jueves, 3 de septiembre de 2026

PRINCIPIOS GENERALES Y DE FUNCIONAMIENTO

 Esto te ayudará a estudiar cada principio de forma ordenada y clara.

Primero, los principios generales (cómo actúa siempre la Administración):

  1. Servicio al interés general y objetividad: la Administración no actúa para personas concretas, sino para el conjunto de la sociedad, sin favoritismos.
  2. Eficacia: debe conseguir los objetivos que la ley le marca (no basta con “hacer cosas”, hay que lograr resultados).
  3. Jerarquía: hay una cadena de mando: órganos superiores e inferiores, y eso organiza órdenes y responsabilidades.
  4. Descentralización: se reparten competencias entre Estado, CCAA, Ayuntamientos… para acercar decisiones al ciudadano.
  5. Desconcentración: se reparten funciones dentro de la misma Administración (por ejemplo, distintos departamentos) para trabajar mejor.
  6. Coordinación: las distintas Administraciones y órganos deben actuar de forma armónica, evitando duplicidades y choques.
  7. Sometimiento pleno a la Constitución, la Ley y el Derecho: la Administración siempre está por debajo de la ley, nunca por encima.
  8. Transparencia: debe permitir conocer cómo actúa, cómo gasta, qué decisiones toma.
  9. Planificación y dirección por objetivos: fijar metas claras y organizarse para cumplirlas.
  10. Responsabilidad: responder por los daños causados y por una mala gestión.
  11. Calidad, simplicidad, claridad y proximidad: servicios comprensibles, sencillos y cercanos al ciudadano.
  12. Seguridad y accesibilidad: servicios seguros y accesibles para todas las personas.
  13. Proporcionalidad: no usar medios excesivos para lograr un fin; solo lo necesario.
  14. Neutralidad: no favorecer ideologías o intereses particulares.
  15. Servicio efectivo a los ciudadanos, cooperación y uso eficiente de recursos: trabajar juntos y sin despilfarrar.

Ahora, los principios de intervención (cuando limita derechos o exige requisitos para una actividad):

  1. Proporcionalidad: elegir siempre la medida menos restrictiva posible.
  2. Necesidad: solo intervenir si es realmente preciso para proteger el interés público (seguridad, salud, medio ambiente…).
  3. Adecuación: la medida tiene que servir de verdad para conseguir el objetivo (no algo simbólico que no funciona).
  4. No discriminación: no puede haber diferencias de trato injustificadas entre personas o grupos.
  5. Evaluación periódica: revisar cada cierto tiempo si esas medidas siguen siendo necesarias, proporcionales y efectivas.

Puntos clave:

  • Punto clave 1: Principios generales = cómo debe comportarse SIEMPRE la Administración (interés general, eficacia, jerarquía, transparencia, responsabilidad, etc.).
  • Punto clave 2: Principios de intervención = condiciones para poder limitar derechos o exigir requisitos (proporcionalidad, necesidad, adecuación, no discriminación y evaluación).

Truco para recordarlo: piensa “GENERALES = cómo soy siempre” y “INTERVENCIÓN = qué condiciones necesito para poder ‘meterme’ en tus derechos”.

Ejemplo cercano: si quieres montar una academia, el ayuntamiento (intervención) puede pedir licencia (requisito), pero solo lo necesario para garantizar seguridad y salud (proporcional y necesario), aplicándolo igual a todos (no discriminación) y revisando cada cierto tiempo si esas exigencias tienen sentido (evaluación).

Disposiciones generales ley 40/2015

 Hoy vamos a resumir de forma clara el apartado 1 de Disposiciones Generales: principios generales y principios de intervención.

Las Disposiciones Generales de la Ley 40/2015 explican cómo deben comportarse las Administraciones Públicas. En los principios generales, se indica que las Administraciones sirven al interés general con objetividad y deben actuar con eficacia, respetando la jerarquía, la descentralización, la desconcentración y la coordinación, siempre sometidas a la Constitución, la Ley y el Derecho. Se añaden además principios modernos como la transparencia, la planificación por objetivos, la responsabilidad, la calidad, la accesibilidad, la proporcionalidad, la neutralidad, el servicio a los ciudadanos y el uso interoperable de medios electrónicos para prestar mejor los servicios.

En los principios de intervención, cuando una Administración limita derechos o exige requisitos para una actividad, debe hacerlo con proporcionalidad: elegir la medida menos restrictiva, justificar su necesidad para proteger el interés público, demostrar que es adecuada para lograr el fin buscado, evitar cualquier discriminación y revisar periódicamente los efectos de esas medidas.

Puntos clave:

  • Punto clave 1: Principios generales: servicio objetivo al interés general, actuación eficaz y coordinada, sometida plenamente a la Constitución, la Ley y el Derecho, incorporando transparencia, planificación por objetivos y servicio al ciudadano.
  • Punto clave 2: Principios de intervención: solo se pueden limitar derechos o imponer requisitos si la medida es proporcional, necesaria, adecuada, no discriminatoria y se evalúan sus resultados periódicamente.

Truco para recordarlo: piensa en dos bloques: “cómo actúan siempre” (principios generales) y “cómo pueden limitarte” (principios de intervención: solo si es proporcional, necesaria, adecuada y revisada).

Ejemplo cercano: si un ayuntamiento exige licencia para abrir una cafetería, no puede pedir requisitos exagerados; debe pedir solo lo necesario para proteger la salud, la seguridad o el interés público, explicar por qué lo pide y revisar si esas exigencias siguen teniendo sentido con el tiempo.

sábado, 29 de agosto de 2026

recursos contra resoluciones procesales

 Hoy vamos a detallar un poco más el resumen de los recursos contra las resoluciones procesales en la LJCA, nombrando sus tipos y artículos básicos.

La Ley regula un sistema de recursos para controlar las decisiones que se van tomando durante el proceso contencioso‑administrativo (no solo la sentencia). En tu temario, este bloque aparece como 4.3. Recursos contra resoluciones procesales, y se desglosa en cuatro grandes grupos: recursos contra providencias y autos, recurso ordinario de apelación, recurso de casación y recursos contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia4.

Explicado de forma esquemática:

  1. Recursos contra providencias y autos (arts. 79 y ss. LJCA)

    • Se dirigen contra resoluciones procesales (no sentencias) dictadas por el órgano judicial:
      • Providencias: decisiones sencillas de trámite.
      • Autos: decisiones motivadas sobre cuestiones relevantes del procedimiento.
    • La LJCA prevé qué resoluciones son recurribles, en qué forma (por ejemplo, recurso de reposición, queja, etc.) y ante qué órgano, pero ese detalle no aparece desarrollado en tu extracto.
  2. Recurso ordinario de apelación (arts. 81 y ss. LJCA)

    • Es un recurso ordinario contra determinadas sentencias y autos.
    • Se interpone ante el órgano superior (p. ej., contra sentencias de Juzgados de lo Contencioso, ante la Sala de lo Contencioso‑Adm. del TSJ o de la AN, según el caso).
    • Permite una segunda instancia, revisando hechos y Derecho.
  3. Recurso de casación (arts. 86 y ss. LJCA)

    • Es un recurso extraordinario, centrado en el control de la correcta aplicación del Derecho (unificación de doctrina, interés casacional, etc.).
    • Se interpone contra determinadas sentencias de órganos superiores (TSJ, AN) ante la Sala de lo Contencioso‑administrativo del Tribunal Supremo.
    • No es una “segunda instancia completa” sino un control jurídico más estricto.
  4. Recursos contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia (art. 102 bis LJCA)

    • Se dirigen contra diligencias de ordenación y decretos del LAJ cuando la ley lo permite.
    • Son recursos específicos (normalmente de reposición o revisión interna) para corregir decisiones de trámite que no viene firmando el juez/magistrado.

Puntos clave:

  • Punto clave 1: El bloque de recursos procesales se estructura así:
    • Providencias y autos → arts. 79 y ss.
    • Apelación → arts. 81 y ss.
    • Casación → arts. 86 y ss.
    • Resoluciones del LAJ → art. 102 bis.
  • Punto clave 2: La apelación es el gran recurso ordinario (segunda instancia); la casación es un recurso extraordinario (control jurídico superior); y se añaden recursos específicos para resoluciones de trámite (autos, providencias, decisiones del LAJ).

Truco para recordarlo: “79 – autos y providencias; 81 – apelación; 86 – casación; 102 bis – Letrado”.

Ejemplo cercano: En un procedimiento contencioso, el Juzgado dicta:

  • una providencia señalando vista → recurso adecuado según arts. 79 y ss.;
  • una sentencia desestimando tu recurso → puedes interponer apelación (arts. 81 y ss.);
  • y si la sentencia viene de un TSJ y cumple requisitos de interés casacional, cabe casación ante el Tribunal Supremo (arts. 86 y ss.);
  • si el LAJ dicta una diligencia que te causa perjuicio, acudes al recurso del art. 102 bis.

el procedimiento abreviado

 Hoy vamos a preparar un esquema‑resumen muy claro del procedimiento abreviado (art. 78 LJCA) para que puedas estudiarlo de un vistazo.

  1. IDEA GENERAL Y NORMA APLICABLE

    1. El procedimiento abreviado es un proceso más rápido y simplificado, pensado para ciertos asuntos que conocen los Juzgados y Juzgados Centrales de lo Contencioso‑administrativo.
    2. En lo no previsto expresamente, se rige por las normas generales de la Ley (procedimiento ordinario)59

  2. ÁMBITO OBJETIVO (ART. 78.1 LJCA)

¿CUÁNDO SE USA EL ABREVIADO? (art. 78.1)
Asuntos competencia de los Juzgados / Juzgados Centrales de lo Contencioso‑Adm. sobre:
• Cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas
Extranjería e inadmisión de solicitudes de asilo político
Disciplina deportiva en materia de dopaje
• Asuntos, en general, de cuantía no superior a 30.000 €
  1. ÓRGANO COMPETENTE
  • Juzgados de lo Contencioso‑Administrativo
  • Juzgados Centrales de lo Contencioso‑Administrativo
    (uando los asuntos señalados entren en su ámbito de competencia)59.
  1. ESQUEMA BÁSICO DE TRAMITACIÓN (MUY RESUMIDO)

Aunque tu temario desarrolla más pasos, el “esqueleto” del art. 78 puede recordarse así:

FASEQUÉ SUCEDE (visión esquemática)
1. IniciaciónDemanda (o escrito) ante el Juzgado competente
2. SeñalamientoSe fija directamente vista para concentrar actuaciones
3. VistaAlegaciones, prueba, conclusiones en un solo acto
4. DocumentaciónActuaciones en soporte reproducible; si no hay medios, acta escrita
5. SentenciaEl Juez dicta sentencia siguiendo las reglas generales de la Ley
  1. RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
RELACIÓN CON EL ORDINARIO
El abreviado es especial y más rápido
En lo no regulado en el art. 78 → se aplica el procedimiento general (ordinario) de la LJCA59

Puntos clave:

  • Punto clave 1: El art. 78 LJCA regula el procedimiento abreviado y lo reserva para personal, extranjería/asilo, dopaje y cuantía ≤ 30.000 €.
  • Punto clave 2: En todo lo que el art. 78 no dice, se aplican las normas generales del procedimiento ordinario de la LJCA.

Truco para recordarlo: “78 = ‘pocas materias y poco dinero’, y lo que falte se rellena con el ordinario”.

Ejemplo cercano: Un recurso de un extranjero contra una orden de expulsión, o de un funcionario contra una sanción disciplinaria menor, se tramita por procedimiento abreviado (art. 78) ante el Juzgado de lo Contencioso, con vista concentrada y aplicación supletoria de las reglas generales del proceso.

PRINCIPIOS GENERALES Y DE FUNCIONAMIENTO

 E sto te ayudará a estudiar cada principio de forma ordenada y clara. Primero, los principios generales (cómo actúa siempre la Administrac...