viernes, 30 de enero de 2026

Tipos de contratos del sector público (LCSP)

 

Tipos de contratos del sector público (LCSP)

Documento de estudio para oposiciones A2 Xunta de Galicia basado en el Capítulo II, Título Preliminar, arts. 12 a 27 de la LCSP.


1. Introducción

La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), regula los distintos tipos de contratos que pueden celebrar las entidades del sector público. Esta clasificación permite determinar el régimen jurídico aplicable, la normativa armonizada y el tipo de prestaciones que se contratan.

La LCSP clasifica los contratos atendiendo a tres grandes criterios:

  • Según la finalidad y objeto del contrato.

  • Según el régimen jurídico aplicable.

  • Según exista o no regulación armonizada.


2. Según la finalidad y objeto del contrato

2.1. Contratos típicos

Son aquellos expresamente regulados por la LCSP en función de su objeto.

a) Contrato de obras

Tiene por objeto la ejecución de una obra o la realización de un trabajo que modifique el terreno o el subsuelo.

Incluye:

  • Construcción.

  • Restauración.

  • Reparación.

  • Conservación.

  • Mantenimiento.

Ejemplo: construcción de un edificio administrativo de la Xunta.


b) Contrato de servicios

Su objeto es la prestación de actividades consistentes en hacer, sin que el resultado sea una obra.

Incluye:

  • Asistencia técnica.

  • Consultoría.

  • Limpieza.

  • Seguridad.

  • Informática.

Ejemplo: servicio de mantenimiento informático.


c) Concesión de obras

El concesionario realiza una obra y asume el riesgo operacional de su explotación.

Características:

  • El pago proviene de la explotación.

  • Puede incluir un precio adicional.

  • Riesgo asumido por el contratista.

Ejemplo: construcción y explotación de un aparcamiento público.


d) Concesión de servicios

Consiste en la gestión de un servicio, asumiendo el concesionario el riesgo operacional.

Características:

  • El contratista explota el servicio.

  • Obtiene ingresos de los usuarios.

  • Asume el riesgo.

Ejemplo: gestión de transporte público.


e) Contrato de suministro

Tiene por objeto la adquisición, arrendamiento o alquiler de bienes muebles.

Incluye:

  • Compra de material.

  • Arrendamiento financiero.

  • Equipamiento tecnológico.

Ejemplo: suministro de ordenadores para una consellería.


2.2. Contratos mixtos (art. 18 LCSP)

Son los que contienen prestaciones correspondientes a distintos tipos de contratos.

Reglas:

  • Se aplica la normativa del objeto principal.

  • Se determina por la prestación económicamente más relevante.

Ejemplo: suministro e instalación de equipos informáticos.


3. Según el régimen jurídico aplicable

3.1. Contratos administrativos (art. 25 LCSP)

Son los celebrados por Administraciones Públicas.

Se caracterizan por:

  • Régimen de derecho administrativo.

  • Prerrogativas de la Administración.

  • Modificación unilateral.

  • Interpretación administrativa.

  • Resolución administrativa.

Ejemplo: contrato de obras licitado por la Xunta.


3.2. Contratos privados (art. 26 LCSP)

Celebrados por entidades del sector público que no sean Administración Pública o cuando el objeto no sea administrativo.

Características:

  • Preparación y adjudicación sujetas a la LCSP.

  • Efectos y extinción regidos por derecho privado.

Ejemplo: contrato mercantil de una sociedad pública.


4. Según exista o no regulación armonizada

La regulación armonizada deriva del Derecho de la Unión Europea.


4.1. Contratos sujetos a regulación armonizada (arts. 19 a 23 LCSP)

Son aquellos que superan determinados umbrales económicos y están sometidos a normativa europea.

Características:

  • Publicidad en DOUE.

  • Procedimientos más estrictos.

  • Mayor control.

Incluyen:

  • Obras.

  • Servicios.

  • Suministros.

  • Concesiones.


4.2. Contratos no sujetos a regulación armonizada

No alcanzan los umbrales comunitarios.

Características:

  • Procedimientos más flexibles.

  • Publicidad nacional o autonómica.

Ejemplo: contratos menores o de cuantía reducida.


5. Esquema-resumen para memorizar

  • Por objeto: obras, servicios, concesiones, suministro.

  • Por composición: típicos y mixtos.

  • Por régimen: administrativos y privados.

  • Por UE: sujetos y no sujetos a regulación armonizada.


6. Consejos para el examen A2 Xunta

  • Memorizar artículos clave: 18, 25, 26 y 19-23 LCSP.

  • Distinguir riesgo operacional en concesiones.

  • Diferenciar servicios vs obras.

  • Practicar supuestos prácticos.

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