La idea general es explicar cómo deben actuar las Administraciones y cómo se relacionan con las personas según la Ley 39/2015 (LPAC): derechos de las personas, uso de medios electrónicos, idioma, colaboración, responsabilidad en la tramitación, obligación de resolver, plazos, silencio administrativo y documentos.
- Derechos de las personas (2.1, art. 13 LPAC)Recoge el conjunto de derechos de quienes tienen capacidad de obrar (art. 3 LPAC) cuando se relacionan con la Administración: comunicarse, ser asistidos electrónicamente, conocer el estado de los procedimientos, no aportar documentos que ya obren en poder de la Administración, etc. En tu tema se introduce así: se explica que quienes tengan capacidad de obrar según el art. 3 LPAC son titulares de diversos derechos en sus relaciones con las Administraciones Públicas, entre ellos la comunicación y la asistencia en medios electrónicos14.
- Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente (2.2, art. 14 LPAC)Determina quién puede elegir relacionarse electrónicamente y quién está obligado (por ejemplo, personas jurídicas, grandes empresas, ciertos colectivos). El temario señala el título y el artículo, situándolo como pieza clave de la administración electrónica.
- Lengua de los procedimientos (2.3, art. 15 LPAC)Regula en qué idioma se tramitan los procedimientos: castellano como lengua oficial del Estado y, en su caso, lenguas cooficiales en las CCAA, con derecho de los interesados a usar la lengua correspondiente.
- Colaboración de las personas (2.4, art. 18 LPAC)Establece el deber de los ciudadanos de colaborar razonablemente con la Administración cuando se les pida ayuda, datos o actuaciones necesarias para el buen fin del procedimiento, dentro de los límites legales.
- Comparecencia de las personas (2.5, art. 19 LPAC)Regula cómo y cuándo la Administración puede exigir la comparecencia personal de los interesados (presencial o electrónica), y en qué condiciones se practica.
Responsabilidad de la tramitación (2.6, art. 20 LPAC)
Los titulares de las unidades y el personal encargado son responsables directos de la tramitación, deben remover obstáculos y evitar anormalidades, y los interesados pueden pedir que se exija esa responsabilidad a la Administración competente18.
- Obligación de resolver (2.7, art. 21 LPAC)
La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos18, lo que conecta después con el régimen del silencio administrativo.
- Suspensión del plazo máximo para resolver (2.8, art. 22 LPAC)Regula en qué casos se puede parar el cómputo del plazo máximo para resolver (por ejemplo, cuando se piden informes preceptivos, se espera una actuación del interesado, etc.).
- Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar (2.9, art. 23 LPAC)Permite a la Administración ampliar el plazo máximo de resolución cuando lo requieran el número de interesados, la complejidad del asunto, etc., dentro de unos límites. Se indica que el acuerdo de ampliación debe notificarse y: contra ese acuerdo de ampliación de plazos no cabe recurso alguno21.
Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado (2.10, art. 24 LPAC)
Si, en procedimientos a solicitud del interesado, vence el plazo máximo sin resolución expresa, el interesado puede entender estimada su solicitud por silencio administrativo, salvo que una ley o norma europea/internacional disponga lo contrario21.
- Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio (2.11, art. 25 LPAC)Se refiere a las consecuencias de no dictar resolución en procedimientos que empieza la propia Administración: normalmente se relaciona con la caducidad o con la imposibilidad de entender estimadas ciertas pretensiones.
- Emisión de documentos por las Administraciones Públicas (2.12, art. 26 LPAC)Regula cómo deben ser los documentos administrativos que emite la Administración (contenido mínimo, identificadores, firma, soporte, etc.).
- Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas (2.13, art. 27 LPAC)Determina cuándo una copia realizada por la Administración (en papel o electrónica) tiene la misma validez que el original, y cómo deben hacerse las copias auténticas.
- Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo (2.14, art. 28 LPAC)Establece cómo deben presentar documentos los interesados, cuándo pueden hacerlo en copia, cuándo se les puede exigir el original y la obligación de la Administración de no pedir documentos que ya obren en su poder.
Puntos clave:
- Punto clave 1: Estos 14 apartados explican “cómo debe comportarse” la Administración: derechos de las personas, medios electrónicos, idioma, colaboración, responsabilidad, obligación de resolver y régimen de plazos/silencio.
- Punto clave 2: Del art. 20 al 28 LPAC se pasa de la responsabilidad y obligación de resolver, a la gestión de plazos y silencio, y finalmente a la emisión y manejo de documentos.
Truco para recordarlo: piensa el bloque 2 como una cadena: “derechos + medios electrónicos + lengua + colaboración → responsabilidad + obligación de resolver → plazos, silencio → documentos”.
Ejemplo cercano: Imagina que presentas una solicitud electrónica en castellano ante tu Ayuntamiento. Tienes derecho a ser asistido (art. 13–14), la Administración debe tramitarla diligentemente (art. 20) y resolverla (art. 21); si se pasan del plazo sin contestar, se aplicará el silencio administrativo (art. 24) según lo que diga la ley del procedimiento, y todo quedará documentado y copiado con las garantías de los arts. 26 a 28.
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