El artículo 3.5 de la LCSP extiende la aplicación de la LCSP a las corporaciones de derecho público que cumplan los requisitos para ser poder adjudicador.
¿Cuáles son las excepciones de la aplicación de la LCSP?
Los artículos 4 a 11 de la LCSP regulan los negocios y contratos excluidos de la aplicación de dicha ley.
En cuanto al régimen jurídico de los negocios y contratos excluidos, el artículo 4 remite a normas especiales en los términos siguientes:
«Las relaciones jurídicas, negocios y contratos citados en esta sección quedan excluidos del ámbito de la presente Ley, y se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse».
Las exclusiones se refieren a los ámbitos siguientes:
- Ámbito de la defensa y la seguridad (artículo 5 de la LCSP).
- Convenios y encomiendas de gestión (artículo 6 de la LCSP).
- Ámbito internacional (artículo 7 de la LCSP).
- Ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación (artículo 8 de la LCSP).
- Ámbito del dominio público y ámbito patrimonial (artículo 9 de la LCSP).
- Ámbito financiero (artículo 10 de la LCSP).
- Otras exclusiones (artículo 11 de la LCSP).

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