Tema 16: Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local
1. Concepto y Marco Normativo
Definición: Acto formal y solemne con requisitos legales que celebran los órganos colegiados para debatir y aprobar acuerdos que impulsan la actividad local.
Marco Normativo:
Estatal:
Arts. 46 a 54 de la Ley 7/1985 (LBRL) (y Título X para Municipios de Gran Población).
Arts. 46 a 60 del TRRL (RDL 781/1986).
ROF (RD 2568/1986).
Autonómico: Legislación de desarrollo aprobada por las CCAA.
Local: Reglamentos Orgánicos propios (preceptivos en municipios del Título X).
2. Clases de Sesiones
Ordinarias: Periodicidad preestablecida.
Extraordinarias: Convocadas por el Presidente o a solicitud de al menos 1/4 del número legal de miembros (máximo 3 solicitudes anuales por concejal).
Convocatoria automática: Si el Presidente no la convoca en plazo, queda convocada automáticamente para el 10.º día hábil siguiente a las 12:00 h (el Secretario notifica al día siguiente).
Extraordinarias urgentes: Requieren ratificación del Pleno sobre su carácter urgente.
Periodicidad Mínima del Pleno Ordinario
| Entidad / Población | Periodicidad Mínima |
| Municipios > 20.000 hab. y Diputaciones Provinciales | Cada 1 mes |
| Municipios entre 5.001 y 20.000 hab. | Cada 2 meses |
| Municipios de hasta 5.000 hab. | Cada 3 meses |
3. Fases Procedimentales de las Sesiones Plenarias
3.1. Convocatoria
Antelación: Mínimo 2 días hábiles de antelación (salvo extraordinarias urgentes).
Documentación: Disponible en la Secretaría desde el mismo día de la convocatoria.
3.2. Celebración y Publicidad
Lugar: Casa Consistorial o Palacio Provincial (salvo fuerza mayor). Con efigie del Rey en lugar preferente.
Publicidad del Pleno: Son públicas por regla general (pueden ser secretas por mayoría absoluta si afectan al honor, intimidad personal/familiar o propia imagen).
Publicidad de la Junta de Gobierno Local: No son públicas. En municipios del Título X son secretas, salvo cuando traten competencias delegadas del Pleno.
3.3. Constitución (Quórum)
Pleno: 1/3 del mínimo legal (mín. 3) + Pres. y Sec.
├── ¿Hay quórum? ──> SE CONSTITUJE
└── ¿NO hay quórum? ──> 2.ª convocatoria a los 2 días (Mismo quórum)
└── ¿Tampoco? ──> Asuntos pospuestos
Pleno:
Requiere asistencia de 1/3 del número legal de miembros (mínimo 3 miembros).
Asistencia obligatoria del Presidente y Secretario (o quienes les sustituyan).
Segunda convocatoria: Si no hay quórum, se convoca automáticamente 2 días después a la misma hora. Si falla nuevamente, se posponen los asuntos.
Junta de Gobierno Local:
1.ª convocatoria: Mayoría absoluta de sus componentes.
2.ª convocatoria (1 hora después): 1/3 de los miembros (mínimo 3).
3.4. Desarrollo de la Sesión
Aprobación del acta de la sesión anterior.
Parte Resolutiva: Debate de los asuntos del orden del día (lectura del dictamen de la Comisión Informativa o proposición). Asesoramiento técnico del Secretario e Interventor si son requeridos o lo solicitan.
Parte de Control: Comunicaciones oficiales, dación de cuentas de decretos/resoluciones de Alcaldía/Presidencia, mociones de control y ruegos/preguntas.
3.5. Votación y Régimen de Mayorías
Modalidades: Votación ordinaria (regla general) o nominal (si lo acuerda el Pleno para un caso concreto).
Sentido del voto: Afirmativo, negativo o abstención.
Ausencia: Abandonar la sala tras iniciar el debate equivale a la abstención.
Empates: Se repite la votación. Si persiste el empate, decide el voto de calidad del Presidente.
Tipos de Mayoría:
Mayoría Simple (regla general): Votos afirmativos > votos negativos de los presentes.
Mayoría Absoluta (número legal de miembros): Requerida entre otras para:
Creación/supresión de municipios y alteración de términos municipales.
Aprobación y modificación del Reglamento Orgánico propio.
Alteración de la calificación jurídica de bienes demaniales o comunales.
Demás supuestos determinados por la ley.
3.6. Turno de Ruegos y Preguntas
Obligatorio en el orden del día de las sesiones ordinarias (no obligatorio en las extraordinarias). Tras este punto, el Presidente levanta la sesión.
4. Actas, Certificaciones, Comunicaciones, Notificaciones y Publicación
4.1. Actas
Función pública necesaria: Corresponde a la Secretaría la fe pública (Art. 92 bis LBRL / Ley 27/2013).
Mecanismo: Levantar acta, someterla a aprobación al inicio de la siguiente sesión y transcribirla en los libros.
Contenido mínimo (Art. 50 TRRL):
Fecha, hora de comienzo y fin.
Nombres del Presidente y demás asistentes.
Asuntos tratados, resultado de votos y acuerdos adoptados.
4.2. Certificaciones
Expedición: Exclusivamente por el Secretario (salvo norma expresa en contra).
Requisito formal: Se expiden por Orden del Presidente y llevan su Visto Bueno (V.º B.º).
4.3. Comunicaciones y Notificaciones
Comunicaciones (ROF):
Dirigidas a autoridades: Firmadas por el Presidente de la Corporación.
Traslado de acuerdos/resoluciones: Firmadas por el Secretario.
Notificaciones:
Marco general: LPACAP 39/2015 (Arts. 42 y ss.).
Plazo específico de trámite local: Providencias de trámite y actos que pongan término a un expediente se notifican en los 10 días siguientes a su fecha.
4.4. Publicación de Acuerdos
Regla General (Art. 70.2 LBRL): Se remite a la Ley 39/2015.
Ordenanzas Municipales:
Se publican en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Entran en vigor tras la publicación íntegra de su texto y transcurrido el plazo del Art. 65.Aquí tienes la continuación del resumen perfectamente integrado y estructurado con el apartado anterior, manteniendo el mismo formato limpio y enfocado al estudio.
Tema 16: Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local (Continuación)
2. Actas, Certificaciones, Comunicaciones, Notificaciones y Publicación de Acuerdos
2.1 Actas
Competencia: La Secretaría ostenta la función pública de la fe pública (art. 92 bis LBRL / Ley 27/2013). Incluye levantar acta de las sesiones y someter a aprobación la del anterior al inicio de cada sesión. Tras aprobarse, se transcribe en el libro de actas.
Contenido mínimo (art. 50 TRRL):
Fecha y hora de inicio y fin.
Nombres del Presidente y demás asistentes.
Asuntos tratados.
Resultado de los votos emitidos y acuerdos adoptados.
2.2 Certificaciones
Expedición: Por el Secretario (salvo norma expresa en contrario).
Requisito formal: Se expiden siempre por orden del Presidente de la corporación y con su visto bueno (V.º B.º).
2.3 Comunicaciones y Notificaciones
Comunicaciones (según el destinatario):
A autoridades: Firmadas por el Presidente de la Corporación.
Otras (traslado de acuerdos/resoluciones): Firmadas por el Secretario.
Notificaciones:
Marco general: LPACAP (Ley 39/2015).
Plazo específico local: Providencias de trámite y actos que pongan fin al expediente se notifican en los 10 días siguientes a su fecha.
2.4 Publicación de los Acuerdos
Regla general: Se publican o notifican según la Ley 39/2015 (art. 70.2 LBRL).
Ordenanzas y Reglamentos:
Se publican en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Entran en vigor tras la publicación íntegra del texto y transcurrido el plazo del art. 65.2 LBRL.
Excepción: Presupuestos y Ordenanzas Fiscales se rigen por su régimen específico (TRLRHL / RDL 2/2004).
3. Registro de Documentos y Uso de Medios Telemáticos
3.1 Registro General de Documentos
Derecho de acceso: Art. 105.b de la Constitución Española.
Regulación: Ley 39/2015 (marco general) y arts. 151 a 162 del ROF (régimen local).
Obligatoriedad: Registro General único en cada entidad local para la constancia de entradas y salidas de documentos.
Contenido obligatorio de los asientos de entrada:
Número de orden correlativo.
Fecha del documento (día, mes y año).
Fecha de ingreso en el Registro.
Procedencia (autoridad, corporación o persona remitente).
Extracto o breve reseña del asunto.
Negociado, sección o dependencia destinataria.
Resolución del asunto, fecha y autoridad dictante.
Requisito de claridad: Asientos claros y concisos, sin enmiendas ni raspaduras (si las hay, deben salvarse).
3.2 Medios Telemáticos y Administración Electrónica
Marco regulador actual: Ley 39/2015 (reemplazó a la Ley 11/2007) para registros, notificaciones y tramitación electrónica.
Impulso en Régimen Local:
Art. 70.3 LBRL: Uso interactivo de TIC para la participación, tramitación de expedientes y consultas ciudadanas.
Art. 70.4 LBRL (incorporado por Ley 25/2009): Garantía de la ventanilla única por vía electrónica y a distancia.