Tema 22 (Bloque IV) sobre Pesca, Marisqueo y Cultivos Marinos.
I. Conceptos y Definiciones Legales
• Actividad Pesquera: Actividad económica generada por la extracción de recursos marinos vivos; incluye pesca, marisqueo, acuicultura, piscicultura y procesado.
• Pesca Marítima Profesional: Explotación comercial de especies piscícolas con artes y equipos propios.
• Pesca Marítima de Recreo: Sin ánimo de lucro (recreo, deporte o afición). Modalidades: desde embarcación, desde tierra o submarina (a pulmón libre).
• Marisqueo: Actividad extractiva profesional (a pie o desde embarcación) dirigida exclusivamente a moluscos, crustáceos y otros invertebrados con artes específicas.
• Acuicultura Marina: Cría o cultivo de organismos acuáticos para aumentar la producción natural. Puede ser en zona terrestre, marítimo-terrestre o marítima.
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II. Marco Competencial (Estado vs. Galicia)
1. Competencias del Estado (Art. 149.1 CE)
• Exclusiva: Pesca marítima en aguas exteriores.
• Básica: Ordenación del sector pesquero y planificación general de la economía.
• Otras: Marina mercante, abanderamiento de buques y legislación básica de medio ambiente.
2. Competencias de la Xunta de Galicia (Art. 27, 28 y 29 EAG)
• Exclusiva: Pesca en aguas interiores (rías y aguas situadas tierra adentro de la línea de base), marisqueo y acuicultura.
• Desarrollo legislativo y ejecución: Ordenación del sector pesquero.
• Ejecución: Salvamento marítimo.
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III. Organización Administrativa: Consellería do Mar
• Función: Órgano encargado de la ordenación y fomento del sector en Galicia.
• Actuaciones principales: Investigación, planes de mejora del litoral, gestión de titulaciones profesionales/deportivas y salvamento marítimo.
• Entes adscritos:
o Portos de Galicia.
o INTECMAR (Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia).
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IV. Ordenación Jurídica (Normativa)
1. Unión Europea: Política Pesquera Común (PPC). Objetivos: explotación sostenible (TAC y cuotas) y principio de precaución.
2. Estado:
o Ley 3/2001: Pesca Marítima del Estado.
o Ley 5/2023: Pesca Sostenible e Investigación Pesquera.
o RD 1044/2022: Ordenación de la flota pesquera.
3. Galicia: Ley 11/2008 de Pesca de Galicia, pilar para el desarrollo sostenible y régimen sancionador propio.
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V. Régimen de Sanciones (Ley 11/2008)
1. Clasificación de Infracciones:
• Leves: Deficiencias documentales, falta de comunicación o de cooperación.
• Graves: Pescar sin licencia, incumplir vedas/tallas o resistencia a la inspección.
• Muy Graves: Pesca ilegal (INDNR), uso de artes prohibidas con daño ambiental o reincidencia grave.
2. Sanciones Aplicables:
• Multas económicas, apercibimientos e inhabilitación temporal.
• Suspensión o retirada de licencias y decomiso de artes o productos.
3. Procedimiento Sancionador:
• Iniciación: De oficio, normalmente por actas del Servicio de Guardacostas de Galicia (tienen valor probatorio).
• Medidas Provisionales: Incautación de productos, fianzas o cierre temporal de instalaciones.
• Finalidad: Preventiva, protectora, correctora y restauradora.
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