domingo, 2 de agosto de 2026

INICIACION DEL PROCEDIMIENTO.

 El procedimiento administrativo en España, conforme al Artículo 54 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede iniciarse de dos formas principales: de oficio o a solicitud del interesado.

1. Iniciación de oficio (Artículos 58 a 65)

Se produce por propia iniciativa del órgano competente, sin necesidad de petición previa de un ciudadano. Ocurre por alguna de las siguientes causas:

  • Por propia iniciativa (Art. 59): Actuación directa del órgano competente por conocimiento propio o derivado de sus funciones.

  • Por orden superior (Art. 60): Indicación emitida por un órgano jerárquicamente superior.

  • Por petición razonada de otros órganos (Art. 61): Solicitud motivada de un órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el procedimiento, pero que cuenta con información relevante.

  • Por denuncia (Art. 62): Acto por el que cualquier persona pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un hecho que pudiera justificar la iniciación. Nota: La denuncia no convierte automáticamente al denunciante en parte interesada del procedimiento.

Trámites previos (Art. 55): Con carácter previo al acuerdo de iniciación de oficio, el órgano competente puede abrir un período de actuaciones previas (información o investigación) para determinar si existen circunstancias que justifiquen el procedimiento.

2. Iniciación a solicitud del interesado (Artículos 66 a 69)

Tiene lugar cuando la persona promovente presenta una solicitud formal para ejercer un derecho o interés legítimo.

  • Requisitos de la solicitud (Art. 66): Debe incluir nombre y apellidos, identificación del medio preferente para notificaciones, hechos y razones, lugar, fecha, firma y órgano/unidad a la que se dirige.

  • Subsanación y mejora (Art. 68): Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios, la Administración requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días (ampliable en otros 5 días) subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. De lo contrario, se le tendrá por desistido.

  • Declaración responsable y comunicación (Art. 69): Mecanismos alternativos para que los ciudadanos afirmen cumplir los requisitos legales para iniciar una actividad o ejercer un derecho sin esperar una autorización previa previa resolución explícita.

Aspectos comunes clave

  • Medios de presentación (Art. 16 y 66): Presentación preferente a través de registros electrónicos. Su uso es obligatorio para personas jurídicas, entidades sin personalidad, profesionales de colegiación obligatoria y empleados públicos.

  • Acuerdo de acumulación (Art. 57): El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento puede disponer su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión.

Fases del procedimiento administrativo

 

El procedimiento administrativo se desarrolla en cinco fases principales: iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución, cada una con funciones específicas que garantizan transparencia y eficacia.

Fases del procedimiento administrativo

1. Iniciación
Esta fase marca el inicio del procedimiento y puede ser:

  • De oficio: iniciada por la administración sin solicitud previa.
  • A solicitud del interesado: cuando un ciudadano presenta una petición formal.
    Durante esta etapa se establece el objeto del procedimiento y se verifica que se cumplan los requisitos legales para continuar, garantizando el derecho del ciudadano a ser notificado y a participar en el proceso juramelo.es+1.
    2. Ordenación
    En esta fase se organiza y planifica el procedimiento:
  • Se designa el órgano instructor encargado del caso.
  • Se asignan los recursos necesarios para el desarrollo del expediente.
  • Se establecen los plazos y la secuencia de actuaciones.
    El objetivo es estructurar el procedimiento de manera eficiente y coherente juramelo.es+1.
    3. Instrucción
    Aquí se recopilan pruebas, se recaban informes y se analizan los hechos del caso. Esta fase permite fundamentar la resolución final y garantiza que todas las alegaciones y pruebas de los interesados sean consideradas, respetando los principios de legalidad y transparencia juramelo.es+1.
    4. Finalización
    En esta etapa se adopta la decisión final sobre el procedimiento, que puede ser una resolución administrativa favorable o desfavorable. La fase de finalización asegura que el procedimiento concluya de manera clara y conforme a la normativa aplicable juramelo.es+1.
    5. Ejecución
    Consiste en llevar a cabo las acciones necesarias para cumplir con la resolución adoptada, asegurando que los efectos de la decisión administrativa se materialicen. Esta fase garantiza la eficacia del procedimiento y el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos derechojudicial.com.

Consideraciones finales

Estas fases no son independientes, sino que están interrelacionadas, permitiendo un flujo coherente del procedimiento administrativo. Cada etapa contribuye a la eficacia, transparencia y legalidad del proceso, asegurando que los ciudadanos puedan comprender sus derechos y obligaciones en cada momento

Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.

 1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:

a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.

Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.

b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.

d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.

e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.

h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2.

i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.

2. Además de los derechos previstos en el apartado anterior, en el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos:

a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.

b) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.

Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo

 Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.

1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:

a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.

Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.

b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.

d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.

e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.

h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2.

i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.

2. Además de los derechos previstos en el apartado anterior, en el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos:

a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.

b) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.

sábado, 1 de agosto de 2026

LA VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

 En España, el régimen de invalidez de los actos administrativos está regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (artículos 47 al 52).

Por principio de presunción de validez, todo acto administrativo se presume válido y produce efectos desde el momento en que se dicta. Sin embargo, cuando rompe alguna norma legal o procedimental, incurre en un vicio de invalidez, el cual se clasifica principalmente en nulidad de pleno derecho y anulabilidad.

1. Nulidad de Pleno Derecho (Vicios Graves)

Es la máxima categoría de invalidez. El acto es tan deficiente que se considera jurídicamente ineficaz desde su origen (efectos ex tunc).

Causas Tasadas (Artículo 47.1 Ley 39/2015)

Solo lo son los casos específicamente enumerados en la ley (numerus clausus):

  1. Derechos fundamentales: Lesionan derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

  2. Incompetencia manifiesta: Dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.

  3. Imposibilidad: Actos que tengan un contenido imposible (físico o jurídico).

  4. Delito: Actos constitutivos de infracción penal o dictados como consecuencia de esta.

  5. Procedimiento de hecho: Dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legal o de las reglas esenciales para formar la voluntad de órganos colegiados.

  6. Carecer de requisitos esenciales: Actos (expresos o presuntos) por los que se adquieren facultades o derechos sin los requisitos esenciales para ello.

  7. Reserva de ley: Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.

Características clave:

  • No prescribe: Se puede solicitar la nulidad o impugnar en cualquier momento (revisión de oficio sin límite de plazo).

  • No convalidable: La Administración no puede "arreglar" ni subsanar el acto.

  • Invalidez originaria: Sus efectos desaparecen retroactivamente desde que se dictó.

2. Anulabilidad (Vicios Menores)

Es la regla general para la mayoría de infracciones. El acto anulable produce efectos con normalidad mientras no sea impugnado y anulado (efectos ex nunc, a partir del momento de la anulación).

Causas (Artículo 48 Ley 39/2015)

  1. Infracción del ordenamiento: Cualquier otra vulneración del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder.

  2. Defecto de forma: Solo anula el acto si carece de requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o produce indefensión al interesado.

  3. Extemporaneidad: Actuaciones realizadas fuera de plazo solo si lo exige la naturaleza del término o plazo.

Características clave:

  • Sujeta a plazos: Debe recurrirse en los plazos fijados por ley (p. ej., 1 mes para recurso de alzada/reposición o 2 meses para vía contenciosa). Transcurrido el plazo, el acto queda firme y definitivamente válido.

  • Convalidable: La Administración puede corregir el vicio subsanándolo (art. 52).

3. Resumen comparativo

CaracterísticaNulidad de Pleno Derecho (Art. 47)Anulabilidad (Art. 48)
Gravedad del vicioMuy grave / insubsanableLeve o moderada / de menor entidad
CausasLista cerrada (tasadas)Cláusula general (cualquier infracción)
EfectosEx tunc (desde el origen, como si nunca existió)Ex nunc (válido hasta que se anula)
Plazo para impugnarImprescriptibleCaduca según plazos legales de recursos
Subsanación / ConvalidaciónImposibleSí (por la Administración)

Técnicas de mantenimiento de los actos

Para evitar la paralización innecesaria del procedimiento, la ley establece mecanismos como:

  • Conservación (Art. 51): Se mantienen los actos cuyo contenido no habría variado sin la infracción.

  • Conversión (Art. 50): Un acto nulo o anulable que contenga los elementos esenciales de otro distinto producirá los efectos de este último.

  • Irregularidad no invalidante: Vicios leves de forma o plazos que ni siquiera causan anulabilidad.

Para profundizar en el análisis de las causas de nulidad y ejemplos prácticos sobre la diferencia entre estas dos categorías, resulta útil consultar esta explicación sobre la Nulidad y anulabilidad administrativa.

Este recurso en formato vídeo ayuda a afianzar los conceptos jurídicos principales mediante ejemplos de casos reales planteados ante la Administración.

viernes, 31 de julio de 2026

PUBLICACION ACTOS ADMINISTRATIVOS

Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando lo establezcan las normas del procedimiento o por razones de interés público, surtiendo en ciertos casos los efectos de notificación.

Supuestos de publicación

Según el artículo 45 de la Ley 39/2015, los actos administrativos deben publicarse en los siguientes casos www.iberley.es+1:

  1. Por disposición normativa o interés público: Cuando las normas reguladoras del procedimiento lo establezcan o cuando el órgano competente considere que razones de interés público lo aconsejan.
  2. Destinatarios múltiples: Si el acto tiene por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o si la notificación individual a un solo interesado no garantiza que todos sean informados, la publicación actúa como complemento de la notificación individual.
  3. Procedimientos selectivos o competitivos: En actos que forman parte de concursos, oposiciones u otros procedimientos de concurrencia competitiva, la convocatoria debe indicar el medio de publicación, y solo será válida la realizada en dicho medio.

Contenido y forma de la publicación

La publicación debe contener los mismos elementos que exige la notificación según el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, incluyendo los aspectos individuales de cada acto cuando se publiquen conjuntamente elementos comunes www.iberley.es. La publicación se realiza en el diario oficial correspondiente según la Administración que emite el acto. Además, si la ley o reglamento exige la publicación en tablón de anuncios o edictos, se considerará cumplida mediante su inserción en el diario oficial www.iberley.es+1.

Efectos de la publicación

La publicación de un acto administrativo puede sustituir a la notificación personal, produciendo los mismos efectos legales, especialmente en los supuestos de destinatarios múltiples o procedimientos selectivos vLex. Esto garantiza que los interesados tengan conocimiento del acto y se asegura la transparencia y eficacia en la comunicación administrativa.
En resumen, la Ley 39/2015 establece que la publicación de actos administrativos es un mecanismo formal que asegura la comunicación efectiva de decisiones de la Administración, complementando o sustituyendo la notificación individual según los casos y promoviendo la transparencia y seguridad jurídic

INICIACION DEL PROCEDIMIENTO.

 El procedimiento administrativo en España, conforme al Artículo 54 y siguientes de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Admi...