sábado, 5 de septiembre de 2026

LOS CONVENIOS

 Hoy vamos a desgranar esos seis subapartados de convenios para que los puedas estudiar punto por punto.

  1. Requisitos de validez y eficacia (art. 48 LRJSP)
    Los convenios son acuerdos con efectos jurídicos entre Administraciones (o con sujetos públicos/privados) para un fin común, sin ceder la titularidad de la competencia. Deben: formalizarse por escrito, estar dentro de la competencia de cada parte, mejorar la eficiencia, evitar duplicidades y servir al interés general. Suelen necesitar inscripción/publicación para ser eficaces.

  2. Contenido mínimo (art. 49 LRJSP)
    Todo convenio debe incluir, como mínimo:

  • Quiénes lo firman y con qué capacidad actúa cada uno.
  • La competencia que fundamenta la actuación de cada parte.
  • Objeto del convenio y actuaciones concretas de cada sujeto, indicando la titularidad de los resultados. 37
  • Obligaciones y compromisos económicos, mecanismos de seguimiento y control, régimen de modificación y plazo de vigencia (normalmente máximo 4 años, con posibles prórrogas).
  1. Trámites preceptivos y efectos (art. 50 LRJSP)
    Antes de firmar: memoria justificativa (necesidad, oportunidad, impacto económico, carácter no contractual), informes jurídicos y, si procede, de Hacienda u otros. La firma suele requerir también inscripción en un registro y publicación para producir efectos frente a terceros.

  2. Extinción (art. 51 LRJSP)
    El convenio se extingue por: cumplimiento de su objeto o por resolución. Son causas de resolución: fin del plazo sin prórroga, acuerdo unánime de las partes, incumplimiento grave de obligaciones, imposibilidad sobrevenida o decisión judicial, entre otras. 40

  3. Efectos de la resolución (art. 52 LRJSP)
    Si se resuelve antes de tiempo, hay que: fijar cómo se liquidan las actuaciones ya realizadas, qué pasa con las obligaciones pendientes y, en su caso, cómo se compensan gastos o daños. Se busca un cierre ordenado, sin dejar situaciones colgadas.

  4. Remisión al Tribunal de Cuentas (art. 53 LRJSP)
    Ciertos convenios deben remitirse al Tribunal de Cuentas (o equivalente autonómico) para control económico‑financiero: se envían copias o extractos para que pueda fiscalizar su correcta gestión y uso de fondos públicos.

Puntos clave:

  • Punto clave 1: Todo convenio necesita validez (competencia, forma, contenido mínimo) y control (trámites previos, registro/publicación, posible fiscalización).
  • Punto clave 2: Vida del convenio: nace (firma + trámites), se ejecuta (seguimiento) y muere (extinción y efectos de la resolución bien ordenados).

Truco para recordarlo: piensa en las fases “NACE–VIVE–MUERE–RINDE CUENTAS”: requisitos y contenido (nace), trámites y efectos (vive), extinción y efectos de la resolución (muere) y remisión al Tribunal de Cuentas (rinde cuentas).

Ejemplo cercano: un convenio entre un ayuntamiento y una ONG para gestionar un centro juvenil: se firma con memoria justificativa e informes, se publica, establece quién hace qué y con qué dinero, se controla mediante una comisión de seguimiento, acaba cuando termina el plazo o se cumplen las actuaciones, y se envía al órgano de control para revisar cómo se han usado los fondos.

FUNCIONAMIENTO ELECTRÓNICO DEL SECTOR PÚBLICO

 Hoy vamos a resumir el apartado 3 sobre el funcionamiento electrónico del sector público para que tengas una visión de conjunto fácil de estudiar.

Este apartado explica cómo las Administraciones realizan sus actuaciones y servicios por medios electrónicos. En primer lugar, se regula la sede electrónica (art. 38), que es la dirección oficial en internet donde la Administración ofrece trámites y servicios con plenas garantías jurídicas. Junto a ella está el portal de internet (art. 39), que actúa como puerta de entrada general a la información y servicios de cada Administración.

Después se tratan los sistemas de identificación de las Administraciones (art. 40), que aseguran que quien “actúa” electrónicamente es realmente la Administración competente. Se regula también la actuación administrativa automatizada (art. 41), es decir, decisiones o actuaciones hechas por sistemas automáticos, junto con los sistemas de firma para estas actuaciones (art. 42) y la firma electrónica del personal público (art. 43). Finalmente, se abordan el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados (art. 44), el aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica (art. 45) y el archivo electrónico de documentos (art. 46), que garantizan seguridad, reconocimiento mutuo entre Administraciones y conservación digital de los documentos.

Puntos clave:

  • Punto clave 1: El funcionamiento electrónico se basa en sede/portal electrónicos y en sistemas seguros de identificación y firma (de la Administración y del personal).
  • Punto clave 2: También regula la automatización de actuaciones, el intercambio seguro de datos y el archivo electrónico de documentos para que todo el procedimiento pueda ser digital.

Truco para recordarlo: piensa en la frase “ENTRO, ME IDENTIFICO, FIRMO Y GUARDO”: entro por la sede/portal, la Administración se identifica, firma (ella o sus empleados), actúa incluso de forma automática y finalmente guarda todo en archivo electrónico.

Ejemplo cercano: cuando haces un trámite online con tu ayuntamiento (por la sede electrónica), entras en su portal, rellenas un formulario, el sistema reconoce a la Administración que te responde, un funcionario firma electrónicamente la resolución y esta se archiva en un expediente electrónico que puede consultarse después.

jueves, 3 de septiembre de 2026

LOS ÓRGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

 

  1. LOS ÓRGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
    2.1. Los órganos administrativos
    2.1.1. Instrucciones y órdenes de servicio (art. 6 LRJSP)

    • Definición básica.
    • Cuándo deben publicarse en boletín oficial.
    • Efectos de su incumplimiento (no invalida por sí solo el acto, pero puede haber responsabilidad disciplinaria).

    2.1.2. Órganos consultivos (art. 7 LRJSP)

    • Función principal: asesorar.
    • Carácter no decisorio (informan, pero no mandan).

2.2. Competencia
2.2.1. Competencia (art. 8 LRJSP)

  • Qué es la competencia.
  • Carácter irrenunciable.

2.2.2. Delegación de competencias (art. 9 LRJSP)

  • Concepto: órgano superior delega en otro.
  • Límites y excepciones.

2.2.3. Avocación (art. 10 LRJSP)

  • Órgano superior asume un asunto del inferior.
  • Requisitos y motivación.

2.2.4. Encomiendas de gestión (art. 11 LRJSP)

  • Encargar la realización de actividades materiales o técnicas.
  • No hay cesión de la titularidad de la competencia.

2.2.5. Delegación de firma (art. 12 LRJSP)

  • Solo se delega la firma, no la competencia.
  • Finalidad: agilizar la gestión.

2.2.6. Suplencia (art. 13 LRJSP)

  • Sustitución temporal del titular del órgano.
  • Causas: ausencia, enfermedad, vacante…

2.2.7. Decisiones sobre competencia (art. 14 LRJSP)

  • Conflictos positivos y negativos de competencia.
  • Órganos que los resuelven.

2.3. Órganos colegiados de las diferentes Administraciones Públicas

  • Concepto de órgano colegiado.
  • Composición (presidente, secretario, vocales).
  • Funcionamiento básico: convocatorias, quórum, adopción de acuerdos, actas.

Puntos clave:

  • Punto clave 1: Distinguir órganos administrativos “simples” (y sus instrumentos: instrucciones, órdenes de servicio) de los órganos colegiados.
  • Punto clave 2: Dominar las figuras de competencia: delegación, avocación, encomienda, delegación de firma, suplencia y conflictos de competencia.

Truco para recordarlo: piensa 2 grandes bloques: “ÓRGANOS Y CÓMO SE ORGANIZAN” (2.1 y 2.3) y “QUIÉN PUEDE HACER QUÉ Y CÓMO SE CEDE” (2.2, competencia y sus variantes).

Ejemplo cercano: en un instituto, el director (órgano) puede delegar en el jefe de estudios (delegación de competencias), pedirle a otro profe que firme en su nombre (delegación de firma) o ser sustituido unos días por el vicedirector (suplencia).

PRINCIPIOS GENERALES Y DE FUNCIONAMIENTO

 Esto te ayudará a estudiar cada principio de forma ordenada y clara.

Primero, los principios generales (cómo actúa siempre la Administración):

  1. Servicio al interés general y objetividad: la Administración no actúa para personas concretas, sino para el conjunto de la sociedad, sin favoritismos.
  2. Eficacia: debe conseguir los objetivos que la ley le marca (no basta con “hacer cosas”, hay que lograr resultados).
  3. Jerarquía: hay una cadena de mando: órganos superiores e inferiores, y eso organiza órdenes y responsabilidades.
  4. Descentralización: se reparten competencias entre Estado, CCAA, Ayuntamientos… para acercar decisiones al ciudadano.
  5. Desconcentración: se reparten funciones dentro de la misma Administración (por ejemplo, distintos departamentos) para trabajar mejor.
  6. Coordinación: las distintas Administraciones y órganos deben actuar de forma armónica, evitando duplicidades y choques.
  7. Sometimiento pleno a la Constitución, la Ley y el Derecho: la Administración siempre está por debajo de la ley, nunca por encima.
  8. Transparencia: debe permitir conocer cómo actúa, cómo gasta, qué decisiones toma.
  9. Planificación y dirección por objetivos: fijar metas claras y organizarse para cumplirlas.
  10. Responsabilidad: responder por los daños causados y por una mala gestión.
  11. Calidad, simplicidad, claridad y proximidad: servicios comprensibles, sencillos y cercanos al ciudadano.
  12. Seguridad y accesibilidad: servicios seguros y accesibles para todas las personas.
  13. Proporcionalidad: no usar medios excesivos para lograr un fin; solo lo necesario.
  14. Neutralidad: no favorecer ideologías o intereses particulares.
  15. Servicio efectivo a los ciudadanos, cooperación y uso eficiente de recursos: trabajar juntos y sin despilfarrar.

Ahora, los principios de intervención (cuando limita derechos o exige requisitos para una actividad):

  1. Proporcionalidad: elegir siempre la medida menos restrictiva posible.
  2. Necesidad: solo intervenir si es realmente preciso para proteger el interés público (seguridad, salud, medio ambiente…).
  3. Adecuación: la medida tiene que servir de verdad para conseguir el objetivo (no algo simbólico que no funciona).
  4. No discriminación: no puede haber diferencias de trato injustificadas entre personas o grupos.
  5. Evaluación periódica: revisar cada cierto tiempo si esas medidas siguen siendo necesarias, proporcionales y efectivas.

Puntos clave:

  • Punto clave 1: Principios generales = cómo debe comportarse SIEMPRE la Administración (interés general, eficacia, jerarquía, transparencia, responsabilidad, etc.).
  • Punto clave 2: Principios de intervención = condiciones para poder limitar derechos o exigir requisitos (proporcionalidad, necesidad, adecuación, no discriminación y evaluación).

Truco para recordarlo: piensa “GENERALES = cómo soy siempre” y “INTERVENCIÓN = qué condiciones necesito para poder ‘meterme’ en tus derechos”.

Ejemplo cercano: si quieres montar una academia, el ayuntamiento (intervención) puede pedir licencia (requisito), pero solo lo necesario para garantizar seguridad y salud (proporcional y necesario), aplicándolo igual a todos (no discriminación) y revisando cada cierto tiempo si esas exigencias tienen sentido (evaluación).

Disposiciones generales ley 40/2015

 Hoy vamos a resumir de forma clara el apartado 1 de Disposiciones Generales: principios generales y principios de intervención.

Las Disposiciones Generales de la Ley 40/2015 explican cómo deben comportarse las Administraciones Públicas. En los principios generales, se indica que las Administraciones sirven al interés general con objetividad y deben actuar con eficacia, respetando la jerarquía, la descentralización, la desconcentración y la coordinación, siempre sometidas a la Constitución, la Ley y el Derecho. Se añaden además principios modernos como la transparencia, la planificación por objetivos, la responsabilidad, la calidad, la accesibilidad, la proporcionalidad, la neutralidad, el servicio a los ciudadanos y el uso interoperable de medios electrónicos para prestar mejor los servicios.

En los principios de intervención, cuando una Administración limita derechos o exige requisitos para una actividad, debe hacerlo con proporcionalidad: elegir la medida menos restrictiva, justificar su necesidad para proteger el interés público, demostrar que es adecuada para lograr el fin buscado, evitar cualquier discriminación y revisar periódicamente los efectos de esas medidas.

Puntos clave:

  • Punto clave 1: Principios generales: servicio objetivo al interés general, actuación eficaz y coordinada, sometida plenamente a la Constitución, la Ley y el Derecho, incorporando transparencia, planificación por objetivos y servicio al ciudadano.
  • Punto clave 2: Principios de intervención: solo se pueden limitar derechos o imponer requisitos si la medida es proporcional, necesaria, adecuada, no discriminatoria y se evalúan sus resultados periódicamente.

Truco para recordarlo: piensa en dos bloques: “cómo actúan siempre” (principios generales) y “cómo pueden limitarte” (principios de intervención: solo si es proporcional, necesaria, adecuada y revisada).

Ejemplo cercano: si un ayuntamiento exige licencia para abrir una cafetería, no puede pedir requisitos exagerados; debe pedir solo lo necesario para proteger la salud, la seguridad o el interés público, explicar por qué lo pide y revisar si esas exigencias siguen teniendo sentido con el tiempo.

sábado, 29 de agosto de 2026

recursos contra resoluciones procesales

 Hoy vamos a detallar un poco más el resumen de los recursos contra las resoluciones procesales en la LJCA, nombrando sus tipos y artículos básicos.

La Ley regula un sistema de recursos para controlar las decisiones que se van tomando durante el proceso contencioso‑administrativo (no solo la sentencia). En tu temario, este bloque aparece como 4.3. Recursos contra resoluciones procesales, y se desglosa en cuatro grandes grupos: recursos contra providencias y autos, recurso ordinario de apelación, recurso de casación y recursos contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia4.

Explicado de forma esquemática:

  1. Recursos contra providencias y autos (arts. 79 y ss. LJCA)

    • Se dirigen contra resoluciones procesales (no sentencias) dictadas por el órgano judicial:
      • Providencias: decisiones sencillas de trámite.
      • Autos: decisiones motivadas sobre cuestiones relevantes del procedimiento.
    • La LJCA prevé qué resoluciones son recurribles, en qué forma (por ejemplo, recurso de reposición, queja, etc.) y ante qué órgano, pero ese detalle no aparece desarrollado en tu extracto.
  2. Recurso ordinario de apelación (arts. 81 y ss. LJCA)

    • Es un recurso ordinario contra determinadas sentencias y autos.
    • Se interpone ante el órgano superior (p. ej., contra sentencias de Juzgados de lo Contencioso, ante la Sala de lo Contencioso‑Adm. del TSJ o de la AN, según el caso).
    • Permite una segunda instancia, revisando hechos y Derecho.
  3. Recurso de casación (arts. 86 y ss. LJCA)

    • Es un recurso extraordinario, centrado en el control de la correcta aplicación del Derecho (unificación de doctrina, interés casacional, etc.).
    • Se interpone contra determinadas sentencias de órganos superiores (TSJ, AN) ante la Sala de lo Contencioso‑administrativo del Tribunal Supremo.
    • No es una “segunda instancia completa” sino un control jurídico más estricto.
  4. Recursos contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia (art. 102 bis LJCA)

    • Se dirigen contra diligencias de ordenación y decretos del LAJ cuando la ley lo permite.
    • Son recursos específicos (normalmente de reposición o revisión interna) para corregir decisiones de trámite que no viene firmando el juez/magistrado.

Puntos clave:

  • Punto clave 1: El bloque de recursos procesales se estructura así:
    • Providencias y autos → arts. 79 y ss.
    • Apelación → arts. 81 y ss.
    • Casación → arts. 86 y ss.
    • Resoluciones del LAJ → art. 102 bis.
  • Punto clave 2: La apelación es el gran recurso ordinario (segunda instancia); la casación es un recurso extraordinario (control jurídico superior); y se añaden recursos específicos para resoluciones de trámite (autos, providencias, decisiones del LAJ).

Truco para recordarlo: “79 – autos y providencias; 81 – apelación; 86 – casación; 102 bis – Letrado”.

Ejemplo cercano: En un procedimiento contencioso, el Juzgado dicta:

  • una providencia señalando vista → recurso adecuado según arts. 79 y ss.;
  • una sentencia desestimando tu recurso → puedes interponer apelación (arts. 81 y ss.);
  • y si la sentencia viene de un TSJ y cumple requisitos de interés casacional, cabe casación ante el Tribunal Supremo (arts. 86 y ss.);
  • si el LAJ dicta una diligencia que te causa perjuicio, acudes al recurso del art. 102 bis.

LOS CONVENIOS

  Hoy vamos a desgranar esos seis subapartados de convenios para que los puedas estudiar punto por punto. Requisitos de validez y eficacia (...