jueves, 19 de febrero de 2026

TEST DE LOTC

 1. De conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, los Magistrados del Tribunal que hubieran desempeñado el cargo durante un mínimo de tres años tendrán derecho a:

a) Una mención en su expediente laboral.

b) Una remuneración de transición por un año, equivalente a la que percibieran en el momento del cese.

c) A ser recordados por su labor.

d) A retornar a su puesto de trabajo original.

2. Según el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, el Presidente del Tribunal Constitucional solicitará de los Presidentes de los órganos que han de hacer las propuestas para la designación de los nuevos Magistrados, que inicien el procedimiento para ello, antes de:

a) Los dos meses previos a la fecha de expiración de los nombramientos.

b) Los cuatro meses previos a la fecha de expiración de los nombramientos.

c) Los tres meses previos a la fecha de expiración de los nombramientos.

d) Los seis meses previos a la fecha de expiración de los nombramientos.

3. Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley:

a) No permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad.

b) Permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales sin excepciones.

c) Permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad.

d) No permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, en ningún caso.

4. Según el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, el recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley podrá promoverse a partir de:

a) Su aprobación en las Cortes Generales o Parlamentos Autonómicos.

b) Su publicación oficial.

c) Su entrada en vigor.

d) En cualquiera de los tres momentos anteriores.

5. Tal y como indica el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, cuando la sentencia declare la inconstitucionalidad:

a) Declarará igualmente la nulidad de los preceptos impugnados, así como, en su caso, la de aquellos otros de la misma Ley, disposición o acto con fuerza de Ley a los que deba extenderse por conexión o consecuencia.

b) Declarará solamente la nulidad de los preceptos impugnados.

c) Declarará la inaplicación de los preceptos impugnados pero no su nulidad.

d) Declarará la nulidad de los preceptos de otras Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley a los que deba extenderse por conexión o consecuencia.

6. De acuerdo con el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, la admisión de un recurso o de una cuestión de inconstitucionalidad:

a) No suspenderá la vigencia ni la aplicación de la Ley, de la disposición normativa o del acto con fuerza de Ley, excepto en el caso en que el Gobierno se ampare en lo dispuesto por el artículo ciento sesenta y uno, dos, de la Constitución para impugnar, por medio de su Presidente, Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas.

b) Suspenderá la vigencia y la aplicación de la Ley, de la disposición normativa o del acto con fuerza de Ley en todo caso.

c) No suspenderá la vigencia ni la aplicación de la Ley, de la disposición normativa o del acto con fuerza de Ley en ningún caso.

d) Ninguna de las anteriores es correcta.

7. Según el artículo 28 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, para apreciar la conformidad o disconformidad con la Constitución de una Ley, disposición o acto con fuerza de Ley del Estado o de las Comunidades Autónomas, el Tribunal Constitucional NO considerará:

a) Los preceptos constitucionales.

b) Los Acuerdos Internacionales.

c) Las Leyes que, dentro del marco constitucional, se hubieran dictado para delimitar las competencias del Estado y las diferentes Comunidades Autónomas.

d) Las Leyes que, dentro del marco constitucional, se hubieran dictado para regular o armonizar el ejercicio de las competencias de las diferentes Comunidades Autónomas.

8. Según el artículo 52 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, la Sala, o en su caso la Sección, pronunciará la sentencia que proceda en el plazo de:

a) 5 días a partir del día señalado para la vista o deliberación.

b) 15 días a partir del día señalado para la vista o deliberación.

c) 10 días a partir del día señalado para la vista o deliberación.

d) 30 días a partir del día señalado para la vista o deliberación.

9. De conformidad con el artículo 52 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, recibidas las actuaciones y transcurrido el tiempo de emplazamiento, la Sala dará vista de las mismas a quien promovió el amparo, a los personados en el proceso, al Abogado del Estado, si estuviera interesada la Administración Pública, y al Ministerio Fiscal. La vista será por plazo común que no podrá exceder de:

a) Veinte días.

b) Diez días.

c) Quince días.

d) Treinta días.

10. La solicitud de los dictámenes a que se refiere el artículo 75.ter de la Ley Orgánica 2/1979 deberá formalizarse dentro de:

a) Los dos meses siguientes al día de la publicación de la ley que se entienda lesiona la autonomía local.

b) Los tres meses siguientes al día de la publicación de la ley que se entienda lesiona la autonomía local.

c) Los cinco meses siguientes al día de la publicación de la ley que se entienda lesiona la autonomía local.

d) Los seis meses siguientes al día de la publicación de la ley que se entienda lesiona la autonomía local.

11. Conforme el artículo 63 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, el órgano requirente, si no ha obtenido satisfacción, podrá plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional:

a) Dentro de los veinte días siguientes a la notificación del rechazo o al término del plazo señalado en el apartado 4.

b) Dentro del mes siguiente a la notificación del rechazo o al término del plazo señalado en el apartado 4.

c) Dentro de los seis meses siguientes a la notificación del rechazo o al término del plazo señalado en el apartado 4.

d) Dentro de los quince días siguientes a la notificación del rechazo o al término del plazo señalado en el apartado 4.

12. Conforme el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, el Tribunal, en cualquier tiempo anterior a la decisión, podrá comunicar a los comparecidos en el proceso constitucional la eventual existencia de otros motivos distintos de los alegados, con relevancia para acordar lo procedente sobre la admisión o inadmisión y, en su caso, sobre la estimación o desestimación de la pretensión constitucional. La audiencia será común, por plazo:

a) No superior al de diez días con suspensión del término para dictar la resolución que procediere.

b) No superior al de veinte días sin suspensión del término para dictar la resolución que procediere.

c) No superior al de diez días sin suspensión del término para dictar la resolución que procediere.

d) No superior al de veinte días con suspensión del término para dictar la resolución que procediere.

TABLA MAESTRA DE PLAZOS (LOTC)

 

TABLA MAESTRA DE PLAZOS (LOTC)
PROCEDIMIENTOPLAZO DE INTERPOSICIÓN¿QUIÉN LO PONE?
Recurso de Inconstitucionalidad3 meses (extensible a 9 en casos Estado-CCAA)Gob., Defensor, 50 Dip/Sen, CCAA
Cuestión de Inconstitucionalidad15 días (tras conclusión del proceso y antes de sentencia)El Juez (de oficio o a instancia de parte)
Amparo (Actos Parlamentarios)3 meses (desde que son firmes)Cualquier persona con interés
Amparo (Actos Administrativos)20 días (tras agotar vía administrativa)Cualquier persona con interés
Amparo (Actos Judiciales)30 días (tras notificación de la última resolución)Cualquier persona con interés
Conflicto Competencias (Positivo)2 meses (para el requerimiento previo)Gobierno o CCAA
Conflicto Competencias (Negativo)1 mes (tras la última negativa de la Admin.)Ciudadano o Gobierno
Conflicto Autonomía Local3 meses (desde publicación de la Ley)Municipios / Diputaciones
Impugnación Art. 161.2 CE (Título V)2 meses (desde publicación del acto)Solo el Gobierno

3 Notas "Trampa" para el examen:
Cómputo de plazos (Art. 80): Se cuentan por días naturales, pero si el último día es inhábil, pasa al siguiente hábil. Agosto es inhábil para presentar recursos, salvo que la urgencia lo requiera (aunque para el cómputo de los meses de caducidad sí suele contar).
El "Efecto Suspensivo": Solo es automático en las impugnaciones del Gobierno contra CCAA (Art. 161.2 CE). En el resto de casos (como el Amparo), la interposición del recurso no suspende el acto, salvo que el TC lo decida expresamente para evitar un perjuicio irreparable.
La especial trascendencia constitucional: No es un plazo, pero es el "filtro" del Recurso de Amparo. Si no se justifica bien en el escrito de interposición, el TC lo inadmite sin mirar el fondo.


LOTC: Título VIII: Del Personal al servicio del Tribunal (Arts. 92 - 94)



Título VIII: Del Personal al servicio del Tribunal (Arts. 92 - 94)

Este título regula quiénes ayudan a los 12 Magistrados a sacar adelante el trabajo.

Secretarios de Justicia (Letrados de la Administración de Justicia): Son los encargados de la fe pública judicial y de la ordenación del proceso (el impulso de los expedientes).

Letrados del Tribunal Constitucional (Cuerpo de élite):

Son juristas de alto nivel que asisten a los Magistrados en la redacción de borradores de sentencias y estudios jurídicos.

Se accede por concurso-oposición o por libre designación entre funcionarios de carrera de cuerpos jurídicos.

Personal Administrativo: Funcionarios que se rigen por el Reglamento de Personal del propio Tribunal.

Autogobierno: El TC tiene autonomía presupuestaria y de personal. Él mismo aprueba sus reglamentos internos de organización.


Título IX: De la ejecución de las resoluciones (Art. 92 y 95)

OJO: Aunque la Ley numera este título como el 95, la reforma de 2015 volcó casi todo el contenido en el Art. 92, dándole al Tribunal poderes "ejecutivos" reales.

1. El deber de cumplimiento

Todas las Administraciones y ciudadanos están obligados a cumplir lo que dicte el TC.

El TC puede recabar el auxilio de cualquier autoridad del Estado (Gobierno, Jueces, Fuerzas de Seguridad) para que se cumpla su fallo.

2. Medidas ante el incumplimiento (Las "armas" del TC)

Si una autoridad o funcionario no cumple una sentencia o resolución, el TC (de oficio o a instancia de parte) puede tomar las siguientes medidas:

Multas coercitivas: De 3.000 a 30.000 euros a las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplan. Se pueden repetir hasta que obedezcan.

Suspensión de funciones: Puede suspender en sus funciones a las autoridades o empleados públicos responsables del incumplimiento durante el tiempo necesario.

Ejecución sustitutoria: El Gobierno de la Nación, a requerimiento del TC, puede ejecutar la resolución directamente.

Responsabilidad penal: El TC puede deducir testimonio para que el Ministerio Fiscal persiga penalmente a quien desobedezca (delito de desobediencia).


Resumen Visual para Repaso Final

TítuloConcepto ClaveDetalle a recordar
VIII (Personal)Letrados del TCSon los que preparan el fondo jurídico de las sentencias.
IX (Ejecución)Multas y SuspensiónReforma de 2015: El TC puede multar hasta 30.000€ y suspender cargos.

LOTC: Título VII: Disposiciones comunes a los procedimientos

 

Título VII: Disposiciones comunes a los procedimientos

1. Supletoriedad (Art. 80) — Muy Importante

El TC tiene sus propias normas, pero para lo que no esté previsto en la LOTC, se aplicarán de forma supletoria los preceptos de:

  • La LOPJ (Ley Orgánica del Poder Judicial).

  • La LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil).

2. Comparecencia y Representación (Art. 81)

  • Personas físicas o jurídicas: Deben actuar siempre bajo la representación de un Procurador y la dirección de un Abogado.

  • Órganos públicos: El Estado es representado por el Abogado del Estado. Los órganos de las CCAA por sus propios letrados.

3. Impulso procesal y acumulación (Arts. 82 - 84)

  • El Tribunal puede acordar la acumulación de procesos que tengan objetos conexos (por ejemplo, varios recursos contra la misma ley) para resolverlos en una sola sentencia.

  • El TC puede recabar de oficio cualquier prueba que considere necesaria.

4. Tasas, Costas y Justicia Gratuita (Art. 85)

  • En el TC no hay tasas judiciales.

  • Costas: Por regla general no se imponen, salvo que el Tribunal aprecie temeridad o mala fe en alguna de las partes.

  • Se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita para quienes acrediten insuficiencia de recursos.

5. Plazos y Días Hábiles (Art. 80 y concordantes)

  • Los plazos se computan por días naturales, salvo que la ley diga otra cosa.

  • El mes de agosto es inhábil (salvo para actuaciones urgentes y para el cómputo de plazos de interposición de recursos).

6. Publicación y Notificaciones (Arts. 86 - 91)

  • Publicación en el BOE: Todas las sentencias y declaraciones deben publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

  • Efectos: Las sentencias tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación y vinculan a todos los poderes públicos.

  • Votos Particulares (Art. 90): Los Magistrados que discrepen de la mayoría pueden formular un voto particular, que se publicará junto con la sentencia (muy útil para el estudio doctrinal).


Puntos clave para memorizar del Título VII:

  1. Supletoriedad de la LEC: Si te preguntan qué ley se aplica si la LOTC calla, es la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. Votos particulares: Son el derecho de los magistrados a explicar su desacuerdo.

  3. Temeridad: Es el único caso donde te pueden condenar a pagar los gastos del proceso (costas).

Título V: De la impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las CCAA (Arts. 76 - 77)

 
Título V: De la impugnación de disposiciones sin fuerza de ley y resoluciones de las CCAA (Arts. 76 - 77)

Este título desarrolla el artículo 161.2 de la Constitución. Es la vía "rápida" que tiene el Gobierno central para frenar actuaciones autonómicas que no son leyes, pero que considera ilegales o perjudiciales.

Objeto: Disposiciones de carácter general (reglamentos, decretos) y resoluciones (actos administrativos) de cualquier órgano de una Comunidad Autónoma.

Legitimación: Exclusiva del Gobierno de la Nación. Las CCAA no pueden usar este título contra el Estado (ellas deben ir por el Conflicto de Competencias del Título IV).

Plazo: 2 meses desde la publicación o comunicación del acto.

El Efecto Suspensivo (Clave de examen): * Si el Gobierno invoca el art. 161.2 CE en su impugnación, la disposición o resolución queda suspendida automáticamente.

El Tribunal Constitucional tiene un plazo máximo de 5 meses para ratificar la suspensión o levantarla.

Relación con el Título IV: Si el motivo de la impugnación es una invasión de competencias, se tramitará por la vía de los Conflictos Positivos. Si es por cualquier otra infracción constitucional, se va por este Título V.


Título VI: Del control previo de constitucionalidad de los Tratados Internacionales (Art. 78)

Este es un mecanismo de "higiene jurídica" para evitar que España firme un tratado internacional que choque con la Constitución, lo que generaría un conflicto diplomático difícil de resolver a posteriori.

Objeto: Un Tratado Internacional cuyo texto ya esté fijado pero al que España aún no haya prestado su consentimiento.

Finalidad: Que el TC se pronuncie sobre si existe contradicción entre la Constitución y las estipulaciones del Tratado.

Legitimación: Solo el Gobierno o cualquiera de las Cámaras (Congreso o Senado).

En el Congreso: a solicitud de 2 grupos parlamentarios o 1/5 de los Diputados.

En el Senado: a solicitud de 1 grupo parlamentario o 25 Senadores.

Naturaleza de la decisión: El TC dicta una Declaración (no una Sentencia).

Efectos: * Es vinculante.

Si el TC declara que hay contradicción, España tiene tres opciones: 1) No ratificar el tratado, 2) Formular reservas (si el tratado lo permite), o 3) Reformar la Constitución (como ocurrió con el Tratado de Maastricht en 1992 para permitir el voto de extranjeros en municipales).


Diferencias rápidas para tu estudio:

TítuloQuién lo activa¿Qué se impugna?¿Cuándo?
Título VSolo el GobiernoNormas/Actos CCAA (sin fuerza de ley)Tras su publicación
Título VIGobierno, Congreso o SenadoTratados InternacionalesAntes de firmarlos

Título VI bis: El Control Previo de Estatutos de Autonomía (Art. 79)

Es importante recordar que entre el VI y el VII existe este título "bis" reintroducido en 2015.

Permite impugnar un Proyecto de Estatuto de Autonomía o su reforma una vez aprobado por las Cortes pero antes de ser sometido a referéndum (si lo hubiera) o sancionado.

El objetivo es evitar que los ciudadanos voten algo que luego el TC declare inconstitucional.

Título IV de la LOTC

 

Gemini ha dicho

El Título IV de la LOTC es fundamental para entender cómo se arbitra el Estado de las Autonomías. Se divide en cuatro capítulos que separan los conflictos territoriales de los institucionales.

Aquí tienes el desarrollo detallado para tu estudio:


1. Conflictos entre el Estado y las CCAA (o de estas entre sí)

Este bloque (Arts. 60 a 72) distingue entre conflictos positivos y negativos.

A. Conflictos Positivos (Arts. 62 - 67)

Ocurren cuando dos administraciones creen que una disposición, resolución o acto (sin fuerza de ley) les pertenece por competencia.

  • Objeto: Disposiciones o actos sin forma de Ley (si tienen forma de ley, se usa el Recurso de Inconstitucionalidad).

  • Procedimiento del Estado contra CCAA:

    • El Gobierno puede impugnar directamente o formular un requerimiento de incompetencia previo (opcional).

    • Si invoca el Art. 161.2 CE, se produce la suspensión automática de la norma autonómica por 5 meses (el TC debe ratificarla o levantarla tras ese plazo).

  • Procedimiento de CCAA contra Estado/CCAA:

    • Es obligatorio el requerimiento previo de incompetencia (plazo de 2 meses desde la publicación del acto).

    • Si el requerimiento es rechazado o no contestado en 1 mes, la CCAA tiene otro mes para acudir al TC.

B. Conflictos Negativos (Arts. 68 - 72)

Ocurren cuando ambas administraciones se declaran incompetentes para resolver una solicitud de un ciudadano o entidad.

  • Iniciativa ciudadana: Si el Estado y la CCAA declinan su competencia, el interesado tiene 1 mes tras la última negativa para acudir al TC.

  • Iniciativa del Gobierno: El Gobierno puede requerir a una CCAA para que ejercite una competencia que le es propia. Si la CCAA persiste en su negativa, el Gobierno acude al TC.


2. Conflictos entre Órganos Constitucionales (Arts. 73 - 75)

Este capítulo resuelve pugnas de poder en la "cúpula" del Estado.

  • Sujetos legitimados: Gobierno, Congreso, Senado y Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

  • Motivo: Cuando uno de estos órganos considera que otro adopta decisiones que invaden sus atribuciones constitucionales.

  • Procedimiento: 1. Se requiere al órgano "invasor" en el plazo de 1 mes. 2. Si no hay rectificación en 1 mes, se plantea el conflicto ante el TC. 3. La sentencia determinará a quién corresponde la atribución y anulará los actos viciados de incompetencia.


3. Conflictos en defensa de la Autonomía Local (Arts. 75 bis - 75 quinque)

Introducido por la reforma de 1999 para proteger a Ayuntamientos y Diputaciones frente a leyes estatales o autonómicas.

  • Sujetos legitimados:

    • Municipios o Provincias que sean destinatarios únicos de la ley.

    • Un número de municipios que sumen 1/7 de la población del ámbito de aplicación de la ley y representen 1/6 de los municipios.

    • Un número de provincias que sumen 1/2 de la población.

  • Requisito previo: Dictamen (preceptivo pero no vinculante) del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico correspondiente.

  • Efecto: La sentencia declara si hay o no vulneración de la autonomía local, pero no anula la ley directamente; para anularla, el Pleno del TC deberá plantearse una "autocuestión" de inconstitucionalidad posterior.


4. Conflictos en defensa de la Autonomía Foral (Art. 75 sexies)

Añadido en 2010 para blindar las normas forales fiscales de los Territorios Históricos (País Vasco y Navarra).

  • Permite a las Diputaciones Forales y a las Juntas Generales impugnar leyes del Estado ante el TC si consideran que vulneran sus competencias fiscales específicas.


Resumen de Plazos Clave para Examen:

Tipo de ConflictoRequerimiento previoPlazo ante el TC
Positivo (CCAA)Obligatorio (2 meses)1 mes tras rechazo
Positivo (Estado)PotestativoDirecto o tras rechazo
Órganos Const.Obligatorio (1 mes)1 mes tras rechazo
Autonomía LocalDictamen previo3 meses tras publicación Ley

Ley Orgánica 2/1979 (LOTC)

Ley Orgánica 2/1979 (LOTC) de forma técnica para que tengas el mapa mental de su esqueleto normativo. Esta ley se divide en un Título Preliminar, nueve Títulos, varias disposiciones y un total de 95 artículos.

Aquí tienes el esquema jerárquico para tu estudio:


Título Preliminar (Arts. 1 - 4)

  • Define al TC como intérprete supremo de la Constitución.

  • Jurisdicción en todo el territorio nacional.

  • Independencia y sumisión exclusiva a la Constitución y a la propia LOTC.


Título I: De la organización y atribuciones del TC (Arts. 5 - 26)

  • Capítulo I: Composición (Los 12 Magistrados).

  • Capítulo II: Organización (Pleno, Salas y Secciones).

  • Capítulo III: Atribuciones (Competencias del Tribunal).

  • Capítulo IV: Del Presidente y Vicepresidente.


Título II: De los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad (Arts. 27 - 40)

  • Capítulo I: Disposiciones generales (Normas comunes).

  • Capítulo II: Del Recurso de Inconstitucionalidad (Legitimación y plazos).

  • Capítulo III: De la Cuestión de Inconstitucionalidad (Planteamiento por Jueces).

  • Capítulo IV: De las Sentencias en estos procesos (Efectos y valor de cosa juzgada).


Título III: Del Recurso de Amparo Constitucional (Arts. 41 - 58)

  • Capítulo I: Procedencia (Contra qué actos cabe).

  • Capítulo II: Tramitación (Admisión, personación y resolución).

  • Capítulo III: De la Sentencia de amparo (Contenido y alcance).


Título IV: De los Conflictos de Competencia (Arts. 59 - 75)

  • Capítulo I: Conflictos entre el Estado y las CCAA o de éstas entre sí (Positivos y Negativos).

  • Capítulo II: Conflictos entre órganos constitucionales del Estado (Gobierno, Congreso, Senado, CGPJ).

  • Capítulo III: Conflictos en defensa de la Autonomía Local (Añadido por reforma posterior).

  • Capítulo IV: Conflictos en defensa de la Autonomía Foral (País Vasco y Navarra).


Título V: De la impugnación de disposiciones sin fuerza de Ley de las CCAA (Arts. 76 - 77)

  • Basado en el Art. 161.2 de la Constitución (Impugnaciones del Gobierno con suspensión automática).


Título VI: Del control previo de constitucionalidad de los Tratados Internacionales (Arts. 78)

  • Requerimiento previo a la firma de un Tratado para verificar si es acorde a la CE.


Título VI bis: Del control previo de inconstitucionalidad de los Estatutos de Autonomía (Art. 79)

  • Nota: Fue derogado y luego reintroducido en 2015.


Título VII: De las disposiciones comunes a los procedimientos (Arts. 80 - 91)

  • Normas sobre comparecencia, plazos, caducidad, costas y publicación de sentencias.

  • Aquí se menciona la supletoriedad de la LOPJ y la LEC.


Título VIII: Del personal al servicio del Tribunal (Arts. 92 - 94)

  • Secretarios de Justicia, Letrados del TC y personal administrativo.


Título IX: De la ejecución de las resoluciones (Art. 95)

  • Clave: Este artículo fue reformado para dar al TC "dientes" (multas y suspensiones) para obligar a cumplir sus fallos.


Disposiciones finales

  • Reglas sobre la entrada en vigor y el régimen transitorio de la Ley.


Dato para el repaso: Fíjate que el Título III (Amparo) es el más relevante en la práctica para ciudadanos y abogados, mientras que el Título II (Inconstitucionalidad) es el que define la arquitectura jurídica del país.

¿Quieres que desglosemos algún Título en concreto, por ejemplo, los requisitos de admisibilidad del Título III?

TEST DE LOTC

  1. De conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, los Magistrados del Tribunal que hubieran desempeñado el ...