jueves, 8 de enero de 2026

Tema 22 (Bloque IV) sobre Pesca, Marisqueo y Cultivos Marino

 Tema 22 (Bloque IV) sobre Pesca, Marisqueo y Cultivos Marinos.

I. Conceptos y Definiciones Legales

Actividad Pesquera: Actividad económica generada por la extracción de recursos marinos vivos; incluye pesca, marisqueo, acuicultura, piscicultura y procesado.

Pesca Marítima Profesional: Explotación comercial de especies piscícolas con artes y equipos propios.

Pesca Marítima de Recreo: Sin ánimo de lucro (recreo, deporte o afición). Modalidades: desde embarcación, desde tierra o submarina (a pulmón libre).

Marisqueo: Actividad extractiva profesional (a pie o desde embarcación) dirigida exclusivamente a moluscos, crustáceos y otros invertebrados con artes específicas.

Acuicultura Marina: Cría o cultivo de organismos acuáticos para aumentar la producción natural. Puede ser en zona terrestre, marítimo-terrestre o marítima.

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II. Marco Competencial (Estado vs. Galicia)

1. Competencias del Estado (Art. 149.1 CE)

Exclusiva: Pesca marítima en aguas exteriores.

Básica: Ordenación del sector pesquero y planificación general de la economía.

Otras: Marina mercante, abanderamiento de buques y legislación básica de medio ambiente.

2. Competencias de la Xunta de Galicia (Art. 27, 28 y 29 EAG)

Exclusiva: Pesca en aguas interiores (rías y aguas situadas tierra adentro de la línea de base), marisqueo y acuicultura.

Desarrollo legislativo y ejecución: Ordenación del sector pesquero.

Ejecución: Salvamento marítimo.

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III. Organización Administrativa: Consellería do Mar

Función: Órgano encargado de la ordenación y fomento del sector en Galicia.

Actuaciones principales: Investigación, planes de mejora del litoral, gestión de titulaciones profesionales/deportivas y salvamento marítimo.

Entes adscritos:

o Portos de Galicia.

o INTECMAR (Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia).

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IV. Ordenación Jurídica (Normativa)

1. Unión Europea: Política Pesquera Común (PPC). Objetivos: explotación sostenible (TAC y cuotas) y principio de precaución.

2. Estado:

o Ley 3/2001: Pesca Marítima del Estado.

o Ley 5/2023: Pesca Sostenible e Investigación Pesquera.

o RD 1044/2022: Ordenación de la flota pesquera.

3. Galicia: Ley 11/2008 de Pesca de Galicia, pilar para el desarrollo sostenible y régimen sancionador propio.

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V. Régimen de Sanciones (Ley 11/2008)

1. Clasificación de Infracciones:

Leves: Deficiencias documentales, falta de comunicación o de cooperación.

Graves: Pescar sin licencia, incumplir vedas/tallas o resistencia a la inspección.

Muy Graves: Pesca ilegal (INDNR), uso de artes prohibidas con daño ambiental o reincidencia grave.

2. Sanciones Aplicables:

Multas económicas, apercibimientos e inhabilitación temporal.

Suspensión o retirada de licencias y decomiso de artes o productos.

3.  Procedimiento Sancionador:

Iniciación: De oficio, normalmente por actas del Servicio de Guardacostas de Galicia (tienen valor probatorio).

Medidas Provisionales: Incautación de productos, fianzas o cierre temporal de instalaciones.

Finalidad: Preventiva, protectora, correctora y restauradora.


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