TEMA 1.- La Constitución Española de 1978. Los Principios Constitucionales. Los valores superiores. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales.
- La Constitución Española de 1978.
- Los Principios Constitucionales.
- Los valores superiores.
- Los derechos y deberes fundamentales.
- La protección y suspensión de los derechos fundamentales.
1. Comenzamos por la principal normativa de estudio en toda oposición: La Constitución.
Empezaremos por su estructura para poder entender que contiene y que es lo que vamos a estudiar de ella:
Estructura y contenido de la Constitución Española
La Constitución se puede dividir en dos partes:
La parte dogmática: es la que abarca el Título Preliminar y el Título I, y reconoce los principios constitucionales del ordenamiento político del Estado. Esta parte designa todos aquellos artículos que enuncian los principios básicos y los valores reconocidos en la Constitución. Es decir, contiene los preceptos que formulan los principios básicos, derechos y libertades de los ciudadanos. Los derechos tienen eficacia jurídica directa, vinculan a los poderes públicos y son directamente tutelables por los Tribunales.
La parte orgánica: del Título II al X, la organización de los poderes y del territorio. Establece el número, composición y funcionamiento de los principales órganos del Estado y las competencias de cada uno de ellos.
La constitución española está compuesta por 1 preámbulo, 1 Título Preliminar y 10 títulos, 169 artículos que se estructuran de la siguiente forma:
Título Preliminar (artículos 1 al 9).
Título 1: De los derechos y deberes fundamentales (10 al 55).
o Capítulo 1: De los españoles y extranjeros (11 al 13).
o Capítulo 2: De los derechos y libertades (14 al 38).
▪Sección 1: De los derechos fundamentales y las libertades públicas (15 al 29).
▪Sección 2: De los derechos y deberes de los ciudadanos (30 al 38).
o Capítulo 3: De los principios rectores de la política social y económica (39 al 52).
o Capítulo 4: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (53 al 54).
o Capítulo 5: De la suspensión de los derechos y libertades (55).
Título 2: De la Corona (56 al 65).
Título 3: De las Cortes generales (66 al 96).
o Capítulo 1: De las Cámaras (66 al 80).
o Capítulo 2: De la elaboración de leyes (81 al 92).
o Capítulo 3: De los tratados internacionales (93 al 96).
Título 4: Del Gobierno y la administración (97 al 107).
Título 5: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes generales (108 al 116).
Título 6: Del Poder Judicial (117 al 127).
Título 7: De Economía y Hacienda (128 al 136).
Título 8: De la organización territorial del Estado (137 al 158).
o Capítulo 1: Principios generales (137 al 139).
o Capítulo 2: De la Administración local (140 al 142):
o Capítulo 3: De las Comunidades Autónomas (143 al 158).
Título 9: Del Tribunal Constitucional (159 al 165).
Título 10: De la Reforma Constitucional (166 al 169).
4 disposiciones adicionales.
9 disposiciones transitorias.
1 disposición derogatoria.
1 disposición final.
En resumen, tiene: 169 artículos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final.
La actual Constitución es, después de la de 1812, la más extensa de la historia española.
El artículo I proclama que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Establece además que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, y que la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria.
La «Carta Magna» recoge una extensa relación de derechos fundamentales y libertades públicas de todos los ciudadanos y consagra el Estado de las Autonomías.
Se debe destacar también el principio de separación de los poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
PRINCIPALES FECHAS A ESTUDIAR DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:
- Aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978.
- Ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978.
- Sancionada y promulgada por S.M. el Rey ante las Cortes el 27 de diciembre de 1978.
- Publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29/12/1978.
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