El procedimiento administrativo en España, conforme al Artículo 54 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede iniciarse de dos formas principales: de oficio o a solicitud del interesado.
1. Iniciación de oficio (Artículos 58 a 65)
Se produce por propia iniciativa del órgano competente, sin necesidad de petición previa de un ciudadano. Ocurre por alguna de las siguientes causas:
Por propia iniciativa (Art. 59): Actuación directa del órgano competente por conocimiento propio o derivado de sus funciones.
Por orden superior (Art. 60): Indicación emitida por un órgano jerárquicamente superior.
Por petición razonada de otros órganos (Art. 61): Solicitud motivada de un órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el procedimiento, pero que cuenta con información relevante.
Por denuncia (Art. 62): Acto por el que cualquier persona pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un hecho que pudiera justificar la iniciación. Nota: La denuncia no convierte automáticamente al denunciante en parte interesada del procedimiento.
Trámites previos (Art. 55): Con carácter previo al acuerdo de iniciación de oficio, el órgano competente puede abrir un período de actuaciones previas (información o investigación) para determinar si existen circunstancias que justifiquen el procedimiento.
2. Iniciación a solicitud del interesado (Artículos 66 a 69)
Tiene lugar cuando la persona promovente presenta una solicitud formal para ejercer un derecho o interés legítimo.
Requisitos de la solicitud (Art. 66): Debe incluir nombre y apellidos, identificación del medio preferente para notificaciones, hechos y razones, lugar, fecha, firma y órgano/unidad a la que se dirige.
Subsanación y mejora (Art. 68): Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios, la Administración requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días (ampliable en otros 5 días) subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. De lo contrario, se le tendrá por desistido.
Declaración responsable y comunicación (Art. 69): Mecanismos alternativos para que los ciudadanos afirmen cumplir los requisitos legales para iniciar una actividad o ejercer un derecho sin esperar una autorización previa previa resolución explícita.
Aspectos comunes clave
Medios de presentación (Art. 16 y 66): Presentación preferente a través de registros electrónicos. Su uso es obligatorio para personas jurídicas, entidades sin personalidad, profesionales de colegiación obligatoria y empleados públicos.
Acuerdo de acumulación (Art. 57): El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento puede disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión.