lunes, 5 de enero de 2026

Capítulo II del Título III (Artículos 56 a 72) del Texto Refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia



I. RÉGIMEN DE LOS CRÉDITOS (Arts. 56 - 61)

Esta sección establece las "reglas del juego" sobre cómo se pueden gastar los fondos públicos.
  • Especialidad y Destino (Art. 56): Los créditos deben usarse exclusivamente para la finalidad específica autorizada.
  • Limitación y Nulidad (Art. 57): Los créditos tienen carácter limitativo. Es nulo de pleno derecho cualquier acto que comprometa gastos por encima del importe autorizado.
  • Nivel de Vinculación (Art. 56):
  • Regla general: vinculan a nivel de Concepto.
  • Excepciones: Gastos de personal (Cap. I) y gastos corrientes (Cap. II) vinculan a nivel de Artículo.
  • Temporalidad (Arts. 47 y 60): El presupuesto es anual (año natural).
  • Se imputan las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre por gastos realizados en ese año.
  • Excepciones (pago con créditos del año actual por gastos pasados): Atrasos de personal, compromisos debidamente adquiridos antes y sentencias judiciales.

II. TIPOS DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS (Arts. 62 - 71)

Cuando el presupuesto inicial no es suficiente o surgen imprevistos, se recurre a estas figuras:

Tipo de Modificación

Definición / Uso Principal

Autorización

Créditos Extraordinarios y Suplementos (Art. 62)

Gasto urgente sin crédito inicial (Extraordinario) o con crédito insuficiente (Suplemento).

Ley del Parlamento (si no hay otra vía).

Anticipos de Tesorería (Art. 63)

Adelanto excepcional de fondos (máx. 2% de los créditos) para gastos urgentes mientras se tramita la ley de crédito extraordinario.

Consello de la Xunta.

Créditos Ampliables (Art. 64)

Aquellos cuya cuantía puede incrementarse en función de las necesidades (ej: servicios traspasados del Estado).

Según se determine en la Ley de Presupuestos.

Transferencias de Crédito (Art. 65)

Trasvase de dinero de un concepto (baja) a otro (alta).

Variable (Consello, Conselleiro o Secretarios según el caso).

Generación de Crédito (Art. 69)

Incremento de gastos financiado con ingresos no previstos (ventas, aportaciones externas, préstamos).

Conselleiro de Hacienda.

Incorporación de Crédito (Art. 71)

Pasar remanentes no usados del año anterior al actual (ej: para terminar una obra).

Conselleiro de Hacienda.

III. REGLAS Y COMPETENCIAS DE GESTIÓN (Arts. 61, 68, 72)

  • Limitaciones a las Transferencias (Art. 68): Para evitar desvíos, las transferencias no pueden:
    1. Afectar a créditos extraordinarios o ampliables concedidos en el año.
    2. Minorar créditos que ya fueron incrementados por otras transferencias o incorporaciones (salvo personal).
  • Gestión del Gasto (Art. 72): Corresponde a los Conselleiros y directores de organismos autorizar los gastos y proponer los pagos de sus servicios.
  • Información al Parlamento (Disp. Adicional 2ª): El Conselleiro de Hacienda debe informar mensualmente a la Comisión de Economía del Parlamento sobre todas las modificaciones realizadas.

IV. EL FONDO DE CONTINGENCIA (Art. 55 bis)

Es una hucha del 2% de los recursos propios para cubrir necesidades inaplazables y no discrecionales. Financia ampliaciones de crédito, créditos extraordinarios o incorporaciones urgentes.

 






A continuación se presenta un resumen de los contenidos clave del Capítulo II del Título III (Artículos 56 a 72) del Texto Refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, centrado en la regulación de los créditos y sus modificaciones:

1. Carácter y Limitación de los Créditos (Arts. 56-57)

  • Especialidad de los créditos: Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por la Ley de Presupuestos o por modificaciones aprobadas conforme a la ley.

  • Carácter limitativo: Los créditos incluidos en los estados de gastos tienen carácter limitativo. No podrán adquirirse compromisos de gasto por cuantía superior a su importe, siendo nulos de pleno derecho los actos que infrinjan esta norma.

  • Niveles de vinculación: La vinculación de los créditos se establece a nivel de concepto, salvo los gastos de personal y los gastos corrientes en bienes y servicios, que vinculan a nivel de artículo.

2. Temporalidad y Gastos Plurianuales (Arts. 58-61)

  • Anualidad: Como regla general, con cargo a los créditos consignados solo podrán contraerse obligaciones derivadas de gastos realizados en el año natural del ejercicio presupuestario.

  • Compromisos plurianuales: Se autorizan gastos que se extiendan a ejercicios futuros en casos específicos (inversiones, transferencias de capital, arrendamientos, carga financiera, etc.).

  • Límites de gasto futuro: El gasto para ejercicios futuros no podrá exceder ciertos porcentajes del crédito inicial: 70% para el año siguiente, 60% para el segundo, y 50% para el tercero y cuarto.

  • Anulación e Incorporación: Los créditos no afectados al cumplimiento de obligaciones en el último día del ejercicio se anularán, salvo las excepciones de incorporación de crédito previstas legalmente.

3. Modificaciones Presupuestarias (Arts. 62-72)

El capítulo regula los distintos tipos de modificaciones que permiten ajustar el presupuesto inicial:

  • Créditos extraordinarios y suplementos (Art. 62): Se utilizan cuando se deba realizar un gasto que no puede demorarse y no existe crédito o este es insuficiente. Deben ser autorizados por ley del Parlamento de Galicia.

  • Anticipos de Tesorería (Art. 63): El Consejo de la Junta puede conceder anticipos excepcionales para gastos urgentes mientras se tramita el crédito extraordinario, con un límite del 2% de los créditos de los estados de gastos.

  • Créditos ampliables (Art. 64): Tienen esta condición aquellos que se especifiquen en la Ley de Presupuestos o se destinen a fines como cuotas de Seguridad Social, intereses de deuda o siniestros.

  • Transferencias de crédito (Art. 65): Traspasos de dotaciones entre distintos conceptos del presupuesto. Sujetos a limitaciones como no minorar créditos extraordinarios o ampliables.

  • Generaciones de crédito (Art. 69): Incrementos de crédito financiados con ingresos efectivamente realizados o compromisos firmes no previstos inicialmente (por enajenación de bienes, aportaciones de otras administraciones, etc.).

  • Incorporaciones de crédito (Art. 71): Permiten trasladar remanentes de crédito del ejercicio anterior al actual en casos como créditos extraordinarios, suplementos o créditos para inversiones.

Competencias de Gestión (Arts. 65-67)

  • Consejo de la Junta: Autoriza transferencias entre programas de distinto grupo de función e incorporaciones de crédito.

  • Consejero de Hacienda: Tiene competencias generales para autorizar modificaciones no reservadas al Consejo o al Parlamento.

  • Titulares de las Consejerías: Pueden autorizar transferencias entre conceptos de un mismo programa y capítulo (con informe previo de intervención).

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