La Corona se estudia en el Título II CE (arts. 56 a 65) y regula la Jefatura del Estado, su sucesión y sus funciones.
La Constitución define al Rey como Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia (art. 56 CE). Ejerce funciones fundamentalmente representativas y arbitrales, pero siempre sometidas a la Constitución y a las leyes, y casi siempre “refrendadas” por el Gobierno u otras autoridades, lo que desplaza la responsabilidad política a quien refrenda (art. 64 CE). La forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE), por lo que el Rey reina pero no gobierna.
En materia sucesoria, rige la sucesión hereditaria según el orden regular de primogenitura y representación, con preferencia del varón sobre la mujer (art. 57 CE), salvo reforma futura. Las Cortes pueden proveer la Regencia (arts. 59–60 CE) cuando el Rey sea menor o esté incapacitado, y también el Tutor si procede. Las funciones del Rey se enumeran en el art. 62 CE: sancionar y promulgar leyes, convocar y disolver las Cortes, proponer candidato a la Presidencia del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, expedir decretos, ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas, etc., siempre con refrendo. El estatuto económico (Presupuesto de la Casa del Rey) se recoge en el art. 65 CE.
Puntos clave:
- Punto clave 1: Título II CE (arts. 56–65): Rey = Jefe del Estado, símbolo de unidad; Monarquía parlamentaria (art. 1.3 CE); funciones representativas, neutras y sometidas a refrendo (art. 64 CE).
- Punto clave 2: Art. 57 CE → sucesión hereditaria (primogenitura y representación, preferencia del varón); arts. 59–60 CE → Regencia y Tutor; art. 62 CE → catálogo de funciones; art. 65 CE → organización económica de la Casa del Rey.
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