LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN.
La Constitución establece su propio sistema de reforma en los artículos 166 a 169 CE. Distingue dos procedimientos: el general u ordinario (art. 167 CE) y el especial o agravado (art. 168 CE). El procedimiento especial se reserva a la revisión total de la Constitución o a reformas parciales sobre materias “especialmente trascendentes” y exige disolución de Cortes y referéndum.
- Iniciativa de la reforma (art. 166 CE)La iniciativa corresponde a: Gobierno, Congreso, Senado y Asambleas de las Comunidades Autónomas (según el art. 166 CE, en conexión con las reglas generales de iniciativa legislativa). Se presenta un “proyecto” o “proposición” de reforma.
- Procedimiento general u ordinario (art. 167 CE)Se aplica a las reformas parciales que no afecten a los elementos especialmente protegidos del art. 168 CE. Esquema técnico (art. 167 CE):
- Aprobación por mayoría de 3/5 en cada Cámara.
- Si no hay acuerdo entre las Cámaras, se forma una Comisión Mixta Congreso‑Senado; si el texto resultante tampoco obtiene 3/5 en el Senado pero sí 2/3 en el Congreso, la reforma puede seguir adelante.
- Referéndum solo si lo solicita, en los 15 días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
- Procedimiento agravado o especial (art. 168 CE)Se aplica cuando se propone:
- Una revisión total de la Constitución, o
- Una reforma parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección 1.ª del Título I (derechos fundamentales y libertades públicas) o al Título II (Corona).Fases esenciales (art. 168 CE):
- Aprobación del principio de reforma por mayoría de 2/3 de cada Cámara.
- Disolución inmediata de las Cortes.
- Aprobación del nuevo texto por las nuevas Cortes, de nuevo por 2/3 de cada Cámara.
- Ratificación obligatoria por referéndum.
Tu tema destaca la disolución de las Cortes, la aprobación por las nuevas Cortes y la ratificación por referéndum como rasgos clave del procedimiento especial38.
- Límites a la reforma (art. 169 CE)
- No hay límites MATERIALES expresos: la CE no declara intocables determinados contenidos.
- Sí hay límites TEMPORALES: no puede iniciarse la reforma en tiempo de guerra o durante la vigencia de alguno de los estados de excepción o de sitio (art. 169 CE).
- De hecho, la rigidez del procedimiento del art. 168 CE actúa como límite político‑práctico.
Puntos clave:
- Punto clave 1: Arts. 166–167 CE → iniciativa y procedimiento general (3/5 en cada Cámara, posible referéndum si lo pide 1/10 de una Cámara).
- Punto clave 2: Art. 168 CE → procedimiento agravado para revisión total, Título Preliminar, Sección 1.ª Cap. II Título I y Título II; requiere 2/3 + disolución + 2/3 nuevas Cortes + referéndum; art. 169 CE → límites temporales.
Truco para recordarlo:
“167 = reforma normal (3/5, referéndum opcional); 168 = reforma “blindada” (2/3 + disolución + 2/3 + referéndum obligatorio).”
Ejemplo cercano:
Cambiar el sistema electoral básico (reforma parcial ordinaria) se haría por el 167 CE; abolir la Monarquía (afecta al Título II) exigiría el 168 CE: consenso de 2/3, nuevas Cortes y ratificación popular.
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