LOS ÓRGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
2.1. Los órganos administrativos
2.1.1. Instrucciones y órdenes de servicio (art. 6 LRJSP)- Definición básica.
- Cuándo deben publicarse en boletín oficial.
- Efectos de su incumplimiento (no invalida por sí solo el acto, pero puede haber responsabilidad disciplinaria).
2.1.2. Órganos consultivos (art. 7 LRJSP)
- Función principal: asesorar.
- Carácter no decisorio (informan, pero no mandan).
2.2. Competencia
2.2.1. Competencia (art. 8 LRJSP)
- Qué es la competencia.
- Carácter irrenunciable.
2.2.2. Delegación de competencias (art. 9 LRJSP)
- Concepto: órgano superior delega en otro.
- Límites y excepciones.
2.2.3. Avocación (art. 10 LRJSP)
- Órgano superior asume un asunto del inferior.
- Requisitos y motivación.
2.2.4. Encomiendas de gestión (art. 11 LRJSP)
- Encargar la realización de actividades materiales o técnicas.
- No hay cesión de la titularidad de la competencia.
2.2.5. Delegación de firma (art. 12 LRJSP)
- Solo se delega la firma, no la competencia.
- Finalidad: agilizar la gestión.
2.2.6. Suplencia (art. 13 LRJSP)
- Sustitución temporal del titular del órgano.
- Causas: ausencia, enfermedad, vacante…
2.2.7. Decisiones sobre competencia (art. 14 LRJSP)
- Conflictos positivos y negativos de competencia.
- Órganos que los resuelven.
2.3. Órganos colegiados de las diferentes Administraciones Públicas
- Concepto de órgano colegiado.
- Composición (presidente, secretario, vocales).
- Funcionamiento básico: convocatorias, quórum, adopción de acuerdos, actas.
Puntos clave:
- Punto clave 1: Distinguir órganos administrativos “simples” (y sus instrumentos: instrucciones, órdenes de servicio) de los órganos colegiados.
- Punto clave 2: Dominar las figuras de competencia: delegación, avocación, encomienda, delegación de firma, suplencia y conflictos de competencia.
Truco para recordarlo: piensa 2 grandes bloques: “ÓRGANOS Y CÓMO SE ORGANIZAN” (2.1 y 2.3) y “QUIÉN PUEDE HACER QUÉ Y CÓMO SE CEDE” (2.2, competencia y sus variantes).
Ejemplo cercano: en un instituto, el director (órgano) puede delegar en el jefe de estudios (delegación de competencias), pedirle a otro profe que firme en su nombre (delegación de firma) o ser sustituido unos días por el vicedirector (suplencia).
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