sábado, 20 de diciembre de 2025

IDEAS CLAVE DL 1/1999

 

1. Objeto y concepto de la Hacienda Pública de Galicia

El Título Preliminar define la Hacienda Pública de Galicia como el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico y financiero cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma.

Incluye todas las materias relacionadas con la actividad económico-financiera, como presupuestos, contabilidad, patrimonio, contratación, ingresos, gastos, endeudamiento, tesorería, control y responsabilidades.


2. Principios de actuación

La gestión de los recursos públicos debe regirse por:

  • Eficacia y eficiencia en la asignación y uso de los recursos.

  • Equidad, solidaridad y equilibrio territorial en la prestación de servicios públicos y dotación de infraestructuras.

Estos principios orientan toda la acción económica del Gobierno autonómico.


3. Normativa aplicable

La actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma se rige por:

  • El propio Decreto Legislativo y las leyes especiales del Parlamento de Galicia.

  • Las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

  • Las normas reglamentarias de desarrollo.

De forma supletoria se aplica el Derecho administrativo y, en su defecto, el Derecho privado, respetando la prelación del derecho civil gallego.


Además, se establece cómo pueden las leyes presupuestarias incluir normas de vigencia permanente o temporal.


4. Presupuesto y control

Toda la actividad económico-financiera:

  • Se somete al presupuesto anual.

  • Está sujeta a los principios de control interno, contabilidad y unidad de caja.

  • Debe rendir cuentas al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas.

La Intervención General de la Comunidad Autónoma es el órgano responsable del control interno y de la contabilidad, y se prevé la exigencia de responsabilidades económicas por la mala gestión de fondos públicos.


5. Reserva de ley

Determinadas materias solo pueden regularse por ley del Parlamento de Galicia, como:

  • Presupuestos y modificaciones de crédito.

  • Tributos propios y recargos.

  • Endeudamiento y deuda pública.

  • Patrimonio autonómico.

  • Organismos autónomos.

  • Avales y garantías.

  • Convenios con otras Comunidades Autónomas.

  • Coordinación presupuestaria con las Diputaciones Provinciales.


6. Distribución de competencias

El Título Preliminar delimita claramente las competencias de:

  • Consello de la Xunta: dirección de la política económica y financiera, elaboración de presupuestos, autorización de determinados gastos y aprobación de reglamentos.

  • Consellería de Economía y Hacienda: gestión de ingresos, pagos, contabilidad pública, control de eficacia, tutela financiera y ejecución de la política económica.

  • Consellerías: elaboración de anteproyectos de presupuesto, gestión de créditos y autorización de gastos propios.

  • Organismos autónomos: gestión de sus presupuestos, derechos económicos y pagos, dentro de su ámbito competencial.


7. Prerrogativas y cooperación

La Comunidad Autónoma de Galicia goza de las mismas prerrogativas y trato fiscal que el Estado en el ejercicio de estas competencias.


Asimismo, los convenios, acuerdos de cooperación y transferencias de competencias deben garantizar la aplicación de esta Ley cuando se comprometan fondos de la Hacienda Pública gallega.


Idea clave para el estudio

El Título Preliminar establece el marco general, los principios básicos, la normativa aplicable, el sistema de control y la distribución de competencias de la Hacienda Pública de Galicia, sirviendo como base imprescindible para entender el resto del Decreto Legislativo 1/1999.

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