domingo, 1 de febrero de 2026

Título II: De las operaciones de endeudamiento (Arts. 28-45) DL1/99

 

Título II: De las operaciones de endeudamiento (Arts. 28-45)

Este título regula cómo la Comunidad Autónoma pide dinero prestado y qué límites tiene.

Capítulo I: Del endeudamiento de la Administración (Arts. 28-41)

Es el bloque principal sobre la Deuda Pública de la Xunta.

  • Principios Generales (Art. 28-30):

    • La deuda tiene la consideración de gasto público.

    • Los capitales e intereses gozan de los mismos beneficios que la Deuda del Estado.

    • Los títulos valores tienen fuerza ejecutiva frente a la Administración.Ç

    • Para atender financiación de gastos de capital.

    • No exceder del 25 por 1000 de los ingresos corrientes en los PG de la CCAA.

  • Operaciones a Largo Plazo (Art. 31-33):

    • Finalidad: Solo para financiar gastos de inversión.

    • Autorización: El importe máximo anual debe estar autorizado por la Ley de Presupuestos.

    • Competencia: La emisión o concertación corresponde a la persona titular de la Consellería de Facenda.

  • Operaciones a Corto Plazo / Tesorería (Art. 34):

    • Finalidad: Atender necesidades transitorias de tesorería.

    • Límite: Deben reembolsarse en el mismo ejercicio o, como máximo, en un año.

  • Gestión y Servicio de la Deuda (Art. 35-41):

    • La Consellería de Facenda es la encargada de gestionar los pagos, amortizaciones y la relación con las entidades financieras.

    • Se permite la conversión de deuda para mejorar las condiciones financieras (bajar intereses, por ejemplo).


Capítulo II: Del endeudamiento de los organismos autónomos y entes públicos (Arts. 42-43)

Regula cómo pueden pedir dinero los entes que dependen de la Xunta.

  • Autorización previa: Necesitan permiso expreso de la Consellería de Facenda.

  • Límites: También están sujetos a los límites globales que fije la Ley de Presupuestos de cada año.

  • Instrumentos: Pueden ser préstamos o créditos con entidades financieras.


Capítulo III: De los avales y otras garantías (Arts. 44-45)

Cuando la Xunta no pide el dinero, sino que "garantiza" que otro lo pagará.

  • Naturaleza: La Xunta puede avalar operaciones de crédito concedidas a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

  • Límite: El importe total de los avales que se pueden conceder en un año debe estar fijado en la Ley de Presupuestos.

  • Formalización: Se requiere informe previo de la Intervención y de la Asesoría Jurídica.

  • Devengo de comisión: Normalmente, la concesión del aval genera una comisión a favor de la Hacienda de la Comunidad.


Resumen de puntos críticos para estudio:

  1. Regla de oro: El endeudamiento a largo plazo solo puede ir a inversión (nunca a gasto corriente).

  2. Competencia clave: Casi todo el poder de decisión y gestión recae en la Consellería de Facenda.

  3. Reserva de Ley: El límite máximo de deuda lo marca siempre el Parlamento a través de la Ley de Presupuestos anual.

DL 1/1999 – Título I


**DL 1/1999 (Xunta de Galicia) — TÍTULO I

Del contenido de la Hacienda de la Comunidad (Arts. 14-23)**


🟦 CAPÍTULO I. De los recursos (Arts. 14-23)

📌 Art. 14. Recursos de la Hacienda autonómica

Define qué derechos económicos constituyen los recursos de la Hacienda Pública de Galicia:

  1. Rendimientos de los impuestos, tasas y contribuciones especiales establecidos por la Comunidad.

  2. Rendimientos de tributos cedidos por el Estado.

  3. Participación en ingresos del Estado por impuestos directos e indirectos.

  4. Dotaciones para nivelación de servicios mínimos.

  5. Precios por servicios prestados o cánones.

  6. Ingresos del Fondo de Compensación Interterritorial u otros análogos.

  7. Recargos sobre impuestos estatales.

  8. Otras asignaciones en presupuestos estatales o de otros entes públicos.

  9. Producto de la emisión de deuda pública y el recurso al crédito.

  10. Rendimientos patrimoniales de la Comunidad.

  11. Legados, donaciones y otros ingresos de derecho privado.

  12. Multas y sanciones de su competencia.

  13. Participaciones establecidas por leyes en determinados ingresos ambientales.

  14. Subvenciones recibidas.

  15. Cualquier otro recurso público o privado que corresponda a la Comunidad.


📌 Art. 15. Destino

Establece que los recursos de la Hacienda autonómica se destinarán al cumplimiento de sus funciones, la financiación de servicios públicos, inversiones y obligaciones legalmente exigibles.
(El texto legal establece la finalidad conforme al marco general de la ley de régimen financiero y presupuestario: aplicación al ámbito propio del sector público gallego, conforme a lo recogido en el propio DL 1/1999 y normativa presupuestaria anual)


📌 Art. 16. Administración de los recursos

Determina que la administración, gestión y recaudación de los recursos corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda o al órgano competente de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
(La ley atribuye funciones materiales de gestión a Hacienda y competencias organizativas a los órganos competentes)


📌 Art. 17. Gestión de los tributos

Regula que la gestión de los tributos propios corresponde a la Comunidad, cumpliendo las normas legales de carácter tributario y procedimientos que se dicten para este fin.
(Refleja el principio de autonomía fiscal compatibilizado con normativa básica estatal)


📌 Art. 18. Disponibilidad de bienes y derechos

Establece que los bienes y derechos integrantes de la Hacienda autonómica estarán a disposición de la comunidad para su utilización en los fines públicos, conforme a la ley, y sujetándose a la gestión económica y presupuesto.
(Es una regla general de disponibilidad al servicio público de los recursos de Hacienda)


📌 Art. 19. Garantías

Disposición que establece las garantías jurídicas en la gestión de los recursos, protección de la Hacienda y respeto de derechos inscritos o reconocidos conforme a la ley.
(Garantías frente a amenazas o violaciones que puedan perjudicar el patrimonio público)


📌 Art. 20. Suspensión del procedimiento de apremio

Regula la posibilidad de suspender los procedimientos de apremio cuando concurran circunstancias previstas por la normativa tributaria aplicable, siempre que se ajusten a principios de seguridad jurídica.
(Esta suspensión tiene carácter excepcional y reglamentado)


📌 Art. 21. Intereses de demora

Establece las reglas de liquidación de los intereses de demora en caso de impago o retraso de tributos y otros ingresos de derecho público, conforme a normativa específica aplicable.
(Se refuerza el objetivo de tutela de los ingresos públicos frente a retrasos en el cumplimiento)


📌 Art. 22. Integridad de la Hacienda

Establece el deber de custodia y protección de los recursos públicos, evitando actos o conductas que puedan dispersar, restar o disminuir indebidamente el patrimonio público.
(Significa que los recursos deben preservarse y gestionarse con eficacia y legalidad)


📌 Art. 23. Prescripción

Regula los plazos de prescripción de los derechos de la Hacienda para reclamar el ingreso de tributos u otros recursos, de acuerdo con la normativa aplicable, estableciendo los términos y condiciones para su extinción por prescripción.
(La prescripción opera conforme al derecho tributario y financiero aplicable en cada caso)

Capítulo II. De las obligaciones (Arts. 24-27)

Art. 24. Nacimiento y exigibilidad de las obligaciones

Establece el momento en que nacen las obligaciones económicas para la Hacienda autonómica y para los obligados al pago, y cuándo estas obligaciones se vuelven exigibles conforme a las normas aplicables.

Art. 25. Inembargabilidad

Regula la inembargabilidad de determinadas disponibilidades y derechos de la Hacienda autonómica, protegiendo la administración frente a embargos que comprometan su gestión financiera y presupuestaria.

Art. 26. Intereses

Establece las reglas sobre intereses aplicables por incumplimiento de obligaciones económicas de contenido financiero o tributario, según lo dispuesto en la normativa financiera y presupuestaria.

Art. 27. Prescripción de obligaciones

Regula la prescripción de las obligaciones económicas, determinando los plazos y efectos conforme a los principios generales y la normativa aplicable en materia financiera y presupuestaria.


🧠 Esquema de estudio (Título I)

Capítulo I — De los recursos (Arts. 14-23)
➡️ Art. 14 Recursos de la Hacienda
➡️ Arts. 15-23 Gestión, administración, garantías y prescripción de recursos

Capítulo II — De las obligaciones (Arts. 24-27)
➡️ Art. 24 Nacimiento y exigibilidad
➡️ Art. 25 Inembargabilidad
➡️ Art. 26 Intereses
➡️ Art. 27 Prescripción de obligaciones 

Título II: De las operaciones de endeudamiento (Arts. 28-45) DL1/99

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