martes, 7 de octubre de 2025

RESUMEN GENERAL– TÍTULO I CE 1978: De los derechos y deberes fundamentales (arts. 10 a 55)

 

RESUMEN GENERAL (esquema visual rápido)

BloqueArtículosContenidoNivel de protección
Cap. I11–13Españoles y extranjerosOrdinaria
Cap. II Secc. 1ª15–29Derechos fundamentales y libertades públicasAmparo constitucional
Cap. II Secc. 2ª30–38Derechos y deberes de los ciudadanosOrdinaria
Cap. III39–52Principios rectores de la política social y económicaOrientador
Cap. IV53–54Garantías y Defensor del Pueblo—
Cap. V55Suspensión de derechosExcepcional



ESQUEMA – TÍTULO I CE 1978

 

ESQUEMA – TÍTULO I CE 1978: De los derechos y deberes fundamentales (arts. 10 a 55)


🧩 CAPÍTULO I – De los españoles y los extranjeros (arts. 11-13)

  • Art. 11. Nacionalidad

    • 1️⃣ Se reconoce la nacionalidad española.

    • 2️⃣ Ningún español podrá ser privado de su nacionalidad.

    • 3️⃣ El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad (especialmente con países iberoamericanos o con los que haya vínculos).

  • Art. 12. Mayoría de edad:

    • Se alcanza a los 18 años.

  • Art. 13. Extranjeros

    • 1️⃣ Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza la Constitución, según lo determinen los tratados y la ley.

    • 2️⃣ Solo los españoles son titulares del derecho de sufragio, salvo lo que se disponga por tratado o ley para las elecciones municipales.

    • 3️⃣ La extradición solo se concederá en virtud de tratado o ley, atendiendo al principio de reciprocidad; nunca por delitos políticos.

    • 4️⃣ La ley fijará los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.


🧭 CAPÍTULO II – Derechos y libertades (arts. 14–38)

🔹 Sección 1ª – De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (arts. 15–29)

Derechos con máxima protección jurídica (amparo ante el TC, art. 53.2 CE).

  • Art. 14. Igualdad ante la ley, sin discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  • Art. 15. Derecho a la vida e integridad física y moral.

    • Prohibición de tortura y tratos inhumanos o degradantes.

  • Art. 16. Libertad ideológica, religiosa y de culto.

    • Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología o religión.

    • No hay religión oficial del Estado.

  • Art. 17. Libertad y seguridad personal.

    • Regulación de la detención preventiva: máximo 72 horas.

  • Art. 18. Derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

    • Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones.

    • Limitaciones solo por resolución judicial.

  • Art. 19. Libertad de residencia y circulación por el territorio nacional.

  • Art. 20. Libertad de expresión y de comunicación.

    • Reconoce derechos a: expresar y difundir ideas, producir y crear, libertad de cátedra, libertad de información veraz.

    • Límite: respeto a los derechos del art. 18.

  • Art. 21. Derecho de reunión pacífica y sin armas.

  • Art. 22. Derecho de asociación.

    • Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

  • Art. 23. Derecho a participar en los asuntos públicos (directamente o por representantes) y acceso a funciones públicas en condiciones de igualdad.

  • Art. 24. Tutela judicial efectiva.

    • Derecho a juez imparcial, a la defensa, asistencia de letrado, proceso público sin dilaciones indebidas, presunción de inocencia.

  • Art. 25. Principio de legalidad penal.

    • Nadie puede ser condenado por acciones no tipificadas como delito o falta.

    • Las penas privativas de libertad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social.

  • Art. 26. Prohibición de los tribunales de honor.

  • Art. 27. Derecho a la educación.

    • Libertad de enseñanza.

    • Derecho de los padres a que sus hijos reciban formación moral y religiosa conforme a sus convicciones.

    • Enseñanza básica obligatoria y gratuita.

  • Art. 28. Libertad sindical y derecho de huelga (con límites para Fuerzas Armadas y Cuerpos sometidos a disciplina militar).

  • Art. 29. Derecho de petición individual y colectiva.

    • Militares: solo individualmente y conforme a su legislación específica.


🔹 Sección 2ª – De los derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30–38)

Protección ordinaria (art. 53.1 CE).

  • Art. 30. Deber de defender a España y servicio militar (actualmente sustituido por servicio profesional o civil).

  • Art. 31. Sistema tributario: todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos según su capacidad económica.

  • Art. 32. Derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

  • Art. 33. Derecho a la propiedad privada y a la herencia.

    • Limitado por la función social.

  • Art. 34. Derecho de fundación para fines de interés general.

  • Art. 35. Derecho y deber de trabajar.

    • Libertad de profesión y promoción mediante el trabajo.

  • Art. 36. Colegios profesionales y estructura democrática.

  • Art. 37. Derecho a la negociación colectiva laboral y a medidas de conflicto colectivo.

  • Art. 38. Libertad de empresa dentro de la economía de mercado.


⚙️ CAPÍTULO III – De los principios rectores de la política social y económica (arts. 39–52)

Derechos no directamente exigibles ante los tribunales (orientan la acción del legislador y el Gobierno).

Ejemplos destacados:

  • Art. 39. Protección de la familia y los hijos.

  • Art. 40. Promoción del empleo, seguridad e higiene en el trabajo.

  • Art. 41. Sistema de Seguridad Social.

  • Art. 43. Derecho a la protección de la salud.

  • Art. 44. Derecho a la cultura y la ciencia.

  • Art. 45. Derecho al medio ambiente adecuado.

  • Art. 46. Protección del patrimonio histórico y cultural.

  • Art. 47. Derecho a la vivienda.

  • Art. 50. Protección de la tercera edad.


⚖️ CAPÍTULO IV – De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (arts. 53–54)

  • Art. 53. Garantías jurídicas:

    • Derechos de los arts. 14 a 29 y objeción de conciencia (art. 30) → protección reforzada (tutela preferente y sumaria, y recurso de amparo ante el TC).

    • Los demás → protección ordinaria.

    • Principios rectores (Cap. III) → solo informan la legislación positiva y la práctica judicial.

  • Art. 54. Defensor del Pueblo.

    • Alto comisionado de las Cortes Generales.

    • Supervisa la actividad de la Administración.

    • Defiende los derechos del Título I.


🚨 CAPÍTULO V – De la suspensión de los derechos y libertades (art. 55)

  • Art. 55.1:

    • En estado de excepción o sitio pueden suspenderse algunos derechos (arts. 17, 18.2 y 18.3, 19, 20.1 a) y d), 20.5, 21, 28.2 y 37.2).

  • Art. 55.2:

    • Posibilidad de suspensión individual para personas vinculadas al terrorismo, según ley orgánica específica.

TÍTULO PRELIMINAR – Artículos 1 al 9 CE

🏛️ TÍTULO PRELIMINAR – Artículos 1 al 9 CE

Artículo 1. Principios fundamentales

  • España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho.

  • Valores superiores:

    • Libertad

    • Justicia

    • Igualdad

    • Pluralismo político

  • La soberanía nacional reside en el pueblo español.

  • La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.


Artículo 2. Unidad y autonomía

  • Se reconoce la unidad de la Nación española, patria común e indivisible.

  • Se garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.

  • Se reconoce la solidaridad entre ellas.


Artículo 3. Lengua

  • El castellano es la lengua española oficial del Estado.

  • Las demás lenguas españolas serán también oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas.

  • La riqueza lingüística es un patrimonio cultural que será objeto de respeto y protección.


Artículo 4. Bandera

  • La bandera de España está formada por tres franjas: roja, amarilla y roja, siendo la amarilla el doble de ancha.

  • Las banderas y enseñas de las Comunidades Autónomas podrán usarse junto a la bandera de España.


Artículo 5. Capital

  • La capital del Estado es Madrid.


Artículo 6. Partidos políticos

  • Los partidos políticos expresan el pluralismo político.

  • Son instrumento fundamental de participación política.

  • Su creación y actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y la ley.

  • Su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos.


Artículo 7. Sindicatos y asociaciones empresariales

  • Contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.

  • Su creación y actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y la ley.

  • Su estructura y funcionamiento deben ser democráticos.


Artículo 8. Fuerzas Armadas

  • Tienen como misión:

    • Garantizar la soberanía e independencia de España.

    • Defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

  • Su estructura básica se fundamenta en la unidad e integración.


Artículo 9. Principios constitucionales

  • Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

  • Principios rectores:

    • Legalidad

    • Jerarquía normativa

    • Publicidad de las normas

    • Irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos

    • Seguridad jurídica

    • Responsabilidad

    • Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

  • Los poderes públicos deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sean reales y efectivas, y remover los obstáculos que lo impidan.

miércoles, 24 de septiembre de 2025

ESQUEMA TÍTULO II CE

 

📑 Tabla comparativa

ArtículoContenido esencial
Art. 56El Rey: Jefe del Estado, símbolo de unidad y permanencia, inviolable. Sus actos requieren refrendo.
Art. 57
Sucesión: orden de primogenitura y representación. Preferencia del varón sobre la mujer en el mismo grado. Dudas o vacíos → resuelven las Cortes.

Art. 58

Consorte: no asume funciones constitucionales.

Art. 59-60

Regencia y tutela: regencia en caso de minoría o incapacidad del Rey. Tutela designada por testamento o por las Cortes.
Art. 61
Juramento: Rey y heredero juran guardar la Constitución, las leyes y respetar derechos ciudadanos y autonómicos.
Art. 62


Funciones: sancionar y promulgar leyes, proponer y nombrar al Presidente del Gobierno, nombrar y separar ministros, convocar Cortes y elecciones, mando supremo FFAA, conceder indultos, patronazgo Reales Academias.
Art. 63
Relaciones internacionales: acredita embajadores, expresa consentimiento en tratados, declara guerra y paz con autorización de las Cortes.
Art. 64
Refrendo: todos los actos del Rey necesitan refrendo. La responsabilidad recae en quien refrenda.
Art. 65
Casa Real: organización libre por el Rey, sostenimiento económico a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.



Esquema del Título II de la Constitución Española

 Esquema del Título II de la Constitución Española

(De la Corona)

Título II: De la Corona (arts. 56 – 65 CE)

Art. 56 – El Rey: Jefe del Estado, símbolo de unidad, inviolable, actos con refrendo.

Art. 57 – Sucesión: Primogenitura, preferencia varón, dudas resuelven Cortes.

Art. 58 – Consorte: Sin funciones constitucionales.

Art. 59-60 – Regencia y tutela: Regencia en minoría/incapacidad; tutela por testamento o Cortes.

Art. 61 – Juramento: Rey y príncipe heredero juran Constitución y leyes.

Art. 62 – Funciones: Sanciona leyes, nombra Presidente y Gobierno, convoca elecciones, FFAA,

indultos, patronazgo academias.

Art. 63 – Relaciones internacionales: Embajadores, tratados, guerra y paz con autorización de

Cortes.

Art. 64 – Refrendo: Todos los actos necesitan refrendo; responsable el que refrenda.

Art. 65 – Casa Real: Organización libre y presupuesto asignado por el Estado.

Título II: De la Corona (arts. 56 – 65 CE)

 

Título II: De la Corona (arts. 56 – 65 CE)

Artículo 56 – El Rey

  • Jefe del Estado, símbolo de la unidad y permanencia del Estado.

  • Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones.

  • Representa al Estado en relaciones internacionales.

  • Inviolabilidad del Rey → no está sujeto a responsabilidad.

  • Sus actos necesitan refrendo (Gobierno, Presidente del Congreso, etc.).


Artículo 57 – Sucesión

  • Herencia dinástica: sucesión en orden regular de primogenitura y representación.

  • Prevalece la línea anterior sobre la posterior, y dentro de la misma, el grado más próximo sobre el remoto.

  • Prevalece el varón sobre la mujer en el mismo grado.

  • Cortes Generales resuelven dudas y posibles vacíos en la sucesión.

  • Posibilidad de exclusión de personas con derechos sucesorios por ley orgánica.


Artículo 58 – Reina consorte y consorte de la Reina

  • El consorte del Rey/Reina no asume funciones constitucionales.


Artículo 59 – Regencia

  • Regencia en caso de minoría de edad o incapacidad del Rey.

  • Será ejercida por el padre, madre o tutor hasta mayoría de edad.

  • Si no hay, corresponde a las Cortes designar.

  • La regencia se ejercerá siempre por mandato constitucional.


Artículo 60 – Tutela del Rey menor

  • Tutela del Rey menor corresponde a quien lo indique el testamento del difunto Rey, si es español y mayor de edad.

  • Si no, la deciden las Cortes Generales.


Artículo 61 – Juramento

  • El Rey, al ser proclamado, jura ante las Cortes:

    • Desempeñar fielmente sus funciones.

    • Guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes.

    • Respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

  • El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, prestará el mismo juramento.


Artículo 62 – Funciones del Rey

  • Sancionar y promulgar las leyes.

  • Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones.

  • Convocar referéndum.

  • Proponer y nombrar al Presidente del Gobierno, y cesarlo en su caso.

  • Nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta del Presidente.

  • Expedir decretos y conferir honores y distinciones.

  • Ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas.

  • Ejercer derecho de gracia (indultos).

  • Alto patronazgo de las Reales Academias.


Artículo 63 – Relaciones internacionales

  • El Rey acredita a embajadores y recibe a representantes extranjeros.

  • Expresa el consentimiento del Estado en tratados internacionales conforme a la Constitución y las leyes.

  • Declara la guerra y la paz previa autorización de las Cortes Generales.


Artículo 64 – Refrendo

  • Todos los actos del Rey deben ser refrendados por el Presidente del Gobierno o, en su caso, por ministros competentes.

  • Carecen de validez sin refrendo.

  • Responsabilidad recae en quien refrenda.


Artículo 65 – Organización de la Casa Real

  • El Rey nombra y releva libremente a los miembros de su Casa.

  • Recibe una cantidad global de los Presupuestos Generales del Estado para el sostenimiento de su familia y Casa.

TEMA 2.- La Corona en la Constitución Española de 1978. La Sucesión. La regencia. Atribuciones. El refrendo.

 CLASIFICACIÓN DE LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS A LA CORONA SEGÚN LA CONSTITUCIÓN:

FUNCIÓN DE PODER LEGISLATIVO:

Son las relaciones con las Cortes Generales, esta relación de la Corona con las Cortes Generales se manifiesta en el artículo 62 de la Constitución, y en lo que se refiere a la sucesión al trono, en dos momentos. 

En primer lugar, las Cortes mediante ley orgánica resolverán las abdicaciones, renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que pudiera surgir; y en segundo lugar, por otra parte, en los supuestos en que se extinguieran todas las líneas llamadas en Derecho y no existiera sucesor, las Cortes proveerán a la sucesión en la forma que más convenga a los intereses de España.

En tercer lugar, se ha dicho que las personas que tienen derecho a la sucesión del trono, si contraen matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes, quedaran excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. Principales funciones del Rey según la Constitución:

• Convoca y disuelve las Cortes

• Convoca elecciones y referéndums según lo previsto en las leyes

• Sanciona y promulga las leyes: aunque la palabra sancionar nos puede hacer referencia a un sinónimo de “denunciar”, significa todo lo contrario, ya que la sanción es el acto por el cual el Rey manifiesta su acuerdo con la ley y de incorporarla al ordenamiento jurídico, y para lo cual tiene un plazo de quince dias para sancionar las leyes aprobadas ya previamente por las Cortes Generales. Promulgar es la función de publicar y hacer cumplir la ley, siendo su publicación la que realiza en el BOE. Ahora en la actualidad, sancionar y promulgar se realiza en el mismo acto, anulando la expresión del acuerdo del Rey con su contenido, pasando a ser la Sanción un acto obligatorio

FUNCIÓN DE PODER JUDICIAL:

•El Rey ejerce el derecho de gracia con arreglo a la ley

• El Rey administra la Justicia

• El Rey nombra a los altos cargos del Poder Judicial

FUNCIÓN DE PODER EJECUTIVO:

• Nombra y separa a los miembros del Gobierno a propuesta del Presidente del Gobierno

• Propone el candidato a Presidente del Gobierno, después de las elecciones generales y si es el caso, y su nombramiento y cese.

• Será informado de los asuntos de Estado, presidirá el Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno a petición del Presidente del Gobierno.

FUNCIÓN DE REPRESENTACIÓN EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES:

✓Confiere los empleos civiles y militares y concede honores y distinciones con arreglo a las leyes.

✓Ejerce el Alto Patronazgo de las Reales Academias.

✓El artículo 56 proclama que el Monarca es la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales y el art. 63 establece, que el Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos y que los representantes extranjeros en España se acreditarán ante él.

✓Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de Tratados y previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

EJERCE EL MANDO DE LAS FUERZAS ARMADAS.




16. RÉGIMEN DE SESIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO LOCAL. ACTAS, CERTIFICACIONES, COMUNICACIONES, NOTIFICACIONES Y PUBLICACIÓN DE ACUERDOS. EL REGISTRO DE DOCUMENTOS. EL USO DE MEDIOS TELEMÁTICOS.

  Tema 16: Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local 1. Concepto y Marco Normativo Definición: Acto formal y solemne ...