martes, 7 de octubre de 2025

TÍTULO PRELIMINAR – Artículos 1 al 9 CE

🏛️ TÍTULO PRELIMINAR – Artículos 1 al 9 CE

Artículo 1. Principios fundamentales

  • España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho.

  • Valores superiores:

    • Libertad

    • Justicia

    • Igualdad

    • Pluralismo político

  • La soberanía nacional reside en el pueblo español.

  • La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.


Artículo 2. Unidad y autonomía

  • Se reconoce la unidad de la Nación española, patria común e indivisible.

  • Se garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.

  • Se reconoce la solidaridad entre ellas.


Artículo 3. Lengua

  • El castellano es la lengua española oficial del Estado.

  • Las demás lenguas españolas serán también oficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas.

  • La riqueza lingüística es un patrimonio cultural que será objeto de respeto y protección.


Artículo 4. Bandera

  • La bandera de España está formada por tres franjas: roja, amarilla y roja, siendo la amarilla el doble de ancha.

  • Las banderas y enseñas de las Comunidades Autónomas podrán usarse junto a la bandera de España.


Artículo 5. Capital

  • La capital del Estado es Madrid.


Artículo 6. Partidos políticos

  • Los partidos políticos expresan el pluralismo político.

  • Son instrumento fundamental de participación política.

  • Su creación y actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y la ley.

  • Su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos.


Artículo 7. Sindicatos y asociaciones empresariales

  • Contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.

  • Su creación y actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y la ley.

  • Su estructura y funcionamiento deben ser democráticos.


Artículo 8. Fuerzas Armadas

  • Tienen como misión:

    • Garantizar la soberanía e independencia de España.

    • Defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

  • Su estructura básica se fundamenta en la unidad e integración.


Artículo 9. Principios constitucionales

  • Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

  • Principios rectores:

    • Legalidad

    • Jerarquía normativa

    • Publicidad de las normas

    • Irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos

    • Seguridad jurídica

    • Responsabilidad

    • Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

  • Los poderes públicos deben promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sean reales y efectivas, y remover los obstáculos que lo impidan.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

1. LAS FUENTES DEL DERECHO. TEORÍA GENERAL Y REGULACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL.

 Esquema:  1. Las fuentes del Derecho: Teoría General y Regulación en el Código Civil.  1.1. Ley:  Acepciones. Artículo 1.1 Ccv. Amplio y Es...