Título II: De la Corona (arts. 56 – 65 CE)
Artículo 56 – El Rey
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Jefe del Estado, símbolo de la unidad y permanencia del Estado.
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Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones.
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Representa al Estado en relaciones internacionales.
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Inviolabilidad del Rey → no está sujeto a responsabilidad.
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Sus actos necesitan refrendo (Gobierno, Presidente del Congreso, etc.).
Artículo 57 – Sucesión
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Herencia dinástica: sucesión en orden regular de primogenitura y representación.
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Prevalece la línea anterior sobre la posterior, y dentro de la misma, el grado más próximo sobre el remoto.
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Prevalece el varón sobre la mujer en el mismo grado.
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Cortes Generales resuelven dudas y posibles vacíos en la sucesión.
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Posibilidad de exclusión de personas con derechos sucesorios por ley orgánica.
Artículo 58 – Reina consorte y consorte de la Reina
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El consorte del Rey/Reina no asume funciones constitucionales.
Artículo 59 – Regencia
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Regencia en caso de minoría de edad o incapacidad del Rey.
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Será ejercida por el padre, madre o tutor hasta mayoría de edad.
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Si no hay, corresponde a las Cortes designar.
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La regencia se ejercerá siempre por mandato constitucional.
Artículo 60 – Tutela del Rey menor
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Tutela del Rey menor corresponde a quien lo indique el testamento del difunto Rey, si es español y mayor de edad.
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Si no, la deciden las Cortes Generales.
Artículo 61 – Juramento
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El Rey, al ser proclamado, jura ante las Cortes:
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Desempeñar fielmente sus funciones.
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Guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes.
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Respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
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El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, prestará el mismo juramento.
Artículo 62 – Funciones del Rey
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Sancionar y promulgar las leyes.
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Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones.
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Convocar referéndum.
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Proponer y nombrar al Presidente del Gobierno, y cesarlo en su caso.
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Nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta del Presidente.
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Expedir decretos y conferir honores y distinciones.
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Ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
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Ejercer derecho de gracia (indultos).
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Alto patronazgo de las Reales Academias.
Artículo 63 – Relaciones internacionales
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El Rey acredita a embajadores y recibe a representantes extranjeros.
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Expresa el consentimiento del Estado en tratados internacionales conforme a la Constitución y las leyes.
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Declara la guerra y la paz previa autorización de las Cortes Generales.
Artículo 64 – Refrendo
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Todos los actos del Rey deben ser refrendados por el Presidente del Gobierno o, en su caso, por ministros competentes.
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Carecen de validez sin refrendo.
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Responsabilidad recae en quien refrenda.
Artículo 65 – Organización de la Casa Real
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El Rey nombra y releva libremente a los miembros de su Casa.
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Recibe una cantidad global de los Presupuestos Generales del Estado para el sostenimiento de su familia y Casa.
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