sábado, 29 de agosto de 2026

recursos contra resoluciones procesales

 Hoy vamos a detallar un poco más el resumen de los recursos contra las resoluciones procesales en la LJCA, nombrando sus tipos y artículos básicos.

La Ley regula un sistema de recursos para controlar las decisiones que se van tomando durante el proceso contencioso‑administrativo (no solo la sentencia). En tu temario, este bloque aparece como 4.3. Recursos contra resoluciones procesales, y se desglosa en cuatro grandes grupos: recursos contra providencias y autos, recurso ordinario de apelación, recurso de casación y recursos contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia4.

Explicado de forma esquemática:

  1. Recursos contra providencias y autos (arts. 79 y ss. LJCA)

    • Se dirigen contra resoluciones procesales (no sentencias) dictadas por el órgano judicial:
      • Providencias: decisiones sencillas de trámite.
      • Autos: decisiones motivadas sobre cuestiones relevantes del procedimiento.
    • La LJCA prevé qué resoluciones son recurribles, en qué forma (por ejemplo, recurso de reposición, queja, etc.) y ante qué órgano, pero ese detalle no aparece desarrollado en tu extracto.
  2. Recurso ordinario de apelación (arts. 81 y ss. LJCA)

    • Es un recurso ordinario contra determinadas sentencias y autos.
    • Se interpone ante el órgano superior (p. ej., contra sentencias de Juzgados de lo Contencioso, ante la Sala de lo Contencioso‑Adm. del TSJ o de la AN, según el caso).
    • Permite una segunda instancia, revisando hechos y Derecho.
  3. Recurso de casación (arts. 86 y ss. LJCA)

    • Es un recurso extraordinario, centrado en el control de la correcta aplicación del Derecho (unificación de doctrina, interés casacional, etc.).
    • Se interpone contra determinadas sentencias de órganos superiores (TSJ, AN) ante la Sala de lo Contencioso‑administrativo del Tribunal Supremo.
    • No es una “segunda instancia completa” sino un control jurídico más estricto.
  4. Recursos contra las resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia (art. 102 bis LJCA)

    • Se dirigen contra diligencias de ordenación y decretos del LAJ cuando la ley lo permite.
    • Son recursos específicos (normalmente de reposición o revisión interna) para corregir decisiones de trámite que no viene firmando el juez/magistrado.

Puntos clave:

  • Punto clave 1: El bloque de recursos procesales se estructura así:
    • Providencias y autos → arts. 79 y ss.
    • Apelación → arts. 81 y ss.
    • Casación → arts. 86 y ss.
    • Resoluciones del LAJ → art. 102 bis.
  • Punto clave 2: La apelación es el gran recurso ordinario (segunda instancia); la casación es un recurso extraordinario (control jurídico superior); y se añaden recursos específicos para resoluciones de trámite (autos, providencias, decisiones del LAJ).

Truco para recordarlo: “79 – autos y providencias; 81 – apelación; 86 – casación; 102 bis – Letrado”.

Ejemplo cercano: En un procedimiento contencioso, el Juzgado dicta:

  • una providencia señalando vista → recurso adecuado según arts. 79 y ss.;
  • una sentencia desestimando tu recurso → puedes interponer apelación (arts. 81 y ss.);
  • y si la sentencia viene de un TSJ y cumple requisitos de interés casacional, cabe casación ante el Tribunal Supremo (arts. 86 y ss.);
  • si el LAJ dicta una diligencia que te causa perjuicio, acudes al recurso del art. 102 bis.

el procedimiento abreviado

 Hoy vamos a preparar un esquema‑resumen muy claro del procedimiento abreviado (art. 78 LJCA) para que puedas estudiarlo de un vistazo.

  1. IDEA GENERAL Y NORMA APLICABLE

    1. El procedimiento abreviado es un proceso más rápido y simplificado, pensado para ciertos asuntos que conocen los Juzgados y Juzgados Centrales de lo Contencioso‑administrativo.
    2. En lo no previsto expresamente, se rige por las normas generales de la Ley (procedimiento ordinario)59

  2. ÁMBITO OBJETIVO (ART. 78.1 LJCA)

¿CUÁNDO SE USA EL ABREVIADO? (art. 78.1)
Asuntos competencia de los Juzgados / Juzgados Centrales de lo Contencioso‑Adm. sobre:
• Cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas
Extranjería e inadmisión de solicitudes de asilo político
Disciplina deportiva en materia de dopaje
• Asuntos, en general, de cuantía no superior a 30.000 €
  1. ÓRGANO COMPETENTE
  • Juzgados de lo Contencioso‑Administrativo
  • Juzgados Centrales de lo Contencioso‑Administrativo
    (uando los asuntos señalados entren en su ámbito de competencia)59.
  1. ESQUEMA BÁSICO DE TRAMITACIÓN (MUY RESUMIDO)

Aunque tu temario desarrolla más pasos, el “esqueleto” del art. 78 puede recordarse así:

FASEQUÉ SUCEDE (visión esquemática)
1. IniciaciónDemanda (o escrito) ante el Juzgado competente
2. SeñalamientoSe fija directamente vista para concentrar actuaciones
3. VistaAlegaciones, prueba, conclusiones en un solo acto
4. DocumentaciónActuaciones en soporte reproducible; si no hay medios, acta escrita
5. SentenciaEl Juez dicta sentencia siguiendo las reglas generales de la Ley
  1. RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
RELACIÓN CON EL ORDINARIO
El abreviado es especial y más rápido
En lo no regulado en el art. 78 → se aplica el procedimiento general (ordinario) de la LJCA59

Puntos clave:

  • Punto clave 1: El art. 78 LJCA regula el procedimiento abreviado y lo reserva para personal, extranjería/asilo, dopaje y cuantía ≤ 30.000 €.
  • Punto clave 2: En todo lo que el art. 78 no dice, se aplican las normas generales del procedimiento ordinario de la LJCA.

Truco para recordarlo: “78 = ‘pocas materias y poco dinero’, y lo que falte se rellena con el ordinario”.

Ejemplo cercano: Un recurso de un extranjero contra una orden de expulsión, o de un funcionario contra una sanción disciplinaria menor, se tramita por procedimiento abreviado (art. 78) ante el Juzgado de lo Contencioso, con vista concentrada y aplicación supletoria de las reglas generales del proceso.

viernes, 28 de agosto de 2026

procedimiento ordinario contencioso

 Hoy vamos a afinar el resumen del procedimiento contencioso‑administrativo distinguiendo bien ORDINARIO y ABREVIADO, con referencia básica a artículos y un pequeño esquema‑tabla.

El procedimiento ORDINARIO es el “modelo general” del proceso contencioso‑administrativo. No suele aparecer bajo un solo artículo, sino repartido a lo largo de la LJCA: inicio del proceso, demanda, contestación, prueba, vista/conclusiones, sentencia y terminación anormal (desistimiento, allanamiento, transacción…). En tu temario, esta parte se recoge como “Procedimiento en primera o única instancia” (arts. 45 y ss., 56 y ss., 58 y ss., 60 y ss., 62 y ss., 67 y ss., 74 y ss., etc.). El procedimiento ABREVIADO está regulado específicamente en el art. 78 LJCA, y en todo lo no previsto en ese artículo se remite a las normas generales del procedimiento ordinario59.

Puntos clave:

  • Punto clave 1: El ordinario recoge las reglas generales del proceso (primera o única instancia) en varios artículos; el abreviado está concentrado en el art. 78 LJCA y remite supletoriamente al ordinario.
  • Punto clave 2: El abreviado se aplica a asuntos concretos (personal, extranjería, asilo, dopaje, cuantía ≤ 30.000 €) que conocen los Juzgados y Juzgados Centrales de lo Contencioso‑administrativo (art. 78.1).

Esquema comparativo muy básico:

  1. ÁMBITO / CUÁNDO SE USA

    • Ordinario:
      • Regla general para el resto de asuntos contencioso‑administrativos.
      • Regulación dispersa:
        • Inicio/demanda, requisitos, plazos… (arts. 45 y ss.).
        • Medidas cautelares, alegaciones previas (arts. 56, 58 y ss.).
        • Prueba (arts. 60 y ss.).
        • Vista o conclusiones (arts. 62 y ss.).
        • Sentencia (arts. 67 y ss.).
        • Terminación anormal: desistimiento, allanamiento, transacción (arts. 74 a 77).
    • Abreviado (art. 78 LJCA):
      • Cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas.
      • Extranjería e inadmisión de asilo.
      • Disciplina deportiva en materia de dopaje.
      • Asuntos de cuantía no superior a 30.000 €62.
  2. ESQUEMA‑TABLA MUY RESUMIDO

ELEMENTOORDINARIO (LJCA)ABREVIADO (art. 78 LJCA)
ÁmbitoRégimen general del proceso contenciosoPersonal, extranjería/asilo, dopaje, cuantía ≤ 30.000 €
Órgano típicoJuzgados, TSJ, AN, TS (según competencia)Juzgados y Juzgados Centrales de lo Contencioso‑administrativo
Regulación principalArts. 45–77 (aprox.), por fasesArt. 78 + remisión a normas generales de la Ley
Fases básicasDemanda → contestación → prueba → vista/conclus. → sentenciaEsquema más concentrado: se busca rapidez, pero con mismas garantías básicas del ordinario
SupletoriedadEs la regla general“En lo no dispuesto…” se rige por las normas generales de la Ley

Truco para recordarlo: “ORDINARIO = esparcido en muchos artículos (45–77); ABREVIADO = concentrado en el art. 78 y cuelga del ordinario”.

Ejemplo cercano:

  • Un recurso de una empresa contra una gran sanción de una Comunidad Autónoma, por importe alto, normalmente irá por el procedimiento ordinario (estructura completa en varias fases y artículos).
  • Un recurso de un funcionario municipal contra la denegación de un complemento salarial, o el de un extranjero contra la expulsión, se tramitará por el procedimiento abreviado (art. 78), pero aplicando las reglas del ordinario allí donde el 78 no diga nada concreto.

Si quieres, en el siguiente mensaje puedo hacerte otro cuadro más detallado solo del art. 78 (pasos del abreviado) y otro con las fases del ordinario con referencias de artículos para que lo uses como chuleta de estudio.

recursos contra resoluciones procesales

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