jueves, 3 de septiembre de 2026

Disposiciones generales ley 40/2015

 Hoy vamos a resumir de forma clara el apartado 1 de Disposiciones Generales: principios generales y principios de intervención.

Las Disposiciones Generales de la Ley 40/2015 explican cómo deben comportarse las Administraciones Públicas. En los principios generales, se indica que las Administraciones sirven al interés general con objetividad y deben actuar con eficacia, respetando la jerarquía, la descentralización, la desconcentración y la coordinación, siempre sometidas a la Constitución, la Ley y el Derecho. Se añaden además principios modernos como la transparencia, la planificación por objetivos, la responsabilidad, la calidad, la accesibilidad, la proporcionalidad, la neutralidad, el servicio a los ciudadanos y el uso interoperable de medios electrónicos para prestar mejor los servicios.

En los principios de intervención, cuando una Administración limita derechos o exige requisitos para una actividad, debe hacerlo con proporcionalidad: elegir la medida menos restrictiva, justificar su necesidad para proteger el interés público, demostrar que es adecuada para lograr el fin buscado, evitar cualquier discriminación y revisar periódicamente los efectos de esas medidas.

Puntos clave:

  • Punto clave 1: Principios generales: servicio objetivo al interés general, actuación eficaz y coordinada, sometida plenamente a la Constitución, la Ley y el Derecho, incorporando transparencia, planificación por objetivos y servicio al ciudadano.
  • Punto clave 2: Principios de intervención: solo se pueden limitar derechos o imponer requisitos si la medida es proporcional, necesaria, adecuada, no discriminatoria y se evalúan sus resultados periódicamente.

Truco para recordarlo: piensa en dos bloques: “cómo actúan siempre” (principios generales) y “cómo pueden limitarte” (principios de intervención: solo si es proporcional, necesaria, adecuada y revisada).

Ejemplo cercano: si un ayuntamiento exige licencia para abrir una cafetería, no puede pedir requisitos exagerados; debe pedir solo lo necesario para proteger la salud, la seguridad o el interés público, explicar por qué lo pide y revisar si esas exigencias siguen teniendo sentido con el tiempo.

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