Perfecto, avanzamos al siguiente punto dentro del apartado 1.1: los principios de organización, en concreto el principio de legalidad y el autogobierno.
La Constitución dice que una Ley Orgánica del Poder Judicial es la que debe regular cómo se forman, funcionan y se gobiernan los juzgados y tribunales, y también el estatuto (situación jurídica) de jueces, magistrados y del personal de justicia.La Constitución reserva a la Ley Orgánica del Poder Judicial la regulación de la organización y gobierno de juzgados y tribunales y el estatuto de jueces, magistrados y personal de justicia.9
El segundo principio es el de autogobierno: los propios órganos del Poder Judicial tienen órganos de gobierno propios (sobre todo el Consejo General del Poder Judicial) para gestionar aspectos internos, sin depender del Gobierno.
Puntos clave:
- Punto clave 1: Principio de legalidad → todo lo que afecta a la organización y estatuto de jueces y tribunales debe estar en una Ley Orgánica específica (LOPJ), no en cualquier norma.
- Punto clave 2: Autogobierno → el Poder Judicial se administra a sí mismo a través de órganos como el Consejo General del Poder Judicial, lo que refuerza su independencia frente al Ejecutivo.
Truco para recordarlo: “Legalidad y Autogobierno = LA”: la LOPJ manda (legalidad) y los jueces se gestionan con su propio órgano (autogobierno).
Ejemplo cercano: imagina que en tu instituto todo lo importante (normas de profesores, organización de clases, etc.) solo puede cambiarse con un “gran reglamento” aprobado por todos (legalidad), y que además existe un “consejo de profesores” que decide sobre horarios, sustituciones, etc., sin que el ayuntamiento pueda mandarles directamente (autogobierno).
Si quieres, ahora pasamos al 1.2: principios de la función jurisdiccional, empezando por el de unidad jurisdiccional.
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