📋 Tabla: Artículo o Bloque → Contenido (Ley 8/1985)
🔹 TÍTULO PRELIMINAR
| Artículo | Contenido |
|---|---|
| Artículo 1 | Ámbito de aplicación: elecciones a diputados del Parlamento de Galicia (remite al Estatuto de Autonomía) |
🔹 TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I – Electores
| Artículo | Contenido |
|---|---|
| Artículo 2 | Define quiénes son electores: gallegos mayores de edad con derecho a sufragio activo y censados |
Capítulo II – El Censo Electoral
| Artículo | Contenido |
|---|---|
| Artículo 3 | Regulación del censo electoral único para las 4 circunscripciones electorales de Galicia |
Capítulo III – Elegibilidad
| Artículo | Contenido |
|---|---|
| Artículo 4 | Quiénes son elegibles y causas de inelegibilidad (incluye cargos públicos incompatibles) |
Capítulo IV – Incompatibilidades
(Aunque en muchos resúmenes este contenido se confunde con elegibilidad, en el índice oficial figura como un capítulo propio)
| Artículo | Contenido |
|---|---|
| Varias determinaciones | Incompatibilidades de parlamentarios – se regulan causas específicas propias y remisión supletoria a legislación general |
🔹 TÍTULO II – SISTEMA ELECTORAL
(este título en la consolidación no divide por artículos con texto explícito en el índice, porque remite a reglas específicas en otros preceptos y a la LOREG supletoria; pero en el texto consolidado hay normas claras sobre reparto y método electoral)
| Artículo / Precepto | Contenido |
|---|---|
| Reparto de escaños y distribución | 75 diputados en 4 circunscripciones provinciales; reparto mínimo y proporcional por población (detalles oficiales disponibles en el texto consolidado) |
| Procedimiento y método | Representación proporcional con método D’Hondt y barreras establecidas por LOREG supletoria en ciertas materias (establecido por desarrollo legal y complementario) |
🔹 TÍTULO III – CONVOCATORIA DE ELECCIONES
| Artículo | Contenido |
|---|---|
| Artículos relevantes | Determinan reglas para la convocatoria de elecciones al Parlamento y disolución de la Cámara (normas específicas contienen plazos y requisitos de publicidad) |
🔹 TÍTULO IV – JUNTAS ELECTORALES
(detalla órganos y funcionamiento)
| Capítulo / Artículo | Contenido |
|---|---|
| Junta Electoral de Galicia | Regulación de su composición, funcionamiento, sede y competencias |
| Juntas Electorales Provinciales y de Zona | Competencias, funciones y procedimientos para asegurar legalidad del proceso |
🔹 TÍTULO V – PROCEDIMIENTO ELECTORAL
Capítulos principales
| Capítulo | Contenido |
|---|---|
| Cap. I – Representantes de candidaturas | Designación de representantes generales y de candidatura ante la administración electoral |
| Cap. II – Presentación y proclamación de candidatos | Trámites para presentar candidaturas, listas, admisión y proclamación de candidaturas válidas |
| Cap. III – Campaña electoral | Duración de la campaña, límites, regulación de propaganda y respeto a derechos fundamentales |
| Cap. IV – Uso de medios de comunicación | Regulación del uso de la Compañía de Radio y Televisión de Galicia durante la campaña |
| Cap. V – Papeletas y sobres electorales | Formato, diseño y distribución de materiales electorales para votación |
| Cap. VI – Interventores y apoderados | Nombramiento, derechos y funciones de interventores y apoderados de candidaturas |
| Cap. VI bis – Del escrutinio | Normas sobre el escrutinio general y plazos para el recuento de votos después de las elecciones |
| Cap. VII – De los diputados proclamados | Reglas sobre acreditación y toma de posesión de diputados electos |
🔹 TÍTULO VI – GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES
| Capítulo / Artículo | Contenido |
|---|---|
| Materias reguladas | Límites de gastos, criterios para subvenciones públicas y control de cuentas electorales |
🔹 DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS Y FINALES
| Bloque | Contenido |
|---|---|
| Disposición adicional 1ª | Facultad para desarrollo reglamentario de la ley |
| Disposiciones transitorias | Reglas transitorias específicas sobre nombramientos y aplicación de incompatibilidades |
| Disposiciones finales | Entrada en vigor y remisiones necesarias a otras normas |
🧠 Resumen de estructura y cómo encaja para estudiar
➡️ Título Preliminar: artículo 1 – ámbito.
➡️ Título I: electores, censo, elegibilidad e incompatibilidades.
➡️ Título II: sistema electoral y reparto de diputados.
➡️ Título III: convocatoria de elecciones.
➡️ Título IV: juntas electorales y administración del proceso.
➡️ Título V: procedimiento electoral (designación, listas, campaña, escrutinio).
➡️ Título VI: gastos y subvenciones.
➡️ Disposiciones varias: adicionales, transitorias y finales
📊 Cuadro visual de la Ley 8/1985 (Elecciones al Parlamento de Galicia)
| Bloque / Título | Tema clave | Qué regula | Puntos esenciales |
|---|---|---|---|
| Título Preliminar | Ámbito de la ley | Aplicación y referencia estatutaria | La ley rige las elecciones al Parlamento de Galicia según el Estatuto de Autonomía. |
| Título I – Disposiciones generales | Electores y requisitos | Derecho de participación | Quiénes son electores (gallegos mayores de edad), inscripción en censo indispensable. |
| Título I – Censo Electoral | Censo único | Registro de electores | Censo único para las 4 circunscripciones. |
| Título I – Elegibilidad | Elegibilidad | Requisitos para ser diputado | Ciudadanos con derecho de sufragio, sin causas de inelegibilidad. |
| Título I – Incompatibilidades | Incompatibilidades | Situaciones que impiden ser diputado | Cargos público específicos y remisión a legislación general. |
| Título II – Sistema Electoral | Reglas del sistema electoral | Reparto de escaños y método | 75 diputados; circunscripción provincial; mínimo 10 por provincia; 35 restantes por población. |
| Barrera electoral | Umbral para entrar al reparto (actualmente 5% de votos válidos por circunscripción por remisión de reforma; ver doctrina complementaria). | ||
| Título III – Convocatoria de elecciones | Convocatoria | Procedimiento electoral | Decreto de convocatoria con plazos de celebración, duración de la campaña y fechas clave. |
| Título IV – Juntas Electorales | Órganos electorales | Administración del proceso | Junta Electoral de Galicia, Juntas Provinciales y de Zona, funciones y composición. |
| Título V – Procedimiento electoral | Representantes y candidaturas | Presentación y proclamación | Listas de candidatos: firmas del 1% del censo provincial. |
| Campaña electoral | Duración 15–21 días; regulación de propaganda e institucional. | ||
| Medios de comunicación | Uso de medios públicos durante la campaña. | ||
| Papeletas y sobres | Formato y distribución de materiales electorales. | ||
| Interventores y apoderados | Derechos y funciones durante la jornada electoral. | ||
| Escrutinio | Desarrollo del recuento tras la votación. | ||
| Diputados proclamados | Comunicación de resultados y acreditación de electos. | ||
| Título VI – Gastos y subvenciones electorales | Financiación electoral | Límites y subvenciones | Gastos máximos y criterios de subvenciones públicas a candidaturas (regulados en ley). |
| Disposiciones adicionales | Facultades normativas | Desarrollo de la ley | Habilita regulación de desarrollo (por ejemplo, medios materiales para elecciones 2024). |
| Disposiciones transitorias y finales | Aplicación y vigencia | Entrada en vigor y adaptaciones | Establece vigencia de la ley y normas transitorias cuando sea necesario. |
⏱ Línea del tiempo – Elecciones al Parlamento de Galicia
🔹 Detalle por fase
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Convocatoria de elecciones
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Decreto del Presidente de la Xunta.
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Fecha de elecciones fija y plazos legales para todo el proceso.
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Referencia legal: Título III.
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Formación y publicación del censo electoral
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Elaboración del censo único provincial.
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Plazo para reclamaciones y rectificaciones.
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Referencia legal: Título I, Capítulo II.
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Presentación de candidaturas
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Partidos, coaliciones y agrupaciones de electores.
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Agrupaciones deben presentar firmas del 1% del censo provincial.
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Referencia legal: Título V, Capítulo II.
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Admisión y proclamación de candidaturas
-
Junta Electoral revisa y valida listas.
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Se publican oficialmente las candidaturas admitidas.
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Campaña electoral
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Duración: generalmente 15 días antes de las elecciones.
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Se regula propaganda electoral y uso de medios públicos.
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Jornada de reflexión el día anterior.
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Referencia legal: Título V, Capítulo III-IV.
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Jornada de votación
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Apertura de mesas electorales.
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Voto presencial, por correo y CERA (residentes en el extranjero).
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Referencia legal: Título V, Capítulo V.
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Escrutinio y recuento de votos
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Escrutinio en mesa electoral.
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Escrutinio general por Junta Provincial.
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Se aplican fórmulas de reparto de escaños (método D’Hondt).
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Referencia legal: Título V, Capítulo VI y VI bis.
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Proclamación de diputados electos
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Junta Electoral proclama oficialmente a los diputados.
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Comunicación a la Cámara y a los electos.
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Toma de posesión de diputados
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Se acredita formalmente a los electos.
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Inicio del mandato de 4 años.
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