martes, 30 de junio de 2026

EL PODER JUDICIAL: EL TRIBUNAL SUPREMO.

el reconocimiento constitucional del Tribunal Supremo.

La Constitución reconoce expresamente al Tribunal Supremo como el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes (civil, penal, contencioso‑administrativo, social, etc.), salvo en materia de garantías constitucionales, donde está el Tribunal Constitucional. Además, tiene jurisdicción en toda España, es decir, puede conocer asuntos de cualquier parte del territorio nacional.El artículo 123 de la Constitución define al Tribunal Supremo como el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, con jurisdicción en toda España, salvo lo relativo a garantías constitucionales.

Puntos clave:

  • Punto clave 1: El Tribunal Supremo es la cumbre de la organización judicial ordinaria: por encima de él solo está el Tribunal Constitucional, pero este no forma parte del Poder Judicial, sino que es un órgano constitucional aparte.
  • Punto clave 2: Su reconocimiento directo en la Constitución refuerza la estabilidad y la importancia del Tribunal Supremo dentro del sistema judicial.

Truco para recordarlo: “Supremo = cima”: piensa en una pirámide de juzgados y tribunales; en la punta está el Tribunal Supremo, y fuera de esa pirámide, a un lado, el Tribunal Constitucional.

Ejemplo cercano: imagina el sistema educativo: hay profesores, jefes de estudio, director… y luego una autoridad máxima nacional que decide los últimos recursos sobre notas o convalidaciones. Ese papel de “última instancia” en justicia lo tiene el Tribunal Supremo.

En el siguiente paso empezamos ya con el 1.2: principios de la función jurisdiccional, empezando por el principio de unidad jurisdiccional.


Este principio parte de la idea de que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados del Poder Judicial, que son independientes, inamovibles, responsables y sometidos solo a la ley.El principio de unidad jurisdiccional se basa en que la función de juzgar proviene de la soberanía del pueblo, ejercida por jueces y magistrados del Poder Judicial, independientes y sometidos solo a la ley.10

“Unidad jurisdiccional” significa que en España existe un solo Poder Judicial, común para todo el territorio y para todas las materias (civil, penal, social…), y que no hay varios “poderes judiciales” paralelos.

Puntos clave:

  • Punto clave 1: Solo hay un Poder Judicial para todo el Estado, que ejerce la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos.
  • Punto clave 2: La unidad jurisdiccional no es absoluta: la propia Constitución admite algunas excepciones (por ejemplo, la jurisdicción constitucional del Tribunal Constitucional), pero siguen siendo excepciones a la regla general.

Truco para recordarlo: “Una sola toga”: imagina que, aunque haya muchos tipos de juzgados, todos forman parte de la misma “familia judicial” y comparten la misma misión y marco legal.

Ejemplo cercano: es como el sistema de evaluación de tu comunidad educativa: puede haber distintos profesores y departamentos (mates, lengua, inglés), pero todos forman parte del mismo sistema de evaluación del instituto; no hay “varios sistemas” que compitan entre sí.

Si quieres, seguimos con el siguiente: principio de exclusividad de la jurisdicción.


1.2: el principio de predeterminación legal del juez (el juez ordinario predeterminado por la ley).

Este principio significa que, antes de que nazca un conflicto concreto, la ley ya debe decir qué juez o tribunal será competente para conocer de ese tipo de asunto. Así se garantiza que nadie pueda “elegir” a un juez a medida ni crear tribunales especiales para un caso concreto. Si se nombra un juez especial o se aparta al que marca la ley, se vulnera este principio y se puede recurrir.La defensa del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley permite impugnar tanto la sentencia dictada por quien no es el juez ordinario como el propio acto de nombramiento de un juez especial.16

Puntos clave:

  • Punto clave 1: El juez competente se fija de antemano por la ley (por materia, territorio, cuantía…), no se decide después según el caso o las personas implicadas.
  • Punto clave 2: Está prohibida la creación de tribunales de excepción o especiales para un caso concreto; si se hace, se puede recurrir porque vulnera el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.

Truco para recordarlo: “El juez se elige antes, no después”: primero la ley decide qué juez ve cada tipo de asunto, y luego llegan los casos; nunca al revés.

Ejemplo cercano: en tu instituto, antes de empezar el curso ya sabes qué profesor da cada asignatura y grupo. No pueden cambiarte de profesor a mitad de un examen porque a alguien “le interese” otro. Igualmente, en un juicio no se puede cambiar al juez según convenga a una de las partes.

Si quieres, pasamos al apartado 1.3: otros principios del Poder Judicial (legitimidad democrática, colaboración, oralidad, responsabilidad, participación…).




Vamos ahora con el apartado 1.3: otros principios relativos al Poder Judicial.

Además de los que ya has visto, la Constitución permite extraer otros principios importantes:

  1. Legitimidad democrática: la justicia “emana del pueblo” y se administra en su nombre; esto da base democrática al Poder Judicial, aunque los jueces no se elijan por voto popular.
  2. Colaboración con jueces y tribunales: todas las personas y poderes públicos deben cumplir las sentencias y colaborar en su ejecución; no es algo “opcional”.
  3. Oralidad y motivación: el proceso será predominantemente oral (sobre todo el penal) y las sentencias deben estar siempre motivadas y pronunciarse en audiencia pública.
  4. Responsabilidad: si hay error judicial o funcionamiento anormal de la Justicia, el Estado debe indemnizar a quien haya sufrido el daño.Estos otros principios incluyen la legitimidad democrática (la justicia emana del pueblo), la obligación de cumplir y colaborar con las resoluciones judiciales, y la responsabilidad del Estado por errores judiciales o funcionamiento anormal.16

Puntos clave:


  • Punto clave 1: La justicia tiene base democrática, debe cumplirse y respetarse, y los procesos se hacen con oralidad y sentencias motivadas y públicas.
  • Punto clave 2: El Estado responde por daños causados por errores judiciales o mal funcionamiento, lo que refuerza la confianza en el sistema.

Truco para recordarlo: piensa en las siglas L‑C‑O‑R: Legitimidad, Colaboración, Oralidad y motivación, Responsabilidad.

Ejemplo cercano: imagina que en tu instituto las normas se hacen pensando en todo el alumnado (legitimidad), todos deben cumplir las decisiones de evaluación (colaboración), las decisiones se explican en voz alta y por escrito (oralidad y motivación) y, si el centro comete un error grave con tus notas que te perjudica, debe corregirlo y compensarte (responsabilidad).

Con esto tienes completo el primer gran bloque de principios del Poder Judicial. ¿Te apetece que sigamos ahora con el siguiente tema del índice: el Consejo General del Poder Judicial?




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