miércoles, 24 de septiembre de 2025

TEMA 2.- La Corona en la Constitución Española de 1978. La Sucesión. La regencia. Atribuciones. El refrendo.

 CLASIFICACIÓN DE LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS A LA CORONA SEGÚN LA CONSTITUCIÓN:

FUNCIÓN DE PODER LEGISLATIVO:

Son las relaciones con las Cortes Generales, esta relación de la Corona con las Cortes Generales se manifiesta en el artículo 62 de la Constitución, y en lo que se refiere a la sucesión al trono, en dos momentos. 

En primer lugar, las Cortes mediante ley orgánica resolverán las abdicaciones, renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que pudiera surgir; y en segundo lugar, por otra parte, en los supuestos en que se extinguieran todas las líneas llamadas en Derecho y no existiera sucesor, las Cortes proveerán a la sucesión en la forma que más convenga a los intereses de España.

En tercer lugar, se ha dicho que las personas que tienen derecho a la sucesión del trono, si contraen matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes, quedaran excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. Principales funciones del Rey según la Constitución:

• Convoca y disuelve las Cortes

• Convoca elecciones y referéndums según lo previsto en las leyes

• Sanciona y promulga las leyes: aunque la palabra sancionar nos puede hacer referencia a un sinónimo de “denunciar”, significa todo lo contrario, ya que la sanción es el acto por el cual el Rey manifiesta su acuerdo con la ley y de incorporarla al ordenamiento jurídico, y para lo cual tiene un plazo de quince dias para sancionar las leyes aprobadas ya previamente por las Cortes Generales. Promulgar es la función de publicar y hacer cumplir la ley, siendo su publicación la que realiza en el BOE. Ahora en la actualidad, sancionar y promulgar se realiza en el mismo acto, anulando la expresión del acuerdo del Rey con su contenido, pasando a ser la Sanción un acto obligatorio

FUNCIÓN DE PODER JUDICIAL:

•El Rey ejerce el derecho de gracia con arreglo a la ley

• El Rey administra la Justicia

• El Rey nombra a los altos cargos del Poder Judicial

FUNCIÓN DE PODER EJECUTIVO:

• Nombra y separa a los miembros del Gobierno a propuesta del Presidente del Gobierno

• Propone el candidato a Presidente del Gobierno, después de las elecciones generales y si es el caso, y su nombramiento y cese.

• Será informado de los asuntos de Estado, presidirá el Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno a petición del Presidente del Gobierno.

FUNCIÓN DE REPRESENTACIÓN EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES:

✓Confiere los empleos civiles y militares y concede honores y distinciones con arreglo a las leyes.

✓Ejerce el Alto Patronazgo de las Reales Academias.

✓El artículo 56 proclama que el Monarca es la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales y el art. 63 establece, que el Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos y que los representantes extranjeros en España se acreditarán ante él.

✓Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de Tratados y previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

EJERCE EL MANDO DE LAS FUERZAS ARMADAS.




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