miércoles, 24 de septiembre de 2025

Título II: De la Corona (arts. 56 – 65 CE)

 

Título II: De la Corona (arts. 56 – 65 CE)

Artículo 56 – El Rey

  • Jefe del Estado, símbolo de la unidad y permanencia del Estado.

  • Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones.

  • Representa al Estado en relaciones internacionales.

  • Inviolabilidad del Rey → no está sujeto a responsabilidad.

  • Sus actos necesitan refrendo (Gobierno, Presidente del Congreso, etc.).


Artículo 57 – Sucesión

  • Herencia dinástica: sucesión en orden regular de primogenitura y representación.

  • Prevalece la línea anterior sobre la posterior, y dentro de la misma, el grado más próximo sobre el remoto.

  • Prevalece el varón sobre la mujer en el mismo grado.

  • Cortes Generales resuelven dudas y posibles vacíos en la sucesión.

  • Posibilidad de exclusión de personas con derechos sucesorios por ley orgánica.


Artículo 58 – Reina consorte y consorte de la Reina

  • El consorte del Rey/Reina no asume funciones constitucionales.


Artículo 59 – Regencia

  • Regencia en caso de minoría de edad o incapacidad del Rey.

  • Será ejercida por el padre, madre o tutor hasta mayoría de edad.

  • Si no hay, corresponde a las Cortes designar.

  • La regencia se ejercerá siempre por mandato constitucional.


Artículo 60 – Tutela del Rey menor

  • Tutela del Rey menor corresponde a quien lo indique el testamento del difunto Rey, si es español y mayor de edad.

  • Si no, la deciden las Cortes Generales.


Artículo 61 – Juramento

  • El Rey, al ser proclamado, jura ante las Cortes:

    • Desempeñar fielmente sus funciones.

    • Guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes.

    • Respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

  • El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, prestará el mismo juramento.


Artículo 62 – Funciones del Rey

  • Sancionar y promulgar las leyes.

  • Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones.

  • Convocar referéndum.

  • Proponer y nombrar al Presidente del Gobierno, y cesarlo en su caso.

  • Nombrar y separar a los miembros del Gobierno a propuesta del Presidente.

  • Expedir decretos y conferir honores y distinciones.

  • Ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas.

  • Ejercer derecho de gracia (indultos).

  • Alto patronazgo de las Reales Academias.


Artículo 63 – Relaciones internacionales

  • El Rey acredita a embajadores y recibe a representantes extranjeros.

  • Expresa el consentimiento del Estado en tratados internacionales conforme a la Constitución y las leyes.

  • Declara la guerra y la paz previa autorización de las Cortes Generales.


Artículo 64 – Refrendo

  • Todos los actos del Rey deben ser refrendados por el Presidente del Gobierno o, en su caso, por ministros competentes.

  • Carecen de validez sin refrendo.

  • Responsabilidad recae en quien refrenda.


Artículo 65 – Organización de la Casa Real

  • El Rey nombra y releva libremente a los miembros de su Casa.

  • Recibe una cantidad global de los Presupuestos Generales del Estado para el sostenimiento de su familia y Casa.

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