jueves, 3 de septiembre de 2026

LOS ÓRGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

 

  1. LOS ÓRGANOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
    2.1. Los órganos administrativos
    2.1.1. Instrucciones y órdenes de servicio (art. 6 LRJSP)

    • Definición básica.
    • Cuándo deben publicarse en boletín oficial.
    • Efectos de su incumplimiento (no invalida por sí solo el acto, pero puede haber responsabilidad disciplinaria).

    2.1.2. Órganos consultivos (art. 7 LRJSP)

    • Función principal: asesorar.
    • Carácter no decisorio (informan, pero no mandan).

2.2. Competencia
2.2.1. Competencia (art. 8 LRJSP)

  • Qué es la competencia.
  • Carácter irrenunciable.

2.2.2. Delegación de competencias (art. 9 LRJSP)

  • Concepto: órgano superior delega en otro.
  • Límites y excepciones.

2.2.3. Avocación (art. 10 LRJSP)

  • Órgano superior asume un asunto del inferior.
  • Requisitos y motivación.

2.2.4. Encomiendas de gestión (art. 11 LRJSP)

  • Encargar la realización de actividades materiales o técnicas.
  • No hay cesión de la titularidad de la competencia.

2.2.5. Delegación de firma (art. 12 LRJSP)

  • Solo se delega la firma, no la competencia.
  • Finalidad: agilizar la gestión.

2.2.6. Suplencia (art. 13 LRJSP)

  • Sustitución temporal del titular del órgano.
  • Causas: ausencia, enfermedad, vacante…

2.2.7. Decisiones sobre competencia (art. 14 LRJSP)

  • Conflictos positivos y negativos de competencia.
  • Órganos que los resuelven.

2.3. Órganos colegiados de las diferentes Administraciones Públicas

  • Concepto de órgano colegiado.
  • Composición (presidente, secretario, vocales).
  • Funcionamiento básico: convocatorias, quórum, adopción de acuerdos, actas.

Puntos clave:

  • Punto clave 1: Distinguir órganos administrativos “simples” (y sus instrumentos: instrucciones, órdenes de servicio) de los órganos colegiados.
  • Punto clave 2: Dominar las figuras de competencia: delegación, avocación, encomienda, delegación de firma, suplencia y conflictos de competencia.

Truco para recordarlo: piensa 2 grandes bloques: “ÓRGANOS Y CÓMO SE ORGANIZAN” (2.1 y 2.3) y “QUIÉN PUEDE HACER QUÉ Y CÓMO SE CEDE” (2.2, competencia y sus variantes).

Ejemplo cercano: en un instituto, el director (órgano) puede delegar en el jefe de estudios (delegación de competencias), pedirle a otro profe que firme en su nombre (delegación de firma) o ser sustituido unos días por el vicedirector (suplencia).

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