domingo, 18 de enero de 2026

Capítulo II: “De los créditos y de sus modificaciones” del Decreto Legislativo 1/1999

 Capítulo II: “De los créditos y de sus modificaciones” del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, útil para estudiar (p. ej., para oposiciones o exámenes).


📌 CAPÍTULO II: De los créditos y de sus modificaciones


(Artículos 56 a 71)


🧾 Art. 56. Autorización de créditos


Los créditos presupuestarios solo sirven para las finalidades específicas para las cuales fueron aprobados en la Ley de Presupuestos o mediante modificaciones autorizadas.


Están vinculados y limitados según su naturaleza (programas, concepto, etc.).


🧾 Art. 57. Nulidad de obligaciones


Determina que las obligaciones (gastos contraídos) que no tengan crédito adecuado y suficiente son nulas, salvo excepciones legalmente previstas.


🧾 Art. 58. Gastos plurianuales


Regula la posibilidad de comprometer gastos que se extiendan a más de un año presupuestario.


Especifica condiciones para que estos gastos se consideren válidos y adecuados en el presupuesto.


🧾 Art. 59. Anulación de créditos


Los créditos que no hayan generado obligaciones al final del ejercicio se anulan automáticamente, salvo los casos en que se puedan incorporar al ejercicio siguiente por razones justificadas (art. 71).


🧾 Art. 60. Regulación de obligaciones


Las obligaciones de gasto solo pueden contraerse si el gasto se ha producido dentro del mismo ejercicio o está autorizado por norma.


🧾 Art. 61. Normativa aplicable


Señala que las normas de esta Ley, su desarrollo reglamentario y las Leyes de Presupuestos son las que rigen la gestión de créditos y modificaciones.


🧾 Art. 62. Créditos extraordinarios y suplementos


Regula cuándo y cómo se pueden autorizar créditos extraordinarios o suplementos de crédito, necesarios para gastos imprevistos o mayores de los previstos.


🧾 Art. 63. Anticipos de Tesorería


Permite autorizar anticipos de Tesorería para atender necesidades de liquidez temporal cuando aún no se han materializado ingresos presupuestarios.


🧾 Art. 64. Créditos ampliables


Establece supuestos en los que algunos créditos pueden ser ampliables, permitiendo cierto margen para adaptarse a necesidades concretas de gasto.


🧾 Art. 65. Competencias del Consejo de la Junta


Señala que el Consejo de la Xunta de Galicia tiene competencias para autorizar determinados tipos de modificaciones de crédito, según lo previsto en esta Ley presupuestaria.


🧾 Art. 66. Facultades de la Consejería de Economía y Hacienda


La Consejería de Economía y Hacienda tiene facultades para autorizar y tramitar otras modificaciones de crédito, en los términos que la Ley y su desarrollo regulan.


🧾 Art. 67. Facultades de los Consejeros


Reconoce competencias a los Consejeros de los distintos departamentos para gestionar créditos dentro de los límites establecidos por la normativa presupuestaria.


🧾 Art. 68. Limitaciones


Establece limitaciones y límites a las transferencias de crédito, así como reglas específicas que restringen cómo se pueden mover fondos dentro del presupuesto.


🧾 Art. 69. Generación de crédito


Describe las situaciones en que se puede generar crédito nuevo en el presupuesto, como:


ingresos efectivamente recaudados,


enajenación de bienes,


aportaciones de otras Administraciones o entidades,


prestación de servicios,


reembolsos o créditos externos.


🧾 Art. 70. Reposición


Explica que los ingresos derivados de reintegros (p. ej., pagos indebidos) pueden reponer créditos bajo las condiciones reglamentarias.


🧾 Art. 71. Incorporaciones


Regula la incorporación de créditos al ejercicio siguiente, permitiendo que ciertos créditos no utilizados o créditos extraordinarios se trasladen al siguiente ejercicio si cumplen requisitos específicos (causas justificadas, compromisos previos, etc.).


✅ Resumen general: Este capítulo regula cómo se autorizan, usan, trasladan, limitan y ajustan los créditos presupuestarios de la Xunta de Galicia durante la gestión presupuestaria, detallando las competencias de los órganos, los supuestos de generación o ampliación, las limitaciones y las formas de anulación e incorporación de créditos al ejercicio siguiente

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