicos del 谩mbito de aplicaci贸n de la citada Directiva.

35 A este respecto, ha de se帽alarse que el art铆culo 10, letra d), incisos i) y ii), de la Directiva 2014/24 no excluye todos los servicios que puede prestar un abogado en beneficio de un poder adjudicador del 谩mbito de aplicaci贸n de la citada Directiva, sino 煤nicamente la representaci贸n legal de su cliente en un procedimiento ante una instancia internacional de arbitraje o de conciliaci贸n, ante los 贸rganos jurisdiccionales o las autoridades p煤blicas de un Estado miembro o de un tercer pa铆s y ante los 贸rganos jurisdiccionales o instituciones internacionales, as铆 como tambi茅n el asesoramiento jur铆dico prestado como preparaci贸n de dicho procedimiento o ante la eventualidad de este. Tales servicios prestados por un abogado solo se conciben en el marco de una relaci贸n intuitu personae entre el abogado y su cliente, marcada por la m谩s estricta confidencialidad.

(...)

39 En tercer lugar, por lo que respecta a los servicios jur铆dicos comprendidos entre las actividades que participan, siquiera ocasionalmente, del ejercicio de la autoridad p煤blica, contemplados en el art铆culo 10, letra d), inciso v), de la Directiva 2014/24, esas actividades, y, en consecuencia, esos servicios, est谩n excluidos, con arreglo al art铆culo 51 TFUE, del 谩mbito de aplicaci贸n de las disposiciones de ese Tratado relativas a la libertad de establecimiento y de las relativas a la libre prestaci贸n de servicios con arreglo al art铆culo 62 TFUE. Tales servicios se distinguen de los comprendidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de esa Directiva ya que participan directa o indirectamente del ejercicio del poder p煤blico y de las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses generales del Estado o de las dem谩s colectividades p煤blicas.

40 De ello se desprende que, por su propia naturaleza, servicios jur铆dicos relacionados, siquiera ocasionalmente, con el ejercicio de la autoridad p煤blica no son comparables, debido a sus caracter铆sticas objetivas, con los dem谩s servicios incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de la Directiva 2014/24. Habida cuenta de esa diferencia objetiva, el legislador de la Uni贸n tampoco vulner贸 en este caso el principio de igualdad de trato al excluirlos, en el marco de su facultad de apreciaci贸n, del 谩mbito de aplicaci贸n de la Directiva 2014/24».

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Uni贸n Europea n.潞 C-465/17, de 21 de marzo de 2019, ECLI:EU:C:2019:234

Exclusi贸n relativa a servicios de defensa civil, protecci贸n civil y prevenci贸n de riesgos laborales. 

«1) El art铆culo 10, letra h), de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contrataci贸n p煤blica y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, debe interpretarse en el sentido de que la excepci贸n a la aplicaci贸n de las normas de contrataci贸n p煤blica que establece incluye la atenci贸n y asistencia de pacientes en situaci贸n de emergencia en un veh铆culo de socorro por un t茅cnico en transporte y emergencias sanitarias/socorrista, comprendida en el c贸digo CPV [Common Procurement Vocabulary (Vocabulario com煤n de contratos p煤blicos)] 75252000-7 (servicios de socorro) y el transporte en ambulancia cualificado, que supone, adem谩s de la prestaci贸n del servicio de transporte, la atenci贸n y asistencia de los pacientes en una ambulancia por un socorrista asistido de un auxiliar de transporte sanitario, comprendido en el c贸digo CPV 85143000-3 (servicios de ambulancia), siempre que el transporte en ambulancia cualificado lo realice efectivamente personal con formaci贸n adecuada en primeros auxilios y est茅 destinado a un paciente cuyo estado de salud puede agravarse durante el transporte.

2) El art铆culo 10, letra h), de la Directiva 2014/24 debe interpretarse en el sentido de que, por una parte, se opone a que las asociaciones asistenciales reconocidas por el Derecho nacional como organizaciones de protecci贸n y defensa civiles se consideren "organizaciones o asociaciones sin 谩nimo de lucro", en el sentido de dicha disposici贸n, en la medida en que el reconocimiento del estatuto de asociaci贸n asistencial no est谩 supeditado en el Derecho nacional a que persiga un fin no lucrativo, y, por otra parte, que las organizaciones o asociaciones que tienen como objetivo desempe帽ar una funci贸n social, que carecen de finalidad comercial y reinvierten los eventuales beneficios con el fin de alcanzar el objetivo de la organizaci贸n o asociaci贸n, constituyen "organizaciones o asociaciones sin 谩nimo de lucro", en el sentido de dicha disposici贸n».

ESQUEMA RESUMEN – CONTRATOS DEL SECTOR P脷BLICO (LCSP)

  馃摎 ESQUEMA RESUMEN – CONTRATOS DEL SECTOR P脷BLICO (LCSP) 1️⃣ INTRODUCCI脫N Norma b谩sica: Ley 9/2017, de Contratos del Sector P煤blico (...