domingo, 25 de enero de 2026

LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

 

GUÍA DE ESTUDIO: LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (ENTREGA 1)

1. TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES (Art. 1-27)

Objeto y Finalidad (Art. 1)

La ley tiene por objeto regular la contratación del sector público para garantizar los principios de:

  • Libertad de acceso a las licitaciones.

  • Publicidad y transparencia de los procedimientos.

  • No discriminación e igualdad de trato entre licitadores.

  • Eficiencia en el uso de fondos públicos, mediante la definición previa de necesidades y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

  • Incorporación de criterios sociales y medioambientales de forma transversal.

Ámbito de Aplicación (Art. 3)

La ley se aplica a todas las entidades que forman parte del Sector Público, las cuales se dividen en tres niveles de sujeción:

  1. Administraciones Públicas (AAPP): Como el Estado, CCAA y Entidades Locales.

  2. Poderes Adjudicadores que no son AAPP (PANAP): Entidades con personalidad jurídica propia creadas para satisfacer necesidades de interés general sin carácter industrial o mercantil.

  3. Resto de entes del sector público: Entidades que no cumplen los requisitos anteriores.

Negocios y Contratos Excluidos (Art. 4-11)

Quedan fuera del ámbito de esta ley, entre otros:

  • Relaciones jurídicas en el ámbito de la Defensa o Seguridad (con su propia normativa).

  • Convenios de colaboración entre entidades del sector público (encomendadas de gestión bajo la Ley 40/2015).

  • Acuerdos internacionales y servicios financieros específicos.


2. TIPOS DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (Art. 12-18)

Los contratos se clasifican según su objeto:

  • Contrato de Obras: Ejecución de trabajos de construcción o ingeniería civil (Art. 13).

  • Concesión de Obras: Incluye la explotación de la obra o esta junto al derecho a percibir un precio (Art. 14).

  • Concesión de Servicios: Gestión de un servicio cuya contrapartida es el derecho a explotarlo o junto a un precio, con transferencia del riesgo operacional (Art. 15).

  • Suministro: Adquisición, arrendamiento financiero o alquiler de productos o bienes muebles (Art. 16).

  • Servicios: Prestaciones de hacer que consisten en el desarrollo de una actividad (Art. 17).

  • Contratos Mixtos: Contienen prestaciones correspondientes a varios de los anteriores; se rigen por la prestación principal (Art. 18).


3. RÉGIMEN JURÍDICO Y CONTRATOS SARA (Art. 19-27)

Contratos SARA (Sujetos a Regulación Armonizada)

Son aquellos que, por su tipo y cuantía (valor estimado), están sujetos a las directivas europeas debido a su relevancia transfronteriza (Art. 19).

Contratos Administrativos vs. Privados

  • Administrativos: Los típicos (obras, suministros, servicios) celebrados por una Administración Pública. Se rigen íntegramente por el Derecho Administrativo (Art. 25).

  • Privados: Los celebrados por entidades que no son AAPP, o ciertos contratos específicos de las AAPP (servicios financieros, artísticos). Su preparación y adjudicación se rigen por la LCSP, pero sus efectos y extinción por el Derecho Privado (Art. 26).


4. ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL CONTRATO (Art. 28-60)

  • Racionalidad (Art. 28): Las entidades solo pueden celebrar contratos necesarios para sus fines. Se debe motivar la necesidad e idoneidad en el expediente.

  • Libertad de pactos (Art. 34): Se pueden incluir cláusulas siempre que no sean contrarias al interés público o al ordenamiento.

  • Perfección (Art. 36): Los contratos se perfeccionan con su formalización, salvo casos excepcionales como los basados en acuerdos marco que se perfeccionan con la adjudicación.

  • Recurso Especial en Materia de Contratación (Art. 44-60): Es un recurso gratuito y potestativo contra actos del procedimiento en contratos SARA o de cuantías elevadas.


5. LAS PARTES EN EL CONTRATO (Art. 61-98)

Órgano de Contratación (Art. 61)

Es el representante de la entidad con facultad para celebrar contratos. Puede ser unipersonal o colegiado. Debe difundir su actividad a través del Perfil de Contratante para asegurar la transparencia.

El Contratista: Aptitud para contratar

Para contratar con el sector público, el empresario debe cumplir:

  1. Capacidad de obrar: (Art. 65).

  2. No estar incurso en prohibiciones de contratar: Como condenas por delitos de corrupción o falsedad (Art. 71).

  3. Solvencia económica y técnica: Debe demostrar medios financieros y experiencia (Art. 74).

  4. Clasificación: Obligatoria para contratos de obras de valor igual o superior a 500.000€ (Art. 77).


6. OBJETO, PRECIO Y GARANTÍAS (Art. 99-114)

  • Objeto (Art. 99): Debe ser determinado. Se fomenta la división en lotes para facilitar el acceso a PYMES.

  • Precio (Art. 102): Debe ser cierto, expresado en euros y adecuado al mercado. No se admite el pago aplazado salvo excepciones.

  • Valor Estimado (Art. 101): Importe total del contrato sin IVA, incluyendo prórrogas y opciones.

  • Garantías (Art. 106-114):

    • Provisional: No es obligatoria con carácter general; solo si el órgano de contratación lo justifica (máximo 3% del presupuesto).

    • Definitiva: Obligatoria para el adjudicatario, generalmente del 5% del precio de adjudicación (IVA excluido)

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Título II: De las operaciones de endeudamiento (Arts. 28-45) DL1/99

  Título II: De las operaciones de endeudamiento (Arts. 28-45) Este título regula cómo la Comunidad Autónoma pide dinero prestado y qué lími...