TÍTULO PRELIMINAR (Arts. 1–8)
Art. 1
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Galicia, nacionalidad histórica, se constituye en Comunidad Autónoma para acceder a su autogobierno.
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Defensa de la identidad e intereses gallegos.
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Los poderes autonómicos emanan de la Constitución, del Estatuto y del pueblo.
Art. 2
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Territorio: provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
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Ley del Parlamento regulará la organización territorial propia.
Art. 3
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Condición política de gallegos y derechos políticos para residentes en el extranjero con vecindad administrativa en Galicia.
Art. 4
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Derechos, libertades y deberes fundamentales son los de la Constitución Española.
Art. 5
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Lenguas oficiales: gallego y castellano.
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Derecho a conocer y usar ambas, promoción del gallego.
Art. 6
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Símbolos: bandera (blanca con banda azul), escudo e himno propios.
Art. 7
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Comunidades gallegas fuera de Galicia pueden solicitar reconocimiento; una ley del Parlamento regulará su alcance.
Art. 8
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Una ley de Galicia fijará la sede de las instituciones autonómicas con mayoría de 2/3 del Parlamento.
🏛️ TÍTULO I — Del Poder Gallego (Arts. 9–26)
🟦 Instituciones autonómicas
Art. 9
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Poderes de la Comunidad: Parlamento, Junta y su Presidente.
📌 Parlamento de Galicia (Arts. 10–14)
Art. 10
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Funciones principales:
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Legislación autonómica.
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Control del ejecutivo.
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Aprobación de presupuestos.
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Designación de Senadores.
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Elección del Presidente de la Junta.
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Interposición de recursos ante el Tribunal Constitucional.
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Art. 11
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Diputados elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto por 4 años.
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Circunscripción provincial.
Art. 12–13
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Reglamento interno, iniciativa legislativa (Diputados, Parlamento y Junta) y promulgación de leyes en nombre del Rey.
Art. 14
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El Parlamento puede crear, mediante ley, órganos auxiliares similares al Defensor del Pueblo.
👔 Junta y Presidente (Arts. 15–19)
Art. 15–16
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Presidente:
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Dirige y coordina la Junta.
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Representa a Galicia y, ordinariamente, al Estado en Galicia.
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Elegido por el Parlamento y nombrado por el Rey.
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Politicamente responsable ante el Parlamento.
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Art. 17–19
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Junta de Galicia:
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Órgano de gobierno autonómico.
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Compuesta por Presidente, Vicepresidentes (si los hay) y Conselleiros.
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Función ejecutiva y administrativa.
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⚖️ Administración de Justicia (Arts. 20–26)
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El Estatuto reconoce el ordenamiento jurídico general y la función jurisdiccional dentro de competencias, remitiéndose a la ley estatal y al Tribunal Superior de Justicia de Galicia (detalle en artículos posteriores).
📚 TÍTULO II — Das Competencias de Galicia (Arts. 27–38)
📌 Capítulo I — Competencias en general (Arts. 27–36)
Art. 27
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Competencias exclusivas: La ley detalla materias que son de titularidad autonómica (por ejemplo, ordenación de instituciones y competencias propias del autogobierno).
Art. 28–36
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Competencias de desarrollo legislativo y ejecución:
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Sanidad, educación, cultura, medio ambiente, etc.
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Su ejercicio se realiza conforme a la Constitución, al Estatuto y a la legislación básica del Estado.
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📌 Capítulo II — Régimen jurídico (Arts. 37–38)
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Principios y normas para el ejercicio de competencias, coordinación y coordinación con la ley estatal.
🏢 TÍTULO III — De la Administración Pública Gallega (Arts. 39–41)
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Reconoce la organización y eficiencia de la administración autonómica.
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Se regulan los principios de funcionamiento, ingreso y carrera administrativa en Galicia.
💶 TÍTULO IV — De la Economía y Hacienda (Arts. 42–55)
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Autonomía financiera: recursos propios, tributos cedidos, financiación y presupuestos.
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El Parlamento aprueba el Presupuesto autonómico.
🔄 TÍTULO V — De la Reforma (Arts. 56–57)
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Procedimiento de reforma del Estatuto:
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Iniciativa parlamentaria propia o de las Cortes Generales.
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Aprobación por Ley Orgánica y, si procede, referéndum.
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🧩 DISPOSICIONES ADICIONALES Y TRANSITORIAS
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Establecen normas complementarias y reglas de transición para la implantación del Estatuto
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