La Ley 39/2015 (Título I) define quién puede intervenir en un procedimiento administrativo y con qué alcance. Primero se precisan las especialidades de la capacidad de obrar en el ámbito administrativo, y después se concreta quién es interesado. Según tu tema, el Título I estudia las especialidades de la capacidad de obrar en Derecho administrativo, extendiéndola también a grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica y patrimonios independientes o autónomos cuando la ley lo declare7.
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