Vamos a ordenar todo en un esquema claro con las referencias a los artículos 4 y 5 de la LPAC.
- Capacidad de obrar (art. 3 LPAC, base del art. 4)
Tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas las personas físicas o jurídicas que la tengan según las normas civiles y los menores para ejercer y defender determinados derechos e intereses propios8.
- Concepto de interesado (art. 4 LPAC)
El art. 4 LPAC considera interesados a quienes promueven el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos, a quienes tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión y a quienes se personen por tener intereses legítimos afectados, incluyendo asociaciones y sucesores en derechos transmisibles9.
- Representación (art. 5 y ss. LPAC)
El art. 5 LPAC permite que los interesados con capacidad de obrar actúen por medio de representante; la Administración se entiende con él, y la representación se acredita por cualquier medio válido en Derecho (poder notarial, apud acta…), siendo necesaria para solicitudes, declaraciones, recursos y demás actos relevantes9.
Puntos clave:
- Punto clave 1: Art. 4 LPAC = definición de interesado (quien promueve, quien resulta afectado, quien se persona con interés legítimo, incluidas asociaciones y sucesores).
- Punto clave 2: Art. 5 LPAC = representación de los interesados (pueden actuar por representante, con poder acreditado para los actos esenciales del procedimiento).
Truco para recordarlo: “4: quién entra en el procedimiento (interesado); 5: quién puede hablar por él (representante)”.
Ejemplo cercano: En una oposición, si te piden: “Enumere quiénes son interesados según el art. 4 LPAC y explique brevemente la representación del art. 5 LPAC”, solo tienes que seguir este esquema: primero los tres grupos de interesados del art. 4 y después indicar que pueden actuar por representante con poder acreditado, según el art. 5.
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