1. Finalidad y carácter de los créditos presupuestarios.
Los créditos presupuestarios, tal como se consignan en los estados de gastos, tienen una finalidad exclusiva: deben destinarse únicamente a los propósitos específicos para los cuales fueron autorizados por la Ley de Presupuestos o sus modificaciones. Esta directriz asegura que el gasto público se alinee estrictamente con los objetivos presupuestarios aprobados. Además, estos créditos poseen un carácter limitativo y vinculante a nivel de concepto, lo que significa que las categorías y conceptos presupuestarios deben respetarse rigurosamente, tal como aparecen en el marco de clasificación.
La vinculación de los créditos varía según el tipo de gasto:
- En general, los gastos de personal y los gastos en bienes corrientes y servicios son vinculantes a nivel de artículo. Esto implica un control más detallado, restringiendo la posibilidad de desviar fondos entre conceptos dentro del mismo artículo.
- Excepcionalmente, ciertos gastos pueden tener un nivel de vinculación diferente. Por ejemplo, las atenciones protocolarias y representativas, así como los créditos declarados ampliables según el artículo 64 de la Ley, mantienen su vinculación con el nivel de desglose económico que figura en los estados de gastos.
- Para los servicios transferidos del INSALUD, la vinculación se refiere a sus grupos de programas, adaptándose a la estructura específica de su clasificación si esta difiere de la general de la Comunidad Autónoma.
- 2. Nulidad
Es fundamental comprender que no se pueden adquirir compromisos de gastos por una cuantía superior al importe de los créditos indicados. Cualquier acto administrativo o disposición general que infrinja esta norma será nulo de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan derivarse.
Existen excepciones a esta regla de nulidad:
- Compromisos de gastos reglamentariamente determinados cuando la imputación corresponde a créditos ampliables.
- Compromisos adquiridos para necesidades propias del funcionamiento normal de los servicios, cuyo importe exacto es difícil de prever por tratarse de obligaciones de tracto sucesivo.
- 3. Gastos plurianuales y compromisos a varios ejercicios.
Se permite adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en categorías específicas, como inversiones, transferencias de capital, gastos en bienes y servicios en contratos no estipulados para un solo ejercicio, arrendamientos, cargas financieras derivadas de endeudamiento, activos financieros, y convenios con universidades/centros docentes que cubran hasta dos ejercicios.
La autorización de estos gastos plurianuales está subordinada a los créditos asignados para cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. El conjunto de años para estas partidas no puede superar los cuatro ejercicios, y existen reglas de distribución de porcentajes:
- en el año inmediato siguiente.
- en el segundo.
- en el tercero y cuarto.
Se exige un mínimo del del importe total del expediente de gasto en cada año, salvo excepciones. El total de importes comprometidos a ejercicios futuros en un conjunto de conceptos de nivel de vinculación no puede exceder estos porcentajes.
En contratos de obra plurianuales, se aplica una retención adicional del del importe de adjudicación, contabilizada en el ejercicio de finalización o el siguiente, dependiendo de la certificación final. Estas retenciones se incluyen dentro de los porcentajes de vinculación.
El pago del precio de adquisición de inmuebles puede diferirse si el importe excede los 350 millones de pesetas, con un desembolso inicial mínimo del y la parte restante distribuida libremente en hasta cuatro anualidades, siempre dentro de las limitaciones de vinculación.
El Consello de la Xunta, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, puede modificar los porcentajes de compromiso y el número de anualidades en casos justificados, con informe de la Dirección General competente en presupuestos. Los compromisos plurianuales deben contabilizarse de forma independiente y pueden requerir modificaciones presupuestarias.
4. Anulación de créditos.
Los créditos destinados a atender gastos que al cierre del ejercicio no estén afectos a obligaciones reconocidas quedan anulados de pleno derecho, salvo excepciones. La normativa permite tramitaciones provisionales condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente, sin generar derechos a terceros.
Las obligaciones solo pueden contraerse con cargo a créditos si derivan de adquisiciones, obras, servicios y gastos realizados en el año natural correspondiente. Excepcionalmente, se reconocen:
- Atrasos a favor del personal.
- Compromisos de gastos adquiridos en ejercicios anteriores.
- Obligaciones de origen judicial.
En ausencia de crédito adecuado, el Consejero de Economía y Hacienda puede determinar la imputación de estas obligaciones.
5. Modificaciones
Las modificaciones presupuestarias deben ajustarse a la Ley y a las leyes anuales de Presupuestos, especificando el programa, servicio u organismo, artículo, concepto y subconcepto afectados. Las limitaciones de nivel de vinculación se aplican según sea a nivel de concepto o artículo. Los movimientos interproyectos que no alteren el nivel de vinculación no se consideran modificaciones presupuestarias.
La gestión de estas modificaciones recae en la Consejería de Economía y Hacienda, que debe justificar y remitir la documentación pertinente a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos. El Consejo de la Junta y la Consejería de Economía y Hacienda tienen facultades para autorizar transferencias de crédito entre programas y/o funciones, siempre que se mantengan las limitaciones y se justifique la necesidad.
Existen limitaciones generales para las transferencias:
- No deben afectar a créditos ampliables ni extraordinarios.
- No pueden minorarse créditos de remanentes anteriores.
- No pueden incrementarse créditos que hayan sido objeto de minoración por otras transferencias, salvo que afecten a personal.
- 6. Generación de crédito.
La generación de crédito puede provenir de ingresos efectivos, derechos liquidados o compromisos firmes de ingresos, como aportaciones de otras administraciones, enajenación de bienes, prestación de servicios, reembolsos de préstamos para atenciones sociales, créditos del exterior para inversiones, o liquidaciones de herencias. Solo pueden generarse por exceso de ingresos sobre lo presupuestado y cuando se destinen a gastos de la misma naturaleza.
Los ingresos derivados del reintegro de pagos indebidos pueden reponerse a los créditos presupuestarios.
Las incorporaciones permiten trasladar créditos extraordinarios, suplementos y transferencias de crédito al ejercicio inmediato siguiente si no pudieron utilizarse. También se pueden incorporar créditos que contemplen compromisos de gastos anteriores al último mes del ejercicio y que no pudieron ejecutarse por causas justificadas. Algunas incorporaciones requieren que los compromisos de gastos hayan alcanzado la fase de disposición contable, y se debe informar al Parlamento de estas.
Este marco normativo se aplica con varios fines prácticos:
- Garantizar que todo gasto se realice dentro de los límites y finalidades autorizadas.
- Mantener la coherencia entre el gasto y el programa, servicio u organismo, respetando la clasificación y el nivel de vinculación.
- Proteger la estabilidad presupuestaria mediante mecanismos de control y reporte adecuados.
- Proporcionar flexibilidad para situaciones excepcionales (gastos plurianuales, créditos ampliables, extraordinarios y suplementos), siempre que se respeten las reglas de financiación y las limitaciones de vinculación.
La normativa citada proviene de disposiciones de la Ley de Presupuestos y sus modificaciones, aplicables a la Xunta de Galicia y sus consellerías, con particularidades para estructuras como el INSALUD. La gestión de créditos debe registrarse y reportarse a las autoridades competentes para garantizar la transparencia y el cumplimiento de los objetivos presupuestarios.
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