miércoles, 7 de octubre de 2026

16. RÉGIMEN DE SESIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO LOCAL. ACTAS, CERTIFICACIONES, COMUNICACIONES, NOTIFICACIONES Y PUBLICACIÓN DE ACUERDOS. EL REGISTRO DE DOCUMENTOS. EL USO DE MEDIOS TELEMÁTICOS.

 

Tema 16: Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local

1. Concepto y Marco Normativo

  • Definición: Acto formal y solemne con requisitos legales que celebran los órganos colegiados para debatir y aprobar acuerdos que impulsan la actividad local.

  • Marco Normativo:

    • Estatal:

      • Arts. 46 a 54 de la Ley 7/1985 (LBRL) (y Título X para Municipios de Gran Población).

      • Arts. 46 a 60 del TRRL (RDL 781/1986).

      • ROF (RD 2568/1986).

    • Autonómico: Legislación de desarrollo aprobada por las CCAA.

    • Local: Reglamentos Orgánicos propios (preceptivos en municipios del Título X).

2. Clases de Sesiones

  1. Ordinarias: Periodicidad preestablecida.

  2. Extraordinarias: Convocadas por el Presidente o a solicitud de al menos 1/4 del número legal de miembros (máximo 3 solicitudes anuales por concejal).

    • Convocatoria automática: Si el Presidente no la convoca en plazo, queda convocada automáticamente para el 10.º día hábil siguiente a las 12:00 h (el Secretario notifica al día siguiente).

  3. Extraordinarias urgentes: Requieren ratificación del Pleno sobre su carácter urgente.

Periodicidad Mínima del Pleno Ordinario

Entidad / PoblaciónPeriodicidad Mínima
Municipios > 20.000 hab. y Diputaciones ProvincialesCada 1 mes
Municipios entre 5.001 y 20.000 hab.Cada 2 meses
Municipios de hasta 5.000 hab.Cada 3 meses

3. Fases Procedimentales de las Sesiones Plenarias

3.1. Convocatoria

  • Antelación: Mínimo 2 días hábiles de antelación (salvo extraordinarias urgentes).

  • Documentación: Disponible en la Secretaría desde el mismo día de la convocatoria.

3.2. Celebración y Publicidad

  • Lugar: Casa Consistorial o Palacio Provincial (salvo fuerza mayor). Con efigie del Rey en lugar preferente.

  • Publicidad del Pleno: Son públicas por regla general (pueden ser secretas por mayoría absoluta si afectan al honor, intimidad personal/familiar o propia imagen).

  • Publicidad de la Junta de Gobierno Local: No son públicas. En municipios del Título X son secretas, salvo cuando traten competencias delegadas del Pleno.

3.3. Constitución (Quórum)

        Pleno: 1/3 del mínimo legal (mín. 3) + Pres. y Sec.
        ├── ¿Hay quórum? ──> SE CONSTITUJE
        └── ¿NO hay quórum? ──> 2.ª convocatoria a los 2 días (Mismo quórum)
                                └── ¿Tampoco? ──> Asuntos pospuestos
  • Pleno:

    • Requiere asistencia de 1/3 del número legal de miembros (mínimo 3 miembros).

    • Asistencia obligatoria del Presidente y Secretario (o quienes les sustituyan).

    • Segunda convocatoria: Si no hay quórum, se convoca automáticamente 2 días después a la misma hora. Si falla nuevamente, se posponen los asuntos.

  • Junta de Gobierno Local:

    • 1.ª convocatoria: Mayoría absoluta de sus componentes.

    • 2.ª convocatoria (1 hora después): 1/3 de los miembros (mínimo 3).

3.4. Desarrollo de la Sesión

  1. Aprobación del acta de la sesión anterior.

  2. Parte Resolutiva: Debate de los asuntos del orden del día (lectura del dictamen de la Comisión Informativa o proposición). Asesoramiento técnico del Secretario e Interventor si son requeridos o lo solicitan.

  3. Parte de Control: Comunicaciones oficiales, dación de cuentas de decretos/resoluciones de Alcaldía/Presidencia, mociones de control y ruegos/preguntas.

3.5. Votación y Régimen de Mayorías

  • Modalidades: Votación ordinaria (regla general) o nominal (si lo acuerda el Pleno para un caso concreto).

  • Sentido del voto: Afirmativo, negativo o abstención.

    • Ausencia: Abandonar la sala tras iniciar el debate equivale a la abstención.

  • Empates: Se repite la votación. Si persiste el empate, decide el voto de calidad del Presidente.

  • Tipos de Mayoría:

    • Mayoría Simple (regla general): Votos afirmativos > votos negativos de los presentes.

    • Mayoría Absoluta (número legal de miembros): Requerida entre otras para:

      • Creación/supresión de municipios y alteración de términos municipales.

      • Aprobación y modificación del Reglamento Orgánico propio.

      • Alteración de la calificación jurídica de bienes demaniales o comunales.

      • Demás supuestos determinados por la ley.

3.6. Turno de Ruegos y Preguntas

  • Obligatorio en el orden del día de las sesiones ordinarias (no obligatorio en las extraordinarias). Tras este punto, el Presidente levanta la sesión.

4. Actas, Certificaciones, Comunicaciones, Notificaciones y Publicación

4.1. Actas

  • Función pública necesaria: Corresponde a la Secretaría la fe pública (Art. 92 bis LBRL / Ley 27/2013).

  • Mecanismo: Levantar acta, someterla a aprobación al inicio de la siguiente sesión y transcribirla en los libros.

  • Contenido mínimo (Art. 50 TRRL):

    • Fecha, hora de comienzo y fin.

    • Nombres del Presidente y demás asistentes.

    • Asuntos tratados, resultado de votos y acuerdos adoptados.

4.2. Certificaciones

  • Expedición: Exclusivamente por el Secretario (salvo norma expresa en contra).

  • Requisito formal: Se expiden por Orden del Presidente y llevan su Visto Bueno (V.º B.º).

4.3. Comunicaciones y Notificaciones

  • Comunicaciones (ROF):

    • Dirigidas a autoridades: Firmadas por el Presidente de la Corporación.

    • Traslado de acuerdos/resoluciones: Firmadas por el Secretario.

  • Notificaciones:

    • Marco general: LPACAP 39/2015 (Arts. 42 y ss.).

    • Plazo específico de trámite local: Providencias de trámite y actos que pongan término a un expediente se notifican en los 10 días siguientes a su fecha.

4.4. Publicación de Acuerdos

  • Regla General (Art. 70.2 LBRL): Se remite a la Ley 39/2015.

  • Ordenanzas Municipales:

    • Se publican en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

    • Entran en vigor tras la publicación íntegra de su texto y transcurrido el plazo del Art. 65.Aquí tienes la continuación del resumen perfectamente integrado y estructurado con el apartado anterior, manteniendo el mismo formato limpio y enfocado al estudio.

Tema 16: Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local (Continuación)

2. Actas, Certificaciones, Comunicaciones, Notificaciones y Publicación de Acuerdos

2.1 Actas

  • Competencia: La Secretaría ostenta la función pública de la fe pública (art. 92 bis LBRL / Ley 27/2013). Incluye levantar acta de las sesiones y someter a aprobación la del anterior al inicio de cada sesión. Tras aprobarse, se transcribe en el libro de actas.

  • Contenido mínimo (art. 50 TRRL):

    • Fecha y hora de inicio y fin.

    • Nombres del Presidente y demás asistentes.

    • Asuntos tratados.

    • Resultado de los votos emitidos y acuerdos adoptados.

2.2 Certificaciones

  • Expedición: Por el Secretario (salvo norma expresa en contrario).

  • Requisito formal: Se expiden siempre por orden del Presidente de la corporación y con su visto bueno (V.º B.º).

2.3 Comunicaciones y Notificaciones

  • Comunicaciones (según el destinatario):

    • A autoridades: Firmadas por el Presidente de la Corporación.

    • Otras (traslado de acuerdos/resoluciones): Firmadas por el Secretario.

  • Notificaciones:

    • Marco general: LPACAP (Ley 39/2015).

    • Plazo específico local: Providencias de trámite y actos que pongan fin al expediente se notifican en los 10 días siguientes a su fecha.

2.4 Publicación de los Acuerdos

  • Regla general: Se publican o notifican según la Ley 39/2015 (art. 70.2 LBRL).

  • Ordenanzas y Reglamentos:

    • Se publican en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

    • Entran en vigor tras la publicación íntegra del texto y transcurrido el plazo del art. 65.2 LBRL.

    • Excepción: Presupuestos y Ordenanzas Fiscales se rigen por su régimen específico (TRLRHL / RDL 2/2004).

3. Registro de Documentos y Uso de Medios Telemáticos

3.1 Registro General de Documentos

  • Derecho de acceso: Art. 105.b de la Constitución Española.

  • Regulación: Ley 39/2015 (marco general) y arts. 151 a 162 del ROF (régimen local).

  • Obligatoriedad: Registro General único en cada entidad local para la constancia de entradas y salidas de documentos.

  • Contenido obligatorio de los asientos de entrada:

    1. Número de orden correlativo.

    2. Fecha del documento (día, mes y año).

    3. Fecha de ingreso en el Registro.

    4. Procedencia (autoridad, corporación o persona remitente).

    5. Extracto o breve reseña del asunto.

    6. Negociado, sección o dependencia destinataria.

    7. Resolución del asunto, fecha y autoridad dictante.

  • Requisito de claridad: Asientos claros y concisos, sin enmiendas ni raspaduras (si las hay, deben salvarse).

3.2 Medios Telemáticos y Administración Electrónica

  • Marco regulador actual: Ley 39/2015 (reemplazó a la Ley 11/2007) para registros, notificaciones y tramitación electrónica.

  • Impulso en Régimen Local:

    • Art. 70.3 LBRL: Uso interactivo de TIC para la participación, tramitación de expedientes y consultas ciudadanas.

    • Art. 70.4 LBRL (incorporado por Ley 25/2009): Garantía de la ventanilla única por vía electrónica y a distancia.






sábado, 5 de septiembre de 2026

LOS CONVENIOS

 Hoy vamos a desgranar esos seis subapartados de convenios para que los puedas estudiar punto por punto.

  1. Requisitos de validez y eficacia (art. 48 LRJSP)
    Los convenios son acuerdos con efectos jurídicos entre Administraciones (o con sujetos públicos/privados) para un fin común, sin ceder la titularidad de la competencia. Deben: formalizarse por escrito, estar dentro de la competencia de cada parte, mejorar la eficiencia, evitar duplicidades y servir al interés general. Suelen necesitar inscripción/publicación para ser eficaces.

  2. Contenido mínimo (art. 49 LRJSP)
    Todo convenio debe incluir, como mínimo:

  • Quiénes lo firman y con qué capacidad actúa cada uno.
  • La competencia que fundamenta la actuación de cada parte.
  • Objeto del convenio y actuaciones concretas de cada sujeto, indicando la titularidad de los resultados. 37
  • Obligaciones y compromisos económicos, mecanismos de seguimiento y control, régimen de modificación y plazo de vigencia (normalmente máximo 4 años, con posibles prórrogas).
  1. Trámites preceptivos y efectos (art. 50 LRJSP)
    Antes de firmar: memoria justificativa (necesidad, oportunidad, impacto económico, carácter no contractual), informes jurídicos y, si procede, de Hacienda u otros. La firma suele requerir también inscripción en un registro y publicación para producir efectos frente a terceros.

  2. Extinción (art. 51 LRJSP)
    El convenio se extingue por: cumplimiento de su objeto o por resolución. Son causas de resolución: fin del plazo sin prórroga, acuerdo unánime de las partes, incumplimiento grave de obligaciones, imposibilidad sobrevenida o decisión judicial, entre otras. 40

  3. Efectos de la resolución (art. 52 LRJSP)
    Si se resuelve antes de tiempo, hay que: fijar cómo se liquidan las actuaciones ya realizadas, qué pasa con las obligaciones pendientes y, en su caso, cómo se compensan gastos o daños. Se busca un cierre ordenado, sin dejar situaciones colgadas.

  4. Remisión al Tribunal de Cuentas (art. 53 LRJSP)
    Ciertos convenios deben remitirse al Tribunal de Cuentas (o equivalente autonómico) para control económico‑financiero: se envían copias o extractos para que pueda fiscalizar su correcta gestión y uso de fondos públicos.

Puntos clave:

  • Punto clave 1: Todo convenio necesita validez (competencia, forma, contenido mínimo) y control (trámites previos, registro/publicación, posible fiscalización).
  • Punto clave 2: Vida del convenio: nace (firma + trámites), se ejecuta (seguimiento) y muere (extinción y efectos de la resolución bien ordenados).

Truco para recordarlo: piensa en las fases “NACE–VIVE–MUERE–RINDE CUENTAS”: requisitos y contenido (nace), trámites y efectos (vive), extinción y efectos de la resolución (muere) y remisión al Tribunal de Cuentas (rinde cuentas).

Ejemplo cercano: un convenio entre un ayuntamiento y una ONG para gestionar un centro juvenil: se firma con memoria justificativa e informes, se publica, establece quién hace qué y con qué dinero, se controla mediante una comisión de seguimiento, acaba cuando termina el plazo o se cumplen las actuaciones, y se envía al órgano de control para revisar cómo se han usado los fondos.

FUNCIONAMIENTO ELECTRÓNICO DEL SECTOR PÚBLICO

 Hoy vamos a resumir el apartado 3 sobre el funcionamiento electrónico del sector público para que tengas una visión de conjunto fácil de estudiar.

Este apartado explica cómo las Administraciones realizan sus actuaciones y servicios por medios electrónicos. En primer lugar, se regula la sede electrónica (art. 38), que es la dirección oficial en internet donde la Administración ofrece trámites y servicios con plenas garantías jurídicas. Junto a ella está el portal de internet (art. 39), que actúa como puerta de entrada general a la información y servicios de cada Administración.

Después se tratan los sistemas de identificación de las Administraciones (art. 40), que aseguran que quien “actúa” electrónicamente es realmente la Administración competente. Se regula también la actuación administrativa automatizada (art. 41), es decir, decisiones o actuaciones hechas por sistemas automáticos, junto con los sistemas de firma para estas actuaciones (art. 42) y la firma electrónica del personal público (art. 43). Finalmente, se abordan el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados (art. 44), el aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica (art. 45) y el archivo electrónico de documentos (art. 46), que garantizan seguridad, reconocimiento mutuo entre Administraciones y conservación digital de los documentos.

Puntos clave:

  • Punto clave 1: El funcionamiento electrónico se basa en sede/portal electrónicos y en sistemas seguros de identificación y firma (de la Administración y del personal).
  • Punto clave 2: También regula la automatización de actuaciones, el intercambio seguro de datos y el archivo electrónico de documentos para que todo el procedimiento pueda ser digital.

Truco para recordarlo: piensa en la frase “ENTRO, ME IDENTIFICO, FIRMO Y GUARDO”: entro por la sede/portal, la Administración se identifica, firma (ella o sus empleados), actúa incluso de forma automática y finalmente guarda todo en archivo electrónico.

Ejemplo cercano: cuando haces un trámite online con tu ayuntamiento (por la sede electrónica), entras en su portal, rellenas un formulario, el sistema reconoce a la Administración que te responde, un funcionario firma electrónicamente la resolución y esta se archiva en un expediente electrónico que puede consultarse después.

16. RÉGIMEN DE SESIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO LOCAL. ACTAS, CERTIFICACIONES, COMUNICACIONES, NOTIFICACIONES Y PUBLICACIÓN DE ACUERDOS. EL REGISTRO DE DOCUMENTOS. EL USO DE MEDIOS TELEMÁTICOS.

  Tema 16: Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local 1. Concepto y Marco Normativo Definición: Acto formal y solemne ...