jueves, 16 de marzo de 2023

Tema 22. El presupuesto comunitario. Los fondos estructurales. La cohesión económica y social.

1. El presupuesto comunitario.

Ingresos

Las fuentes de ingresos de la UE incluyen: contribuciones de los países miembros, derechos de importación sobre productos que proceden de países no pertenecientes a la UE, una contribución nacional nueva que se basa en los residuos de embalajes de plástico no reciclados y multas que se imponen cuando las empresas incumplen las normas de la UE. Los países de la Unión Europea se ponen de acuerdo sobre la cuantía del presupuesto de la UE y la forma de gestionarlo con varios años de antelación.

El presupuesto de la UE

Se financia principalmente a partir de los recursos propios de la UE, complementados por otras fuentes de ingresos;

Se basa en el principio de que los gastos deben ajustarse a los ingresos.

El presupuesto de la UE se financia a partir de las fuentes siguientes:

  • una proporción de la renta nacional bruta (RNB) de cada país en función de su riqueza;
  • derechos de aduanas sobre las importaciones que proceden de países no pertenecientes a la UE;
  • una pequeña parte del impuesto sobre el valor añadido que recauda cada país de la UE;
  • a partir de 2021, una contribución basada en la cantidad de residuos de envases de plástico no reciclados en cada país;
  • otros ingresos, incluidas las contribuciones de terceros países a determinados programas, los intereses de demora y las multas, así como cualquier excedente del ejercicio anterior.

Para financiar NextGenerationEU, la Comisión Europea obtendrá fondos en los mercados de capitalesEN•••, que se reembolsarán durante un período muy largo, hasta el año 2058.

Bruselas, 7 de junio de 2022

La Comisión ha propuesto hoy un presupuesto anual de la UE por valor de 185 600 millones de euros para 2023, que se complementará con unos 113 900 millones de euros en concepto de subvenciones con cargo a NextGenerationEU. El presupuesto de la UE seguirá destinando cuantiosas inversiones para fomentar la autonomía estratégica de Europa y la recuperación económica en curso, salvaguardar la sostenibilidad y crear empleo. La Comisión seguirá dando prioridad a las inversiones en los sectores ecológico y digital, al tiempo que satisfará las necesidades apremiantes derivadas de las crisis recientes.

El comisario Johannes Hahn responsable del Presupuesto de la UE, ha declarado lo siguiente: «Seguimos aportando cantidades extraordinarias en concepto de financiación para sostener la recuperación de Europa y hacer frente a las dificultades actuales y futuras. El presupuesto sigue siendo un instrumento importante de la Unión a la hora de aportar un claro valor añadido a la vida de las personas. Ayuda a Europa a conformar un mundo cambiante, en el que trabajamos juntos en pro de la paz, la prosperidad y nuestros valores europeos».

El proyecto de presupuesto para 2023, dinamizado por NextGenerationEU, está pensado de forma que satisfaga las necesidades de recuperación más cruciales de los Estados miembros de la UE y de nuestros socios del mundo entero. Estos medios financieros seguirán reconstruyendo y modernizando la Unión Europea y reforzando la categoría de Europa como interlocutor firme a escala mundial y socio fiable.

Según las conclusiones del Consejo Europeo de 31 de mayo de 2022, más adelante este año se presentarán propuestas adicionales para financiar los efectos de la guerra en Ucrania, tanto en el exterior como en el interior, sobre la base de una evaluación más exacta de las necesidades.

El presupuesto refleja las prioridades de la UE, que son cruciales para garantizar una recuperación sostenible y fortalecer la resiliencia de Europa. Para ello, la Comisión propone asignar (en créditos de compromiso):

103 500 millones de euros en subvenciones de NextGenerationEU con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) para sostener la recuperación económica y el crecimiento tras la pandemia de coronavirus y hacer frente a los retos que plantea la guerra de Ucrania.

53 600 millones de euros para la política agrícola común y 1 100 millones de euros para el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en beneficio de los agricultores y pescadores europeos, y también para reforzar la resiliencia de los sectores agroalimentario y pesquero y facilitar el margen necesario para gestionar las crisis a la luz de las dificultades previstas en materia de suministro alimentario a escala mundial.

46 100 millones de euros para el desarrollo regional y la cohesión para sostener la cohesión económica, social y territorial, así como las infraestructuras de apoyo a la transición ecológica y los proyectos prioritarios de la Unión.

14 300 millones de euros en apoyo de nuestros socios e intereses en el mundo, de los cuales 12 000 millones de euros con cargo al Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global (IVCDCI – Europa Global), 2 500 millones de euros para el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) y 1 600 millones de euros para Ayuda Humanitaria (HUMA).

13 600 millones de euros para investigación e innovación, de los cuales 12 300 millones de euros se destinan a Horizonte Europa, el programa emblemático de investigación de la UE.

Podría recibir 1 800 millones de euros adicionales en concepto de subvenciones con cargo a NextGenerationEU.

4 800 millones de euros para inversiones estratégicas europeas, de los cuales 341 millones de euros para InvestEU para prioridades clave (investigación e innovación, doble transición ecológica y digital, sector sanitario y tecnologías estratégicas), 2 900 millones de euros para el Mecanismo «Conectar Europa» a fin de mejorar las infraestructuras transfronterizas, y 1 300 millones de euros para el programa Europa Digital para configurar el futuro digital de la Unión. 

InvestEU podría recibir 2 500 millones de euros adicionales en concepto de subvenciones con cargo a NextGenerationEU.

4 800 millones de euros para las personas, la cohesión social y los valores, de los cuales 3 500 millones euros para Erasmus+ a fin de brindar oportunidades de educación y movilidad a las personas, 325 millones de euros para apoyar a artistas y creadores en toda Europa, y 212 millones euros para promover la justicia, los derechos y los valores.

2 300 millones de euros para medio ambiente y acción por el clima, de los cuales 708 millones de euros para el programa LIFE a fin de sostener la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, y 1 500 millones de euros para el Fondo de Transición Justa para velar por que la transición ecológica funcione para todos. El Fondo de Transición Justa podría recibir 5 400 millones de euros adicionales en concepto de subvenciones con cargo a NextGenerationEU.

2 200 millones de euros para gastos dedicados al espacio, principalmente para el Programa Espacial Europeo, que aglutinará la actuación de la Unión en este ámbito estratégico.

2 100 millones de euros para la protección de nuestras fronteras, de los cuales 1 100 millones de euros para el Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras (FGIF) y 839 millones de euros para la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex).

1 600 millones de euros para gastos relacionados con la migración, de los cuales 1 400 millones de euros se destinan a apoyar a los migrantes y solicitantes de asilo en consonancia con nuestros valores y prioridades.

1 200 millones de euros para hacer frente a los retos de defensa y seguridad comunes, de los cuales 626 millones de euros para sostener el desarrollo de capacidades y la investigación con cargo al Fondo Europeo de Defensa (FED), y 237 millones de euros para apoyar la movilidad militar.

927 millones de euros para garantizar el funcionamiento del mercado único, incluidos 593 millones de euros para el Programa para el Mercado Único y casi 200 millones de euros para la labor en materia de lucha contra el fraude, fiscalidad y aduanas.

732 millones de euros para EU4Health a fin de garantizar una respuesta sanitaria integral a las necesidades de las personas, y 147 millones de euros para el Mecanismo de Protección Civil de la Unión (rescEU) al efecto de poder desplegar asistencia operativa rápidamente en caso de crisis.

689 millones de euros para la seguridad, de los cuales 310 millones de euros se destinarán al Fondo de Seguridad Interior (FSI), que luchará contra el terrorismo, la radicalización, la delincuencia organizada y la ciberdelincuencia.

138 millones de euros para conexiones seguras por satélite en el marco de la propuesta de un nuevo programa de la Unión, el programa de conectividad segura de la Unión.

Se preverán recursos presupuestarios para la Ley Europea de Chips con cargo a Horizonte Europa y mediante redistribución a partir de otros programas.

El proyecto de presupuesto para 2023 forma parte del presupuesto a largo plazo de la Unión adoptado por los jefes de Estado y de Gobierno a finales de 2020, con sus ajustes técnicos posteriores, y persigue convertir sus prioridades en resultados anuales. Por lo tanto, una parte significativa de los fondos se dedicará al clima, en consonancia con el objetivo de destinar el 30 % del presupuesto a largo plazo y del instrumento de recuperación NextGenerationEU a esta prioridad política.

Contexto

El proyecto de presupuesto de la UE para 2023 comprende gastos con cargo a NextGenerationEU, que se financiarán mediante préstamos obtenidos en los mercados de capitales, y gastos cubiertos por los créditos correspondientes a los límites máximos del presupuesto a largo plazo, que se financian con los recursos propios. En el caso de estos últimos, en el proyecto de presupuesto se proponen dos importes para cada programa: créditos de compromiso y créditos de pago. Los «créditos de compromiso» hacen referencia a la financiación que puede acordarse en contratos en un año determinado; los «créditos de pago» son el dinero realmente desembolsado. El presupuesto de la UE para 2023 se eleva a 186 600 millones de euros en créditos de compromiso y a 166 300 millones de euros en créditos de pago. Todas las cantidades se expresan en precios corrientes.

Los pagos reales de NextGenerationEU (y las necesidades de financiación para las que la Comisión Europea buscará financiación en el mercado) podrían ser inferiores y se basarán en estimaciones precisas que evolucionarán con el tiempo. La Comisión seguirá publicando planes semestrales de financiación con información sobre sus volúmenes de emisión previstos en los próximos meses.

Con un presupuesto de hasta 807 000 millones de euros a precios corrientes, NextGenerationEU contribuye a que la UE se recupere de los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia de coronavirus y permite a la UE reaccionar ante crisis como la guerra de Ucrania. El instrumento temporal también contribuye a la reconstrucción de Europa, una vez superada la COVID-19, para que sea más ecológica, digital, resiliente y esté mejor preparada para los retos actuales y futuros. Los contratos y compromisos con cargo a NextGenerationEU podrán celebrarse hasta finales de 2023, y los pagos vinculados a los empréstitos se efectuarán hasta finales de 2026.

Gasto

El presupuesto de la UE se dedica principalmente a la inversión. Por esta razón, la UE adopta planes de gasto a largo plazo, que se denominan marcos financieros plurianuales (MFP) y tienen una duración de entre cinco y siete años. El presupuesto a largo plazo establece las prioridades y los límites de gasto de la UE. El MFP actual comprende el período de 2021 a 2027.

El presupuesto de la UE financia actividades que van desde el desarrollo de las zonas rurales y la protección del medio ambiente hasta la protección de las fronteras exteriores y la promoción de los derechos humanos. Junto con NextGenerationEU, el presupuesto ayuda a las economías de la UE a recuperarse de la crisis de la COVID-19. La Comisión, el Consejo y el Parlamento dan su opinión sobre la cuantía del presupuesto y la manera de asignar los gastos, y la Comisión es responsable de su gestión. Cada año, el Parlamento Europeo evalúa la ejecución del presupuesto del año anterior y, basándose en la recomendación del Consejo, decide si aprueba o no la gestión de la Comisión (es decir, si aprueba la forma en que la Comisión ha ejecutado el presupuesto).  

Gestión de los fondos de la UE

Durante el período 2021-2027:

las autoridades nacionales gestionarán, junto con la Comisión Europea, aproximadamente las tres cuartas partes del gasto presupuestario (gestión compartida);

la Comisión Europea y sus agencias y delegaciones gestionarán alrededor del 18 % del presupuesto de la UE (gestión directa);

y otras organizaciones internacionales, agencias nacionales o países no pertenecientes a la UE gestionarán el 8 % (gestión indirecta);

en lo que respecta a NextGenerationEU, el 90 % de los fondos se canalizarán a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que se ejecuta en régimen de gestión directa (el MRR es un instrumento que ofrece subvenciones y préstamos por un importe total de 723 800 millones de euros para apoyar reformas e inversiones en los países de la UE).

La responsabilidad última de la ejecución del presupuesto corresponde a la Comisión, que debe garantizar que se registre y justifique cada euro gastado. En caso de pago indebido, la Comisión colabora con los Estados afectados con el fin de recuperar el dinero. Puede consultar aquí la información sobre las medidas orientadas a garantizar la transparencia y proteger a la UE. 

Elaboración del presupuesto

La Comisión, el Consejo y el Parlamento establecen conjuntamente el presupuesto anual. La Comisión presenta un proyecto de presupuesto al Consejo y al Parlamento. Estos pueden modificarlo y, si no hay acuerdo, tratan de alcanzar un compromiso.

El presupuesto anual establece los importes que pueden gastarse dentro de los límites acordados de antemano en el marco financiero plurianual. Esto permite a la UE programar su gasto eficazmente y con varios años de antelación. 

Competencias presupuestarias

A raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Parlamento Europeo comparte con el Consejo de la Unión Europea el poder de decisión acerca de todo el presupuesto anual de la UE, sobre el que tiene la última palabra

Marco financiero plurianual

Las decisiones del Parlamento y del Consejo sobre los gastos y los ingresos anuales deben respetar los límites de gasto anual establecidos en el plan financiero de la UE a largo plazo, el marco financiero plurianual, que se negocia cada siete años.

Control presupuestario

Una vez aprobado el presupuesto de la UE, la Comisión Europea es responsable de su ejecución (las otras instituciones se encargan de sus propios presupuestos administrativos).

Como institución de elección directa que representa a las personas contribuyentes de la UE, el Parlamento Europeo ejerce la supervisión democrática para comprobar que la Comisión y las otras instituciones gestionan adecuadamente los fondos europeos.

Por recomendación del Consejo de la Unión Europea, el Parlamento decide si concede el descargo de la gestión, es decir, si aprueba la manera de la que se ha ejecutado el presupuesto para un ejercicio específico.

El Parlamento toma su decisión después de un atento examen por su comisión de Control Presupuestario de las cuentas financieras de la Comisión y de su informe de actividades para el ejercicio en cuestión. También tiene en cuenta el informe anual del Tribunal de Cuentas y las respuestas de la Comisión a las preguntas específicas que los diputados puedan formular.

El Parlamento también puede hacer recomendaciones a la Comisión sobre la ejecución del presupuesto. La Comisión debe informar, a petición del Parlamento, sobre las medidas adoptadas a raíz de tales observaciones y comentarios.

El procedimiento termina con la concesión, el aplazamiento o el rechazo de la aprobación de la gestión.

El Parlamento tramita de una manera parecida la aprobación de las cuentas de las otras instituciones, incluido su propio presupuesto administrativo.

¿En qué se gasta el dinero?

El presupuesto de la UE consta de aproximadamente siete áreas de gasto. 

Presupuesto de la UE de 2023: áreas principales

En la actualidad, la mayor parte del presupuesto se destina a ayudar a reforzar la cohesión económica, social y territorial en la Unión Europea. El presupuesto de 2023 permitirá que la UE movilice fondos significativos para contribuir a mitigar las graves consecuencias de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania no solo en este último país, sino también en los países vecinos meridionales y en los Estados miembros. Contribuirá asimismo al apoyo del actual proceso de recuperación duradera de la pandemia de coronavirus, y a la protección de los puestos de trabajo existentes y la creación de otros nuevos. Construir una Europa más ecológica y resiliente, garantizar el éxito de la transición digital y fomentar la innovación también representan una parte importante del presupuesto. Entre otras áreas de gasto, cabe destacar la lucha contra la inmigración irregular, la mejora de la gestión de las fronteras y el refuerzo de la seguridad. 

2. Los fondos estructurales.

Apoyar el desarrollo económico

En el marco del presupuesto a largo plazo de la UE para el período 2014-2020, más de la mitad de la financiación de la UE se canalizó a través de los cinco Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), gestionados conjuntamente por la Comisión Europea y los países de la UE. Los Estados miembros todavía pueden comprometer fondos con cargo a ellos hasta finales de 2023. Para los Fondos Estructurales en el marco del actual presupuesto a largo plazo, véase también el desarrollo regional y urbano de la UE.

Estos fondos se destinan a invertir en la creación de empleo y en una economía y un medio ambiente europeos sostenibles y sanos.

Los Fondos EIE 2014-2020 se concentran principalmente en cinco sectores:

  • investigación e innovación
  • tecnologías digitales
  • economía hipocarbónica
  • gestión sostenible de los recursos naturales
  • pequeñas empresas

Los cinco fondos

Estos son los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos:

  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER): fomenta el desarrollo equilibrado en las distintas regiones de la UE.
  • Fondo Social Europeo (FSE): apoya proyectos relacionados con el empleo en toda Europa e invierte en el capital humano europeo (trabajadores, jóvenes y demandantes de empleo).
  • Fondo de Cohesión (FC): financia proyectos de transporte y medio ambiente en países cuya renta nacional bruta (RNB) per cápita es inferior al 90 % de la media de la UE. En 2014-2020, estos países eran Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Grecia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Portugal y Rumanía.
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader): se centra en la resolución de problemas específicos de las zonas rurales de la UE.
  • Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP): ayuda a los pescadores a practicar una pesca sostenible y a las comunidades costeras a diversificar sus economías, mejorando la calidad de vida en las zonas litorales europea
Gestión de los fondos

Todos estos fondos los gestionan los propios países de la UE mediante acuerdos de asociación.  

Cada país, en colaboración con la Comisión Europea, elaboró un acuerdo que establecía la manera en que se utilizarían los fondos durante el periodo de financiación 2014-2020.

Acuerdos de asociación sobre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos

Los acuerdos de asociación desembocan en una serie de programas de inversión que canalizan la financiación a las diferentes regiones y proyectos en los ámbitos de actuación correspondientes.

Ámbitos de inversión

  • Empleo, crecimiento e inversión
  • Mercado único digital
  • Unión de la energía y clima
  • Mercado interior
  • Unión económica y monetaria
  • Justicia y derechos fundamentales
  • Migración

Beneficiarios de los Fondos EIE

  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo de Cohesión
  • Fondo Social Europeo
  • Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
  • Pagos de la PAC (gestión compartida)

3. La cohesión económica y social.

La cohesión económica, social y territorial

A fin de promover un desarrollo armonioso en todo su territorio, la Unión Europea fortalece su cohesión económica, social y territorial. En concreto, la Unión busca reducir las disparidades entre los niveles de desarrollo de sus distintas regiones. Entre las regiones concernidas, se presta especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones más septentrionales con escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña.

Base jurídica

Artículos 174 a 178 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Contexto

La política de cohesión es la principal política de inversión de la Unión Europea. Beneficia a todas las regiones y ciudades de la Unión y favorece el crecimiento económico, la creación de empleo, la competitividad empresarial, el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente.

Desde el principio han existido grandes disparidades territoriales y demográficas en la Comunidad Europea (hoy Unión Europea) que podían constituir obstáculos a la integración y el desarrollo en Europa. El Tratado de Roma (1957) estableció mecanismos de solidaridad a través de dos fondos: el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA, sección «Orientación»). En 1975 se introdujo una dimensión regional con la creación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). En 1994 se creó, además, el Fondo de Cohesión.

Con el Acta Única Europea de 1986, la cohesión económica y social pasó a ser una competencia de la Comunidad Europea. En 2008, el Tratado de Lisboa introdujo una tercera dimensión de la cohesión de la Unión: la cohesión territorial. Estos tres aspectos de la cohesión reciben el apoyo de la política de cohesión y de los Fondos Estructurales.

Objetivos

Fortalecer su cohesión económica, social y territorial es uno de los objetivos principales de la Unión. Dedica una parte significativa de sus actividades y de su presupuesto a reducir las disparidades entre las regiones, con especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes.

La Unión apoya la consecución de estos objetivos mediante la utilización de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (el FSE, el FEDER, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)) y, desde 2021, el Fondo de Transición Justa (FTJ).

En 2014, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural sustituyó a la sección «Orientación» del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. En el marco de la política de cohesión de la Unión, el Feader apoya el desarrollo rural y la mejora de la infraestructura agrícola.

El Fondo Social Europeo (desde 2021, llamado Fondo Social Europeo Plus (FSE+)) es el principal instrumento de la Unión por lo que respecta al apoyo de medidas encaminadas a prevenir y combatir el desempleo, desarrollar los recursos humanos y fomentar la integración social en el mercado de trabajo. Financia iniciativas que promueven un nivel elevado de empleo, la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, el desarrollo sostenible y la cohesión económica y social.

El Fondo Europeo de Desarrollo Regional contribuye a corregir los múltiples desequilibrios regionales de la UE. Apoya a las regiones cuyo desarrollo va más lento, además de la conversión de las regiones industriales en declive.

El Fondo de Cohesión ofrece una contribución económica a los proyectos relacionados con el medio ambiente y con las redes transeuropeas en el ámbito de la infraestructura de transportes. Solo pueden acceder a este fondo aquellos Estados miembros cuya renta nacional bruta por habitante sea inferior al 90 % de la media de la Unión.

El Fondo de Transición Justa es una herramienta clave para apoyar los territorios más afectados por la transición a la neutralidad climática y evitar el aumento de las disparidades regionales. Para alcanzar su objetivo, el FTJ apoya inversiones en ámbitos como la conectividad digital, las tecnologías energéticas limpias, la reducción de emisiones, la rehabilitación de zonas industriales, el reciclaje profesional de los trabajadores y la asistencia técnica.

A fin de garantizar un uso eficiente de los Fondos Estructurales, deben respetarse los principios siguientes:

  • la organización de los fondos por objetivos y por regiones;
  • la colaboración entre la Comisión, los Estados miembros y las autoridades regionales para la planificación, la ejecución y el seguimiento de su utilización;
  • la programación de las intervenciones;
  • la adicionalidad de la contribución nacional y de la Unión.
  • La distribución de los recursos económicos de la Unión dedicados a la política de cohesión se centra en dos objetivos básicos:
  • la inversión en crecimiento y empleo, que está orientada a fortalecer el mercado laboral y las economías regionales;
  • la cooperación territorial europea, que respalda la cohesión de la Unión a través de la cooperación a escala transfronteriza, transnacional e interregional.

Desde 1988, la política de cohesión de la Unión ha registrado un enorme aumento de su presupuesto y se ha convertido, junto con la política agrícola común, en una de las políticas de la Unión más significativas en términos cuantitativos. Para el período de programación 2014-2020, la Unión destinó más de 350 000 millones EUR a su política de cohesión, a saber, un 32,5 % del presupuesto total de la Unión. Estos fondos se dedicaron a actividades tan distintas como la construcción de carreteras, la protección del medio ambiente, la inversión en empresas innovadoras, la creación de empleo y la formación profesional. Casi 200 000 millones EUR se asignaron al FEDER (incluidos 10 200 millones EUR para la cooperación territorial europea y 1 500 millones EUR como dotación especial para las regiones ultraperiféricas y escasamente pobladas). Se destinaron más de 83 000 millones EUR al FSE y 63 000 millones EUR al Fondo de Cohesión.

Política de cohesión de la Unión Europea en el período 2021-2027

En mayo de 2018, la Comisión Europea propuso nuevos reglamentos para la política de cohesión a partir de 2020. Uno de los principales objetivos de esta reforma es simplificar los procedimientos y aumentar la eficacia de las inversiones de la Unión. Los once objetivos temáticos utilizados en la política de cohesión 2014-2020 se han sustituido por cinco objetivos políticos para el FEDER, el FSE +, el Fondo de Cohesión y el FEMP:

  • una Europa más inteligente: transformación económica innovadora e inteligente;
  • una Europa más verde y baja en carbono;
  • una Europa más conectada: movilidad y conectividad regional en el ámbito de las TIC;
  • una Europa más social: aplicación del pilar europeo de derechos sociales;
  • una Europa más próxima a sus ciudadanos: desarrollo sostenible e integrado de las zonas urbanas, rurales y costeras mediante iniciativas locales.

En el período 2021-2027, el presupuesto de la UE se financiará mediante el marco financiero plurianual (MFP) «clásico» y un extraordinario esfuerzo de recuperación, el instrumento «Next Generation EU». La política de cohesión también será financiada en parte por el MFP y, en el caso de algunos programas, por el «Next Generation EU».

Los recursos destinados al objetivo «Inversión en crecimiento y empleo» ascenderán a un total de 322 300 millones EUR (a precios de 2018) y se asignarán como sigue:

  • 202 300 millones EUR para las regiones menos desarrolladas;
  • 47 800 millones EUR para las regiones en transición;
  • 27 200 millones EUR para las regiones más desarrolladas;
  • 42 600 millones EUR para los Estados miembros que reciben ayudas del Fondo de Cohesión (de los que 10 000 millones EUR se destinarán al Mecanismo «Conectar Europa»);
  • 1 928 millones EUR en concepto de financiación adicional para las regiones ultraperiféricas;
  • 500 millones EUR para inversiones interregionales en innovación.

Los recursos procedentes del FEDER correspondientes al objetivo «Cooperación territorial europea» (Interreg) ascenderán a un total de 8 050 millones EUR y se asignarán como sigue:

5 812 millones EUR para la cooperación transfronteriza marítima y terrestre;

1 466 millones EUR para la cooperación transnacional;

490 millones EUR para la cooperación interregional;

281 millones EUR para la cooperación con las regiones ultraperiféricas.

El nuevo Fondo de Transición Justa, que apoya a los territorios más afectados por la transición hacia la neutralidad climática y tiene por objeto prevenir el aumento de las disparidades regionales, dispondrá de un presupuesto de 17 500 millones EUR. 7 500 millones EUR procederán del MFP, y 10 000 millones EUR adicionales procederán del «Next Generation EU».

En diciembre de 2020, se adoptó otro nuevo instrumento, REACT-UE. Servirá de complemento para los programas de cohesión 2014-2020 y se sumará a las asignaciones para la cohesión para el período 2021-2027. REACT-UE apoyará a los sectores más importantes para lograr una recuperación sólida tras la crisis de la COVID-19. La asignación para REACT-UE (hasta 2023) asciende a 47 500 millones EUR.

Papel del Parlamento Europeo

El Parlamento desempeña un papel muy activo a la hora de apoyar el fortalecimiento de la cohesión económica, social y territorial de la Unión. La legislación relativa a la política de cohesión y a los Fondos Estructurales se elabora en el marco del procedimiento legislativo ordinario, en el que el Parlamento está en pie de igualdad con el Consejo.

El Parlamento ha participado de manera activa en las negociaciones para la reforma de la política de cohesión para el período 2021-2027. Esta reforma define las prioridades y los instrumentos de las futuras acciones de la Unión encaminadas a reforzar la cohesión económica, social y territorial. El Parlamento ha apoyado firmemente las propuestas a favor de una política de cohesión eficiente y de largo alcance, que necesitará también recursos financieros suficientes.

lunes, 13 de marzo de 2023

Tema 21. La Organización de la Unión Europea (II).El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia. El Tribunal de Cuentas. El Banco Central Europeo. Los órganos consultivos y las agencias.

 La Organización de la Unión Europea (II).

1. El Parlamento Europeo. 

Función: Órgano de la UE elegido por sufragio directo, con responsabilidades legislativas, de supervisión y presupuestarias

Miembros: 705 eurodiputados (diputados al Parlamento Europeo)

Presidenta: Roberta Metsola

Creado en: 1952 como Asamblea Común de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y en 1962 como Parlamento Europeo; las primeras elecciones por sufragio directo fueron en 1979

Sede: Estrasburgo (Francia), Bruselas (Bélgica), Luxemburgo

Sitio web Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo es el órgano legislativo de la UE. Es elegido directamente por los votantes de la UE cada cinco años. Las últimas elecciones se celebraron en mayo de 2019.

Elecciones

Las elecciones europeas se celebraron del 23 al 26 de mayo de 2019.

Más información sobre los resultados de las elecciones europeas de 2019

¿Qué hace el Parlamento?

El Parlamento desempeña tres funciones principales:

Competencias legislativas

  • Aprobar la legislación de la UE, junto con el Consejo de la Unión Europea, a partir de las propuestas de la Comisión Europea
  • Decidir sobre acuerdos internacionales
  • Decidir sobre ampliaciones
  • Revisar el programa de trabajo de la Comisión y pedirle que elabore propuestas de legislación
  • Competencias de supervisión
  • Control democrático de todas las instituciones de la UE
  • Elegir al Presidente de la Comisión y aprobar a la Comisión como colegio. Posibilidad de aprobar una moción de censura, que obligue a la Comisión a dimitir
  • Aprobar la gestión del presupuesto, es decir, la aprobación de la manera en que se han gastado los presupuestos de la UE
  • Examinar las peticiones de los ciudadanos y realizar investigaciones
  • Debatir la política monetaria con el Banco Central Europeo
  • Formular preguntas a la Comisión y al Consejo
  • Observación electoral

Competencias presupuestarias

  • Establecer el presupuesto de la UE junto con el Consejo
  • Aprobar el presupuesto de la UE a largo plazo, es decir, el «marco financiero plurianual»

Composición

El número de eurodiputados por cada país es aproximadamente proporcional a su población, pero siguiendo una proporcionalidad decreciente: ningún país puede tener menos de 6 ni más de 96 eurodiputados, y el número total no puede ser superior a 705 (704 más el Presidente). Los diputados al Parlamento Europeo se agrupan por afinidades políticas, no por nacionalidades.

El Presidente representa al Parlamento ante las demás instituciones de la UE y en el exterior y da el visto bueno final al presupuesto de la UE.

¿Cómo funciona el Parlamento?

El trabajo del Parlamento se realiza, principalmente, en dos etapas:

En las comisiones se prepara la legislación.

El Parlamento cuenta con veinte comisiones y tres subcomisiones, cada una de las cuales se ocupa de un ámbito político determinado. Las comisiones examinan las propuestas de legislación y los eurodiputados y grupos políticos pueden presentar enmiendas o proponer rechazar un proyecto de ley. Estas cuestiones son también objeto de debate en los grupos políticos.

En las sesiones plenarias se aprueba la legislación.

La sesión plenaria es el momento en que todos los diputados del Parlamento Europeo se reúnen en la cámara para la votación final de la legislación propuesta y de las propuestas de modificación. Normalmente se celebran en Estrasburgo durante cuatro días al mes, pero a veces hay sesiones adicionales en Bruselas.

2. El Tribunal de Justicia. 

Tribunal de justicia

El Tribunal vela por el cumplimiento del Derecho de la Unión, así como por la correcta interpretación y aplicación de los Tratados: revisa la legalidad de los actos de las instituciones de la UE, garantiza que los Estados miembros cumplan sus obligaciones en virtud de los Tratados e interpreta el Derecho de la Unión a petición de los órganos jurisdiccionales nacionales.

Visión general

  • Función: Garantizar que la legislación de la UE se interprete y aplique de la misma manera en cada uno de los países miembros; garantizar que los países miembros y las instituciones europeas cumplan la legislación de la UE
  • Miembros:
  • Tribunal de Justicia: un juez de cada país de la UE y once abogados generales
  • Tribunal General: dos jueces de cada país de la UE
  • Año de creación: 1952
  • Sede: Luxemburgo
  • Sitio web: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) interpreta la legislación de la UE para garantizar que se aplique de la misma manera en todos los países miembros, y resuelve los litigios entre los gobiernos nacionales y las instituciones europeas.

En determinadas circunstancias, también pueden acudir al Tribunal los particulares, las empresas y las organizaciones que crean vulnerados sus derechos por una institución de la UE.

¿Qué hace el TJUE?

El TJUE resuelve los asuntos que se le plantean. Los más comunes son:

Interpretar la legislación (decisiones prejudiciales). Los tribunales nacionales deben garantizar que la legislación europea se aplique correctamente, pero a veces los tribunales de distintos países interpretan las normas de distintas maneras. Si un tribunal nacional tiene dudas sobre la interpretación o validez de una ley de la UE, puede pedir una clarificación al Tribunal de Justicia europeo. El mismo mecanismo puede utilizarse para determinar si una ley o práctica nacional es compatible con la legislación de la UE.

Aplicar la legislación (procedimientos de infracción). Este tipo de acción se emprende contra una administración nacional por incumplir la legislación de la UE. Puede entablarla tanto la Comisión Europea como otro país miembro. Si se comprueba que un país ha incumplido las normas, tendrá que poner remedio o afrontar nuevas acciones y una posible multa.

Anular actos jurídicos de la UE (recursos de anulación). Si se considera que una acto jurídico de la UE vulnera los tratados de la UE o los derechos fundamentales, los gobiernos de los países miembros, el Consejo de la UE o, en algunos casos, el Parlamento Europeo pueden solicitar al Tribunal que lo anule.

También los particulares pueden solicitar al Tribunal que anule un acto jurídico de la UE que les afecte directamente.

Garantizar que la UE actúe (recursos por omisión). En determinadas circunstancias, el Parlamento, el Consejo y la Comisión deben tomar decisiones. Si no lo hacen, los gobiernos nacionales, otras instituciones europeas o, en determinadas circunstancias, los particulares o empresas pueden recurrir al Tribunal.

Sancionar a las instituciones europeas (acciones por daños y perjuicios). Puede recurrir al Tribunal cualquier persona o empresa que se considere perjudicada en sus intereses por acción u omisión de la UE o de su personal.

Composición

El TJUE consta de dos órganos:

El Tribunal de Justicia: resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por los tribunales nacionales, ciertos recursos de anulación y los recursos de casación.

El Tribunal General: resuelve los recursos de anulación que interponen los particulares, las empresas y, en algunos casos, los gobiernos nacionales. Esto significa que, en la práctica, este tribunal se ocupa sobre todo de la legislación sobre competencia, ayudas estatales, comercio, agricultura y marcas comerciales.

Los gobiernos nacionales designan a cada juez y abogado general por un período renovable de seis años. En cada uno de los tribunales, los jueces eligen a su presidente para un mandato renovable de tres años.

¿Cómo funciona el TJUE?

En el Tribunal de Justicia, a cada asunto se le asigna un juez («el juez ponente») y un abogado general. Los asuntos se instruyen en dos fases:

Fase escrita

Las partes presentan al Tribunal alegaciones escritas; también pueden formular observaciones las administraciones nacionales, las instituciones europeas y, en algunos casos, los particulares.

El juez ponente resume todas las alegaciones y observaciones, que a continuación se debaten en la reunión general del Tribunal, donde se decide:

  • cuántos jueces se ocuparán del asunto: tres, cinco o quince jueces —todo el Tribunal—, en función de la importancia y complejidad del asunto (esto último ocurre en muy raras ocasiones: en la mayoría son cinco);
  • si debe celebrarse una vista (fase oral) y si es necesario un dictamen oficial del abogado general.

Fase oral: la vista pública

Los abogados de ambas partes plantean sus argumentos ante los jueces y el abogado general, quienes pueden formular preguntas.

Si el Tribunal decide solicitar un dictamen al abogado general, este lo emite unas semanas después de la vista.

A continuación, los jueces deliberan y dan su veredicto.

En el Tribunal General, el procedimiento es parecido, salvo que en la mayoría de los asuntos hay tres jueces y no hay abogado general.

2.1 Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

  • Jurisdicción Europa
  • Sede Kirchberg
  • Depende de Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • Fundación 12 de diciembre de 2005
  • Disolución 31 de agosto de 2016

El Tribunal de la Función Pública era un órgano judicial especializado que formaba parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular adscrito al Tribunal General. 

Fue creado a través de una Decisión el año 20041​ y efectivamente establecido el 2 de diciembre de 2005. Actualmente se encuentra disuelto (1 de septiembre de 2016), pasando sus competencias al Tribunal General.

Este Tribunal estaba compuesto por siete jueces, nombrados por el Consejo, para un periodo de seis años renovable. Éstos, a su vez, designaban a su Presidente, para un periodo de tres años renovable. El Tribunal actuaba en Salas (normalmente de tres jueces, pero también de cinco o de un juez) o en Pleno.

El Tribunal de la Función Pública conocía en primera instancia de los litigios entre la Unión Europea y sus agentes, según el artículo 270 del TFUE. Los casos incluyen las relaciones laborales en sentido estricto y el régimen de seguridad social.

Las decisiones dictadas por este Tribunal podían ser objeto, en un plazo de dos meses, de un recurso de casación ante el Tribunal General limitado a las cuestiones de Derecho.

3. EL TRIBUNAL DE CUENTAS

Visión general

Función: Comprobar que los fondos de la UE se perciben y se utilizan correctamente; contribuir a mejorar la gestión financiera de la UE

Presidente: Tony Murphy

Miembros: Uno por cada país de la UE

Año de creación: 1977

Sede: Luxemburgo

Sitio web: Tribunal de Cuentas Europeo

En su calidad de auditor externo independiente de la UE, el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE), situado en Luxemburgo, vela por los intereses de los contribuyentes europeos. Aunque el TCE no tiene capacidad jurídica, contribuye a mejorar la gestión del presupuesto de la UE por parte de la Comisión Europea e informa sobre las finanzas de la Unión.

¿Qué hace el TCE?

Audita los ingresos y los gastos de la UE para verificar que la percepción, uso, rentabilidad y contabilidad de los fondos son los correctos.

Supervisa a cualquier persona u organización que maneje fondos de la UE, en particular mediante controles puntuales en las instituciones de la UE (especialmente en la Comisión), los Estados miembros y los países que reciben ayuda de la UE.

Elabora conclusiones y recomendaciones dirigidas a la Comisión Europea y los Gobiernos nacionales en sus informes de auditoría.

Informa de sus sospechas de fraude, corrupción u otras actividades ilegales a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

Elabora un informe anual para el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE, que el Parlamento examina antes de aprobar la gestión del presupuesto de la UE por parte de la Comisión.

Facilita dictámenes periciales a los responsables políticos de la UE sobre cómo mejorar la gestión financiera y la rendición de cuentas a los ciudadanos.

Además, publica dictámenes sobre la legislación preparatoria que incidirá en la gestión financiera de la UE, así como documentos de posición, estudios y publicaciones específicas sobre cuestiones relacionadas con las finanzas públicas de la UE.

Para poder ser eficaz, el Tribunal debe ser independiente de las instituciones y organismos que audita. 

Por eso, goza de plena libertad para decidir:

  • qué somete a auditoría;
  • cómo lo hace;
  • dónde y cuándo presenta sus conclusiones.

La labor de fiscalización del Tribunal se centra esencialmente en la Comisión Europea, puesto que es la responsable principal de la ejecución del presupuesto de la UE. Sin embargo, también colabora estrechamente con las autoridades nacionales, ya que la Comisión gestiona junto con ellas la mayor parte de los fondos de la UE (cerca del 80 %).

Composición

Los miembros del Tribunal son nombrados por el Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo, para un mandato renovable de seis años. Eligen a uno de los miembros como presidente por un período de tres años (también renovable).

¿Cómo funciona el TCE?

El TCE lleva a cabo tres tipos de auditorías:

  • auditorías financieras, en las que comprueba si las cuentas reflejan fielmente la situación financiera, los resultados y los flujos de tesorería de un determinado ejercicio;
  • auditorías de conformidad, en las que comprueba si las transacciones financieras se ajustan a la normativa;
  • auditorías de resultados, en las que comprueba si la financiación de la UE ha alcanzado sus objetivos con el menor número de recursos posible y de la manera más económica.

El Tribunal de Cuentas se divide en grupos de auditoría, que se denominan «salas», cuya tarea es elaborar informes y dictámenes que pasan a ser oficiales cuando los aprueban los miembros del Tribunal.

4. BANCO CENTRAL EUROPEO 

Banco Central Europeo

“El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales constituirán el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro, que constituyen el Eurosistema, dirigirán la política monetaria de la Unión. (Artículo 282 del TFUE)”

¿Qué es?

El Banco Central europeoAbre nueva ventana  (BCE) es la institución de la UE, con personalidad jurídica propia, que constituye el núcleo del Eurosistema y del Mecanismo Único de Supervisión. Tiene su sede en Frankfurt.

El Eurosistema está formado por el BCE y los BCN de los Estados miembros que han adoptado el euro. El objetivo principal del Eurosistema es mantener la estabilidad de precios, es decir, salvaguardar el valor del euro.

En el marco del Mecanismo Único de Supervisión, del que también forman parte las autoridades nacionales competentes, el Banco Central Europeo es responsable de la supervisión prudencial de las entidades de crédito radicadas en la zona del euro y en los Estados miembros participantes no pertenecientes a la zona del euro. De este modo, contribuye a la seguridad y la solidez del sistema bancario y a la estabilidad del sistema financiero en la UE y en cada Estado miembro participante.

¿Quién lo forma?

El Banco Central europeo  (BCE) es el banco central de los 19 países de la Unión Europea que han adoptado el Euro.

¿Cómo funciona?

El Banco Central Europeo está formado por los siguientes órganos de dirección y toma de decisiones:

El Consejo de Gobierno que es el principal órgano rector del BCE y tiene como misión adoptar las orientaciones y decisiones necesarias para garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas al BCE y al Eurosistema y formular la política monetaria de la zona del euro. El Consejo está integrado por los 6 miembros del Comité Ejecutivo y los 19 gobernadores de los bancos centrales nacionales de los países de la zona del euro. El Consejo de Gobierno se reunirá al menos diez veces al año.

El Comité Ejecutivo que  se ocupa de la gestión diaria del BCE y está compuesto por el presidente, el vicepresidente y otros cuatro miembros nombrados por los dirigentes de los países de la zona del euro por un mandato de ocho años. Es responsable de poner en práctica la política monetaria, gestionar las operaciones cotidianas del Banco, preparar las reuniones del Consejo de Gobierno y ejercer determinadas facultades delegadas por el Consejo de Gobierno.

El Consejo General que tiene una función consultiva y de coordinación y ayuda a preparar la adopción del euro en nuevos países. Está formado por el Presidente, el Vicepresidente del BCE y los  gobernadores de los bancos centrales nacionales (BCN) de los 27 Estados miembros de la UE. El Consejo General será disuelto una vez que todos los Estados miembros de la UE hayan adoptado la moneda única.

El Consejo de Supervisión que se reúne dos veces al mes para debatir, planificar y ejecutar las tareas de supervisión del BCE. Asimismo, propone al Consejo de Gobierno proyectos de decisiones de acuerdo con el procedimiento de no objeción. Está compuesto por un presidente (nombrado para un mandato de cinco años no renovable); un vicepresidente (elegido de entre los miembros del Comité Ejecutivo del BCE); cuatro representantes del BCE y representantes de los supervisores nacionales.

5. LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS Y LAS AGENCIAS 

Además de las instituciones, hay una serie de órganos que desempeñan funciones específicas para ayudar a la UE a cumplir sus cometidos. Algunos órganos tienen la función de asesorar a las instituciones (como el Comité Económico y Social Europeo o el Comité Europeo de las Regiones); otros velan por que las instituciones cumplan las normas y los procedimientos de la Unión (el Defensor del Pueblo Europeo o el Supervisor Europeo de Protección de Datos). El Servicio Europeo de Acción Exterior es un organismo de política exterior que presta apoyo a la UE en materia de asuntos exteriores.

5.1. EL COMITE ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO (CESE)

El CESE representa a diversas partes interesadas de la sociedad civil de toda Europa, incluidos empresarios, trabajadores y representantes de otras organizaciones sociales, profesionales, económicas y culturales. El Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea consultan con el CESE cuando toman decisiones sobre asuntos políticos que se encuentran dentro de su ámbito de competencia.

Visión general

Función: Órgano consultivo que representa a las organizaciones de trabajadores y empresarios y otros grupos de interés

  • Presidenta: Christa Schweng
  • Miembros: 329, procedentes de todos los países de la UE
  • Año de creación: 1957
  • Centro: Bruselas (Bélgica)
  • Sitio web: Comité Económico y Social Europeo

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) es un órgano consultivo de la UE compuesto por representantes de las organizaciones de trabajadores y empresarios y otros grupos de interés. Emite dictámenes sobre cuestiones de la UE para la Comisión Europea, el Consejo de la UE y el Parlamento Europeo, y actúa como puente entre las instituciones de la Unión con capacidad decisoria y los ciudadanos europeos.

¿Qué hace el CESE?

Permite a los grupos de interés emitir una opinión formal sobre las propuestas legislativas de la UE. Sus tres tareas principales son:

  • velar por que la política y la legislación de la UE se adapten a las condiciones económicas y sociales, en busca de un consenso que sirva al bien común;
  • promover una UE participativa, dando voz a las organizaciones de trabajadores y empresarios y otros grupos de interés y garantizando el diálogo con ellos;
  • promover los valores de la integración europea e impulsar la causa de la democracia participativa y las organizaciones de la sociedad civil.

Composición

Los miembros del CESE representan al abanico de organizaciones de la sociedad civil de toda Europa, incluidas las empresas, los sindicatos y otros intereses. Son designados por los gobiernos nacionales y nombrados por el Consejo de la UE por un período renovable de cinco años. El número de miembros de cada país depende de su población.

El CESE elige a su presidente y a dos vicepresidentes por períodos de dos años y medio. Los miembros pueden pertenecer a uno de estos tres grupos:

  • empresarios
  • trabajadores
  • otros grupos de interés (p. ej. agricultores, consumidores, etc.)

¿Cómo funciona el CESE?

El CESE recibe consultas del Parlamento Europeo, el Consejo de la UE y la Comisión Europea sobre varios asuntos. También emite dictámenes por iniciativa propia.

Los miembros trabajan para la UE y actúan con independencia de sus gobiernos. Se reúnen nueve veces al año y adoptan los dictámenes por mayoría simple.

Las secciones especializadas del CESE y la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales se encargan de preparar las reuniones. Los grupos de reflexión de especialistas del CESE (llamados «observatorios») siguen los avances de las estrategias de la UE.

El CESE mantiene el contacto con los consejos económicos y sociales regionales y nacionales de toda la UE, sobre todo para intercambiar información y debatir cuestiones específicas.

5.2. EL COMITE DE LAS REGIONES 

Comité Europeo de las Regiones (CDR)

El CDR representa a las autoridades regionales y locales. El Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea consultan con este Comité sobre cuestiones pertinentes para las autoridades locales y regionales.

Visión general

  • Función: Organismo consultivo que representa a los entes regionales y locales de Europa
  • Presidente: Vasco Alves Cordeiro 
  • Año de creación: 1994
  • Sede: Bruselas (Bélgica)
  • Sitio web: Comité Europeo de las Regiones

El Comité Europeo de las Regiones (CDR) es un organismo consultivo de la UE compuesto por representantes elegidos a escala local y regional, procedentes de todos los veintisiete Estados miembros de la UE. A través del CDR, los representantes pueden dar a conocer su opinión sobre la legislación de la UE que repercute directamente en las regiones y ciudades.

¿Qué hace el CDR?

El CDR permite a las regiones y ciudades participar formalmente en la elaboración de la legislación de la UE, garantizando que se respeten la posición y las necesidades de las autoridades regionales y locales.

La Comisión Europea, el Consejo de la UE y el Parlamento Europeo deben consultar al CDR al elaborar actos legislativos sobre asuntos relacionados con la administración local y regional, como la sanidad, la educación, el empleo, la política social, la cohesión económica y social, el transporte, la energía y el cambio climático.

De lo contrario, el CDR puede llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia.

Cuando el CDR recibe una propuesta legislativa, redacta y adopta un dictamen y lo hace llegar a las instituciones pertinentes de la UE.

El CDR también emite dictámenes por iniciativa propia.

Composición

Los miembros del CDR son representantes elegidos que están al servicio de las autoridades locales o regionales. Cada país designa a sus miembros y el Consejo de la UE los designa por un período renovable de cinco años. El número de miembros de un país depende de su población.

Los miembros de cada país constituyen la delegación nacional, que refleja el equilibrio político, geográfico, regional y local del país correspondiente.

Los miembros también pueden optar por formar parte de un grupo político en el seno del CDR. En la actualidad hay seis grupos políticos que reflejan las distintas afiliaciones políticas: el Partido Popular Europeo (PPE), el Partido de los Socialistas Europeos (PSE), Renew Europe, el Grupo de la Alianza Europea (AE), el Grupo de los Conservadores y Reformistas Europeos (CRE) y los Verdes. Los miembros también pueden optar por no formar parte de ningún partido político (no inscritos).

El CDR designa entre sus miembros a un presidente por un período de dos años y medio.

¿Cómo funciona el CDR?

El CDR nombra a un ponente (uno de sus miembros), que consulta a las partes interesadas y elabora el dictamen. La comisión del CDR responsable del ámbito político en cuestión debate y adopta el texto. A continuación, el dictamen se presenta en sesión plenaria a todos los miembros, que votan su modificación y adopción. Por último, el dictamen se publica y se envía a todas las instituciones pertinentes de la UE.

Cada año se celebran seis sesiones plenarias, en las que se adoptan dictámenes que tratan entre cincuenta y ochenta proyectos legislativos.

5.3. LAS AGENCIAS 

Agencias descentralizadas

En la actualidad existen más de treinta agencias descentralizadas. Tienen su propia personalidad jurídica, se establecen durante un período indefinido y son distintas de las instituciones de la Unión. 

Las agencias descentralizadas contribuyen a la aplicación de las políticas de la UE. También apoyan la cooperación entre la UE y las administraciones nacionales, poniendo en común los conocimientos técnicos y especializados de ambos.

Las agencias descentralizadas están distribuidas por toda Europa y trabajan en asuntos que afectan a la vida cotidiana de los casi 450 millones de habitantes de la Unión. Algunos ejemplos incluyen los alimentos, los medicamentos, la justicia, la seguridad de los transportes, la drogadicción o el medio ambiente.

Por ejemplo:

La Agencia Europea de Medicamentos es una agencia descentralizada con sede en Ámsterdam. Fundada en 1995, trabaja para garantizar la eficacia y seguridad de los medicamentos de uso humano y veterinario en toda Europa. También promueve la investigación y la innovación en el desarrollo de medicamentos. 

Ha contribuido significativamente al desarrollo de medicamentos infantiles, remedios para enfermedades raras, terapias avanzadas y medicamentos a base de plantas y de uso veterinario. También tiene un papel que desempeñar a la hora de abordar desafíos de salud pública como el sida, en cáncer, el Alzheimer y la diabetes.

Agencia Europea Control de Pesca 

Visión general

Cometido: La AECP vela por la correcta aplicación de la política pesquera común de la UE

Directora ejecutiva: Susan Steele

Año de creación: 2005

Plantilla: 73

Ubicación: Vigo (España)

Web: Agencia Europea de Control de la Pesca

Qué hace

La AECP tiene el cometido de fomentar los más altos niveles comunes de control, inspección y supervisión según la política pesquera común (PPC). Para ello, la AECP coordina la cooperación entre las actividades de control e inspección nacionales.

Además, la AECP asiste a la Comisión y los Estados miembros de la UE al ofrecer formación a los inspectores y formadores de los países miembros para que garanticen la correcta aplicación de las normas de la PPC.

A quién beneficia

El valor añadido de la EFCA es su contribución a la igualdad de condiciones en la industria pesquera de toda Europa, de modo que todos respeten las normas europeas y todos los operadores del sector reciban el mismo trato allí donde operen.

Además, la PPC contribuye a una pesca sostenible al fomentar la observancia de las medidas de conservación y gestión en beneficio de las generaciones actuales y futuras.


jueves, 9 de marzo de 2023

TEMA 20. La Organización de la Unión Europea (I). O Consello Europeo, o Consello e a Comisión Europea. Composición e funcións. O procedemento decisorio. A Participación dos Estados membros nas diferentes fases do proceso.

 La Organización de la Unión Europea 

Organización y ubicación

El marco institucional de la Unión Europea es único, y su sistema de toma de decisiones está en constante evolución. Las siete instituciones europeas, los siete órganos de la UE y más de treinta agencias descentralizadas se extienden por toda la Unión. Todos ellos trabajan juntos para abordar los intereses comunes de la Unión y de los ciudadanos europeos. 

Desde el punto de vista administrativo, hay otras veinte agencias y organismos de la UE que desempeñan funciones jurídicas específicas y cuatro servicios interinstitucionales que prestan apoyo a las instituciones.

Todos estos entes tienen cometidos específicos, desde la elaboración de la legislación y la formulación de las políticas de la Unión hasta la aplicación de estas y el trabajo en ámbitos especializados como la sanidad, la medicina, el transporte y el medio ambiente.

Hay cuatro instituciones principales responsables de la toma de decisiones que dirigen la administración de la UE. Estas instituciones proporcionan colectivamente orientación política a la UE y desempeñan distintas funciones en el proceso legislativo: 

  • el Parlamento Europeo (Bruselas/Estrasburgo/Luxemburgo);
  • el Consejo Europeo (Bruselas);
  • el Consejo de la Unión Europea (Bruselas/Luxemburgo);
  • la Comisión Europea (Bruselas/Luxemburgo/Representaciones en los Estados miembros). 

Su labor se complementa con la de otras instituciones y órganos, que incluyen:

  • el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Luxemburgo);
  • el Banco Central Europeo (Fráncfort);
  • el Tribunal de Cuentas Europeo (Luxemburgo).

Las instituciones y los órganos de la UE cooperan ampliamente con la red de agencias y organismos de la UE en toda la Unión Europea. La principal función de estos órganos y agencias es convertir las políticas en realidades sobre el terreno.

Alrededor de 60 000 funcionarios y otros empleados de la UE sirven a los 450 millones de europeos (y a innumerables personas en todo el mundo). En realidad, se trata de una cifra relativamente reducida (el Ministerio francés de Finanzas tiene unos 140 000 empleados para una población de solo 67 millones se personas).

Hechos y cifras clave

Instituciones

Las competencias, las responsabilidades y los procedimientos de las instituciones de la UE están establecidos en los tratados fundacionales de la Unión: el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1957) y el Tratado de la Unión Europea (1992). Más recientemente, el Tratado de Lisboa (2007) introdujo algunas modificaciones y adiciones a sus competencias.  

Las cuatro instituciones principales de la UE, con sus distintas funciones, colaboran estrechamente para establecer la agenda e iniciar y coordinar la actividad legislativa de la Unión. 

Por lo general, el Consejo Europeo no legisla. Sin embargo, puede acordar modificaciones en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Su principal función es determinar la orientación política de la UE. En la mayoría de los casos, son el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea quienes elaboran las políticas y las leyes que se aplican en toda la Unión. El proceso que siguen para ello se denomina procedimiento legislativo ordinario.

En principio, la Comisión propone las nuevas leyes, y el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea las adoptan. A continuación, los Estados miembros las aplican, y la Comisión vela por su correcta aplicación.

1. Consejo Europeo

El Consejo Europeo es la institución europea integrada por los 27 jefes de Estado o Gobierno de los Estados miembros de la Unión Europea, el presidente de la Comisión Europea y el presidente del Consejo Europeo, que es quién preside las reuniones.

​​​1.1. ¿Qué es el Consejo Europeo?

El Consejo Europeo es la institución de la Unión Europea (UE) que reúne cuatro veces al año a los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, con el objetivo de fijar la estrategia y las orientaciones de la UE. Es importante diferenciarlo de otras dos instituciones de nombre parecido: el Consejo de la Unión Europea (también llamado Consejo o Consejo de Ministros) y del Consejo de Europa (una institución que no pertenece a la UE). 

1.2.¿Cuáles son las funciones del Consejo Europeo?

El Consejo Europeo define las prioridades políticas y establece la estrategia de la UE. Debe reunirse dos veces por semestre, aunque también puede haber sesiones extraordinarias si así se requiere.

Además, el Consejo Europeo nombra y/o propone a: el presidente del Consejo Europeo; el presidente de la Comisión Europea; el alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR); todo el colegio de Comisarios; y al presidente del Banco Central Europeo (BCE) y la Junta Ejecutiva del mismo. 

1.3. ¿Quiénes componen el Consejo Europeo?

​El Consejo Europeo está formado por los 27 jefes de Estado o Gobierno de todos los Estados miembros de la UE, el presidente del Consej​o Europeo y el presidente de la Comisión Europea. 

1.4. ¿Cómo surgió el Consejo Europeo? 

Desde que se creó la Comunidad Económica Europea (CEE), la celebración de reuniones de los jefes de Gobierno o Estado se realizaban de manera informal  con el objetivo de impulsar la integración europea. En 1974, conforme fue madurando el proyecto europeo, estas reuniones se consolidaron mediante la creación del Consejo Europeo. Así, la primera reunión oficial del Consejo Europeo fue celebrada en Dublín en 1975. En años sucesivos, se le fue dotando de funciones concretas y de una base jurídica hasta que, con el Tratado de Lisboa de 2007, se configuró como una institución formal de la UE.

1.5. ¿Cómo se elige al presidente ​ y cuáles son sus funciones?

​​Desde el Tratado de Lisboa, se establece que el presidente del Consejo Europeo será elegido por mayoría cualificada y para un mandato de 2,5 años, pudiendo ser reelegido una vez más. 

Las funciones del presidente son:

• Presidir y ayudar en la labor del Consejo Europeo;

• Garantizar la preparación y continuidad de sus trabajos, cooperando con el presidente de la Comisión;

• Facilitar la cohesión y el consenso dentro del Consejo Europeo;

• Presentación de un informe al Parlamento Europeo al término de cada reunión del Consejo Europeo;

• Y, por último, el presidente representa a la UE en asuntos de política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del alto representante (AR). 

​Desde el 1 de diciembre de 2019, el belga Charles Michel es el nuevo presidente del Consejo Europeo sustituyendo a Donald Tusk. El 24 de marzo de 2022 los dirigentes de la UE lo eligen para un segundo mandato de dos años y medio de duración, del 1 de junio de 2022 al 30 de noviembre de 2024.`

2. Consejo de la Unión Europea

El Consejo de la Unión Europea está formado por los ministros de los gobiernos de cada país y se encarga de representar a los Gobiernos de los Estados miembros, adoptar la legislación europea y coordinar las políticas de la UE.

​​​​​​En el Consejo de la UE, también denominado de manera informal "el Consejo", los ministros de los gobiernos de cada país de la UE se reúnen para debatir, modificar y adoptar medidas legislativas y coordinar políticas. Cada ministro tiene competencias para asumir compromisos en nombre de su Gobierno en relación con las actuaciones acordadas en las reuniones.

El Consejo es el principal órgano de decisión de la UE junto con el Parlamento Europeo​.

No debe confundirse con:

el Consejo Europeo​ (cumbres trimestrales en las que los líderes de la UE marcan las grandes líneas de las políticas europeas)

el Consejo de Europa (organismo ajeno a la Unión Europea).

2.1. ¿Qué hace el Consejo?

  • Negocia y adopta la legislación de la UE, junto con el Parlamento Europeo, a partir de las propuestas de la Comisión Europea.
  • Coordina las políticas de los Estados miembros.
  • Desarrolla la política exterior y de seguridad, siguiendo las directrices del Consejo Europeo.
  • Celebra acuerdos entre la UE y otros países u organizaciones internacionales.
  • Junto con el Parlamento Europeo, aprueba el presupuesto de la UE.

2.2. Composición

El Consejo de la UE no está compuesto por miembros fijos, sino que se reúne en diez formaciones diferentes, en función del tema que se vaya a tratar. Dependiendo de la formación, cada Estado miembro envía al ministro competente en la materia.

Por ejemplo, al Consejo de Asuntos Económicos y Financieros ("Consejo Ecofin") acude el ministro de economía de cada país. Al Consejo de Asuntos Exteriores suele acudir, en el caso de España, el ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, mientras que al Consejo de Asuntos Generales acude regularmente el Secretario de Estado para la UE.

2.3. ¿Quién preside las reuniones?

El Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores tiene un presidente permanente, el Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad de la UE. Las demás reuniones del Consejo las preside el ministro correspondiente del país que en ese momento ostente la Presidencia rotatoria de la UE.

2.4. Órganos preparatorios

Un comité compuesto por representantes permanentes de los Estados miembros se encarga de preparar los trabajos del Consejo y de realizar las tareas que este le confíe (artículo 240 del TFUE). Este comité, conocido como «COREPER», está presidido por un representante del Estado miembro que ejerce la presidencia del Consejo de Asuntos Generales, es decir, la presidencia de turno. Sin embargo, el Comité Político y de Seguridad, que sigue la evolución de la situación internacional en materia de política exterior y de seguridad común, está presidido por un representante del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

El COREPER se reúne cada semana para preparar la actividad del Consejo y coordinar las actividades vinculadas a la codecisión con el Parlamento. Se divide en dos grupos: el COREPER I (compuesto por representantes permanentes adjuntos que preparan los trabajos relativos a las siguientes formaciones del Consejo: Agricultura y Pesca, Competitividad, Educación, Juventud, Cultura y Deporte, Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores, Medio Ambiente, Transporte, Telecomunicaciones y Energía) y el COREPER II (que preparar el trabajo de las siguientes formaciones del Consejo: Asuntos Económicos y Financieros Asuntos Exteriores, Asuntos Generales, Justicia y Asuntos de Interior). En su labor de preparación, el COREPER recibe la asistencia de aproximadamente una decena de comités y un centenar de grupos de trabajo especializados.

2.5. Países de la zona del euro

Los ministros de economía y finanzas de los países de la zona del euro coordinan sus políticas económicas en el marco del Eurogroupo, cuyas reuniones se producen un día antes que las del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros. Los acuerdos alcanzados en las reuniones del Eurogrupo se adoptan oficialmente el día después en el Consejo, por votaciones en las que solo participan los ministros de la eurozona.

​2.6.¿Cómo funciona el Consejo?

Los ministros de la UE se reúnen en sesión pública siempre que debaten o votan proyectos de actos legislativos. 

Para aprobar las decisiones, normalmente es necesario contar con una "mayoría cualificada": el 55% de los Estados (es decir, 15 países de los 27 miembros actuales) ​que ​representen, como mínimo, al 65% de la población total de la UE. En la práctica, esto quiere decir que están representados, al menos, quince de los veintisiete Estados miembros. 

​En los casos en que la propuesta no proceda de la Comisión o del Alto Representante, se aplica la denominada norma de la «mayoría cualificada reforzada», en virtud de la cual el porcentaje exigido de miembros del Consejo que deben votar a favor es del 72%, que debe representar al menos a veinte de los veintisiete Estados miembros y reunir de nuevo, como mínimo, el 65 % de la población de la Unión.

Se pueden seguir las sesiones públicas del Consejo en directo en todas las lenguas de la UE. Cuando una sesión del Consejo es pública también lo son sus actas y sus votaciones.

Para bloquear una decisión, son necesarios al menos 4 países (que representen, como mínimo, al 35% de la población total de la UE).

Excepción: las decisiones en temas sensibles como la política exterior y la fiscalidad deben recibir la aprobación de todos los países (unanimidad).

Las cuestiones administrativas y de procedimiento se adoptan por mayoría simple.​

3. Comisión Europea

3.1.Comisión Europea

La Comisión es una institución de la Unión Europea creada en 1958, con sede en Bruselas (Bélgica), que está constituida como el órgano ejecutivo de la UE. Representa el interés general de la Unión, propone y aplica leyes que responden a los objetivos de los tratados de la UE.

​​​​​3.2.¿Qué función cumple la Comisión?

Tien​​e como función principal velar por los intereses generales de la UE proponiendo y comprobando que se cumpla la legislación, además de​ aplicar las políticas y el p​resupuesto de la UE.​

3.3.¿Quién co​​mpone la Comisión?​​

Durante muchos años, la Comisión estuvo compuesta por al menos uno – y no más de dos – comisario por cada Estado miembro. En un principio, el Tratado de Lisboa preveía, a partir del 1 de noviembre de 2014, un número de comisarios correspondiente a dos tercios del número de Estados miembros. Paralelamente, se introducía un elemento de flexibilidad al conceder al Consejo Europeo la posibilidad de determinar el número definitivo de comisarios (artículo 17, apartado 5, del TUE). En 2009, el Consejo Europeo decidió que el número de miembros de la Comisión continuase siendo igual al número de Estados miembros.

En la actualidad, la Comisión está formada por un equipo de 27 comisarios denominado “Colegio de Comisarios”, elegidos uno por cada país miembro de la UE, los cuales se organizan del siguiente modo:

  • Un presidente/a.
  • Tres vicepresidentes ejecutivos.
  • Un Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad con rango de vicepresidente.
  • 4 vice-presidentes.
  • 18 comisarios​.

3.4.¿Cuánto dura el mandato de la Comisión?​

La Comisión se renueva cada cinco años. La Comisión actual ejercerá su mandato hasta el 31 de octubre de 2019. La Comisión actual ejercerá su mandato hasta finales de 2024. La actual presidenta es la alemana Ursula Von der Leyen.

3.5.¿Cómo se nombra al Presidente/a de la Comisión?

Cada cinco años el Consejo Europeo (compuesto por los jefes de Estado o de Gobierno de la UE) propone al Parlamento Europeo​ un candidato a la presidencia de la Comisión. Dicha elección se basa en la correlación de fuerzas que ocupan el Parlamento, por lo que habitualmente el candidato a presidente procede de la familia política que ostenta mayor representación.

3.6.¿Cómo se nombra a la Comisión?

El procedimiento que se sigue es el siguiente:

Nombrado el presidente, los restantes Estados miembros de la Unión Europea proponen a un comisario por estado. El presidente selecciona de entre ellos a los vicepresidentes.

La lista de los 27 comisarios debe ser aprobada por el Consejo Europeo.

Posteriormente, cada candidato debe comparecer ante la comisión parlamentaria responsable de la cartera en cuestión. A continuación, los miembros de cada comisión votan sobre su idoneidad para desempeñar el cargo.

Finalmente, el Parlamento Europeo vota en sesión plenaria la aprobación de todos los candidatos en conjunto que han obtenido respaldo.

Una vez que el Parlamento aprueba al presidente y a los comisarios, se procede a su nombramiento por el Consejo, que se pronuncia por mayoría cualificada.

3.7.¿Se ejerce algún tipo de control sobre la Comisión?

La Comisión Europea es democráticamente responsable ante el Parlamento Europeo, que puede aprobar o destituir a todos los dirigentes de la institución. Además, la Comisión debe presentar informes periódicos al Parlamento, entre los cuales se puede destacar el informe anual de síntesis y el informe sobre la ejecución del presupuesto.

3.8.¿Có​mo se desarrolla el trabajo en la Comisión?

Las direcciones generales (conocidas como DG) y los servicios de Comisión preparan y desarrollan las actividades de la Comisión, aplicando las prioridades y directrices de política definidas por el presidente. Además, cada comisario tiene un gabinete que le ayuda con su trabajo y con la preparación de las decisiones de la Comisión, los cuales colaboran a su vez con los servicios o las DG pertinentes.

Las líneas básicas de trabajo de la Comisión Europea para este mandato se encuentran recogidas en un documento denominado las seis prioridades de la UE 2019-2024 y que recoge los siguientes hitos:

- Una Europa adaptada a la era digital.

- Una economía al servicio de las personas.

-​ Una Europa más fuerte en el mundo.

- Promoción de nuestro modo de vida europeo.

- Un nuevo impulso a la democracia europea.

3.9.Dirección política

La Comisión está dirigida por un grupo de veintisiete comisarios, denominado «el Colegio de Comisarios». Entre todos deciden las prioridades políticas y estratégicas de la Comisión.

Cada cinco años se nombra un nuevo Colegio de Comisarios.

3.10. Dirección política

Departamentos y agencias

La Comisión está organizada en departamentos, conocidos como «direcciones generales» (DG), responsables de los diferentes ámbitos políticos. Las direcciones generales desarrollan, aplican y gestionan las políticas, la legislación y los programas de financiación de la UE. Además, existen otros servicios encargados de cuestiones administrativas específicas. Las agencias ejecutivas gestionan los programas creados por la Comisión.

Lista completa de direcciones generales, servicios y agencias ejecutivas

Departamentos y agencias

Reubicación de las agencias de la UE con sede en el Reino Unido

Oficinas de la Comisión

La Comisión tiene oficinas en todo el mundo. Dentro de la UE, las «oficinas de representación» actúan como portavoces de la Comisión en cada Estado miembro. Difunden información sobre las actividades de la UE y facilitan folletos, carteles y otros materiales.

Las oficinas establecidas fuera de la UE, llamadas «delegaciones», están gestionadas por el Servicio Europeo de Acción Exterior. Defienden los intereses y las políticas de la UE, además de desarrollar toda una serie de programas de comunicación.

Oficinas de la Comisión dentro de la UE y en todo el mundo.

Que hace la Comisión Europea? 

En materia de estrategia y políticas

Cómo contribuye la Comisión a la estrategia de la UE y formula las políticas de la UE.

En materia de legislación

Ámbitos de actuación de la UE

En materia de presupuesto y financiación

Proponer y ejecutar el presupuesto de la UE, y gestionar los programas de financiación de la UE.

Relaciones internacionales

Elaboración de la política de desarrollo, suministro de ayuda, delegaciones de la UE y misiones diplomáticas ante la UE.

Cumplimiento de las prioridades políticas

Al inicio de su mandato, la Comisión Von der Leyen presentó un conjunto de objetivos ambiciosos para un futuro sano, verde y próspero en Europa.

El proceso de toma de decisiones en el Consejo

El Consejo como órgano decisorio de la UE

El procedimiento legislativo ordinario

El procedimiento legislativo ordinario, también llamado «de codecisión», se utiliza para cerca de 85 ámbitos de actuación de la UE, desde la lucha contra la discriminación hasta la política común en materia de inmigración.

La mayoría de los actos jurídicos de la UE negociados mediante este procedimiento se adopta en primera lectura.

Base de datos de actos legislativos sujetos al procedimiento legislativo ordinario

El Consejo es un órgano decisorio esencial de la UE. Negocia y adopta nueva legislación de la Unión Europea, la adapta cuando hace falta, y coordina políticas. En la mayor parte de los casos, el Consejo decide junto con el Parlamento Europeo mediante el procedimiento legislativo ordinario, también llamado «de codecisión». La codecisión se utiliza para los ámbitos de actuación en los que la UE tiene competencia exclusiva o compartida con los Estados miembros En estos casos, el Consejo legisla partiendo de propuestas presentadas por la Comisión Europea.

En algunos ámbitos muy específicos, el Consejo adopta decisiones mediante procedimientos legislativos especiales —el procedimiento de aprobación y el procedimiento de consulta— en los que el papel del Parlamento es limitado.

En determinadas circunstancias, pueden otorgarse a la Comisión Europea los poderes para adoptar actos delegados y de ejecución.

El proceso de toma de decisiones en el Consejo

En el Consejo: procedimiento en tres fases

Más de 150 grupos y comités colaboran en la preparación del trabajo de los ministros, que examinan propuestas en las diferentes formaciones del Consejo. Estos grupos y comités se componen de funcionarios de todos los Estados miembros.

Una vez que el Consejo ha recibido una propuesta de la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo estudian simultáneamente el texto. Este examen se denomina «lectura». Pueden llevarse a cabo hasta tres lecturas antes de que el Consejo y el Parlamento acuerden o rechacen una propuesta legislativa.

El Consejo puede adoptar a veces un acuerdo político, también denominado «orientación general», a la espera de la primera lectura del Parlamento. Una orientación general acordada en el Consejo puede contribuir a acelerar el procedimiento legislativo e incluso facilitar un acuerdo entre ambas instituciones, pues da al Parlamento una indicación sobre la posición del Consejo antes de su dictamen en primera lectura. Sin embargo, la posición final del Consejo no puede adoptarse hasta que el Parlamento no haya emitido su propio dictamen en primera lectura.

En cada lectura, la propuesta pasa por tres niveles en el Consejo:

  • el grupo
  • el Comité de Representantes Permanentes (Coreper)
  • la formación del Consejo

Esto garantiza que haya un control técnico de la propuesta en el grupo, responsabilidad política respecto de ella por parte de los ministros y la supervisión de los embajadores en el Coreper, que combina la capacidad técnica con la consideración política.

Los órganos preparatorios del Consejo

Más de 150 grupos y comités, denominados «órganos preparatorios», asisten al Consejo.

Más información sobre los órganos preparatorios del Consejo

1. El grupo

La Presidencia del Consejo, con la ayuda de la Secretaría General, determina el grupo adecuado para tratar una propuesta y lo convoca.

Un grupo comienza su trabajo examinando la propuesta de forma general y, a continuación, la estudia de forma pormenorizada.

No hay límite de tiempo formal para que un grupo acabe su trabajo; el tiempo depende de las particularidades de cada propuesta. Tampoco existe ninguna obligación de que el grupo presente un acuerdo, si bien el resultado de sus debates se presenta al Coreper.

2. El Comité de Representantes Permanentes (Coreper)

El tratamiento de la propuesta en el Coreper depende del grado de acuerdo alcanzado en el grupo.

Si el acuerdo se puede alcanzar sin debate, los puntos aparecen en la Parte I del orden del día del Coreper.

Si es necesario un nuevo debate en el Coreper porque el grupo no ha alcanzado un acuerdo sobre determinados aspectos de la propuesta, los puntos se incluirán en la Parte II del orden del día del Coreper. En este caso, el Coreper podrá:

  • intentar negociar un acuerdo por sí mismo
  • volver a someter la propuesta al grupo junto con propuestas transaccionales, si ha lugar
  • elevar la cuestión al Consejo

La mayoría de las propuestas figuran varias veces en el orden del día del Coreper, pues este intenta resolver diferencias que el grupo no ha superado.

3. La formación del Consejo

Si el Coreper ha podido concluir el debate sobre una propuesta, esta se convierte en Punto «A» del orden del día del Consejo, lo que significa que se espera un acuerdo sin debate. Por regla general, cerca de dos tercios de los puntos del orden del día del Consejo se adoptarán como puntos «A». Sin embargo, estas cuestiones pueden volver a examinarse si uno o varios Estados miembros lo solicitan.

La sección «B» del orden del día del Consejo incluye puntos:

  • que han quedado pendientes de otras sesiones del Consejo
  • sobre los que no se ha llegado a un acuerdo en el Coreper o en el grupo
  • demasiado sensibles desde el punto de vista político para resolverse en un nivel inferior

Los resultados de la votación del Consejo se hacen públicos automáticamente cuando el Consejo actúa como legislador. Cuando un miembro desee añadir una nota explicativa al voto, esa nota también se hará pública si se adopta el acto legislativo. En otros casos, cuando las explicaciones de voto no se publiquen automáticamente, pueden hacerse públicas a petición del autor.

Dado que el Consejo es una única persona jurídica, cualquiera de sus diez formaciones puede adoptar un acto del Consejo que sea competencia de otra formación.


miércoles, 8 de marzo de 2023

TEMA19. La Unión Europea tras el Tratado de Lisboa: El Tratado de la Unión y el Tratado del funcionamiento de la Unión.

Base jurídica

El Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (DO C 306 de 17.12.2007), que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009.

Contexto

El Tratado de Lisboa dio sus primeros pasos como proyecto constitucional a finales de 2001 («Declaración sobre el futuro de la Unión Europea» o «Declaración de Laeken» del Consejo Europeo) y fue tomando forma en 2002 y 2003 en el marco de la Convención europea que elaboró el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (Tratado constitucional) (1.1.4). El proceso que condujo al Tratado de Lisboa fue la consecuencia del resultado negativo de dos referendos sobre el Tratado constitucional celebrados en mayo y junio de 2005. En respuesta a este revés, el Consejo Europeo decidió concederse un «período de reflexión» de dos años. Por último, sobre la base de la Declaración de Berlín de marzo de 2007, el Consejo Europeo de los días 21 a 23 de junio de 2007 aprobó un mandato detallado para una nueva Conferencia Intergubernamental (CIG) bajo la Presidencia portuguesa. La CIG concluyó su trabajo en octubre de 2007. El Tratado se firmó el 13 de diciembre de 2007 durante el Consejo Europeo de Lisboa y ha sido ratificado por todos los Estados miembros.

Contenido

A. Objetivos y principios jurídicos

El «Tratado constitutivo de la Comunidad Europea» pasa a denominarse «Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea» (TFUE) y el término «Comunidad» se sustituye por «Unión» en todo el texto. La Unión ocupa el lugar de la Comunidad y la sucede desde el punto de vista jurídico. El Tratado de Lisboa no establece para la Unión símbolos propios de los Estados, como una bandera o un himno. Aunque el nuevo texto difiere del proyecto de Tratado constitucional por lo que respecta a su denominación, sí conserva la mayor parte de sus principales logros.

El Tratado de Lisboa no transfiere nuevas competencias exclusivas a la Unión. No obstante, al fomentar la participación y la protección de los ciudadanos, crear un nuevo orden institucional y modificar los procesos de toma de decisiones en aras de una mayor eficacia y transparencia, cambia la forma en que la Unión ejerce sus competencias ya existentes, a las que se suman algunas competencias nuevas (compartidas). De este modo, garantiza, asimismo, un mayor nivel de control parlamentario y responsabilidad democrática.

A diferencia del Tratado constitucional, el Tratado de Lisboa no contiene ningún artículo que consagre formalmente la primacía del Derecho de la Unión sobre la legislación nacional, pero se adjunta una declaración al Tratado con este propósito (Declaración n.o 17), en la que se hace referencia a un dictamen del Servicio Jurídico del Consejo que reitera la jurisprudencia constante del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la materia.

El Tratado de Lisboa organiza y clarifica por primera vez las competencias de la Unión. Distingue tres tipos de competencias: competencia exclusiva, en ámbitos en los que únicamente la Unión puede legislar, mientras que los Estados miembros se limitan a aplicar la legislación europea; competencia compartida, en ámbitos en los que los Estados miembros pueden legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes en la medida en que la Unión no haya ejercido su competencia; y competencia de apoyo, en ámbitos en los que la Unión adopta medidas destinadas a apoyar o complementar las políticas de los Estados miembros. Además, las competencias de la Unión pueden ahora restituirse a los Estados miembros mediante una revisión del Tratado.

El Tratado de Lisboa otorga a la Unión personalidad jurídica propia. Por tanto, la Unión está facultada para firmar acuerdos internacionales en los ámbitos de competencia que tiene atribuidos y para adherirse a una organización internacional. Los Estados miembros solo pueden firmar acuerdos internacionales que sean compatibles con el Derecho de la Unión.

El Tratado de Lisboa prevé por primera vez un procedimiento formal aplicable a los Estados miembros que deseen retirarse de la Unión de conformidad con sus normas constitucionales, concretamente el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

El Tratado de Lisboa completa la transferencia de los aspectos restantes del tercer pilar relativos al espacio de libertad, seguridad y justicia (la cooperación policial y judicial en materia penal) al primer pilar. Dicho espacio deja de tener carácter intergubernamental, pues los actos jurídicos adoptados en este ámbito se someten ahora al procedimiento legislativo ordinario (mayoría cualificada y codecisión) y, a menos que se especifique lo contrario, se utilizan los instrumentos jurídicos propios del llamado método comunitario (reglamentos, directivas y decisiones).

Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Parlamento puede proponer la revisión de los Tratados, tal como ya podían hacer el Consejo, el Gobierno de un Estado miembro o la Comisión. En general, una modificación de este calibre requiere la convocatoria de una Convención que recomiende modificaciones a una CIG (si bien el Consejo Europeo puede decidir no convocar esa Convención, previa aprobación del Parlamento Europeo —artículo 48, apartado 3, párrafo segundo, del TUE—). A continuación, se convoca una CIG con el fin de aprobar de común acuerdo las modificaciones que deban introducirse en los Tratados. No obstante, también es posible revisar los Tratados sin convocar una CIG y a través de procedimientos de revisión simplificados en caso de que las modificaciones propuestas afecten a las políticas y acciones internas de la Unión (artículo 48, apartados 6 y 7, del TUE). En ese caso, la revisión se adopta mediante una decisión del Consejo Europeo, que puede estar sujeta, sin embargo, a normas nacionales de ratificación.

B. Refuerzo de la democracia y de la protección de los derechos fundamentales

El Tratado de Lisboa enuncia los tres principios fundamentales de igualdad democrática, democracia representativa y democracia participativa. Este último adopta la forma de una iniciativa ciudadana (4.1.5).

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no se ha incorporado directamente al Tratado de Lisboa, pero el artículo 6, apartado 1, del TUE le atribuye carácter jurídicamente vinculante, con lo que le confiere el mismo valor jurídico que los Tratados ( 4.1.2).

La entrada en vigor, el 1 de junio de 2010, del Protocolo n.o 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), que permite no solo a los Estados, sino también a las organizaciones internacionales, como la Unión, convertirse en signatarios del Convenio, abrió el camino de la adhesión de la Unión a dicho Convenio. Dicha adhesión todavía requiere la ratificación de todos los Estados Parte del CEDH, así como de la propia Unión. Las negociaciones entabladas entre el Consejo de Europa y representantes de la Unión llevaron, en abril de 2013, a la conclusión de un proyecto de acuerdo que, no obstante, fue considerado incompatible con el artículo 6 del TUE por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su dictamen 2/2013[1]. Serán necesarias nuevas negociaciones para que la adhesión pueda ser una realidad.

C. Una nueva configuración institucional

1. El Parlamento Europeo

De conformidad con el artículo 14, apartado 2, del TUE, el Parlamento estará compuesto por «representantes de los ciudadanos de la Unión» y no por «representantes de los pueblos de los Estados».

Los poderes legislativos del Parlamento han aumentado en virtud del nuevo «procedimiento legislativo ordinario», que ha sustituido al anterior procedimiento de codecisión. Este procedimiento se aplica ahora a más de 40 ámbitos de competencia nuevos, lo que eleva el total a 73. El procedimiento de dictamen conforme sigue existiendo, rebautizado como procedimiento de «aprobación», y el procedimiento de consulta permanece sin cambios. El nuevo procedimiento presupuestario garantiza la plena igualdad entre el Parlamento y el Consejo por lo que respecta a la aprobación del presupuesto anual. El marco financiero plurianual debe contar con el visto bueno del Parlamento.

El Parlamento elige ahora al presidente de la Comisión por mayoría de los miembros que lo componen a propuesta del Consejo Europeo, que debe designar a un candidato por mayoría cualificada teniendo en cuenta el resultado de las elecciones europeas. La Comisión se sigue sometiendo colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento.

El número máximo de diputados al Parlamento Europeo se ha fijado en 751, con una representación decrecientemente proporcional. El número máximo de escaños por Estado miembro se reduce a 96, mientras que el número mínimo aumenta a 6. El 7 de febrero de 2018, el Parlamento votó a favor de reducir el número de escaños de 751 a 705 tras la retirada del Reino Unido de la Unión y de redistribuir algunos de los escaños que se liberarían entre los Estados miembros ligeramente infrarrepresentados[2] (1.3.3).

El Reino Unido abandonó la Unión el 1 de febrero de 2020. A partir de esa fecha, se aplica la nueva composición de 705 diputados. De los 73 escaños que quedaron libres con la retirada del Reino Unido, se han asignado 27 a fin de reflejar mejor el principio de representación decrecientemente proporcional: los 27 escaños se han distribuido entre los siguientes países: Francia (+5), España (+5), Italia (+3), Países Bajos (+3), Irlanda (+2), Suecia (+1), Austria (+1), Dinamarca (+1), Finlandia (+1), Eslovaquia (+1), Croacia (+1), Estonia (+1), Polonia (+1) y Rumanía (+1). Ningún Estado miembro ha perdido escaños.

2. El Consejo Europeo

El Tratado de Lisboa reconoce formalmente al Consejo Europeo como institución de la Unión, responsable de dar «a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo» y definir «sus orientaciones y prioridades políticas generales». El Consejo Europeo no ejerce función legislativa alguna. Una presidencia de larga duración sustituye al sistema previo de rotación semestral. El Consejo Europeo elige a su presidente por mayoría cualificada para un mandato renovable de 30 meses. Este sistema debería mejorar la continuidad y la coherencia de la labor del Consejo Europeo. El presidente también asume la representación exterior de la Unión, sin perjuicio de las atribuciones del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (véase a continuación).

3. Vicepresidente de la Comisión/Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR)

El Consejo Europeo nombra por mayoría cualificada al VP/AR, con la aprobación del presidente de la Comisión; el VP/AR se encarga de la política exterior y de seguridad común de la Unión y está facultado para presentar propuestas. Además de presidir el Consejo de Asuntos Exteriores, el VP/AR también es vicepresidente de la Comisión y cuenta con el apoyo del Servicio Europeo de Acción Exterior, compuesto por funcionarios del Consejo y de la Comisión y por personal de los servicios diplomáticos nacionales.

4. El Consejo

El Tratado de Lisboa mantiene el principio de la doble mayoría (de ciudadanos y de Estados miembros) en el sistema de votación. No obstante, las modalidades anteriores permanecieron vigentes hasta noviembre de 2014; las nuevas normas se aplican desde el 1 de noviembre de 2014.

La mayoría cualificada se alcanza cuando una propuesta recibe el apoyo del 55 % de los miembros del Consejo (en la práctica, 15 Estados de 27), equivalentes, como mínimo, al 65 % de la población de la Unión (artículo 16, apartado 4, del TUE). Cuando el Consejo no actúe a propuesta de la Comisión o del VP/AR, la mayoría necesaria de Estados miembros aumenta hasta el 72 % (artículo 238, apartado 2, del TFUE). Para constituir una minoría de bloqueo, deben oponerse a la propuesta al menos cuatro Estados miembros. Un nuevo mecanismo inspirado en el Compromiso de Ioannina permite que un 55 % (hasta el 1 de abril de 2017, un 75 %) del número de Estados miembros necesario para constituir una minoría de bloqueo pueda solicitar que se vuelva a examinar una propuesta «dentro de un plazo razonable» (Declaración n. o 7).

El Consejo se reunirá en público cuando delibere o vote sobre un proyecto de acto legislativo. Con este fin, cada sesión del Consejo se dividirá en dos partes, dedicadas respectivamente a los actos legislativos de la Unión y a las actividades no legislativas. La Presidencia del Consejo continuará rotando cada seis meses, pero se establecen, asimismo, presidencias por grupos de tres Estados miembros durante un período de dieciocho meses para garantizar una mayor continuidad de los trabajos. A título excepcional, el Consejo de Asuntos Exteriores estará presidido de forma permanente por el VP/AR.

5. La Comisión

Puesto que el presidente de la Comisión es elegido y designado teniendo en cuenta los resultados de las elecciones al Parlamento Europeo, su legitimidad política queda reforzada. El presidente es responsable de la organización interna de la Comisión (nombramiento de los comisarios, distribución de las carteras, peticiones de dimisión en determinadas circunstancias).

6. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Salvo en materia de política exterior y de seguridad común (PESC), todas las actividades de la Unión se someten ahora a la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Se ha facilitado, asimismo, el acceso de los particulares al Tribunal.

D. Un proceso de elaboración de políticas más eficaz y democrático con nuevas políticas y competencias

Varias cláusulas denominadas «pasarela» permiten cambiar el procedimiento de toma de decisiones pasando de la unanimidad a la mayoría cualificada y de la consulta a la codecisión (artículo 31, apartado 3, del TUE y artículos 81, 153, 192, 312 y 333 del TFUE, además de algunos procedimientos de tipo pasarela en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal) ( 1.2.4). En su discurso sobre el estado de la Unión de 2017, el presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker, anunció iniciativas para abandonar la regla de la unanimidad en una serie de ámbitos mediante cláusulas «pasarela». A raíz de ello, la Comisión ha adoptado cuatro Comunicaciones en las que propone mejorar el uso de la votación por mayoría cualificada en lugar de la unanimidad en el ámbito de la PESC (2018)[3], política tributaria (enero de 2019)[4], energía y clima (abril de 2019)[5] y política social (abril de 2019)[6]. Estas Comunicaciones tienen como objetivo hacer que la toma de decisiones sea más rápida, flexible y eficiente si la Unión ya dispone de competencias.

En los ámbitos en los que la Unión no disponga de competencia exclusiva, al menos nueve Estados miembros pueden establecer una cooperación reforzada entre ellos. Para ello, es necesario que el Consejo conceda su autorización, previa aprobación del Parlamento Europeo. En el caso de la PESC, se requiere la unanimidad.

El Tratado de Lisboa refuerza notablemente el principio de subsidiariedad al asociar a los Parlamentos nacionales al proceso de toma de decisiones de la Unión (1.2.2) (1.3.5).

Se han introducido una serie de ámbitos nuevos y otros han sido ampliados. La política de medio ambiente incorpora ahora la lucha contra el cambio climático y, en el marco de la política energética, figuran nuevas referencias a la solidaridad y a la seguridad y la interconexión del abastecimiento. Además, los derechos de propiedad intelectual, el deporte, el espacio, el turismo, la protección civil y la cooperación administrativa pueden ser ahora objeto del Derecho de la Unión.

En la política común de seguridad y defensa (PCSD) (5.1.2), el Tratado de Lisboa introduce una cláusula de defensa mutua, que dispone que todos los Estados miembros están obligados a prestar ayuda a otro Estado miembro que sea objeto de agresión. Una cláusula de solidaridad prevé que la Unión y sus Estados miembros presten asistencia con todos los medios de que dispongan a un Estado miembro objeto de un ataque terrorista o víctima de una catástrofe natural o de origen humano. Una «cooperación estructurada permanente» está abierta a todos los Estados miembros que se comprometan a participar en programas europeos de capacidades militares y a aportar unidades de combate disponibles para una acción inmediata. Dicha cooperación requiere la aprobación de los miembros del Consejo, que se pronunciará por mayoría cualificada tras consultar al VP/AR.

Papel del Parlamento Europeo

Véase la ficha 1.1.4 para conocer las contribuciones del Parlamento a la Convención sobre el futuro de Europa, así como su participación en las CIG previas. La CIG de 2007, celebrada durante la Presidencia portuguesa y que condujo a la firma del Tratado de Lisboa, fue la primera que contó con la participación del Parlamento (con tres representantes).

Casi una década después de la firma del Tratado de Lisboa, el Parlamento reconoció que algunas de sus disposiciones no se han aprovechado plenamente. Como respuesta, el 16 de febrero de 2017, adoptó una Resolución sobre mejora del funcionamiento de la construcción de la Unión Europea aprovechando el potencial del Tratado de Lisboa[7], que incluye una serie de recomendaciones sobre la manera de explotar este potencial a fin de aumentar la capacidad de la Unión para hacer frente a los actuales retos mundiales.

El mismo día, aprobó también una Resolución sobre posibles modificaciones y ajustes de la actual configuración institucional de la Unión Europea[8], en la que formulaba propuestas concretas de reforma de los Tratados.

La Unión ha afrontado recientemente varias crisis relativas, en concreto, al Brexit, el Estado de Derecho, el marco financiero plurianual y la COVID-19. La gestión de estas crisis ha dejado nuevamente de manifiesto carencias del sistema de gobernanza vigente, y la falta de una toma de decisiones eficiente ha contribuido a reducir el apoyo público al proyecto europeo. Como respuesta a estos retos, las instituciones de la Unión han puesto en marcha la Conferencia sobre el Futuro de Europa, cuyo objetivo es renovar la Unión y relanzar la integración. Tal como ha destacado la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo, la Conferencia puede ser un proceso innovador que conduzca a propuestas de reformas institucionales y democráticas concretas a fin de hacer que la Unión sea más fuerte, democrática, eficiente y transparente, con una mayor capacidad de actuar y de servir al interés general[9].

Cooperación reforzada

Una cooperación reforzada (artículo 20 del Tratado de la Unión Europea y título III del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) es un procedimiento en el que se autoriza a un mínimo de nueve Estados miembros a establecer una integración o cooperación avanzada en un ámbito concreto de la Unión Europea (UE), donde haya quedado patente que la UE en conjunto no puede alcanzar los objetivos de tal cooperación en un plazo razonable.

Esto les permite avanzar según ritmos u objetivos diferentes respecto a los Estados miembros que deciden permanecer fuera de los ámbitos de la cooperación reforzada. El procedimiento está diseñado para superar puntos muertos en los que una determinada propuesta está bloqueada por uno o varios Estados miembros que no quieren participar. Sin embargo, no permite una ampliación de las competencias más allá de las recogidas en los tratados europeos.

La autorización para proceder con la cooperación reforzada la concede el Consejo como último recurso, a propuesta de la Comisión Europea y después de obtener el consentimiento del Parlamento Europeo.

Desde febrero de 2013, este procedimiento se utiliza en los ámbitos de la legislación en materia de divorcio, las patentes y el impuesto sobre las transacciones financieras, así como para proteger los intereses financieros de la UE mediante la creación de la Fiscalía Europea.

Artículo 326.

(antiguos artículos 27 A a 27 E, 40 a 40 B y 43 a 45 TUE y antiguos artículos 11 y 11 A TCE)Esta referencia es indicativa.

Las cooperaciones reforzadas respetarán los Tratados y el Derecho de la Unión.

Las cooperaciones reforzadas no perjudicarán al mercado interior ni a la cohesión económica, social y territorial. No constituirán un obstáculo ni una discriminación para los intercambios entre Estados miembros, ni provocarán distorsiones de competencia entre ellos.

Artículo 327.

(antiguos artículos 27 A a 27 E, 40 a 40 B y 43 a 45 TUE y antiguos artículos 11 y 11 A TCE)Esta referencia es indicativa.

Las cooperaciones reforzadas respetarán las competencias, los derechos y las obligaciones de los Estados miembros que no participen en ellas. Éstos no impedirán que las apliquen los Estados miembros que participen en ellas.

Artículo 328.

(antiguos artículos 27 A a 27 E, 40 a 40 B y 43 a 45 TUE y antiguos artículos 11 y 11 A TCE)Esta referencia es indicativa.

1. Las cooperaciones reforzadas estarán abiertas a todos los Estados miembros en el momento en que se establezcan, siempre y cuando se respeten las posibles condiciones de participación establecidas en la decisión de autorización. También lo estarán en cualquier otro momento, siempre y cuando se respeten, además de las mencionadas condiciones, los actos ya adoptados en este marco.

La Comisión y los Estados miembros que participen en una cooperación reforzada procurarán fomentar la participación del mayor número posible de Estados miembros.

2. La Comisión y, en su caso, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad informarán periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evolución de las cooperaciones reforzadas.

Artículo 329.

(antiguos artículos 27 A a 27 E, 40 a 40 B y 43 a 45 TUE y antiguos artículos 11 y 11 A TCE)Esta referencia es indicativa.

1. Los Estados miembros que deseen establecer entre sí una cooperación reforzada en cualquiera de los ámbitos contemplados en los Tratados, con excepción de los ámbitos de competencia exclusiva y de la política exterior y de seguridad común, dirigirán a la Comisión una solicitud, en la que precisarán el ámbito de aplicación y los objetivos de la cooperación reforzada prevista. La Comisión podrá presentar al Consejo una propuesta en este sentido. Si no presenta ninguna propuesta, la Comisión comunicará los motivos a los Estados miembros interesados.

La autorización contemplada en el párrafo primero para llevar a cabo una cooperación reforzada será concedida por el Consejo a propuesta de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo.

2. La solicitud de los Estados miembros que deseen establecer entre sí una cooperación reforzada en el marco de la política exterior y de seguridad común se dirigirá al Consejo. Será transmitida al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, para que éste dictamine acerca de la coherencia de la cooperación reforzada prevista con la política exterior y de seguridad común de la Unión, así como a la Comisión, para que ésta dictamine, en particular, sobre la coherencia de la cooperación reforzada prevista con las demás políticas de la Unión. Se transmitirá asimismo al Parlamento Europeo a título informativo.

La autorización de llevar a cabo una cooperación reforzada se concederá mediante decisión del Consejo, que se pronunciará por unanimidad.

Artículo 330.

(antiguos artículos 27 A a 27 E, 40 a 40 B y 43 a 45 TUE y antiguos artículos 11 y 11 A TCE)Esta referencia es indicativa.

Todos los miembros del Consejo podrán participar en sus deliberaciones, pero únicamente participarán en la votación los miembros del Consejo que representen a los Estados miembros que participan en una cooperación reforzada.

La unanimidad estará constituida únicamente por los votos de los representantes de los Estados miembros participantes.

La mayoría cualificada se definirá de conformidad con el apartado 3 del artículo 238.

Artículo 331.

(antiguos artículos 27 A a 27 E, 40 a 40 B y 43 a 45 TUE y antiguos artículos 11 y 11 A TCE)Esta referencia es indicativa.

1. Todo Estado miembro que desee participar en una cooperación reforzada ya existente en uno de los ámbitos previstos en el apartado 1 del artículo 329 lo notificará al Consejo y a la Comisión.

La Comisión confirmará la participación del Estado miembro de que se trate en un plazo de cuatro meses a partir de la recepción de dicha notificación. Hará constar, en su caso, que se cumplen las condiciones de participación y adoptará las medidas transitorias necesarias para la aplicación de los actos ya adoptados en el marco de la cooperación reforzada.

No obstante, si la Comisión considera que no se cumplen las condiciones de participación, indicará las disposiciones necesarias para ello y establecerá un plazo para reconsiderar la solicitud. Al término de dicho plazo, reconsiderará la solicitud con arreglo al procedimiento establecido en el párrafo segundo. Si la Comisión considera que siguen sin cumplirse las condiciones de participación, el Estado miembro de que se trate podrá someter la cuestión al Consejo, que deberá pronunciarse sobre la solicitud. El Consejo se pronunciará de conformidad con el artículo 330. Podrá adoptar asimismo, a propuesta de la Comisión, las medidas transitorias mencionadas en el párrafo segundo.

2. Todo Estado miembro que desee participar en una cooperación reforzada ya existente en el marco de la política exterior y de seguridad común lo notificará al Consejo, al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a la Comisión.

El Consejo confirmará la participación del Estado miembro de que se trate, previa consulta al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y después de comprobar, en su caso, que cumple las condiciones de participación. El Consejo, a propuesta del Alto Representante, podrá adoptar asimismo las medidas transitorias necesarias para la aplicación de los actos ya adoptados en el marco de la cooperación reforzada. No obstante, si el Consejo estima que no se cumplen las condiciones de participación, indicará las disposiciones necesarias para ello y establecerá un plazo para reconsiderar la solicitud de participación.

A efectos del presente apartado, el Consejo se pronunciará por unanimidad y de conformidad con el artículo 330.

Artículo 332.

(antiguos artículos 27 A a 27 E, 40 a 40 B y 43 a 45 TUE y antiguos artículos 11 y 11 A TCE)Esta referencia es indicativa.

Los gastos resultantes de la aplicación de una cooperación reforzada que no sean los gastos administrativos ocasionados a las instituciones serán sufragados por los Estados miembros participantes, a menos que el Consejo, por unanimidad de todos sus miembros y previa consulta al Parlamento Europeo, decida otra cosa.

Artículo 333.

(antiguos artículos 27 A a 27 E, 40 a 40 B y 43 a 45 TUE y antiguos artículos 11 y 11 A TCE)Esta referencia es indicativa.

1. Cuando una disposición de los Tratados que pueda aplicarse en el marco de una cooperación reforzada establezca que el Consejo debe pronunciarse por unanimidad, éste podrá adoptar por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330, una decisión que establezca que se pronunciará por mayoría cualificada.

2. Cuando una disposición de los Tratados que pueda aplicarse en el marco de una cooperación reforzada establezca que el Consejo debe adoptar los actos correspondientes con arreglo a un procedimiento legislativo especial, el Consejo podrá adoptar por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330, una decisión que establezca que se pronunciará con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. El Consejo se pronunciará previa consulta al Parlamento Europeo.

3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a las decisiones que tengan repercusiones militares o en el ámbito de la defensa.

Artículo 334.

(antiguos artículos 27 A a 27 E, 40 a 40 B y 43 a 45 TUE y antiguos artículos 11 y 11 A TCE)Esta referencia es indicativa.

El Consejo y la Comisión velarán por la coherencia de las acciones emprendidas en el marco de una cooperación reforzada, así como por la coherencia de dichas acciones con las políticas de la Unión, y cooperarán a tal efecto.



[1] Dictamen 2/13 del Tribunal de Justicia (Pleno), 18 de diciembre de 2014, ECLI:EU:C:2014:2454.

[2]Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de febrero de 2018, sobre la composición del Parlamento Europeo (DO C 463 de 21.12.2018, p. 83).

[3]Comunicación de la Comisión, de 12 de septiembre de 2018, titulada «Un actor de mayor peso en la escena mundial: un proceso decisorio más eficiente en la política exterior y de seguridad común» [COM(2018)0647].

[4]Comunicación de la Comisión, de 15 de enero de 2019, titulada «Hacia una toma de decisiones más eficiente y democrática en materia de política fiscal de la UE» [COM(2019)0008].

[5]Comunicación de la Comisión, de 9 de abril de 2019, titulada «Una toma de decisiones más eficiente y democrática en la política energética y climática de la UE» [COM(2019)0177].

[6]Comunicación de la Comisión, de 16 de abril de 2019, titulada «Cómo legislar de manera más eficiente en política social: determinación de los ámbitos en los que debe recurrirse más a la votación por mayoría cualificada» [COM(2019)0186].

[7]Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, sobre mejora del funcionamiento de la construcción de la Unión Europea aprovechando el potencial del Tratado de Lisboa (DO C 252 de 18.7.2018, p. 215).

[8]Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de febrero de 2017, sobre posibles modificaciones y ajustes de la actual configuración institucional de la Unión Europea (DO C 252 de 18.7.2018, p. 201).

[9]Opinión de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo, de 10 de diciembre de 2019, sobre la Conferencia sobre el Futuro de Europa, considerando G.

16. RÉGIMEN DE SESIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO LOCAL. ACTAS, CERTIFICACIONES, COMUNICACIONES, NOTIFICACIONES Y PUBLICACIÓN DE ACUERDOS. EL REGISTRO DE DOCUMENTOS. EL USO DE MEDIOS TELEMÁTICOS.

  Tema 16: Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local 1. Concepto y Marco Normativo Definición: Acto formal y solemne ...