📘 LEY ORGÁNICA 2/1979, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TÍTULO I – Del Tribunal Constitucional
(Arts. 1 a 15 LOTC)
👉 Idea clave de este título: desarrolla los arts. 159 a 165 CE, concretando la naturaleza, competencias, organización y funcionamiento del TC.
🔹 CAPÍTULO I – Del Tribunal Constitucional, su organización y atribuciones
(Arts. 1 a 15 LOTC)
📌 Artículo 1 LOTC – Naturaleza del Tribunal Constitucional
📍 Desarrollo directo del art. 159 CE
-
El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución.
-
Es independiente de los demás órganos constitucionales.
-
Está sometido exclusivamente a:
-
la Constitución
-
la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
-
-
Es único en su orden.
-
Su jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional.
👉 Muy preguntable:
✔ No forma parte del Poder Judicial
✔ No depende del CGPJ
📌 Artículo 2 LOTC – Competencias
📍 Desarrollo del art. 161 CE
El Tribunal Constitucional conoce, en los casos y forma que determina la Ley, de:
a) Recurso y cuestión de inconstitucionalidad
b) Recurso de amparo constitucional
c) Conflictos de competencia:
-
Estado–Comunidades Autónomas
-
Comunidades Autónomas entre sí
d) Conflictos entre órganos constitucionales del Estado
d bis) Conflictos en defensa de la autonomía local
e) Declaración sobre la constitucionalidad de tratados internacionales
e bis) Control previo de inconstitucionalidad (supuestos legales)
f) Impugnaciones del art. 161.2 CE
g) Verificación de nombramientos de magistrados
h) Otras materias atribuidas por la Constitución o por leyes orgánicas
👉 Frecuentísimo en test:
-
Enumeración literal
-
Relación art. 161 CE ↔ art. 2 LOTC
📌 Artículo 3 LOTC – Extensión de la competencia
📍 Concreta el alcance del art. 161 CE
-
La competencia del TC se extiende:
-
al conocimiento y decisión de los asuntos atribuidos por la CE
-
y por leyes orgánicas.
-
📌 Artículo 4 LOTC – Jurisdicción del TC
📍 Refuerza la posición constitucional del Tribunal
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No se pueden promover cuestiones de jurisdicción o competencia frente al TC.
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El propio Tribunal:
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delimita su jurisdicción
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puede anular actos que la menoscaben.
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-
Las resoluciones del TC:
-
no pueden ser revisadas por ningún órgano jurisdiccional.
-
-
La anulación de actos se hace:
-
de forma motivada
-
con audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano autor.
-
👉 Idea clave de oposición:
✔ El TC es supremo en su ámbito, sin control judicial posterior.
📌 Artículo 5 LOTC – Composición
📍 Desarrollo del art. 159.1 CE
-
El Tribunal Constitucional está integrado por:
👉 12 Magistrados -
Título: Magistrados del Tribunal Constitucional
👉 Pregunta típica directa.
📌 Artículo 6 LOTC – Formas de actuación
📍 Desarrollo organizativo
El TC actúa:
-
En Pleno
-
En Sala
-
En Sección
Pleno
-
Integrado por los 12 magistrados.
-
Presidido por el Presidente del Tribunal.
📌 Artículo 7 LOTC – Las Salas
-
El Tribunal consta de dos Salas.
-
Cada Sala:
-
6 magistrados
-
-
Presidencia:
-
Sala Primera → Presidente del TC
-
Sala Segunda → Vicepresidente del TC
-
📌 Artículo 8 LOTC – Las Secciones
-
Pleno y Salas constituyen Secciones.
-
Composición:
-
Presidente (o sustituto)
-
-
2 Magistrados
-
-
-
Funciones:
-
despacho ordinario
-
admisión o inadmisión de asuntos
-
resolución de amparos delegados
-
👉 Muy preguntable: función principal = admisión.
📌 Artículos 9 a 12 LOTC – Distribución de asuntos
-
El Pleno puede:
-
deferir asuntos a las Salas
-
-
Las Salas:
-
conocen de lo que no sea competencia del Pleno
-
-
Distribución:
-
según turno fijado por el Pleno
-
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Si una Sala quiere apartarse de la doctrina del TC:
👉 debe elevar el asunto al Pleno
📌 Artículo 13 LOTC – Unidad de doctrina
-
Garantiza que:
-
no haya contradicciones internas
-
el Pleno mantenga la doctrina constitucional
-
📌 Artículo 14 LOTC – Quórum
-
Pleno y Salas:
-
presencia mínima de 2/3 de sus miembros
-
-
Secciones:
-
2 miembros
-
3 si hay discrepancia
-
👉 Número típico de test.
📌 Artículo 15 LOTC – El Presidente
📍 Desarrollo del art. 160 CE
El Presidente del TC:
-
Representa al Tribunal.
-
Convoca y preside:
-
Pleno
-
Salas
-
-
Adopta medidas para el funcionamiento del Tribunal.
-
Comunica vacantes a los órganos proponentes.
-
Nombra letrados.
-
Ejerce potestades administrativas sobre el personal.
👉 La CE dice quién lo elige, la LOTC dice qué hace.
🧠 ESQUEMA FINAL (CE → LOTC)
| Constitución | Desarrollo LOTC |
|---|---|
| Art. 159 CE | Arts. 1, 5 LOTC |
| Art. 160 CE | Art. 15 LOTC |
| Art. 161 CE | Art. 2 LOTC |
| Art. 165 CE | Título I LOTC |
🎯 Claves A2 Xunta (muy importantes)
✔ Diferenciar Pleno / Salas / Secciones
✔ Memorizar art. 2 LOTC
✔ Recordar que el TC no pertenece al Poder Judicial
✔ Números: 12 magistrados, 2 Salas, quórum 2/3
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