4. Según exista o no regulación armonizada
La regulación armonizada deriva del Derecho de la Unión Europea.
4.1. Contratos sujetos a regulación armonizada (arts. 19 a 23 LCSP)
Los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA) son aquellos que, por su naturaleza y cuantía, quedan sometidos a las normas de contratación pública de la Unión Europea, incorporadas al Derecho español a través de la LCSP.
Su finalidad es garantizar:
La libre concurrencia.
La igualdad de trato.
La transparencia.
La no discriminación entre operadores económicos.
4.1.1. ¿Qué contratos pueden ser SARA?
Conforme al art. 19 LCSP, pueden quedar sujetos a regulación armonizada:
Contratos de obras.
Contratos de concesión de obras.
Contratos de concesión de servicios.
Contratos de suministro.
Contratos de servicios.
Siempre que su valor estimado supere los umbrales comunitarios fijados por la Unión Europea.
4.1.2. Valor estimado y umbrales económicos (SARA)
El elemento clave para determinar si un contrato es SARA es el valor estimado del contrato.
Debe computarse incluyendo:
Prórrogas.
Modificaciones previstas en pliegos.
Opciones.
Primas o pagos a licitadores.
Si el valor estimado supera los umbrales comunitarios, el contrato queda sujeto a regulación armonizada.
Umbrales económicos (referencia UE – LCSP)
Para estudio de oposición A2, los principales umbrales son:
Contratos de obras y concesiones de obras/servicios: ≥ 5.382.000 €.
Contratos de suministro y servicios de la Administración General del Estado: ≥ 143.000 €.
Contratos de suministro y servicios de Administraciones no estatales (CCAA, entidades locales, Xunta): ≥ 221.000 €.
Contratos de servicios sociales y otros servicios específicos: ≥ 750.000 €.
👉 La Xunta de Galicia aplica normalmente el umbral de 221.000 € para suministros y servicios.
Notas importantes de examen
Los umbrales se actualizan periódicamente por la UE.
En examen suele preguntarse más el efecto jurídico del SARA que la cifra exacta, salvo temario cerrado.
Siempre se atiende al valor estimado, no al presupuesto base.
No se puede fraccionar el contrato para evitar el umbral.
4.1.3. Publicidad europea
Los contratos SARA exigen publicidad reforzada:
Publicación en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea).
Publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Respeto a plazos mínimos europeos.
Sin publicación en el DOUE no puede iniciarse válidamente el procedimiento.
4.1.4. Procedimientos aplicables
En los SARA se utilizan procedimientos con mayor exigencia:
Abierto.
Restringido.
Con negociación.
Diálogo competitivo.
Asociación para la innovación.
Se refuerzan:
Plazos.
Solvencia.
Criterios de adjudicación.
Transparencia.
4.1.5. Recurso especial en materia de contratación
Los contratos SARA están sometidos al recurso especial en materia de contratación.
Puede interponerse contra:
Pliegos.
Actos de adjudicación.
Exclusiones.
Produce en determinados casos suspensión automática del procedimiento.
En Galicia conoce el TACGAL.
4.1.6. Efectos prácticos
En contratos sujetos a regulación armonizada:
No procede el contrato menor.
Hay mayor control jurídico.
Se refuerza la competencia.
Se incrementa la motivación de los actos.
4.1.7. Claves A2 Xunta
SARA = umbral + DOUE + recurso especial.
Identificar su diferencia con contratos no sujetos.
Asociarlos con mayor rigor procedimental.
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