Capítulo II: “De los créditos y de sus modificaciones” del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, útil para estudiar (p. ej., para oposiciones o exámenes).
📌 CAPÍTULO II: De los créditos y de sus modificaciones
(Artículos 56 a 71)
🧾 Art. 56. Autorización de créditos
Los créditos presupuestarios solo sirven para las finalidades específicas para las cuales fueron aprobados en la Ley de Presupuestos o mediante modificaciones autorizadas.
Están vinculados y limitados según su naturaleza (programas, concepto, etc.).
🧾 Art. 57. Nulidad de obligaciones
Determina que las obligaciones (gastos contraídos) que no tengan crédito adecuado y suficiente son nulas, salvo excepciones legalmente previstas.
🧾 Art. 58. Gastos plurianuales
Regula la posibilidad de comprometer gastos que se extiendan a más de un año presupuestario.
Especifica condiciones para que estos gastos se consideren válidos y adecuados en el presupuesto.
🧾 Art. 59. Anulación de créditos
Los créditos que no hayan generado obligaciones al final del ejercicio se anulan automáticamente, salvo los casos en que se puedan incorporar al ejercicio siguiente por razones justificadas (art. 71).
🧾 Art. 60. Regulación de obligaciones
Las obligaciones de gasto solo pueden contraerse si el gasto se ha producido dentro del mismo ejercicio o está autorizado por norma.
🧾 Art. 61. Normativa aplicable
Señala que las normas de esta Ley, su desarrollo reglamentario y las Leyes de Presupuestos son las que rigen la gestión de créditos y modificaciones.
🧾 Art. 62. Créditos extraordinarios y suplementos
Regula cuándo y cómo se pueden autorizar créditos extraordinarios o suplementos de crédito, necesarios para gastos imprevistos o mayores de los previstos.
🧾 Art. 63. Anticipos de Tesorería
Permite autorizar anticipos de Tesorería para atender necesidades de liquidez temporal cuando aún no se han materializado ingresos presupuestarios.
🧾 Art. 64. Créditos ampliables
Establece supuestos en los que algunos créditos pueden ser ampliables, permitiendo cierto margen para adaptarse a necesidades concretas de gasto.
🧾 Art. 65. Competencias del Consejo de la Junta
Señala que el Consejo de la Xunta de Galicia tiene competencias para autorizar determinados tipos de modificaciones de crédito, según lo previsto en esta Ley presupuestaria.
🧾 Art. 66. Facultades de la Consejería de Economía y Hacienda
La Consejería de Economía y Hacienda tiene facultades para autorizar y tramitar otras modificaciones de crédito, en los términos que la Ley y su desarrollo regulan.
🧾 Art. 67. Facultades de los Consejeros
Reconoce competencias a los Consejeros de los distintos departamentos para gestionar créditos dentro de los límites establecidos por la normativa presupuestaria.
🧾 Art. 68. Limitaciones
Establece limitaciones y límites a las transferencias de crédito, así como reglas específicas que restringen cómo se pueden mover fondos dentro del presupuesto.
🧾 Art. 69. Generación de crédito
Describe las situaciones en que se puede generar crédito nuevo en el presupuesto, como:
ingresos efectivamente recaudados,
enajenación de bienes,
aportaciones de otras Administraciones o entidades,
prestación de servicios,
reembolsos o créditos externos.
🧾 Art. 70. Reposición
Explica que los ingresos derivados de reintegros (p. ej., pagos indebidos) pueden reponer créditos bajo las condiciones reglamentarias.
🧾 Art. 71. Incorporaciones
Regula la incorporación de créditos al ejercicio siguiente, permitiendo que ciertos créditos no utilizados o créditos extraordinarios se trasladen al siguiente ejercicio si cumplen requisitos específicos (causas justificadas, compromisos previos, etc.).
✅ Resumen general: Este capítulo regula cómo se autorizan, usan, trasladan, limitan y ajustan los créditos presupuestarios de la Xunta de Galicia durante la gestión presupuestaria, detallando las competencias de los órganos, los supuestos de generación o ampliación, las limitaciones y las formas de anulación e incorporación de créditos al ejercicio siguiente
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