jueves, 29 de enero de 2026

LEY ORGÁNICA 2/1979, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

📘 LEY ORGÁNICA 2/1979, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TÍTULO I – Del Tribunal Constitucional

(Arts. 1 a 15 LOTC)

👉 Idea clave de este título: desarrolla los arts. 159 a 165 CE, concretando la naturaleza, competencias, organización y funcionamiento del TC.


🔹 CAPÍTULO I – Del Tribunal Constitucional, su organización y atribuciones

(Arts. 1 a 15 LOTC)


📌 Artículo 1 LOTC – Naturaleza del Tribunal Constitucional

📍 Desarrollo directo del art. 159 CE

  • El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución.

  • Es independiente de los demás órganos constitucionales.

  • Está sometido exclusivamente a:

    • la Constitución

    • la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

  • Es único en su orden.

  • Su jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional.

👉 Muy preguntable:
✔ No forma parte del Poder Judicial
✔ No depende del CGPJ


📌 Artículo 2 LOTC – Competencias

📍 Desarrollo del art. 161 CE

El Tribunal Constitucional conoce, en los casos y forma que determina la Ley, de:

a) Recurso y cuestión de inconstitucionalidad
b) Recurso de amparo constitucional
c) Conflictos de competencia:

  • Estado–Comunidades Autónomas

  • Comunidades Autónomas entre sí
    d) Conflictos entre órganos constitucionales del Estado
    d bis) Conflictos en defensa de la autonomía local
    e) Declaración sobre la constitucionalidad de tratados internacionales
    e bis) Control previo de inconstitucionalidad (supuestos legales)
    f) Impugnaciones del art. 161.2 CE
    g) Verificación de nombramientos de magistrados
    h) Otras materias atribuidas por la Constitución o por leyes orgánicas

👉 Frecuentísimo en test:

  • Enumeración literal

  • Relación art. 161 CE ↔ art. 2 LOTC


📌 Artículo 3 LOTC – Extensión de la competencia

📍 Concreta el alcance del art. 161 CE

  • La competencia del TC se extiende:

    • al conocimiento y decisión de los asuntos atribuidos por la CE

    • y por leyes orgánicas.


📌 Artículo 4 LOTC – Jurisdicción del TC

📍 Refuerza la posición constitucional del Tribunal

  1. No se pueden promover cuestiones de jurisdicción o competencia frente al TC.

  2. El propio Tribunal:

    • delimita su jurisdicción

    • puede anular actos que la menoscaben.

  3. Las resoluciones del TC:

    • no pueden ser revisadas por ningún órgano jurisdiccional.

  4. La anulación de actos se hace:

    • de forma motivada

    • con audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano autor.

👉 Idea clave de oposición:
✔ El TC es supremo en su ámbito, sin control judicial posterior.


📌 Artículo 5 LOTC – Composición

📍 Desarrollo del art. 159.1 CE

  • El Tribunal Constitucional está integrado por:
    👉 12 Magistrados

  • Título: Magistrados del Tribunal Constitucional

👉 Pregunta típica directa.


📌 Artículo 6 LOTC – Formas de actuación

📍 Desarrollo organizativo

El TC actúa:

  • En Pleno

  • En Sala

  • En Sección

Pleno

  • Integrado por los 12 magistrados.

  • Presidido por el Presidente del Tribunal.


📌 Artículo 7 LOTC – Las Salas

  • El Tribunal consta de dos Salas.

  • Cada Sala:

    • 6 magistrados

  • Presidencia:

    • Sala Primera → Presidente del TC

    • Sala Segunda → Vicepresidente del TC


📌 Artículo 8 LOTC – Las Secciones

  • Pleno y Salas constituyen Secciones.

  • Composición:

    • Presidente (o sustituto)

      • 2 Magistrados

  • Funciones:

    • despacho ordinario

    • admisión o inadmisión de asuntos

    • resolución de amparos delegados

👉 Muy preguntable: función principal = admisión.


📌 Artículos 9 a 12 LOTC – Distribución de asuntos

  • El Pleno puede:

    • deferir asuntos a las Salas

  • Las Salas:

    • conocen de lo que no sea competencia del Pleno

  • Distribución:

    • según turno fijado por el Pleno

  • Si una Sala quiere apartarse de la doctrina del TC:
    👉 debe elevar el asunto al Pleno


📌 Artículo 13 LOTC – Unidad de doctrina

  • Garantiza que:

    • no haya contradicciones internas

    • el Pleno mantenga la doctrina constitucional


📌 Artículo 14 LOTC – Quórum

  • Pleno y Salas:

    • presencia mínima de 2/3 de sus miembros

  • Secciones:

    • 2 miembros

    • 3 si hay discrepancia

👉 Número típico de test.


📌 Artículo 15 LOTC – El Presidente

📍 Desarrollo del art. 160 CE

El Presidente del TC:

  • Representa al Tribunal.

  • Convoca y preside:

    • Pleno

    • Salas

  • Adopta medidas para el funcionamiento del Tribunal.

  • Comunica vacantes a los órganos proponentes.

  • Nombra letrados.

  • Ejerce potestades administrativas sobre el personal.

👉 La CE dice quién lo elige, la LOTC dice qué hace.


🧠 ESQUEMA FINAL (CE → LOTC)

ConstituciónDesarrollo LOTC
Art. 159 CEArts. 1, 5 LOTC
Art. 160 CEArt. 15 LOTC
Art. 161 CEArt. 2 LOTC
Art. 165 CETítulo I LOTC

🎯 Claves A2 Xunta (muy importantes)

✔ Diferenciar Pleno / Salas / Secciones
✔ Memorizar art. 2 LOTC
✔ Recordar que el TC no pertenece al Poder Judicial
✔ Números: 12 magistrados, 2 Salas, quórum 2/3

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