Vamos a completar el resumen de la composición del Tribunal Constitucional incorporando las referencias a los artículos de la Constitución.
El Tribunal Constitucional es el supremo intérprete de la Constitución y está regulado en el Título IX, artículos 159 a 165 CE. En esos preceptos se fija quién lo compone, cómo se nombra a sus miembros y qué ley orgánica desarrolla su funcionamiento
Según el artículo 159 CE, el Tribunal se compone de 12 miembros nombrados por el Rey: 4 a propuesta del Congreso (mayoría de 3/5), 4 del Senado (misma mayoría), 2 del Gobierno y 2 del Consejo General del Poder Judicial. Deben ser juristas de reconocida competencia (magistrados, fiscales, profesores de universidad, funcionarios públicos o abogados) con más de 15 años de ejercicio, y su mandato es de 9 años, renovándose el Tribunal por terceras partes cada 3 años (art. 159.2 y 3 CE).
El propio art. 159.4 CE establece las incompatibilidades: no pueden tener mandato representativo, cargos políticos o administrativos ni puestos directivos en partidos. El Presidente del Tribunal Constitucional se regula en el art. 160 CE: será nombrado por el Rey, entre los propios magistrados del Tribunal, a propuesta del Pleno y por un periodo de 3 años. Internamente, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), dictada en cumplimiento del art. 165 CE, organiza el Tribunal en Pleno, dos Salas de seis magistrados y Secciones para el despacho ordinario de asuntos y la admisión de procesos.
Puntos clave:
- Punto clave 1: Arts. 159 y 160 CE → 12 miembros, sistema de propuesta (Congreso, Senado, Gobierno, CGPJ), requisitos, mandato de 9 años, incompatibilidades y nombramiento del Presidente por 3 años.
- Punto clave 2: Arts. 159–165 CE → regulan el Tribunal; la LOTC desarrolla su funcionamiento y crea Pleno, dos Salas y Secciones como órganos internos.
Truco para recordarlo: “1-5-9 CE = número y perfil de los 12; 1-6-0 CE = quién es y cómo se nombra el Presidente; 1-6-5 CE = manda hacer la ley orgánica del Tribunal”.
Ejemplo cercano: en un esquema de estudio, puedes poner una columna con “art. 159 CE” y al lado flechas con: “12 miembros → Rey”, “4 Congreso, 4 Senado, 2 Gobierno, 2 CGPJ”, “juristas +15 años”, “9 años y renovación por tercios”, “incompatibilidades básicas”. Debajo, “art. 160 CE → Presidente” y más abajo “art. 165 CE → LOTC (funcionamiento, estatuto, procedimiento)”. Así tendrás el mapa listo para el examen.
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