Es muy útil que pidas que se citen expresamente los artículos 4 y 5 LPAC, porque suelen caer tal cual en examen.
La capacidad de obrar y el concepto de interesado se recogen en el art. 3 y, sobre todo, en el art. 4 LPAC. En tu tema se concreta que tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas: Tendrán capacidad de obrar las personas físicas o jurídicas con capacidad civil, y también los menores para ejercer y defender determinados derechos e intereses que les sean propios8.
El art. 4 LPAC define interesados: son interesados quienes promueven el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos, quienes tengan derechos que puedan verse afectados, y quienes se personen por tener intereses legítimos afectados, incluyendo asociaciones que representen intereses colectivos9.
La representación se regula en el art. 5 LPAC. Tu temario precisa que: los interesados con capacidad de obrar pueden actuar por medio de representante, la Administración tratará con él, y la representación se acredita por cualquier medio válido (poder notarial, apud acta, etc.), siendo obligatoria su acreditación para solicitudes, recursos, renuncias y otros actos esenciales9.
Puntos clave:
- Punto clave 1: Art. 4 LPAC = quién es interesado (promotor, afectado, o quien se persona con interés legítimo; también asociaciones).
- Punto clave 2: Art. 5 LPAC = representación: el interesado puede actuar por representante, y la representación debe acreditarse para actos importantes.
Truco para recordarlo: “4 = quién (interesado); 5 = quién por ti (representante)”.
Ejemplo cercano: En un examen tipo test, si te preguntan “¿en qué artículo se regula la representación de los interesados en el procedimiento administrativo?”, la respuesta correcta será el art. 5 LPAC, mientras que el art. 4 LPAC será el que se refiera al concepto de interesado.
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