El artículo 24 establece que, si la Administración no resuelve en el plazo legal, el interesado puede entender su solicitud estimada por silencio administrativo, salvo excepciones legales que determinen un efecto desestimatorio.
Contenido principal
- Procedimientos iniciados a solicitud del interesado: Cuando un ciudadano presenta una solicitud, si la Administración no dicta resolución expresa dentro del plazo máximo establecido, el interesado puede considerar que su solicitud ha sido estimada por silencio administrativo, salvo que una norma con rango de ley, de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable disponga lo contrario
- Excepciones con efecto desestimatorio: El silencio se considera desestimatorio en los siguientes casos:
- Procedimientos relacionados con el derecho de petición (artículo 29 de la Constitución).
- Solicitudes que impliquen la transferencia de derechos sobre el dominio público o servicios públicos a favor del solicitante o terceros.
- Procedimientos que puedan perjudicar el medio ambiente.
- Solicitudes de responsabilidad patrimonial de la Administración.
- Procedimientos de impugnación de actos o disposiciones y de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados.
- Fundamento de la desestimación: Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que establezca el carácter desestimatorio del silencio debe basarse en razones imperiosas de interés general.
- Efectos legales:
- La estimación por silencio administrativo se considera un acto administrativo finalizador del procedimiento, con todos los efectos legales correspondientes.
- La desestimación por silencio permite únicamente que el interesado interponga los recursos administrativos o contencioso-administrativos que procedan.
- Excepción en recursos de alzada: Si se interpone un recurso de alzada contra la desestimación por silencio administrativo, este recurso se entenderá estimado si, al vencimiento del plazo de resolución, el órgano competente no dicta ni notifica resolución expresa, salvo que se trate de los supuestos desestimatorios mencionados anteriormente.En resumen, el artículo 24 LPACAP regula cómo se interpreta la falta de resolución de la Administración en procedimientos iniciados por los ciudadanos, estableciendo un principio general de estimación por silencio, con excepciones específicas de desestimación para proteger intereses públicos, derechos patrimoniales y medioambientales, así como la correcta tramitación de recursos.
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