sábado, 25 de julio de 2026

TEMA 2 D. ADMINISTRATIVO.


Hoy vamos a aclarar de forma sintética la capacidad de obrar, el concepto de interesado y la representación en el procedimiento administrativo.

La capacidad de obrar es la aptitud jurídica para actuar válidamente ante la Administración. La tienen las personas físicas o jurídicas que ya la tienen según las normas civiles y, en ciertos casos, también los menores para defender derechos que el ordenamiento les permite ejercer por sí mismos. Unido a esto aparece el concepto de interesado: es quien tiene un derecho o interés legítimo que puede verse afectado por el procedimiento, ya sea porque lo inicia, porque sus derechos puedan resultar afectados por la decisión, o porque se persona al ver que la resolución puede afectar a sus intereses, incluso colectivos, como ocurre con asociaciones u organizaciones. Sobre la representación, la Ley permite que los interesados actúen por medio de representante, pudiendo acreditar el poder por cualquier medio válido en Derecho (por ejemplo, poder notarial o apud acta). Para actos importantes (solicitudes, recursos, renuncias) la representación debe acreditarse, mientras que para gestiones de mero trámite se presume.

Puntos clave:

Punto clave 1: Interesado es quien tiene un derecho o interés legítimo que puede verse afectado por el procedimiento y, por eso, puede intervenir en él.
Punto clave 2: El interesado puede actuar directamente o mediante representante, y esta representación debe estar debidamente acreditada para los actos esenciales del procedimiento.
Truco para recordarlo: “Capacidad + interés = interesado; y si no vas tú, va tu representante”.

Ejemplo cercano: Una vecina presenta una queja ante el Ayuntamiento por ruidos de un bar: ella es interesada porque promueve el procedimiento y sus derechos pueden verse afectados. Si da un poder a su hijo para que presente escritos y recursos en su nombre, el hijo actúa como representante; el Ayuntamiento le exigirá el documento que pruebe ese poder para aceptar escritos importantes en el procedimiento.

Es muy útil que pidas que se citen expresamente los artículos 4 y 5 LPAC, porque suelen caer tal cual en examen.

La capacidad de obrar y el concepto de interesado se recogen en el art. 3 y, sobre todo, en el art. 4 LPAC. En tu tema se concreta que tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas: Tendrán capacidad de obrar las personas físicas o jurídicas con capacidad civil, y también los menores para ejercer y defender determinados derechos e intereses que les sean propios8.
El art. 4 LPAC define interesados: son interesados quienes promueven el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos, quienes tengan derechos que puedan verse afectados, y quienes se personen por tener intereses legítimos afectados, incluyendo asociaciones que representen intereses colectivos9.

La representación se regula en el art. 5 LPAC. Tu temario precisa que: los interesados con capacidad de obrar pueden actuar por medio de representante, la Administración tratará con él, y la representación se acredita por cualquier medio válido (poder notarial, apud acta, etc.), siendo obligatoria su acreditación para solicitudes, recursos, renuncias y otros actos esenciales9.

Puntos clave:

  • Punto clave 1: Art. 4 LPAC = quién es interesado (promotor, afectado, o quien se persona con interés legítimo; también asociaciones).
  • Punto clave 2: Art. 5 LPAC = representación: el interesado puede actuar por representante, y la representación debe acreditarse para actos importantes.

Truco para recordarlo: “4 = quién (interesado); 5 = quién por ti (representante)”.

Ejemplo cercano: En un examen tipo test, si te preguntan “¿en qué artículo se regula la representación de los interesados en el procedimiento administrativo?”, la respuesta correcta será el art. 5 LPAC, mientras que el art. 4 LPAC será el que se refiera al concepto de interesado.





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