miércoles, 7 de octubre de 2026

16. RÉGIMEN DE SESIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO LOCAL. ACTAS, CERTIFICACIONES, COMUNICACIONES, NOTIFICACIONES Y PUBLICACIÓN DE ACUERDOS. EL REGISTRO DE DOCUMENTOS. EL USO DE MEDIOS TELEMÁTICOS.

 

Tema 16: Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local

1. Concepto y Marco Normativo

  • Definición: Acto formal y solemne con requisitos legales que celebran los órganos colegiados para debatir y aprobar acuerdos que impulsan la actividad local.

  • Marco Normativo:

    • Estatal:

      • Arts. 46 a 54 de la Ley 7/1985 (LBRL) (y Título X para Municipios de Gran Población).

      • Arts. 46 a 60 del TRRL (RDL 781/1986).

      • ROF (RD 2568/1986).

    • Autonómico: Legislación de desarrollo aprobada por las CCAA.

    • Local: Reglamentos Orgánicos propios (preceptivos en municipios del Título X).

2. Clases de Sesiones

  1. Ordinarias: Periodicidad preestablecida.

  2. Extraordinarias: Convocadas por el Presidente o a solicitud de al menos 1/4 del número legal de miembros (máximo 3 solicitudes anuales por concejal).

    • Convocatoria automática: Si el Presidente no la convoca en plazo, queda convocada automáticamente para el 10.º día hábil siguiente a las 12:00 h (el Secretario notifica al día siguiente).

  3. Extraordinarias urgentes: Requieren ratificación del Pleno sobre su carácter urgente.

Periodicidad Mínima del Pleno Ordinario

Entidad / PoblaciónPeriodicidad Mínima
Municipios > 20.000 hab. y Diputaciones ProvincialesCada 1 mes
Municipios entre 5.001 y 20.000 hab.Cada 2 meses
Municipios de hasta 5.000 hab.Cada 3 meses

3. Fases Procedimentales de las Sesiones Plenarias

3.1. Convocatoria

  • Antelación: Mínimo 2 días hábiles de antelación (salvo extraordinarias urgentes).

  • Documentación: Disponible en la Secretaría desde el mismo día de la convocatoria.

3.2. Celebración y Publicidad

  • Lugar: Casa Consistorial o Palacio Provincial (salvo fuerza mayor). Con efigie del Rey en lugar preferente.

  • Publicidad del Pleno: Son públicas por regla general (pueden ser secretas por mayoría absoluta si afectan al honor, intimidad personal/familiar o propia imagen).

  • Publicidad de la Junta de Gobierno Local: No son públicas. En municipios del Título X son secretas, salvo cuando traten competencias delegadas del Pleno.

3.3. Constitución (Quórum)

        Pleno: 1/3 del mínimo legal (mín. 3) + Pres. y Sec.
        ├── ¿Hay quórum? ──> SE CONSTITUJE
        └── ¿NO hay quórum? ──> 2.ª convocatoria a los 2 días (Mismo quórum)
                                └── ¿Tampoco? ──> Asuntos pospuestos
  • Pleno:

    • Requiere asistencia de 1/3 del número legal de miembros (mínimo 3 miembros).

    • Asistencia obligatoria del Presidente y Secretario (o quienes les sustituyan).

    • Segunda convocatoria: Si no hay quórum, se convoca automáticamente 2 días después a la misma hora. Si falla nuevamente, se posponen los asuntos.

  • Junta de Gobierno Local:

    • 1.ª convocatoria: Mayoría absoluta de sus componentes.

    • 2.ª convocatoria (1 hora después): 1/3 de los miembros (mínimo 3).

3.4. Desarrollo de la Sesión

  1. Aprobación del acta de la sesión anterior.

  2. Parte Resolutiva: Debate de los asuntos del orden del día (lectura del dictamen de la Comisión Informativa o proposición). Asesoramiento técnico del Secretario e Interventor si son requeridos o lo solicitan.

  3. Parte de Control: Comunicaciones oficiales, dación de cuentas de decretos/resoluciones de Alcaldía/Presidencia, mociones de control y ruegos/preguntas.

3.5. Votación y Régimen de Mayorías

  • Modalidades: Votación ordinaria (regla general) o nominal (si lo acuerda el Pleno para un caso concreto).

  • Sentido del voto: Afirmativo, negativo o abstención.

    • Ausencia: Abandonar la sala tras iniciar el debate equivale a la abstención.

  • Empates: Se repite la votación. Si persiste el empate, decide el voto de calidad del Presidente.

  • Tipos de Mayoría:

    • Mayoría Simple (regla general): Votos afirmativos > votos negativos de los presentes.

    • Mayoría Absoluta (número legal de miembros): Requerida entre otras para:

      • Creación/supresión de municipios y alteración de términos municipales.

      • Aprobación y modificación del Reglamento Orgánico propio.

      • Alteración de la calificación jurídica de bienes demaniales o comunales.

      • Demás supuestos determinados por la ley.

3.6. Turno de Ruegos y Preguntas

  • Obligatorio en el orden del día de las sesiones ordinarias (no obligatorio en las extraordinarias). Tras este punto, el Presidente levanta la sesión.

4. Actas, Certificaciones, Comunicaciones, Notificaciones y Publicación

4.1. Actas

  • Función pública necesaria: Corresponde a la Secretaría la fe pública (Art. 92 bis LBRL / Ley 27/2013).

  • Mecanismo: Levantar acta, someterla a aprobación al inicio de la siguiente sesión y transcribirla en los libros.

  • Contenido mínimo (Art. 50 TRRL):

    • Fecha, hora de comienzo y fin.

    • Nombres del Presidente y demás asistentes.

    • Asuntos tratados, resultado de votos y acuerdos adoptados.

4.2. Certificaciones

  • Expedición: Exclusivamente por el Secretario (salvo norma expresa en contra).

  • Requisito formal: Se expiden por Orden del Presidente y llevan su Visto Bueno (V.º B.º).

4.3. Comunicaciones y Notificaciones

  • Comunicaciones (ROF):

    • Dirigidas a autoridades: Firmadas por el Presidente de la Corporación.

    • Traslado de acuerdos/resoluciones: Firmadas por el Secretario.

  • Notificaciones:

    • Marco general: LPACAP 39/2015 (Arts. 42 y ss.).

    • Plazo específico de trámite local: Providencias de trámite y actos que pongan término a un expediente se notifican en los 10 días siguientes a su fecha.

4.4. Publicación de Acuerdos

  • Regla General (Art. 70.2 LBRL): Se remite a la Ley 39/2015.

  • Ordenanzas Municipales:

    • Se publican en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

    • Entran en vigor tras la publicación íntegra de su texto y transcurrido el plazo del Art. 65.Aquí tienes la continuación del resumen perfectamente integrado y estructurado con el apartado anterior, manteniendo el mismo formato limpio y enfocado al estudio.

Tema 16: Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local (Continuación)

2. Actas, Certificaciones, Comunicaciones, Notificaciones y Publicación de Acuerdos

2.1 Actas

  • Competencia: La Secretaría ostenta la función pública de la fe pública (art. 92 bis LBRL / Ley 27/2013). Incluye levantar acta de las sesiones y someter a aprobación la del anterior al inicio de cada sesión. Tras aprobarse, se transcribe en el libro de actas.

  • Contenido mínimo (art. 50 TRRL):

    • Fecha y hora de inicio y fin.

    • Nombres del Presidente y demás asistentes.

    • Asuntos tratados.

    • Resultado de los votos emitidos y acuerdos adoptados.

2.2 Certificaciones

  • Expedición: Por el Secretario (salvo norma expresa en contrario).

  • Requisito formal: Se expiden siempre por orden del Presidente de la corporación y con su visto bueno (V.º B.º).

2.3 Comunicaciones y Notificaciones

  • Comunicaciones (según el destinatario):

    • A autoridades: Firmadas por el Presidente de la Corporación.

    • Otras (traslado de acuerdos/resoluciones): Firmadas por el Secretario.

  • Notificaciones:

    • Marco general: LPACAP (Ley 39/2015).

    • Plazo específico local: Providencias de trámite y actos que pongan fin al expediente se notifican en los 10 días siguientes a su fecha.

2.4 Publicación de los Acuerdos

  • Regla general: Se publican o notifican según la Ley 39/2015 (art. 70.2 LBRL).

  • Ordenanzas y Reglamentos:

    • Se publican en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

    • Entran en vigor tras la publicación íntegra del texto y transcurrido el plazo del art. 65.2 LBRL.

    • Excepción: Presupuestos y Ordenanzas Fiscales se rigen por su régimen específico (TRLRHL / RDL 2/2004).

3. Registro de Documentos y Uso de Medios Telemáticos

3.1 Registro General de Documentos

  • Derecho de acceso: Art. 105.b de la Constitución Española.

  • Regulación: Ley 39/2015 (marco general) y arts. 151 a 162 del ROF (régimen local).

  • Obligatoriedad: Registro General único en cada entidad local para la constancia de entradas y salidas de documentos.

  • Contenido obligatorio de los asientos de entrada:

    1. Número de orden correlativo.

    2. Fecha del documento (día, mes y año).

    3. Fecha de ingreso en el Registro.

    4. Procedencia (autoridad, corporación o persona remitente).

    5. Extracto o breve reseña del asunto.

    6. Negociado, sección o dependencia destinataria.

    7. Resolución del asunto, fecha y autoridad dictante.

  • Requisito de claridad: Asientos claros y concisos, sin enmiendas ni raspaduras (si las hay, deben salvarse).

3.2 Medios Telemáticos y Administración Electrónica

  • Marco regulador actual: Ley 39/2015 (reemplazó a la Ley 11/2007) para registros, notificaciones y tramitación electrónica.

  • Impulso en Régimen Local:

    • Art. 70.3 LBRL: Uso interactivo de TIC para la participación, tramitación de expedientes y consultas ciudadanas.

    • Art. 70.4 LBRL (incorporado por Ley 25/2009): Garantía de la ventanilla única por vía electrónica y a distancia.






No hay comentarios:

Publicar un comentario

16. RÉGIMEN DE SESIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO LOCAL. ACTAS, CERTIFICACIONES, COMUNICACIONES, NOTIFICACIONES Y PUBLICACIÓN DE ACUERDOS. EL REGISTRO DE DOCUMENTOS. EL USO DE MEDIOS TELEMÁTICOS.

  Tema 16: Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local 1. Concepto y Marco Normativo Definición: Acto formal y solemne ...