Tipos de contratos del sector público (LCSP)
Documento de estudio para oposiciones A2 Xunta de Galicia basado en el Capítulo II, Título Preliminar, arts. 12 a 27 de la LCSP.
1. Introducción
La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), regula los distintos tipos de contratos que pueden celebrar las entidades del sector público. Esta clasificación permite determinar el régimen jurídico aplicable, la normativa armonizada y el tipo de prestaciones que se contratan.
La LCSP clasifica los contratos atendiendo a tres grandes criterios:
Según la finalidad y objeto del contrato.
Según el régimen jurídico aplicable.
Según exista o no regulación armonizada.
2. Según la finalidad y objeto del contrato
2.1. Contratos típicos
Son aquellos expresamente regulados por la LCSP en función de su objeto.
a) Contrato de obras
Tiene por objeto la ejecución de una obra o la realización de un trabajo que modifique el terreno o el subsuelo.
Incluye:
Construcción.
Restauración.
Reparación.
Conservación.
Mantenimiento.
Ejemplo: construcción de un edificio administrativo de la Xunta.
b) Contrato de servicios
Su objeto es la prestación de actividades consistentes en hacer, sin que el resultado sea una obra.
Incluye:
Asistencia técnica.
Consultoría.
Limpieza.
Seguridad.
Informática.
Ejemplo: servicio de mantenimiento informático.
c) Concesión de obras
El concesionario realiza una obra y asume el riesgo operacional de su explotación.
Características:
El pago proviene de la explotación.
Puede incluir un precio adicional.
Riesgo asumido por el contratista.
Ejemplo: construcción y explotación de un aparcamiento público.
d) Concesión de servicios
Consiste en la gestión de un servicio, asumiendo el concesionario el riesgo operacional.
Características:
El contratista explota el servicio.
Obtiene ingresos de los usuarios.
Asume el riesgo.
Ejemplo: gestión de transporte público.
e) Contrato de suministro
Tiene por objeto la adquisición, arrendamiento o alquiler de bienes muebles.
Incluye:
Compra de material.
Arrendamiento financiero.
Equipamiento tecnológico.
Ejemplo: suministro de ordenadores para una consellería.
2.2. Contratos mixtos (art. 18 LCSP)
Son los que contienen prestaciones correspondientes a distintos tipos de contratos.
Reglas:
Se aplica la normativa del objeto principal.
Se determina por la prestación económicamente más relevante.
Ejemplo: suministro e instalación de equipos informáticos.
3. Según el régimen jurídico aplicable
3.1. Contratos administrativos (art. 25 LCSP)
Son los celebrados por Administraciones Públicas.
Se caracterizan por:
Régimen de derecho administrativo.
Prerrogativas de la Administración.
Modificación unilateral.
Interpretación administrativa.
Resolución administrativa.
Ejemplo: contrato de obras licitado por la Xunta.
3.2. Contratos privados (art. 26 LCSP)
Celebrados por entidades del sector público que no sean Administración Pública o cuando el objeto no sea administrativo.
Características:
Preparación y adjudicación sujetas a la LCSP.
Efectos y extinción regidos por derecho privado.
Ejemplo: contrato mercantil de una sociedad pública.
4. Según exista o no regulación armonizada
La regulación armonizada deriva del Derecho de la Unión Europea.
4.1. Contratos sujetos a regulación armonizada (arts. 19 a 23 LCSP)
Son aquellos que superan determinados umbrales económicos y están sometidos a normativa europea.
Características:
Publicidad en DOUE.
Procedimientos más estrictos.
Mayor control.
Incluyen:
Obras.
Servicios.
Suministros.
Concesiones.
4.2. Contratos no sujetos a regulación armonizada
No alcanzan los umbrales comunitarios.
Características:
Procedimientos más flexibles.
Publicidad nacional o autonómica.
Ejemplo: contratos menores o de cuantía reducida.
5. Esquema-resumen para memorizar
Por objeto: obras, servicios, concesiones, suministro.
Por composición: típicos y mixtos.
Por régimen: administrativos y privados.
Por UE: sujetos y no sujetos a regulación armonizada.
6. Consejos para el examen A2 Xunta
Memorizar artículos clave: 18, 25, 26 y 19-23 LCSP.
Distinguir riesgo operacional en concesiones.
Diferenciar servicios vs obras.
Practicar supuestos prácticos.
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