viernes, 30 de enero de 2026

Contratos sujetos a regulación armonizada (arts. 19 a 23 LCSP)

 

4. Según exista o no regulación armonizada

La regulación armonizada deriva del Derecho de la Unión Europea.


4.1. Contratos sujetos a regulación armonizada (arts. 19 a 23 LCSP)

Los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA) son aquellos que, por su naturaleza y cuantía, quedan sometidos a las normas de contratación pública de la Unión Europea, incorporadas al Derecho español a través de la LCSP.

Su finalidad es garantizar:

  • La libre concurrencia.

  • La igualdad de trato.

  • La transparencia.

  • La no discriminación entre operadores económicos.


4.1.1. ¿Qué contratos pueden ser SARA?

Conforme al art. 19 LCSP, pueden quedar sujetos a regulación armonizada:

  • Contratos de obras.

  • Contratos de concesión de obras.

  • Contratos de concesión de servicios.

  • Contratos de suministro.

  • Contratos de servicios.

Siempre que su valor estimado supere los umbrales comunitarios fijados por la Unión Europea.


4.1.2. Valor estimado y umbrales económicos (SARA)

El elemento clave para determinar si un contrato es SARA es el valor estimado del contrato.

Debe computarse incluyendo:

  • Prórrogas.

  • Modificaciones previstas en pliegos.

  • Opciones.

  • Primas o pagos a licitadores.

Si el valor estimado supera los umbrales comunitarios, el contrato queda sujeto a regulación armonizada.


Umbrales económicos (referencia UE – LCSP)

Para estudio de oposición A2, los principales umbrales son:

  • Contratos de obras y concesiones de obras/servicios: ≥ 5.382.000 €.

  • Contratos de suministro y servicios de la Administración General del Estado: ≥ 143.000 €.

  • Contratos de suministro y servicios de Administraciones no estatales (CCAA, entidades locales, Xunta): ≥ 221.000 €.

  • Contratos de servicios sociales y otros servicios específicos: ≥ 750.000 €.

👉 La Xunta de Galicia aplica normalmente el umbral de 221.000 € para suministros y servicios.


Notas importantes de examen
  • Los umbrales se actualizan periódicamente por la UE.

  • En examen suele preguntarse más el efecto jurídico del SARA que la cifra exacta, salvo temario cerrado.

  • Siempre se atiende al valor estimado, no al presupuesto base.

  • No se puede fraccionar el contrato para evitar el umbral.



4.1.3. Publicidad europea

Los contratos SARA exigen publicidad reforzada:

  • Publicación en el DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea).

  • Publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

  • Respeto a plazos mínimos europeos.

Sin publicación en el DOUE no puede iniciarse válidamente el procedimiento.


4.1.4. Procedimientos aplicables

En los SARA se utilizan procedimientos con mayor exigencia:

  • Abierto.

  • Restringido.

  • Con negociación.

  • Diálogo competitivo.

  • Asociación para la innovación.

Se refuerzan:

  • Plazos.

  • Solvencia.

  • Criterios de adjudicación.

  • Transparencia.


4.1.5. Recurso especial en materia de contratación

Los contratos SARA están sometidos al recurso especial en materia de contratación.

Puede interponerse contra:

  • Pliegos.

  • Actos de adjudicación.

  • Exclusiones.

Produce en determinados casos suspensión automática del procedimiento.

En Galicia conoce el TACGAL.


4.1.6. Efectos prácticos

En contratos sujetos a regulación armonizada:

  • No procede el contrato menor.

  • Hay mayor control jurídico.

  • Se refuerza la competencia.

  • Se incrementa la motivación de los actos.


4.1.7. Claves A2 Xunta

  • SARA = umbral + DOUE + recurso especial.

  • Identificar su diferencia con contratos no sujetos.

  • Asociarlos con mayor rigor procedimental.

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