¿Qu茅 contratos no se consideran sujetos a regularizaci贸n armonizada?
Conforme al apartado 2 del art铆culo 19 de la LCSP , no se consideran contratos sujetos a regulaci贸n armonizada, cualquiera que sea su valor estimado, los siguientes contratos:
- Aquellos cuyo objeto sea la adquisici贸n, el desarrollo, la producci贸n o la coproducci贸n de programas destinados a servicios de comunicaci贸n audiovisual o radiof贸nica, adjudicados por proveedores de dichos servicios, o los relativos al tiempo de radiodifusi贸n o al suministro de programas adjudicados a esos proveedores.
- Los que se concluyan en el sector de la defensa, incluidos en el 谩mbito del art铆culo 346 del TFUE.
- Los declarados secretos o reservados. Se rigen por la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, y, en su defecto, por la LCSP.
- Aquellos cuya ejecuci贸n debe ir acompa帽ada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislaci贸n vigente.
- Aquellos en que venga exigido por la protecci贸n de intereses esenciales para la seguridad del Estado, cuando dicha protecci贸n no pueda garantizarse por las normas de los contratos sujetos a regulaci贸n armonizada. La competencia para declarar expresamente la exigencia de protecci贸n mencionada le corresponde, sin que pueda ser objeto de delegaci贸n, salvo autorizaci贸n legal expresa, a:
- En el caso de la Administraci贸n General del Estado, sus organismos aut贸nomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y dem谩s entidades p煤blicas del sector p煤blico estatal: al titular del departamento ministerial del que dependa el 贸rgano de contrataci贸n.
- Al 贸rgano competente en las comunidades aut贸nomas, ciudades aut贸nomas de Ceuta y Melilla o para la celebraci贸n de contratos en las entidades locales.
- Los que tengan por objeto principal permitir a los 贸rganos de contrataci贸n la puesta a disposici贸n o la explotaci贸n de redes p煤blicas de comunicaciones o la prestaci贸n al p煤blico de uno o varios servicios de comunicaciones electr贸nicas.
- Los que tengan por objeto alguno de los siguientes servicios jur铆dicos:
- La representaci贸n y defensa legal por procurador o abogado, en arbitrajes o conciliaciones o en procedimientos judiciales ante 贸rganos jurisdiccionales o autoridades p煤blicas, tanto en el 谩mbito nacional como en el internacional.
- El asesoramiento jur铆dico por un abogado a los efectos de preparar los procedimientos anteriores o cuando sea probable que el asunto sobre el que se presta asesoramiento sea objeto de aquellos.
- Los servicios de certificaci贸n y autenticaci贸n de documentos por notario p煤blico.
- Los servicios jur铆dicos prestados por administradores, tutores o por quien sea designado por 贸rgano jurisdiccional o por la ley para actuar bajo su supervisi贸n.
- Cualesquiera otros relacionados con el ejercicio del poder p煤blico.
- Los que tengan por objeto servicios de defensa civil, protecci贸n civil y prevenci贸n de riesgos laborales por parte de organizaciones o asociaciones sin 谩nimo de lucro y que se incluyan en los c贸digos CPV relativos a:
- Servicios de los cuerpos de bomberos y servicios de rescate.
- Servicios de los cuerpos de bomberos.
- Servicios de extinci贸n de incendios.
- Servicios de prevenci贸n de incendios.
- Servicios de extinci贸n de incendios forestales.
- Servicios de rescate.
- Servicios de defensa civil.
- Servicios relacionados con la seguridad nuclear.
- Servicios de ambulancia, salvo los de transporte en ambulancia de pacientes.
- Los que tengan por objeto servicios p煤blicos de transporte de viajeros por ferrocarril o en metro, y las concesiones de servicios de transporte de viajeros sin perjuicio de la aplicaci贸n del Reglamento (UE) n.潞 1370/2007, de 23 de octubre.
- Los contratos de concesi贸n adjudicados para:
- Poner a disposici贸n o explotar redes fijas destinadas a prestar al p煤blico un servicio relativo a la producci贸n, el transporte o la distribuci贸n de agua potable.
- El suministro de agua potable a dichas redes.
- Los contratos de concesi贸n cuyo objeto se encuentre relacionado con las actividades anteriores y sea:
- Proyectos de ingenier铆a hidr谩ulica, irrigaci贸n o drenaje, cuando el volumen de agua destinado al abastecimiento de agua potable represente m谩s del 20 por ciento del volumen total de agua disponible.
- Eliminaci贸n o tratamiento de aguas residuales.
A TENER EN CUENTA. El apartado 2 del art铆culo 19 de la LCSP remite a la Directiva 2010/13/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, a los efectos de determinar los siguientes conceptos:
«a) "Servicio de comunicaci贸n audiovisual":
i) un servicio, tal como lo definen los art铆culos 56 y 57 del Tratado de Funcionamiento de la Uni贸n Europea, cuya finalidad principal propia o de una de sus partes disociables consiste en ofrecer programas al p煤blico en general, bajo la responsabilidad editorial de un prestador de servicios de comunicaci贸n, con objeto de informar, entretener o educar, a trav茅s de redes de comunicaciones electr贸nicas tal como las define el art铆culo 2, letra a), de la Directiva 2002/21/CE; este servicio de comunicaci贸n audiovisual es bien una emisi贸n televisiva seg煤n la definici贸n de la letra e) del presente apartado, bien un servicio de comunicaci贸n audiovisual a petici贸n seg煤n la definici贸n de la letra g) del presente apartado,
ii) comunicaci贸n comercial audiovisual.
(...)
b) "Programa": un conjunto de im谩genes en movimiento, con o sin sonido, que constituye un elemento unitario, con independencia de su duraci贸n, dentro de un horario de programaci贸n o de un cat谩logo elaborado por un prestador de servicios de comunicaci贸n, incluidos los largometrajes, los v铆deos cortos, las manifestaciones deportivas, las comedias de situaci贸n, los documentales, los programas infantiles y las obras de teatro originales.
(...)
d) «prestador del servicio de comunicaci贸n»: la persona f铆sica o jur铆dica que ostenta la responsabilidad editorial sobre la elecci贸n del contenido audiovisual del servicio de comunicaci贸n audiovisual y determina la manera en que se organiza dicho contenido».
A los efectos de determinar el concepto de «red p煤blica de comunicaciones» y el de «servicio de comunicaciones electr贸nicas», el citado precepto remite a la Directiva 2002/21/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, si bien esta se ha visto derogada por la Directiva 2018/1972/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se establece el C贸digo Europeo de las Comunicaciones Electr贸nicas. Esta 煤ltima hace referencia a aquellos conceptos de forma similar. As铆, se帽ala lo que sigue a continuaci贸n:
«"Red p煤blica de comunicaciones electr贸nicas": una red de comunicaciones electr贸nicas que se utiliza, en su totalidad o principalmente, para la prestaci贸n de servicios de comunicaciones electr贸nicas disponibles para el p煤blico y que soporta la transferencia de informaci贸n entre puntos de terminaci贸n de la red».
(...)
«"Servicio de comunicaciones electr贸nicas": el prestado por lo general a cambio de una remuneraci贸n a trav茅s de redes de comunicaciones electr贸nicas, que incluye, con la excepci贸n de los servicios que suministren contenidos transmitidos mediante redes y servicios de comunicaciones electr贸nicas o ejerzan control editorial sobre ellos, los siguientes tipos de servicios:
a) el "servicio de acceso a internet", entendido seg煤n la definici贸n del punto 2) del p谩rrafo segundo del art铆culo 2 del Reglamento (UE) 2015/2120;
b) el "servicio de comunicaciones interpersonales", y
c) servicios consistentes, en su totalidad o principalmente, en el transporte de se帽ales, como son los servicios de transmisi贸n utilizados para la prestaci贸n de servicios m谩quina a m谩quina y para la radiodifusi贸n».
JURISPRUDENCIA
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea n.潞 C-264-18, de 6 de junio de 2019, ECLI:EU:C:2019:472
Exclusi贸n relativa a determinados servicios jur铆dicos.
«34 En segundo lugar, por lo que ata帽e a los servicios prestados por abogados, contemplados en el art铆culo 10, letra d), incisos i) y ii), de la Directiva 2014/24, del considerando 25 de esa Directiva se desprende que el legislador de la Uni贸n ha tenido en cuenta el hecho de que esos servicios jur铆dicos se prestan habitualmente por organismos o personas designados o seleccionados de una manera que no puede someterse a las normas de adjudicaci贸n de los contratos p煤blicos en determinados Estados miembros, de tal modo que proced铆a excluir esos servicios jur铆dicos del 谩mbito de aplicaci贸n de la citada Directiva.
35 A este respecto, ha de se帽alarse que el art铆culo 10, letra d), incisos i) y ii), de la Directiva 2014/24 no excluye todos los servicios que puede prestar un abogado en beneficio de un poder adjudicador del 谩mbito de aplicaci贸n de la citada Directiva, sino 煤nicamente la representaci贸n legal de su cliente en un procedimiento ante una instancia internacional de arbitraje o de conciliaci贸n, ante los 贸rganos jurisdiccionales o las autoridades p煤blicas de un Estado miembro o de un tercer pa铆s y ante los 贸rganos jurisdiccionales o instituciones internacionales, as铆 como tambi茅n el asesoramiento jur铆dico prestado como preparaci贸n de dicho procedimiento o ante la eventualidad de este. Tales servicios prestados por un abogado solo se conciben en el marco de una relaci贸n intuitu personae entre el abogado y su cliente, marcada por la m谩s estricta confidencialidad.
(...)
39 En tercer lugar, por lo que respecta a los servicios jur铆dicos comprendidos entre las actividades que participan, siquiera ocasionalmente, del ejercicio de la autoridad p煤blica, contemplados en el art铆culo 10, letra d), inciso v), de la Directiva 2014/24, esas actividades, y, en consecuencia, esos servicios, est谩n excluidos, con arreglo al art铆culo 51 TFUE, del 谩mbito de aplicaci贸n de las disposiciones de ese Tratado relativas a la libertad de establecimiento y de las relativas a la libre prestaci贸n de servicios con arreglo al art铆culo 62 TFUE. Tales servicios se distinguen de los comprendidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de esa Directiva ya que participan directa o indirectamente del ejercicio del poder p煤blico y de las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses generales del Estado o de las dem谩s colectividades p煤blicas.
40 De ello se desprende que, por su propia naturaleza, servicios jur铆dicos relacionados, siquiera ocasionalmente, con el ejercicio de la autoridad p煤blica no son comparables, debido a sus caracter铆sticas objetivas, con los dem谩s servicios incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de la Directiva 2014/24. Habida cuenta de esa diferencia objetiva, el legislador de la Uni贸n tampoco vulner贸 en este caso el principio de igualdad de trato al excluirlos, en el marco de su facultad de apreciaci贸n, del 谩mbito de aplicaci贸n de la Directiva 2014/24».
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Uni贸n Europea n.潞 C-465/17, de 21 de marzo de 2019, ECLI:EU:C:2019:234
Exclusi贸n relativa a servicios de defensa civil, protecci贸n civil y prevenci贸n de riesgos laborales.
«1) El art铆culo 10, letra h), de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contrataci贸n p煤blica y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, debe interpretarse en el sentido de que la excepci贸n a la aplicaci贸n de las normas de contrataci贸n p煤blica que establece incluye la atenci贸n y asistencia de pacientes en situaci贸n de emergencia en un veh铆culo de socorro por un t茅cnico en transporte y emergencias sanitarias/socorrista, comprendida en el c贸digo CPV [Common Procurement Vocabulary (Vocabulario com煤n de contratos p煤blicos)] 75252000-7 (servicios de socorro) y el transporte en ambulancia cualificado, que supone, adem谩s de la prestaci贸n del servicio de transporte, la atenci贸n y asistencia de los pacientes en una ambulancia por un socorrista asistido de un auxiliar de transporte sanitario, comprendido en el c贸digo CPV 85143000-3 (servicios de ambulancia), siempre que el transporte en ambulancia cualificado lo realice efectivamente personal con formaci贸n adecuada en primeros auxilios y est茅 destinado a un paciente cuyo estado de salud puede agravarse durante el transporte.
2) El art铆culo 10, letra h), de la Directiva 2014/24 debe interpretarse en el sentido de que, por una parte, se opone a que las asociaciones asistenciales reconocidas por el Derecho nacional como organizaciones de protecci贸n y defensa civiles se consideren "organizaciones o asociaciones sin 谩nimo de lucro", en el sentido de dicha disposici贸n, en la medida en que el reconocimiento del estatuto de asociaci贸n asistencial no est谩 supeditado en el Derecho nacional a que persiga un fin no lucrativo, y, por otra parte, que las organizaciones o asociaciones que tienen como objetivo desempe帽ar una funci贸n social, que carecen de finalidad comercial y reinvierten los eventuales beneficios con el fin de alcanzar el objetivo de la organizaci贸n o asociaci贸n, constituyen "organizaciones o asociaciones sin 谩nimo de lucro", en el sentido de dicha disposici贸n».