sábado, 1 de agosto de 2026

LA VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

 En España, el régimen de invalidez de los actos administrativos está regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (artículos 47 al 52).

Por principio de presunción de validez, todo acto administrativo se presume válido y produce efectos desde el momento en que se dicta. Sin embargo, cuando rompe alguna norma legal o procedimental, incurre en un vicio de invalidez, el cual se clasifica principalmente en nulidad de pleno derecho y anulabilidad.

1. Nulidad de Pleno Derecho (Vicios Graves)

Es la máxima categoría de invalidez. El acto es tan deficiente que se considera jurídicamente ineficaz desde su origen (efectos ex tunc).

Causas Tasadas (Artículo 47.1 Ley 39/2015)

Solo lo son los casos específicamente enumerados en la ley (numerus clausus):

  1. Derechos fundamentales: Lesionan derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

  2. Incompetencia manifiesta: Dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

  3. Imposibilidad: Actos que tengan un contenido imposible (físico o jurídico).

  4. Delito: Actos constitutivos de infracción penal o dictados como consecuencia de esta.

  5. Procedimiento de hecho: Dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal o de las reglas esenciales para formar la voluntad de órganos colegiados.

  6. Carecer de requisitos esenciales: Actos (expresos o presuntos) por los que se adquieren facultades o derechos sin los requisitos esenciales para ello.

  7. Reserva de ley: Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.

Características clave:

  • No prescribe: Se puede solicitar la nulidad o impugnar en cualquier momento (revisión de oficio sin límite de plazo).

  • No convalidable: La Administración no puede "arreglar" ni subsanar el acto.

  • Invalidez originaria: Sus efectos desaparecen retroactivamente desde que se dictó.

2. Anulabilidad (Vicios Menores)

Es la regla general para la mayoría de infracciones. El acto anulable produce efectos con normalidad mientras no sea impugnado y anulado (efectos ex nunc, a partir del momento de la anulación).

Causas (Artículo 48 Ley 39/2015)

  1. Infracción del ordenamiento: Cualquier otra vulneración del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder.

  2. Defecto de forma: Solo anula el acto si carece de requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o produce indefensión al interesado.

  3. Extemporaneidad: Actuaciones realizadas fuera de plazo solo si lo exige la naturaleza del término o plazo.

Características clave:

  • Sujeta a plazos: Debe recurrirse en los plazos fijados por ley (p. ej., 1 mes para recurso de alzada/reposición o 2 meses para vía contenciosa). Transcurrido el plazo, el acto queda firme y definitivamente válido.

  • Convalidable: La Administración puede corregir el vicio subsanándolo (art. 52).

3. Resumen comparativo

CaracterísticaNulidad de Pleno Derecho (Art. 47)Anulabilidad (Art. 48)
Gravedad del vicioMuy grave / insubsanableLeve o moderada / de menor entidad
CausasLista cerrada (tasadas)Cláusula general (cualquier infracción)
EfectosEx tunc (desde el origen, como si nunca existió)Ex nunc (válido hasta que se anula)
Plazo para impugnarImprescriptibleCaduca según plazos legales de recursos
Subsanación / ConvalidaciónImposibleSí (por la Administración)

Técnicas de mantenimiento de los actos

Para evitar la paralización innecesaria del procedimiento, la ley establece mecanismos como:

  • Conservación (Art. 51): Se mantienen los actos cuyo contenido no habría variado sin la infracción.

  • Conversión (Art. 50): Un acto nulo o anulable que contenga los elementos esenciales de otro distinto producirá los efectos de este último.

  • Irregularidad no invalidante: Vicios leves de forma o plazos que ni siquiera causan anulabilidad.

Para profundizar en el análisis de las causas de nulidad y ejemplos prácticos sobre la diferencia entre estas dos categorías, resulta útil consultar esta explicación sobre la Nulidad y anulabilidad administrativa.

Este recurso en formato vídeo ayuda a afianzar los conceptos jurídicos principales mediante ejemplos de casos reales planteados ante la Administración.

viernes, 31 de julio de 2026

PUBLICACION ACTOS ADMINISTRATIVOS

Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando lo establezcan las normas del procedimiento o por razones de interés público, surtiendo en ciertos casos los efectos de notificación.

Supuestos de publicación

Según el artículo 45 de la Ley 39/2015, los actos administrativos deben publicarse en los siguientes casos www.iberley.es+1:

  1. Por disposición normativa o interés público: Cuando las normas reguladoras del procedimiento lo establezcan o cuando el órgano competente considere que razones de interés público lo aconsejan.
  2. Destinatarios múltiples: Si el acto tiene por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o si la notificación individual a un solo interesado no garantiza que todos sean informados, la publicación actúa como complemento de la notificación individual.
  3. Procedimientos selectivos o competitivos: En actos que forman parte de concursos, oposiciones u otros procedimientos de concurrencia competitiva, la convocatoria debe indicar el medio de publicación, y solo será válida la realizada en dicho medio.

Contenido y forma de la publicación

La publicación debe contener los mismos elementos que exige la notificación según el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, incluyendo los aspectos individuales de cada acto cuando se publiquen conjuntamente elementos comunes www.iberley.es. La publicación se realiza en el diario oficial correspondiente según la Administración que emite el acto. Además, si la ley o reglamento exige la publicación en tablón de anuncios o edictos, se considerará cumplida mediante su inserción en el diario oficial www.iberley.es+1.

Efectos de la publicación

La publicación de un acto administrativo puede sustituir a la notificación personal, produciendo los mismos efectos legales, especialmente en los supuestos de destinatarios múltiples o procedimientos selectivos vLex. Esto garantiza que los interesados tengan conocimiento del acto y se asegura la transparencia y eficacia en la comunicación administrativa.
En resumen, la Ley 39/2015 establece que la publicación de actos administrativos es un mecanismo formal que asegura la comunicación efectiva de decisiones de la Administración, complementando o sustituyendo la notificación individual según los casos y promoviendo la transparencia y seguridad jurídic

martes, 28 de julio de 2026

LOS INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO.

 La Ley 39/2015 (Título I) define quién puede intervenir en un procedimiento administrativo y con qué alcance. Primero se precisan las especialidades de la capacidad de obrar en el ámbito administrativo, y después se concreta quién es interesado. Según tu tema, el Título I estudia las especialidades de la capacidad de obrar en Derecho administrativo, extendiéndola también a grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica y patrimonios independientes o autónomos cuando la ley lo declare7.

Después, se fija el concepto de interesado (art. 4 LPAC): son interesados quienes promueven el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos, quienes tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión, y quienes se personen con intereses legítimos afectados, incluyendo asociaciones y, si la relación es transmisible, los derechohabientes9.

Puntos clave:

  • Punto clave 1: Capacidad de obrar administrativa = no solo personas físicas y jurídicas, también grupos, entidades sin personalidad y patrimonios independientes cuando la ley lo diga.
  • Punto clave 2: Interesado (art. 4 LPAC) = promotor, afectado o quien se persona con interés legítimo (incluidas asociaciones y sucesores).

Truco para recordarlo: “Primero: quién puede actuar (capacidad). Después: quién tiene algo en juego (interesado)”.

Ejemplo cercano: En una licencia para abrir un bar, es interesado quien solicita la licencia (titular), el vecino cuyo descanso puede verse afectado (derecho afectado) y una asociación vecinal que representa intereses colectivos del barrio (interés legítimo colectivo).

LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA. DERECHO ADMINISTRATIVO.

 La idea general es explicar cómo deben actuar las Administraciones y cómo se relacionan con las personas según la Ley 39/2015 (LPAC): derechos de las personas, uso de medios electrónicos, idioma, colaboración, responsabilidad en la tramitación, obligación de resolver, plazos, silencio administrativo y documentos.

  1. Derechos de las personas (2.1, art. 13 LPAC)

    Recoge el conjunto de derechos de quienes tienen capacidad de obrar (art. 3 LPAC) cuando se relacionan con la Administración: comunicarse, ser asistidos electrónicamente, conocer el estado de los procedimientos, no aportar documentos que ya obren en poder de la Administración, etc. En tu tema se introduce así: se explica que quienes tengan capacidad de obrar según el art. 3 LPAC son titulares de diversos derechos en sus relaciones con las Administraciones Públicas, entre ellos la comunicación y la asistencia en medios electrónicos14.

  2. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente (2.2, art. 14 LPAC)

    Determina quién puede elegir relacionarse electrónicamente y quién está obligado (por ejemplo, personas jurídicas, grandes empresas, ciertos colectivos). El temario señala el título y el artículo, situándolo como pieza clave de la administración electrónica.

  3. Lengua de los procedimientos (2.3, art. 15 LPAC)

    Regula en qué idioma se tramitan los procedimientos: castellano como lengua oficial del Estado y, en su caso, lenguas cooficiales en las CCAA, con derecho de los interesados a usar la lengua correspondiente.

  4. Colaboración de las personas (2.4, art. 18 LPAC)

    Establece el deber de los ciudadanos de colaborar razonablemente con la Administración cuando se les pida ayuda, datos o actuaciones necesarias para el buen fin del procedimiento, dentro de los límites legales.

  5. Comparecencia de las personas (2.5, art. 19 LPAC)

    Regula cómo y cuándo la Administración puede exigir la comparecencia personal de los interesados (presencial o electrónica), y en qué condiciones se practica.

  6. Responsabilidad de la tramitación (2.6, art. 20 LPAC)

Los titulares de las unidades y el personal encargado son responsables directos de la tramitación, deben remover obstáculos y evitar anormalidades, y los interesados pueden pedir que se exija esa responsabilidad a la Administración competente18.

  1. Obligación de resolver (2.7, art. 21 LPAC)

La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos18, lo que conecta después con el régimen del silencio administrativo.

  1. Suspensión del plazo máximo para resolver (2.8, art. 22 LPAC)

    Regula en qué casos se puede parar el cómputo del plazo máximo para resolver (por ejemplo, cuando se piden informes preceptivos, se espera una actuación del interesado, etc.).

  2. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar (2.9, art. 23 LPAC)

    Permite a la Administración ampliar el plazo máximo de resolución cuando lo requieran el número de interesados, la complejidad del asunto, etc., dentro de unos límites. Se indica que el acuerdo de ampliación debe notificarse y: contra ese acuerdo de ampliación de plazos no cabe recurso alguno21.

  3. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado (2.10, art. 24 LPAC)

Si, en procedimientos a solicitud del interesado, vence el plazo máximo sin resolución expresa, el interesado puede entender estimada su solicitud por silencio administrativo, salvo que una ley o norma europea/internacional disponga lo contrario21.

  1. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio (2.11, art. 25 LPAC)

    Se refiere a las consecuencias de no dictar resolución en procedimientos que empieza la propia Administración: normalmente se relaciona con la caducidad o con la imposibilidad de entender estimadas ciertas pretensiones.

  2. Emisión de documentos por las Administraciones Públicas (2.12, art. 26 LPAC)

    Regula cómo deben ser los documentos administrativos que emite la Administración (contenido mínimo, identificadores, firma, soporte, etc.).

  3. Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas (2.13, art. 27 LPAC)

    Determina cuándo una copia realizada por la Administración (en papel o electrónica) tiene la misma validez que el original, y cómo deben hacerse las copias auténticas.

  4. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo (2.14, art. 28 LPAC)

    Establece cómo deben presentar documentos los interesados, cuándo pueden hacerlo en copia, cuándo se les puede exigir el original y la obligación de la Administración de no pedir documentos que ya obren en su poder.

Puntos clave:

  • Punto clave 1: Estos 14 apartados explican “cómo debe comportarse” la Administración: derechos de las personas, medios electrónicos, idioma, colaboración, responsabilidad, obligación de resolver y régimen de plazos/silencio.
  • Punto clave 2: Del art. 20 al 28 LPAC se pasa de la responsabilidad y obligación de resolver, a la gestión de plazos y silencio, y finalmente a la emisión y manejo de documentos.

Truco para recordarlo: piensa el bloque 2 como una cadena: “derechos + medios electrónicos + lengua + colaboración → responsabilidad + obligación de resolver → plazos, silencio → documentos”.

Ejemplo cercano: Imagina que presentas una solicitud electrónica en castellano ante tu Ayuntamiento. Tienes derecho a ser asistido (art. 13–14), la Administración debe tramitarla diligentemente (art. 20) y resolverla (art. 21); si se pasan del plazo sin contestar, se aplicará el silencio administrativo (art. 24) según lo que diga la ley del procedimiento, y todo quedará documentado y copiado con las garantías de los arts. 26 a 28.


LA VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

  En España, el régimen de invalidez de los actos administrativos está regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (artículos 47 al 52). Po...