Marco Normativo y Estructura Orgánica
Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia
El TEMA 35 del BLOQUE IV trata sobre la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia y su función interventora.
Se incorpora el DECRETO 141/2024, de 20 de mayo, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
Fundamentos del Control de la Gestión Financiera Pública
Gestión Financiera y Control
La gestión financiera abarca las funciones asignadas a la Hacienda Pública en teoría y legislación.
El control de la gestión financiera es un proceso de fiscalización y revisión de la actividad financiera de los entes públicos, supervisando su actividad económico-financiera.
La actividad financiera de la Hacienda Pública de Galicia debe ser supervisada para asegurar que la distribución y gestión de recursos públicos se haga con criterios de eficacia y eficiencia.
Este control garantiza que la acción de Gobierno se alinee con los principios de equidad, solidaridad y equilibrio territorial, según el Artículo 2 del TRLRFO (Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre).
Según el Artículo 4 del TRLRFO, la actividad económico-financiera de Galicia está sujeta al presupuesto anual y a los principios de control interno, contabilidad y unidad de caja.
El Artículo 4 del TRLRFO establece que todas las actividades que generen derechos, obligaciones económicas o manejo de fondos públicos deben ser controladas o intervenidas según las normas de esta Ley.
Rol y Responsabilidades de la Intervención General
Órgano Responsable del Control Interno y Contabilidad
La Intervención General de la Comunidad Autónoma es el órgano responsable de ejecutar las funciones de control interno y contabilidad según esta Ley.
Reclamación de Indemnizaciones Económicas
La Comunidad Autónoma de Galicia puede reclamar indemnizaciones económicas a los responsables de fondos públicos por perjuicios causados, además de otras responsabilidades.
Clasificación del Control Presupuestario
Clasificación del Control Presupuestario por Órgano
- Control Externo: Ejercido por el Parlamento o por órganos jurisdiccionales.
- Control Parlamentario: Ejercido por el Parlamento.
- Control Jurisdiccional: Realizado por el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas.
- El control jurisdiccional del Consello de Contas se limita a la instrucción y traslado de actuaciones al Tribunal de Cuentas, salvo delegación de enjuiciamiento.
- Control Interno: Ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia (IGCA).
Clasificación del Control Presupuestario por Momento de Realización
- Previo a la ejecución.
- Simultáneo a la ejecución (concomitante).
- Posterior a la ejecución.
Tipos de Control por Objeto
Tipos de Control
- Control de legalidad: asegura la conformidad con el ordenamiento jurídico actual.
- Control financiero: examina exhaustivamente todos los elementos económico-financieros.
- Control de eficacia: se centra en la consecución de los objetivos propuestos.
- Control de eficiencia: evalúa la consecución de objetivos minimizando los costes asociados.
Control de Ingresos y Gastos en Galicia
Control de la Ejecución Presupuestaria en Galicia
El control de la ejecución presupuestaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, durante el propio proceso, es de naturaleza interna.
Dicho control es ejercido exclusivamente por órganos de la Administración dependientes de la Consellería de Facenda.
Se ejerce control tanto sobre los ingresos como sobre los gastos.
La Intervención General como Órgano de Control Interno
Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia (IGCa)
La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia (IGCa) es el órgano de control interno.
Alcance del Control Interno
El control interno de la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos, entes públicos y sociedades públicas es ejercido por la IGCa, según el TRLRFO (artículo 4).
Competencias y Perjuicio de Otras Entidades
Este control se ejerce sin perjuicio de las competencias del Consejo de Cuentas de Galicia y, en su caso, del Tribunal de Cuentas.
Autonomía Funcional de la IGCa
La IGCa ejerce sus funciones de control interno con plena autonomía respecto a los órganos responsables, conforme a los artículos 93 y ss. del TRLRFO.
Marco Orgánico de la IGCa
El DECRETO 141/2024, de 20 de mayo, establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, donde se enmarca la IGCa.
Funciones de Control Interno: Interventora y Financiera
Control Interno de la IGCA
La Intervención General de la Comunidad Autónoma (IGCA) ejerce el control interno mediante dos funciones principales:
- Función interventora
- Control financiero
Función Interventora
(Artículo 94 TRLRFO) La función interventora supervisa los actos y expedientes de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos que impliquen derechos y obligaciones económicas.
Su objetivo es asegurar que la gestión se ajuste a la normativa aplicable en materia de recaudación, inversión y aplicación de fondos públicos.
Control Financiero
El control financiero es ejercido por la Intervención General sobre diversos entes y receptores de fondos públicos para verificar su funcionamiento organizativo y económico-financiero.
- Ámbito de aplicación:
- Servicios de la Comunidad Autónoma.
- Organismos autónomos.
- Entes y sociedades públicas.
- Sociedades mercantiles, empresas, entidades y particulares receptores de subvenciones, créditos, avales y ayudas de la Comunidad Autónoma.
- Verificación en caso de ayudas: El control financiero verifica la correcta obtención y utilización de las ayudas.
Competencias de la Intervención General según el Decreto 141/2024
Estructura Orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública
El DECRETO 141/2024, de 20 de mayo, establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
Órganos de la Consellería
(Artículo 2.1) Los órganos de la Consellería incluyen la Intervención General de la Comunidad Autónoma con rango de secretaría general.
Competencias de la Intervención General
El Capítulo IV del Decreto se dedica a las competencias de la Intervención General.
Control Interno y Funciones de la Intervención General
(Artículo 17) La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, ejerce el control interno de la actividad económico-financiera.
- Incluye la función interventora y el control financiero según el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
- Dirige y gestiona la contabilidad pública conforme al Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
- Dirige la contabilidad de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia, según el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.
- Realiza control financiero de subvenciones de acuerdo con la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
- Lleva a cabo auditorías de fondos europeos según reglamentos comunitarios y normativa aplicable.
- Gestiona información económico-financiera y formula informes y propuestas derivados de sus funciones.
- Ejerce las demás funciones que le asignan la ley y la normativa de aplicación.
Competencias Específicas del Titular de la Intervención General
Competencias de la Intervención General de la Comunidad Autónoma
- Fiscalización previa de gastos de cuantía indeterminada: Es competencia propia de la Intervención General de la Comunidad Autónoma (Artículo 17).
- Fiscalización previa de gastos que requieran aprobación del Consello de la Xunta de Galicia o afecten a más de una consellería: Es competencia propia de la Intervención General (Artículo 17).
- Emisión de informes sobre expedientes de gasto a someter a autorización del Consello de la Xunta de Galicia: Es una competencia propia.
- Nombramiento de representantes de la Intervención General de la Comunidad Autónoma: Es una función inherente al titular.
- Designación de funcionarias/os asesoras/res para la comprobación material de obras, suministros, adquisiciones y servicios: Corresponde a la Intervención General.
- Dirección de la Oficina Gallega de Auditoría y Control: Es ejercida por el titular de la Intervención General.
- Aprobación de planes estratégicos de control financiero, auditoría pública y de fondos europeos, así como sus modificaciones: Es competencia propia.
- Aprobación de planes anuales de actuaciones de control financiero, auditoría pública y control de fondos europeos, y sus modificaciones: Es una competencia propia.
- Dictado de instrucciones para el ejercicio de actuaciones de control y la homogeneización de criterios en la Intervención General de la Comunidad Autónoma: Son funciones propias.
Organización y Principios de la Función Interventora
Composición de la Intervención General de la Comunidad Autónoma
La Intervención General de la Comunidad Autónoma se compone de:
- Subdirección General de Fiscalización y Control Interno
- Subdirección General de Contabilidad
- Intervenciones delegadas
Alcance de la Función Interventora
La función interventora abarca:
- Control previo de legalidad de ingresos, gastos y pagos.
- Control de los momentos de ejercicio de los ingresos, gastos y pagos.
- Control de la omisión del trámite de control interno por el órgano gestor.
Marco Regulatorio de la Función Interventora en Galicia
(Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre) El Texto Refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia regula la función interventora en la Comunidad Autónoma.
Principios de la Función Interventora
(Artículo 96) La función interventora se rige por los siguientes principios:
- Autonomía funcional
- Ejercicio desconcentrado
- Jerarquía interna
- Actuación contradictoria
Organización Desconcentrada de la Función Interventora
La función interventora se organiza de manera desconcentrada mediante intervenciones delegadas cercanas a los órganos a controlar.
Avocación de la Función Interventora
El interventor general de la Comunidad Autónoma puede avocar el ejercicio de la función interventora sobre cualquier acto o expediente.
Competencia de las Intervenciones Delegadas
La competencia de los interventores delegados se define reglamentariamente.
Competencias de las Intervenciones Delegadas y Territoriales (DECRETO 141/2024)
(DECRETO 141/2024, de 20 de mayo) La estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, detalla en sus artículos 27 y 29 las competencias de las intervenciones delegadas y territoriales.
Fases y Competencias de la Función Interventora
Fases de la Función Interventora
La función interventora se desarrolla en distintas fases según el artículo 95.1 del TRLRFO.
- Fiscalización previa: Actos, documentos o expedientes que generen derechos, obligaciones económicas o movimientos de fondos y valores.
- Intervención formal: Ordenación del pago.
- Intervención material: Pago.
Intervención en Aplicación de Cantidades
La intervención en la aplicación de cantidades para obras, suministros, adquisiciones y servicios incluye examen documental y, si procede, fiscalización previa de derechos.
La fiscalización previa de derechos se sustituye por la toma de razón en contabilidad.
Se realizarán actuaciones comprobatorias posteriores.
Control de Derechos e Ingresos
Los derechos e ingresos cuentan con un control previo pleno.
Si se regula un control posterior pleno, el control previo se simplifica a una toma de razón inicial en contabilidad.
Competencias de la Función Interventora (Artículo 95.2 TRLRFO)
- Interponer recursos.
- Solicitar asesoramiento jurídico.
- Solicitar informes técnicos.
Excepciones y Limitaciones al Control Previo
Control de la Intervención
El control de la intervención es generalmente previo y pleno, pero tiene excepciones respecto a su momento e intensidad.
Intervención Limitada (Artículo 97 TRLRFO)
El artículo 97 del TRLRFO regula la intervención limitada, estableciendo supuestos en los que no se requiere intervención previa:
- Gastos de obras, gestión de servicios públicos, suministro, consultoría, asistencia y servicios, por importe inferior al fijado en la Ley de presupuestos anual.
- Gastos periódicos y de tracto sucesivo, tras la intervención del gasto inicial del acto o contrato o sus modificaciones.
- Gastos efectivos mediante anticipos de caja fija, según normativa vigente.
Autorización y Disposición de Subvenciones
Se autorizan y disponen subvenciones con asignación presupuestaria nominativa.
Limitación de la Intervención Previa por la Junta de Galicia
La Junta de Galicia, previo informe de la Intervención General, puede limitar la intervención previa en Consejerías, organismos y entes a la comprobación de crédito y adecuación del gasto.
Verificaciones en Compromisos de Gasto Plurianual
En compromisos de gasto plurianual, se verifica el cumplimiento del artículo 58 de esta Ley.
Comprobación de Órganos Competentes
Se comprueba que las obligaciones o gastos son generados por órganos competentes.
Otros Extremos Relevantes en la Gestión
Se revisarán otros extremos relevantes en la gestión determinados por el Consejo de la Junta, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previo informe de la Intervención General.
Fiscalización Posterior y Actuaciones Complementarias
Observaciones Complementarias de Interventores Delegados
Los Interventores delegados pueden realizar observaciones complementarias sin suspender la tramitación de expedientes.
Limitaciones a la Facultad de Observaciones Complementarias
Esta facultad no aplica a:
- Obligaciones o gastos de cuantía indeterminada.
- Obligaciones o gastos que requieran aprobación del Consejo de la Junta.
Fiscalización Posterior de Obligaciones y Gastos con Fiscalización Limitada
Las obligaciones o gastos con fiscalización limitada estarán sujetos a una fiscalización plena posterior sobre una muestra representativa.
Propósito de la Fiscalización Posterior
La fiscalización posterior verifica:
- La conformidad de actos y expedientes con las normas.
- El cumplimiento de la legalidad en la gestión de créditos.
Proceso de Emisión y Envío de Informes de Fiscalización Posterior
Los Interventores delegados emitirán un informe escrito con observaciones y conclusiones tras las fiscalizaciones posteriores.
Los informes se enviarán al titular de la Consejería para alegaciones en quince días.
Después de las alegaciones, los informes se remitirán a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Comunicación de Resultados Relevantes de Fiscalización Posterior
La Intervención General informará al Consejo de la Junta y a los centros directivos sobre resultados relevantes de la fiscalización posterior.
Propuestas de la Intervención General
La Intervención General podrá proponer acciones para garantizar la correcta administración de los recursos públicos.
Modalidades de Fiscalización y Control Automatizado
Fiscalización por Muestreo
El Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del Interventor general, puede autorizar la fiscalización de una muestra de actos, documentos o expedientes en lugar del total.
La Intervención General definirá los procedimientos para la selección e identificación de la muestra en la fiscalización por muestreo.
Comprobaciones mediante Aplicaciones Informáticas
La comprobación de las cuestiones verificadas, tanto en régimen general como limitado, puede realizarse mediante validaciones automáticas a través de aplicaciones informáticas de control, según resolución de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Sustitución de Fiscalización Previa de Derechos
La fiscalización previa de derechos será reemplazada por la inherente a la toma de razón en contabilidad, con actuaciones comprobatorias posteriores por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Régimen de Fiscalización Limitada Previa
La Orden de 4 de enero de 2010 publica el Acuerdo del Consello de la Xunta de 30 de diciembre de 2009, que aprueba el régimen de fiscalización limitada previa para ciertos expedientes de gasto, conforme al artículo 97.2.
Procedimiento y Plazos de Fiscalización
Función Interventora y Plazos de Fiscalización
La Intervención realiza la función interventora sobre el expediente original completo, tras reunir justificantes e informes preceptivos, según el artículo 98 del TRLRFO.
El expediente se fiscalizará en un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a su recepción.
Este plazo de fiscalización se reduce a cinco días si la tramitación es urgente o se aplica el régimen especial del artículo 97.2.
El plazo de fiscalización se suspenderá si la intervención ejerce la facultad del apartado b) del número 2 del artículo 95.
Reparos y Reclamaciones de la Intervención
Reparos y Reclamaciones de la Intervención
(Artículo 99 del texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia) La Intervención regula los reparos y reclamaciones.
Si la Intervención discrepa del fondo o forma de un acto, expediente o documento, emitirá reparos por escrito.
Los reparos deben estar motivados con normas y detallar todas las objeciones al expediente.
En casos de disconformidad con derechos a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, se usarán notas de reparos. Si persiste la disconformidad, se interpondrán recursos.
Suspensión del Expediente por Reparo
Suspensión del Expediente por Reparo de la Intervención
El artículo 100 contempla la suspensión del expediente si la Intervención interpone un reparo que cumpla los supuestos del número 1 de dicho artículo.
No se suspenderá el expediente si el defecto señalado en el reparo no es esencial y permite su continuación, según el apartado número 2 del artículo 100.
Resolución de Discrepancias
Discrepancias
(Artículo 101 del Texto Refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia) Aborda las discrepancias.
- Aceptación del reparo por el órgano receptor: Deberá corregir las deficiencias y reenviar las actuaciones a la Intervención.
- No aceptación del reparo por el órgano gestor: Formulará una discrepancia motivada, citando los preceptos legales que la sustentan.
Las discrepancias se resolverán según el procedimiento establecido.
- Resolución de discrepancia cuando la formuló una Intervención Delegada: La Intervención General de la Comunidad resolverá la discrepancia, siendo su decisión obligatoria.
- Resolución de discrepancia cuando la formuló la Intervención General (o la confirmó y la discrepancia persiste): La Xunta de Galicia adoptará la resolución final.
Consecuencias de la Omisión de la Intervención
Consecuencias de Omitir la Intervención
(Artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia)
La omisión de la fiscalización previa o de la intervención en la aprobación del gasto o reconocimiento de obligación impide la tramitación del pago o el reconocimiento de la obligación hasta su resolución.
Ante omisiones observadas por el interventor general o sus delegados, se comunicarán a la autoridad iniciadora y se emitirá una opinión.
El titular de la consellería puede elevar el caso a la Xunta de Galicia para su resolución, incluyendo el informe del interventor.
El informe sobre omisiones no constituye fiscalización; señala infracciones al ordenamiento jurídico y prestaciones realizadas sin fiscalización previa.
Los interventores delegados informarán a la Intervención General de la Comunidad Autónoma sobre sus informes.
La decisión de la Xunta de Galicia sobre el expediente se comunicará al conselleiro de Economía y Hacienda con una antelación de diez días.
Se anexará una memoria detallando la omisión de la fiscalización o intervención previa y las observaciones al informe de intervención.
La Secretaría del Consello de la Xunta notificará el acuerdo a las consellerías afectadas y a la Intervención General para su ejecución
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