martes, 7 de octubre de 2025

ESQUEMA – TÍTULO I CE 1978

 

ESQUEMA – TÍTULO I CE 1978: De los derechos y deberes fundamentales (arts. 10 a 55)


🧩 CAPÍTULO I – De los españoles y los extranjeros (arts. 11-13)

  • Art. 11. Nacionalidad

    • 1️⃣ Se reconoce la nacionalidad española.

    • 2️⃣ Ningún español podrá ser privado de su nacionalidad.

    • 3️⃣ El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad (especialmente con países iberoamericanos o con los que haya vínculos).

  • Art. 12. Mayoría de edad:

    • Se alcanza a los 18 años.

  • Art. 13. Extranjeros

    • 1️⃣ Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza la Constitución, según lo determinen los tratados y la ley.

    • 2️⃣ Solo los españoles son titulares del derecho de sufragio, salvo lo que se disponga por tratado o ley para las elecciones municipales.

    • 3️⃣ La extradición solo se concederá en virtud de tratado o ley, atendiendo al principio de reciprocidad; nunca por delitos políticos.

    • 4️⃣ La ley fijará los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.


🧭 CAPÍTULO II – Derechos y libertades (arts. 14–38)

🔹 Sección 1ª – De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (arts. 15–29)

Derechos con máxima protección jurídica (amparo ante el TC, art. 53.2 CE).

  • Art. 14. Igualdad ante la ley, sin discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  • Art. 15. Derecho a la vida e integridad física y moral.

    • Prohibición de tortura y tratos inhumanos o degradantes.

  • Art. 16. Libertad ideológica, religiosa y de culto.

    • Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología o religión.

    • No hay religión oficial del Estado.

  • Art. 17. Libertad y seguridad personal.

    • Regulación de la detención preventiva: máximo 72 horas.

  • Art. 18. Derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

    • Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones.

    • Limitaciones solo por resolución judicial.

  • Art. 19. Libertad de residencia y circulación por el territorio nacional.

  • Art. 20. Libertad de expresión y de comunicación.

    • Reconoce derechos a: expresar y difundir ideas, producir y crear, libertad de cátedra, libertad de información veraz.

    • Límite: respeto a los derechos del art. 18.

  • Art. 21. Derecho de reunión pacífica y sin armas.

  • Art. 22. Derecho de asociación.

    • Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

  • Art. 23. Derecho a participar en los asuntos públicos (directamente o por representantes) y acceso a funciones públicas en condiciones de igualdad.

  • Art. 24. Tutela judicial efectiva.

    • Derecho a juez imparcial, a la defensa, asistencia de letrado, proceso público sin dilaciones indebidas, presunción de inocencia.

  • Art. 25. Principio de legalidad penal.

    • Nadie puede ser condenado por acciones no tipificadas como delito o falta.

    • Las penas privativas de libertad estarán orientadas a la reeducación y reinserción social.

  • Art. 26. Prohibición de los tribunales de honor.

  • Art. 27. Derecho a la educación.

    • Libertad de enseñanza.

    • Derecho de los padres a que sus hijos reciban formación moral y religiosa conforme a sus convicciones.

    • Enseñanza básica obligatoria y gratuita.

  • Art. 28. Libertad sindical y derecho de huelga (con límites para Fuerzas Armadas y Cuerpos sometidos a disciplina militar).

  • Art. 29. Derecho de petición individual y colectiva.

    • Militares: solo individualmente y conforme a su legislación específica.


🔹 Sección 2ª – De los derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30–38)

Protección ordinaria (art. 53.1 CE).

  • Art. 30. Deber de defender a España y servicio militar (actualmente sustituido por servicio profesional o civil).

  • Art. 31. Sistema tributario: todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos según su capacidad económica.

  • Art. 32. Derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

  • Art. 33. Derecho a la propiedad privada y a la herencia.

    • Limitado por la función social.

  • Art. 34. Derecho de fundación para fines de interés general.

  • Art. 35. Derecho y deber de trabajar.

    • Libertad de profesión y promoción mediante el trabajo.

  • Art. 36. Colegios profesionales y estructura democrática.

  • Art. 37. Derecho a la negociación colectiva laboral y a medidas de conflicto colectivo.

  • Art. 38. Libertad de empresa dentro de la economía de mercado.


⚙️ CAPÍTULO III – De los principios rectores de la política social y económica (arts. 39–52)

Derechos no directamente exigibles ante los tribunales (orientan la acción del legislador y el Gobierno).

Ejemplos destacados:

  • Art. 39. Protección de la familia y los hijos.

  • Art. 40. Promoción del empleo, seguridad e higiene en el trabajo.

  • Art. 41. Sistema de Seguridad Social.

  • Art. 43. Derecho a la protección de la salud.

  • Art. 44. Derecho a la cultura y la ciencia.

  • Art. 45. Derecho al medio ambiente adecuado.

  • Art. 46. Protección del patrimonio histórico y cultural.

  • Art. 47. Derecho a la vivienda.

  • Art. 50. Protección de la tercera edad.


⚖️ CAPÍTULO IV – De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (arts. 53–54)

  • Art. 53. Garantías jurídicas:

    • Derechos de los arts. 14 a 29 y objeción de conciencia (art. 30) → protección reforzada (tutela preferente y sumaria, y recurso de amparo ante el TC).

    • Los demás → protección ordinaria.

    • Principios rectores (Cap. III) → solo informan la legislación positiva y la práctica judicial.

  • Art. 54. Defensor del Pueblo.

    • Alto comisionado de las Cortes Generales.

    • Supervisa la actividad de la Administración.

    • Defiende los derechos del Título I.


🚨 CAPÍTULO V – De la suspensión de los derechos y libertades (art. 55)

  • Art. 55.1:

    • En estado de excepción o sitio pueden suspenderse algunos derechos (arts. 17, 18.2 y 18.3, 19, 20.1 a) y d), 20.5, 21, 28.2 y 37.2).

  • Art. 55.2:

    • Posibilidad de suspensión individual para personas vinculadas al terrorismo, según ley orgánica específica.

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