GUÍA DE ESTUDIO: LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (ENTREGA 1)
1. TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES (Art. 1-27)
Objeto y Finalidad (Art. 1)
La ley tiene por objeto regular la contratación del sector público para garantizar los principios de:
Libertad de acceso a las licitaciones
. Publicidad y transparencia de los procedimientos
. No discriminación e igualdad de trato entre licitadores
. Eficiencia en el uso de fondos públicos, mediante la definición previa de necesidades y la selección de la oferta económicamente más ventajosa
. Incorporación de criterios sociales y medioambientales de forma transversal
.
Ámbito de Aplicación (Art. 3)
La ley se aplica a todas las entidades que forman parte del Sector Público, las cuales se dividen en tres niveles de sujeción:
Administraciones Públicas (AAPP): Como el Estado, CCAA y Entidades Locales
. Poderes Adjudicadores que no son AAPP (PANAP): Entidades con personalidad jurídica propia creadas para satisfacer necesidades de interés general sin carácter industrial o mercantil
. Resto de entes del sector público: Entidades que no cumplen los requisitos anteriores
.
Negocios y Contratos Excluidos (Art. 4-11)
Quedan fuera del ámbito de esta ley, entre otros:
Relaciones jurídicas en el ámbito de la Defensa o Seguridad (con su propia normativa)
. Convenios de colaboración entre entidades del sector público (encomendadas de gestión bajo la Ley 40/2015)
. Acuerdos internacionales y servicios financieros específicos
.
2. TIPOS DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (Art. 12-18)
Los contratos se clasifican según su objeto:
Contrato de Obras: Ejecución de trabajos de construcción o ingeniería civil (Art. 13)
. Concesión de Obras: Incluye la explotación de la obra o esta junto al derecho a percibir un precio (Art. 14)
. Concesión de Servicios: Gestión de un servicio cuya contrapartida es el derecho a explotarlo o junto a un precio, con transferencia del riesgo operacional (Art. 15)
. Suministro: Adquisición, arrendamiento financiero o alquiler de productos o bienes muebles (Art. 16)
. Servicios: Prestaciones de hacer que consisten en el desarrollo de una actividad (Art. 17)
. Contratos Mixtos: Contienen prestaciones correspondientes a varios de los anteriores; se rigen por la prestación principal (Art. 18)
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3. RÉGIMEN JURÍDICO Y CONTRATOS SARA (Art. 19-27)
Contratos SARA (Sujetos a Regulación Armonizada)
Son aquellos que, por su tipo y cuantía (valor estimado), están sujetos a las directivas europeas debido a su relevancia transfronteriza (Art. 19)
Contratos Administrativos vs. Privados
Administrativos: Los típicos (obras, suministros, servicios) celebrados por una Administración Pública. Se rigen íntegramente por el Derecho Administrativo (Art. 25)
. Privados: Los celebrados por entidades que no son AAPP, o ciertos contratos específicos de las AAPP (servicios financieros, artísticos). Su preparación y adjudicación se rigen por la LCSP, pero sus efectos y extinción por el Derecho Privado (Art. 26)
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4. ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL CONTRATO (Art. 28-60)
Racionalidad (Art. 28): Las entidades solo pueden celebrar contratos necesarios para sus fines. Se debe motivar la necesidad e idoneidad en el expediente
. Libertad de pactos (Art. 34): Se pueden incluir cláusulas siempre que no sean contrarias al interés público o al ordenamiento
. Perfección (Art. 36): Los contratos se perfeccionan con su formalización, salvo casos excepcionales como los basados en acuerdos marco que se perfeccionan con la adjudicación
. Recurso Especial en Materia de Contratación (Art. 44-60): Es un recurso gratuito y potestativo contra actos del procedimiento en contratos SARA o de cuantías elevadas
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5. LAS PARTES EN EL CONTRATO (Art. 61-98)
Órgano de Contratación (Art. 61)
Es el representante de la entidad con facultad para celebrar contratos. Puede ser unipersonal o colegiado
El Contratista: Aptitud para contratar
Para contratar con el sector público, el empresario debe cumplir:
Capacidad de obrar: (Art. 65)
. No estar incurso en prohibiciones de contratar: Como condenas por delitos de corrupción o falsedad (Art. 71)
. Solvencia económica y técnica: Debe demostrar medios financieros y experiencia (Art. 74)
. Clasificación: Obligatoria para contratos de obras de valor igual o superior a 500.000€ (Art. 77)
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6. OBJETO, PRECIO Y GARANTÍAS (Art. 99-114)
Objeto (Art. 99): Debe ser determinado. Se fomenta la división en lotes para facilitar el acceso a PYMES
. Precio (Art. 102): Debe ser cierto, expresado en euros y adecuado al mercado. No se admite el pago aplazado salvo excepciones
. Valor Estimado (Art. 101): Importe total del contrato sin IVA, incluyendo prórrogas y opciones
. Garantías (Art. 106-114):
Provisional: No es obligatoria con carácter general; solo si el órgano de contratación lo justifica (máximo 3% del presupuesto)
. Definitiva: Obligatoria para el adjudicatario, generalmente del 5% del precio de adjudicación (IVA excluido)
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