miércoles, 20 de septiembre de 2023

TEMA 28 GESTIÓN DE LOS GASTOS DE TRANSFERENCIAS. GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES

TEMA 28. GESTIÓN DE LOS GASTOS DE TRANSFERENCIAS. GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES

 1. INTRODUCCIÓN

 Dentro de los presupuestos de cualquier administración pública tienen una importancia creciente los créditos incluidos en los capítulos IV y VII de los presupuestos de gastos destinados a “los pagos, condicionados o no, efectuados por la administración sin contraprestación directa por parte de los agentes receptores de los fondos, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones corrientes (cap. IV) u operaciones de capital(cap.VII)”.

En cuanto a su clasificación en corrientes (financiadas con cargo al capítulo IV) y de capital (financiadas con cargo al capítulo VII) únicamente cabe añadir que entre las primeras se comprenden las que se han de destinar por los beneficiarios a la financiación de gastos de funcionamiento ordinario (tales como gastos de personal, y gastos en bienes corrientes y servicios) y gastos financieros. Cuando el beneficiario es una empresa tendrán cabida en este capítulo IV las subvenciones de explotación. Por el contrario, con cargo al capítulo VII se financiaran las que se destinan por sus destinatarios a la creación o adquisición de bienes de inversión o a inversiones financieras.

Dentro de estos capítulos tenemos que distinguir las transferencias de las subvenciones, que al responder a un concepto diferente, también tendrán una gestión diferente. Como se deduce de la definición, y se confirma con la consideración singularizada de los distintos artículos y conceptos de los correspondientes capítulos, dentro del concepto de transferencia se comprenden una serie de gastos de naturaleza muy distinta, sometidos también a una normativa legal heterogénea que se hace preciso considerar por separado.

2. GESTIÓN DE LOS GASTOS DE TRANSFERENCIAS

 Las transferencias se definen expresamente en la normativa reguladora de las subvenciones cuando en el artículo 2 de la Ley 9/2007 de 13 de junio de Subvenciones de Galicia señala como, a efectos de esa Ley, no tienen el carácter de subvenciones las siguientes transferencias:

a) Las aportaciones dinerarias a favor de otras administraciones y a favor de organismos y entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma sometidos al ordenamiento autonómico destinadas a financiar global o parcialmente su actividad con carácter indiferenciado.

b) Las aportaciones dinerarias a favor de otras administraciones públicas o de sus entidades dependientes, establecidas mediante norma legal o reglamentaria y destinadas a financiar actividades de su competencia o impuestas por una norma emanada de la administración otorgante.

Dentro de las del primer grupo hay una categoría que merece una consideración especial y que son las denominadas “transferencias de financiación”. Se definen en el artículo 38 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la ley 9/2007 de subvenciones de Galicia como “las aportaciones dinerarias nominativas a favor de los organismos y de las entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma destinadas a financiar global o parcialmente su actividad con carácter indiferenciado.”

Por tanto existen dos notas que claramente las delimitan y las diferencian de las subvenciones:

Financiación con carácter indiferenciado, es decir, que al contrario que las subvenciones, las transferencias de financiación no pretenden financiar un proyecto, acción, conducta o situación determinada sino que se destinan a financiar la actividad de la entidad receptora de los fondos de forma indiferenciada.

Que el destinatario de las mismas no puede ser cualquier tipo de agente, sino que ha de tratarse necesariamente de un organismo o una entidad vinculada o dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte es la Ley de presupuestos anual, la que regula el régimen de libramientos de las transferencias de financiación, así el artículo Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020. establece como:

Las aportaciones de naturaleza corriente, es decir las transferencias de financiación para financiar los gastos corrientes con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos de la comunidad autónoma, habrán de librarse con carácter mensual por doceavas partes, salvo que mediante convenio se regule otro régimen diferente de pago.

Las aportaciones de capital, es decir las transferencias de financiación para financiar los gastos de capital con cargo al capítulo VII del presupuesto de gastos de la comunidad autónoma, se librarán en atención al ritmo de ejecución del gasto de capital de la entidad.

3. GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES

3.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y NORMATIVA VIGENTE

Sobre el tema de subvenciones públicas se ha legislado y comentado ampliamente hasta el momento actual, pero es ahora cuando se ha regulado con carácter general, para todas las Administraciones públicas un régimen de subvenciones, a través de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. En su exposición de motivos señala como “Una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de las subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas. Desde la perspectiva económica, las subvenciones son una modalidad importante de gasto público y, por tanto, deben ajustarse a las directrices de la política presupuestaria”.

Hasta la aparición de esta Ley, la Administración del Estado no había tenido una norma específica y unitaria sobre las subvenciones, si se exceptúa el Reglamento para la concesión de subvenciones aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre,(derogado) y los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, sustituida hoy por la Ley 47/2003 General Presupuestaria.

 La anterior insuficiencia normativa se suplía por las bases de otorgamiento de las respectivas subvenciones.

El desarrollo reglamentario de la Ley estatal se produce con la aprobación del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

 Hay que destacar como la Ley 38/2003 incide en la regulación autonómica existente con la vocación de otorgar un tratamiento homogéneo a la relación jurídica subvencional en las diferentes administraciones públicas, lo que fundamentó la dotación de carácter básico de gran parte de sus preceptos. Sin embargo, y ya en el ámbito de nuestra comunidad Autónoma se hacía necesario desarrollar un régimen jurídico propio correspondiente al ámbito competencial autonómico. Así se aprueba la Ley 9/2007 de 13 de junio de subvenciones de Galicia con el objeto de establecer una regulación congruente con las peculiaridades de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus mecanismos de financiación, impulsora de la gestión eficaz y eficiente de sus recursos, pero que, al tiempo, profundice en la salvaguarda del interés público.

El desarrollo reglamentario de la Ley autonómica se produce con la aprobación del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia. 

3.2 CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN

3.2.1 Concepto

Delimitación positiva:

El artículo 2.1 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia regula que “se entiende por subvención, a los efectos de la presente Ley, toda disposición dineraria realizada por la Administración de la Comunidad Autónoma, o por una entidad vinculada o dependiente de ella, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, la conducta o la situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o la promoción de una finalidad pública.”

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Por otra parte en el artículo 3.1 de la Ley 9/2007 se señala como la misma es de aplicación a las subvenciones establecidas o gestionadas por:

a) La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades públicas empresariales y consorcios autonómicos.

c) Las entidades locales de Galicia, incluidos los organismos y entes dependientes de las mismas.

Delimitación negativa:

Por un lado la ley señala una serie de supuestos que no tienen el carácter de subvenciones:

a) Las prestaciones previstas en el artículo 2.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destinadas a personas físicas, y las prestaciones autonómicas de naturaleza similar a éstas o de carácter asistencial.

b) Los beneficios fiscales a favor de los usuarios de bienes y de servicios públicos aplicables en los precios correspondientes.

c) Las aportaciones dinerarias a favor de otras administraciones y a favor de organismos y entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma sometidos al ordenamiento autonómico destinadas a financiar global o parcialmente su actividad con carácter indiferenciado.

d) Las aportaciones dinerarias a favor de otras administraciones públicas o de sus entidades dependientes, establecidas mediante norma legal o reglamentaria y destinadas a financiar actividades de su competencia o impuestas por una norma emanada de la administración otorgante.

Por otra parte el artículo 4 establece una serie de supuestos que quedan por su propia naturaleza excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 9/2007:

a) Los premios que se otorguen sin previa solicitud del beneficiario.

b) Las subvenciones contempladas en la legislación de régimen electoral y en la legislación de financiación de los partidos políticos, las subvenciones a los grupos parlamentarios del Parlamento de Galicia y las aportaciones percibidas por los grupos políticos de las entidades locales, que se regirán por su normativa específica.

Clausula de cierre:

El artículo 2.3 establece como cláusula de cierre que “Serán de aplicación los preceptos de la presente Ley a los actos o negocios jurídicos que de acuerdo con su verdadera naturaleza impliquen la concesión de subvenciones con arreglo a lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, con independencia de la forma o denominación que le hubieran dado las partes.”

 Ayuda en especie:

Finalmente, la ley 9/2007 da un concepto de ayuda en especie en su disposición adicional tercera:

“Las ayudas consistentes en la cesión de bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma se regirán por la legislación del patrimonio. No obstante, las entregas de bienes o derechos o la prestación de servicios adquiridos o contratados con la finalidad exclusiva de entregarlos a terceros y que cumplan los requisitos establecidos para tener la condición de subvención previstos en el artículo 2.1 tendrán la consideración de subvenciones en especie y quedarán sujetas a las previsiones de la presente Ley, sin perjuicio de las especificidades de la gestión presupuestaria que reglamentariamente se determinen.” 

3.2.2 Clasificación

Para clasificar las subvenciones debemos de atender a diferentes criterios:

a) En función de la naturaleza de los gastos subvencionados:

Una primera forma de clasificarlas sería la distinción entre subvenciones corrientes y de capital. Como ya hemos analizado anteriormente las subvenciones corrientes son aquellas que se imputan al presupuesto de capítulo IV de la entidad concedente y que se destinan a financiar los gastos corrientes del beneficiario. Por otra parte las subvenciones de capital son aquellas que se imputan al presupuesto de capítulo VII de la entidad concedente y que se destinan a financiar los gastos de inversión del beneficiario.

b) En función del momento de pago:

Subvenciones prepagables: Son aquellas en las que la justificación la presenta el beneficiario después de haber cobrado la subvención, esto es los llamados pagos anticipados que analizaremos más adelante.

Subvenciones postpagables: Son aquellas en las que la justificación la presenta el beneficiario antes de cobrar la subvención.

c) En función del momento de la concesión de la subvención:

Subvenciones ex ante: Son aquellas subvenciones en las que la actividad subvencionada la realiza el beneficiario después de la concesión de la subvención.

Subvenciones ex post: Son aquellas subvenciones en las que la actividad subvencionada ya la había realizado el beneficiario antes de la concesión de la subvención.

d) En función del procedimiento de concesión:

Concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Concesión en régimen de concurrencia no competitiva.

Concesión directa.

a) Subvenciones nominativas

b) Subvenciones impuestas por norma de rango legal

c) Aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

 3.3 PRINCIPIOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES

En este epígrafe del tema analizaremos las figuras del beneficiario y de las entidades colaboradoras y las obligaciones derivadas de tal condición, la forma de aprobación de las bases reguladoras y su contenido, así como la publicidad de las subvenciones concedidas.

También cuales son los principios rectores de la gestión de las subvenciones.

3.3.1 Principios 

En la gestión de las subvenciones deben aplicarse los principios establecidos en el artículo 5.2 Ley 9/2007:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3.3.2 Competencia para la concesión

En lo que respecta al órgano concedente para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Administración de la Xunta de Galicia, la competencia se atribuye con carácter general a los titulares de las consejerías, aunque será necesaria la autorización del Consejo de la Xunta cuando la concesión supere la cuantía de 3.000.000 € por beneficiario.

3.3.3 Beneficiarios y entidades colaboradoras

Concepto:

Beneficiario: Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión (artículo 8 Ley 9/2007).

Entidades colaboradoras: Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos en ningún caso se considerarán integrantes de su patrimonio (artículo 9 Ley 9/2007). Se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta (artículo 13.1 Ley 9/2007).

Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora:

Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria (artículo 10.1 Ley 9/2007).

No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este hubiese adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o ser inhabilitados conforme a la Ley concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fueran declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos que reglamentariamente se determinen.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determine.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la presente Ley o la Ley General Tributaria .

La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos o mediante certificación administrativa, según los casos. Dicho documento podrá ser sustituido por una declaración responsable. 

Obligaciones de los beneficiarios (artículo 11 Ley 9/2007):

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la presente Ley.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la presente Ley.

Obligaciones de las entidades colaboradoras (artículo 12 Ley 9/2007):

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes. 

Contenido de las bases reguladoras:

La extensa enumeración de los extremos integrantes de las bases reguladoras responde a la necesidad de configurarlas como el elemento básico definitorio de la relación que se constituya entre la administración y el beneficiario de la subvención, procurando el pleno conocimiento de los derechos y deberes que le corresponden y la instauración de la relación con plena seguridad jurídica. Deben nacer por tanto con vocación de prevaleceren el tiempo. Las citadas bases serán objeto de publicación en el «Diario Oficial de Galicia» y en la página web del órgano concedente.

El contenido mínimo obligatorio de las bases se recoge en el artículo 14 de la Ley 9/2007:

a) Definición precisa del objeto de la subvención.

b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, plazo y forma de acreditarlos y plazo y forma en los que deben presentarse las solicitudes.

c) Criterios objetivos de adjudicación de la subvención y ponderación de los mismos. d) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.

e) Procedimiento de concesión de la subvención.

f) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión y plazo en el que será notificada la resolución.

g) Composición, en su caso, del órgano colegiado avalador de las solicitudes.

h) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención o la ayuda pública y de la aplicación de los fondos percibidos.

i) En el supuesto de prever la posibilidad de realizar abonos a la cuenta y anticipados, plazos, modo de pago y régimen particular de garantías que, en su caso, deban aportar los beneficiarios.

j) Obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

k) Obligación del beneficiario de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

l) En su caso, condiciones de solvencia y eficacia que tengan que reunir las entidades colaboradoras.

m) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

n) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios deberán responder al principio de proporcionalidad.

ñ) Información a los interesados de la existencia del Registro Público de Subvenciones.

o) Expresión de los recursos que procedan contra la resolución de la concesión, con indicación del órgano administrativo o judicial ante el que tengan que presentarse, plazo para interponerlos y demás requisitos exigidos por la normativa general de aplicación.

p) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

A fin de avanzar en los objetivos de transparencia y publicidad, se establece para el primero como en las bases reguladoras se regulara la tramitación telemática de los procedimientos administrativos y para el segundo el artículo 15 de la Ley 9/2007 regula la publicidad de las subvenciones concedidas. Así los órganos concedentes publicarán en el «Diario Oficial de Galicia» las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Igualmente, lo harán en la correspondiente página web oficial. Se regulan en ese mismo artículo una serie de supuestos en los que no será necesaria la publicación.

También los beneficiarios tienen obligaciones en materia de difusión o publicidad puesto que deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos. 

3.4 PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN

El artículo 19 de la Ley 9/2007 señala como el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será la concurrencia competitiva.

El procedimiento de concurrencia competitiva consiste en que para la concesión de las subvenciones se realiza la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que obtuvieran mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Una novedad en nuestra normativa autonómica es el procedimiento denominado de concurrencia no competitiva donde no se establece una prelación entre las solicitudes sino que se admiten todas las solicitudes presentadas en la medida en que cumplan los requisitos y se van concediendo las subvenciones hasta el agotamiento del crédito presupuestario. El órgano gestor deberá publicar el agotamiento de la partida presupuestaria asignada y la inadmisión de posteriores solicitudes, sin perjuicio de que se pueda ampliar el crédito de la convocatoria de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 9/2007 que analizaremos en un posterior epígrafe de este tema.

Por último nos resta por analizar el procedimiento de concesión directa previsto exclusivamente para los siguientes supuestos del artículo 19.4 de la Ley 9/2007:

a) Las previstas nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos a la administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

3.4.1 Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva y no competitiva

I) INICIO:

El procedimiento se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano

competente. Esta convocatoria tendrá el siguiente contenido mínimo previsto en el artículo 20 de la Ley 9/2007:

a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

d) Expresión del régimen en que se efectuará la concesión.

e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del

procedimiento.

g) Plazo de presentación de solicitudes.

h) Plazo de resolución y notificación.

i) Documentos e informaciones que deben adjuntarse a la petición.

j) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que se interpondrá recurso de alzada.

k) Criterios de valoración de las solicitudes, en su caso. Se evaluará, en todo caso, el empleo de la lengua gallega en la realización de actividades o conductas para las que se solicita la ayuda.

l) Plazo de justificación de la subvención.

m) Medio de notificación o publicación.

Con carácter previo a la convocatoria de la subvención deberá efectuarse la aprobación del gasto. La regla general será que no pueden otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria. Sin embargo en el artículo 31 de la Ley 9/2007 se establece una excepción al admitir que se incrementen los créditos de la convocatoria sin necesidad de hacer una nueva convocatoria, siendo para ello necesario que el incremento de los créditos se derive de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consejería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud.

II) INSTRUCCIÓN:

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano que se indique en la convocatoria. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver.

b) Evaluación de las solicitudes o peticiones. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor elevará el informe junto con la propuesta de resolución al órgano de resolución.

Sin embargo pueden coexistir un órgano evaluador diferente del instructor, ésta es la comúnmente denomina comisión de valoración, que será la competente para emitir el informe previsto en el párrafo anterior. Y será el órgano instructor el que, a la vista del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hubieran sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se haya producido manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

En el caso particular de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, en la medida en que no se realiza una valoración y prelación de las solicitudes, se establece un procedimiento abreviado de concesión en el artículo 22 de la Ley en el cual la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente directamente por el órgano instructor, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención, por lo que no intervendrá en ningún caso el órgano evaluador.

III) RESOLUCIÓN:

Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, que será motivada y se notificara a los interesados, contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, haciendo constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá sobrepasar los nueve meses, plazo que se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3.4.2 Procedimiento de concesión en régimen de concesión directa

En este procedimiento las bases reguladoras de la subvención se contendrán o bien en la resolución de concesión o bien en los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones, siendo los convenios el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente.

Las propuestas de resolución de concesión o el instrumento del convenio contendrán como mínimo los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de las subvenciones, con indicación del carácter singular de las mismas y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

b) Régimen jurídico aplicable.

c) Beneficiarios y modalidades de ayuda.

d) Régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.

3.5 JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES

3.5.1 Contenido y requisitos de la cuenta justificativa

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención podrá revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en las bases reguladoras. 

Como ya hemos visto la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario y en ella se deben incluir los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. El contenido y el plazo de rendición de esta justificación se establece en las bases reguladoras.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Por último en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles debe aportarse además certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

Para evitar un enriquecimiento en el beneficiario, si las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe total de la actividad subvencionada.

En las subvenciones concedidas a otras administraciones públicas o entidades vinculadas o dependientes de aquéllas y a las universidades, la justificación podrá consistir en la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. No obstante, para aquellas ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a créditos financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, la justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente,y la del pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa aplicable a los fondos europeos.

Todo esto sin prejuicio de la admisibilidad de la justificación mediante fórmulas de costes simplificados en los supuestos admitidos por dicha normativa. 

Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión. 

3.5.2 Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 9/2007, aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las  subvenciones, se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la  Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

3.5.3 Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios

De conformidad con el artículo 27 Ley 9/2007, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que no aporten valor añadido al contenido de la misma. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no sobrepasará del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención.

En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no sobrepase del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada.

3.5.4 Comprobación de subvenciones

Según el artículo 30 Ley 9/2007, el órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad. Además en las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, quedando constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada, tanto por el representante de la administración como por el beneficiario.

3.6. PAGO DE LA SUBVENCIÓN

El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, previéndose también un régimen simplificado de acreditación en función de la peculiar naturaleza de los beneficiarios.

Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta o pagos anticipados. La regulación autonómica de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados está recogida en los artículos 62 y 63 respectivamente del Decreto 11/2009 por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007.

3.6.1 Pagos a cuenta

Los pagos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada hasta el porcentaje que establezcan las bases reguladoras.

Para ello las bases reguladoras tendrán que reflejar la posibilidad de realizar pagos a cuenta y fijar el régimen de garantías que deberá prestar el beneficiario.

El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados que en su caso se hubiesen concedido no podrá ser superior al 80% del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

3.6.2 Pagos anticipados

También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, siendo siempre necesario que la posibilidad de hacer pagos anticipados esté prevista en las bases reguladoras, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Subvenciones corrientes.

Cuando el importe de la subvención no supere los 18.000 euros las bases reguladoras podrán prever la concesión de pagos anticipados de hasta un 80% de la subvención concedida.

Cuando el importe de la subvención concedida supere los 18.000 euros las bases reguladoras podrán prever, además, pagos anticipados de un 10% adicional sobre el importe que exceda de los 18.000 euros.

Subvenciones de capital: Las bases reguladoras podrán prever la concesión de pagos anticipados de hasta un 50% de la subvención concedida en aquellos supuestos en los que la inversión exija pagos inmediatos. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.

Excepcionalmente, previa justificación de su necesidad, el Consello de la Xunta podrá autorizar la modificación de los porcentajes señalados.  

3.6.3 Garantías 

Los beneficiarios están obligados a la constitución de garantías cuando se prevea la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados. No obstante en el artículo 65 del Decreto 11/2009 se establecen algunos supuestos de exoneración de la obligación de prestar las garantías.

La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca que deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en las bases reguladoras o en la convocatoria. Dicha garantía deberá cubrir el 110% del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas cualquiera que sea el plazo de justificación previsto en la convocatoria, pudiendo el Consello de la Xunta autorizar la constitución por importe inferior al dispuesto en este artículo o eximir de la obligación de constituir garantías.

3.7 REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES

En la Ley 9/2007 se aborda el régimen jurídico de la invalidez, la revocación y el reintegro de subvenciones estableciendo sus causas. La iniciación y resolución de los procedimientos corresponde al órgano concedente de las subvenciones.

Cuando se den los supuestos de nulidad o anulabilidad previstos en el artículo 32 el órgano concedente procederá a su revisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

Las causas de reintegro se regulan en el artículo 33 donde se establece como procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Entre otros, los casos de reintegros son los siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) En los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de la subvención.

El plazo de prescripción en materia de reintegro se regula específicamente en la Ley, y se reduce, de manera equiparable a lo establecido en materia sancionadora, a cuatro años para lograr una mayor coherencia entre ambos procedimientos (artículo 34 Ley 9/2007).

3.8 CONTROL FINANCIERO

El título III de la Ley 9/2007 se dedica al control financiero sobre la concesión y aplicación de las subvenciones, control financiero que cobra plena sustantividad como procedimiento administrativo, al constituirse una relación administrativa funcional de carácter singular entre el órgano que controla, perteneciente a la esfera administrativa, y el beneficiario o entidad sujetos al control. En este sentido, se refuerzan las facultades del personal controlador y el deber de colaboración de los controlados, al tiempo que se mantienen las garantías de procedimiento establecidas en defensa de los derechos de los beneficiarios.

Se trata, en definitiva, de conciliar sus legítimos intereses particulares con la agilidad en los procedimientos de control y reintegro para velar por la recuperación o resarcimiento de los intereses públicos.

La competencia para ejercer el control de subvenciones corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las funciones que la Constitución Española y las leyes otorgan al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas de Galicia.

Para la realización del control financiero, la Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá demandar la colaboración de empresas privadas de auditoría, correspondiéndole a la intervención general, en todo caso, la realización de aquellas actuaciones que supongan el ejercicio de potestades administrativas 

El control financiero de subvenciones tendrá como objeto verificar:

a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario.

b) El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

c) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras.

d) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención.

e) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas.

f) La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la administración por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.

En cuanto al procedimiento de control financiero este se regula en el artículo 47 y se inicia con la aprobación del plan anual de auditorías por la Intervención General de la Comunidad Autónoma. Las actuaciones de control se notificaran a los beneficiarios controlados. Una vez finalizado el trabajo de campo, el órgano que hubiera hecho el control habrá de emitir informe escrito comprensivo de los hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones que de ellos se deriven. Este informe tendrá carácter provisional y se remitirá tanto al órgano gestor como al beneficiario de la subvención a fin de que puedan formular durante un plazo de quince días las alegaciones que estimen oportunas.

Transcurrido este plazo se emitirá informe definitivo, que incluirá las alegaciones recibidas del beneficiario o entidad colaboradora y las alegaciones del órgano gestor, así como las observaciones del órgano de control sobre éstas. Si no se recibieron alegaciones, el informe provisional se elevará a definitivo.

Las actuaciones de control financiero sobre beneficiarios habrán de concluir en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de notificación a aquéllos del inicio de las mismas, pudiendo dicho plazo ser ampliado.

3.9 INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE SUBVENCIONES

Para finalizar, es el título IV de la Ley 9/2007 el que regula la potestad sancionadora en el ámbito subvencional, en el que se establecen las enumeraciones de infracciones y sanciones con arreglo a la normativa básica estatal. La Ley refuerza el principio de tipicidad que rige en el derecho sancionador con la delimitación más precisa de la ponderación de los criterios de graduación en relación al importe de la sanción, reduciendo los márgenes de discrecionalidad del órgano competente para sancionar en aras de una mayor seguridad jurídica.

En cuanto a las clases de sanciones estas podrán consistir en la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias. Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. La multa fija estará comprendida entre 75 y 6.000 euros y la multa proporcional puede ir del tanto al triple de la cantidad indebidamente obtenida. La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro. Las sanciones no pecuniarias, que se podrán imponer en caso de infracciones graves o muy graves, podrán consistir en:

a) La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de las administraciones públicas u otros entes públicos.

b) La pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la presente Ley.

c) La prohibición durante un plazo de hasta cinco años para contratar con las administraciones públicas.

En cuanto al procedimiento, el artículo 66 establece como se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente. El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente así como de las actuaciones de control financiero previstas en la presente Ley. El acuerdo de imposición de sanciones pondrá fin a la vía administrativa. 

La Ley establece la publicidad de las resoluciones sancionadoras graves o muy graves, firmes en la vía judicial, que se publicarán en el «Diario Oficial de Galicia», y asimismo todas las sanciones administrativas firmes figurarán en el Registro Público de Subvenciones con expresión de las personas físicas o jurídicas afectadas, normativa infringida e importe de la sanción.

 

-----------------------------------------------------------------------------------------------------

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

1. LAS FUENTES DEL DERECHO. TEORÍA GENERAL Y REGULACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL.

 Esquema:  1. Las fuentes del Derecho: Teoría General y Regulación en el Código Civil.  1.1. Ley:  Acepciones. Artículo 1.1 Ccv. Amplio y Es...