miércoles, 11 de febrero de 2026

Capítulo III – Ejecución y liquidación (Artículos 72-81) (Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre –

 

📘 Capítulo III – Ejecución y liquidación (Artículos 72-81)

(Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre – Texto refundido vigente)


📌 Artículo 72 – Autorización de gasto

  1. La autorización del gasto corresponde a los órganos estatutarios de la Xunta de Galicia y a los conselleiros u órganos que tengan dotación en sus estados de gasto, para realizar gastos dentro de sus competencias, así como a autorizar actos de disposición de créditos, reconocimiento de obligaciones y proponer la ordenación de pagos al Conselleiro de Economía y Hacienda.

  2. Los presidentes o directores de organismos autónomos tienen competencias equivalentes dentro de sus respectivos ámbitos.

  3. El Consello de la Xunta podrá, mediante reglamento, determinar competencias y trámites de contabilidad y tesorería de organismos autónomos y entes según su naturaleza.

➡️ Clave: este artículo establece quiénes pueden iniciar y comprometer gastos con fundamento legal y presupuestario.


📌 Artículo 73 – Fases del gasto

La ejecución del gasto presupuestario se organiza en fases técnicas y secuenciales:

  1. Autorización: acto por el que el órgano competente acuerda realizar un gasto y reserva crédito en la cuantía estimada.

  2. Disposición: acto que concreta el compromiso económico con cuantía y condiciones determinadas, formalizando la reserva de crédito.

  3. Reconocimiento de la obligación: operación contable que consolida la deuda exigible de la Comunidad por prestaciones efectivamente realizadas.

  4. Ordenamiento de pago: acto por el cual el ordenador ordena a la Tesorería el pago al acreedor, con base en el reconocimiento de la obligación.

➡️ Importante: ninguna fase puede omitirse ni sustituirse; cada una tiene efectos jurídicos y contables específicos.


📌 Artículo 74 – Ordenación general de los pagos

  1. La ordenación de pagos corresponde al Conselleiro de Economía y Hacienda, que puede delegar esta competencia.

  2. Se pueden establecer ordenamientos secundarios (estructuras intermedias) bajo su dependencia para facilitar la gestión.

  3. La organización y funciones de los servicios de ordenación se regulan reglamentariamente.

➡️ Resalta la centralización del control de pagos en el departamento gestor de Hacienda.


📌 Artículo 75 – Plan de disposición

La emisión de órdenes de pago debe ajustarse al plan anual de disposición de fondos de Tesorería que establezca la Consellería de Economía y Hacienda para el ejercicio.

➡️ Esto garantiza la coordinación de la tesorería con la programación del gasto.


📌 Artículo 76 – Tramitación

  1. Las órdenes de pago se expiden una vez justificada documentalmente la obligación, es decir, debe acreditarse la prestación o el derecho del acreedor conforme a los actos que autorizaron el gasto.

  2. Los pagos pueden tramitarse por medios informáticos, con la documentación disponible en los centros donde se reconocieron las obligaciones para efectos de control.

  3. La responsabilidad por actos anteriores al ordenador de pago recae en el órgano que reconoció la obligación o propuso el pago.

➡️ Refuerza el principio de justificación documental y responsabilidad en cada fase.


📌 Artículo 77 – Pagos a justificar

  1. Se consideran pagos a justificar aquellos fondos librados para atender gastos cuya documentación justificativa no puede acompañarse al ordenar el pago.

  2. Podrán emitirse en supuestos como:

    • Imposibilidad de aportar justificantes antes del pago.

    • Necesidad de agilizar la gestión del crédito.

➡️ Es una figura excepcional para atender situaciones en que la justificación completa del gasto no es inmediata.


📌 Artículo 78 – Fases de los derechos económicos

En cuanto a los derechos económicos (ingresos) presupuestarios:

  1. Fases de gestión incluyen:

    • Compromiso de ingreso: reconocimiento anticipado del derecho.

    • Contraído del recurso: liquidación definitiva del derecho con cuantía exacta.

    • Recaudación: ingreso efectivo por la Tesorería de la Comunidad.

➡️ Se contrasta con las fases del gasto, pero igualmente secuencial y vinculante.


📌 Artículo 79 – Normas especiales en la gestión por transferencias

Este artículo regula procedimientos específicos de gestión de derechos económicos cuando proceden de transferencias corrientes o de capital, estableciendo normas adaptadas a ese tipo de ingresos y su contabilización presupuestaria.

➡️ Es relevante en ejercicios con importantes ingresos por transferencias externas.


📌 Artículo 80 – Liquidación

La liquidación del presupuesto es la fase final del ejercicio presupuestario:

  • Implica contabilizar y verificar el resultado de ejecución del gasto y de los ingresos.

  • Determina si el ejercicio arroja superávit, déficit u otros efectos sobre las cuentas públicas.

➡️ Marca la transición del presupuesto anual hacia la rendición de cuentas y cierre contable.


📌 Artículo 81 – Remanentes de Tesorería

  • Los remanentes de Tesorería resultantes de la liquidación (diferencia entre ingresos cobrados y pagos realizados) se deberán aplicar conforme a las normas presupuestarias vigentes.

  • Su tratamiento (qué parte se puede incorporar al siguiente ejercicio, etc.) se rige por los criterios de la Ley y su reglamento de desarrollo.

➡️ Este artículo regula qué hacer con los saldos generados al cierre del ejercicio.


🎯 Puntos esenciales para el estudio

✔️ La ejecución del gasto presupuestario es ordenada, secuencial y vinculante en cada fase.
✔️ El Conselleiro de Economía y Hacienda centraliza la ordenación de pagos.
✔️ Los pagos deben ajustarse a un plan de disposición de fondos alineado con la Tesorería.
✔️ La liquidación del presupuesto cierra el ciclo anual y determina la situación financiera real.

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