📘 Capítulo III – Ejecución y liquidación (Artículos 72-81)
(Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre – Texto refundido vigente)
📌 Artículo 72 – Autorización de gasto
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La autorización del gasto corresponde a los órganos estatutarios de la Xunta de Galicia y a los conselleiros u órganos que tengan dotación en sus estados de gasto, para realizar gastos dentro de sus competencias, así como a autorizar actos de disposición de créditos, reconocimiento de obligaciones y proponer la ordenación de pagos al Conselleiro de Economía y Hacienda.
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Los presidentes o directores de organismos autónomos tienen competencias equivalentes dentro de sus respectivos ámbitos.
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El Consello de la Xunta podrá, mediante reglamento, determinar competencias y trámites de contabilidad y tesorería de organismos autónomos y entes según su naturaleza.
➡️ Clave: este artículo establece quiénes pueden iniciar y comprometer gastos con fundamento legal y presupuestario.
📌 Artículo 73 – Fases del gasto
La ejecución del gasto presupuestario se organiza en fases técnicas y secuenciales:
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Autorización: acto por el que el órgano competente acuerda realizar un gasto y reserva crédito en la cuantía estimada.
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Disposición: acto que concreta el compromiso económico con cuantía y condiciones determinadas, formalizando la reserva de crédito.
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Reconocimiento de la obligación: operación contable que consolida la deuda exigible de la Comunidad por prestaciones efectivamente realizadas.
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Ordenamiento de pago: acto por el cual el ordenador ordena a la Tesorería el pago al acreedor, con base en el reconocimiento de la obligación.
➡️ Importante: ninguna fase puede omitirse ni sustituirse; cada una tiene efectos jurídicos y contables específicos.
📌 Artículo 74 – Ordenación general de los pagos
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La ordenación de pagos corresponde al Conselleiro de Economía y Hacienda, que puede delegar esta competencia.
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Se pueden establecer ordenamientos secundarios (estructuras intermedias) bajo su dependencia para facilitar la gestión.
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La organización y funciones de los servicios de ordenación se regulan reglamentariamente.
➡️ Resalta la centralización del control de pagos en el departamento gestor de Hacienda.
📌 Artículo 75 – Plan de disposición
La emisión de órdenes de pago debe ajustarse al plan anual de disposición de fondos de Tesorería que establezca la Consellería de Economía y Hacienda para el ejercicio.
➡️ Esto garantiza la coordinación de la tesorería con la programación del gasto.
📌 Artículo 76 – Tramitación
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Las órdenes de pago se expiden una vez justificada documentalmente la obligación, es decir, debe acreditarse la prestación o el derecho del acreedor conforme a los actos que autorizaron el gasto.
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Los pagos pueden tramitarse por medios informáticos, con la documentación disponible en los centros donde se reconocieron las obligaciones para efectos de control.
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La responsabilidad por actos anteriores al ordenador de pago recae en el órgano que reconoció la obligación o propuso el pago.
➡️ Refuerza el principio de justificación documental y responsabilidad en cada fase.
📌 Artículo 77 – Pagos a justificar
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Se consideran pagos a justificar aquellos fondos librados para atender gastos cuya documentación justificativa no puede acompañarse al ordenar el pago.
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Podrán emitirse en supuestos como:
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Imposibilidad de aportar justificantes antes del pago.
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Necesidad de agilizar la gestión del crédito.
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➡️ Es una figura excepcional para atender situaciones en que la justificación completa del gasto no es inmediata.
📌 Artículo 78 – Fases de los derechos económicos
En cuanto a los derechos económicos (ingresos) presupuestarios:
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Fases de gestión incluyen:
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Compromiso de ingreso: reconocimiento anticipado del derecho.
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Contraído del recurso: liquidación definitiva del derecho con cuantía exacta.
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Recaudación: ingreso efectivo por la Tesorería de la Comunidad.
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➡️ Se contrasta con las fases del gasto, pero igualmente secuencial y vinculante.
📌 Artículo 79 – Normas especiales en la gestión por transferencias
Este artículo regula procedimientos específicos de gestión de derechos económicos cuando proceden de transferencias corrientes o de capital, estableciendo normas adaptadas a ese tipo de ingresos y su contabilización presupuestaria.
➡️ Es relevante en ejercicios con importantes ingresos por transferencias externas.
📌 Artículo 80 – Liquidación
La liquidación del presupuesto es la fase final del ejercicio presupuestario:
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Implica contabilizar y verificar el resultado de ejecución del gasto y de los ingresos.
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Determina si el ejercicio arroja superávit, déficit u otros efectos sobre las cuentas públicas.
➡️ Marca la transición del presupuesto anual hacia la rendición de cuentas y cierre contable.
📌 Artículo 81 – Remanentes de Tesorería
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Los remanentes de Tesorería resultantes de la liquidación (diferencia entre ingresos cobrados y pagos realizados) se deberán aplicar conforme a las normas presupuestarias vigentes.
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Su tratamiento (qué parte se puede incorporar al siguiente ejercicio, etc.) se rige por los criterios de la Ley y su reglamento de desarrollo.
➡️ Este artículo regula qué hacer con los saldos generados al cierre del ejercicio.
🎯 Puntos esenciales para el estudio
✔️ La ejecución del gasto presupuestario es ordenada, secuencial y vinculante en cada fase.
✔️ El Conselleiro de Economía y Hacienda centraliza la ordenación de pagos.
✔️ Los pagos deben ajustarse a un plan de disposición de fondos alineado con la Tesorería.
✔️ La liquidación del presupuesto cierra el ciclo anual y determina la situación financiera real.
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