miércoles, 21 de enero de 2026

ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE GALICIA Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril

 

TÍTULO PRELIMINAR (Arts. 1–8)

Art. 1

  • Galicia, nacionalidad histórica, se constituye en Comunidad Autónoma para acceder a su autogobierno.

  • Defensa de la identidad e intereses gallegos.

  • Los poderes autonómicos emanan de la Constitución, del Estatuto y del pueblo.

Art. 2

  • Territorio: provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.

  • Ley del Parlamento regulará la organización territorial propia.

Art. 3

  • Condición política de gallegos y derechos políticos para residentes en el extranjero con vecindad administrativa en Galicia.

Art. 4

  • Derechos, libertades y deberes fundamentales son los de la Constitución Española.

Art. 5

  • Lenguas oficiales: gallego y castellano.

  • Derecho a conocer y usar ambas, promoción del gallego.

Art. 6

  • Símbolos: bandera (blanca con banda azul), escudo e himno propios.

Art. 7

  • Comunidades gallegas fuera de Galicia pueden solicitar reconocimiento; una ley del Parlamento regulará su alcance.

Art. 8

  • Una ley de Galicia fijará la sede de las instituciones autonómicas con mayoría de 2/3 del Parlamento.


🏛️ TÍTULO I — Del Poder Gallego (Arts. 9–26)

🟦 Instituciones autonómicas

Art. 9

  • Poderes de la Comunidad: Parlamento, Junta y su Presidente.

📌 Parlamento de Galicia (Arts. 10–14)

Art. 10

  • Funciones principales:

    • Legislación autonómica.

    • Control del ejecutivo.

    • Aprobación de presupuestos.

    • Designación de Senadores.

    • Elección del Presidente de la Junta.

    • Interposición de recursos ante el Tribunal Constitucional.

Art. 11

  • Diputados elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto por 4 años.

  • Circunscripción provincial.

Art. 12–13

  • Reglamento interno, iniciativa legislativa (Diputados, Parlamento y Junta) y promulgación de leyes en nombre del Rey.

Art. 14

  • El Parlamento puede crear, mediante ley, órganos auxiliares similares al Defensor del Pueblo.

👔 Junta y Presidente (Arts. 15–19)

Art. 15–16

  • Presidente:

    • Dirige y coordina la Junta.

    • Representa a Galicia y, ordinariamente, al Estado en Galicia.

    • Elegido por el Parlamento y nombrado por el Rey.

    • Politicamente responsable ante el Parlamento.

Art. 17–19

  • Junta de Galicia:

    • Órgano de gobierno autonómico.

    • Compuesta por Presidente, Vicepresidentes (si los hay) y Conselleiros.

    • Función ejecutiva y administrativa.

⚖️ Administración de Justicia (Arts. 20–26)

  • El Estatuto reconoce el ordenamiento jurídico general y la función jurisdiccional dentro de competencias, remitiéndose a la ley estatal y al Tribunal Superior de Justicia de Galicia (detalle en artículos posteriores).


📚 TÍTULO II — Das Competencias de Galicia (Arts. 27–38)

📌 Capítulo I — Competencias en general (Arts. 27–36)

Art. 27

  • Competencias exclusivas: La ley detalla materias que son de titularidad autonómica (por ejemplo, ordenación de instituciones y competencias propias del autogobierno).

Art. 28–36

  • Competencias de desarrollo legislativo y ejecución:

    • Sanidad, educación, cultura, medio ambiente, etc.

    • Su ejercicio se realiza conforme a la Constitución, al Estatuto y a la legislación básica del Estado.

📌 Capítulo II — Régimen jurídico (Arts. 37–38)

  • Principios y normas para el ejercicio de competencias, coordinación y coordinación con la ley estatal.


🏢 TÍTULO III — De la Administración Pública Gallega (Arts. 39–41)

  • Reconoce la organización y eficiencia de la administración autonómica.

  • Se regulan los principios de funcionamiento, ingreso y carrera administrativa en Galicia.


💶 TÍTULO IV — De la Economía y Hacienda (Arts. 42–55)

  • Autonomía financiera: recursos propios, tributos cedidos, financiación y presupuestos.

  • El Parlamento aprueba el Presupuesto autonómico.


🔄 TÍTULO V — De la Reforma (Arts. 56–57)

  • Procedimiento de reforma del Estatuto:

    • Iniciativa parlamentaria propia o de las Cortes Generales.

    • Aprobación por Ley Orgánica y, si procede, referéndum.


🧩 DISPOSICIONES ADICIONALES Y TRANSITORIAS

  • Establecen normas complementarias y reglas de transición para la implantación del Estatuto

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